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RESOLUCIÓN 563 DEL 2024

(febrero 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se adicionan los numerales 43 al artículo 1.3.6 al artículo 1.14 y se deroga el numeral 1 del artículo 1.10, de la Resolución MinTIC 1725 de 2020

MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (E)

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 209 de la Constitución Política y 9 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 214 de 2024, y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con los artículos 209 de la Constitución Política y 9 de la Ley 489 de 1998, los ministros, entre otros funcionarios, pueden delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesores vinculados al organismo correspondiente.

En el marco de las anteriores disposiciones, el ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió la Resolución 1725 de 2020, mediante la cual “se delegan y asignan unas funciones al interior del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.

El artículo 8 de la Resolución 1848 de 2018, “Por la cual se constituye y reglamenta el Comité de Cartera del Ministerio / Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, establece las causales de depuración de cartera por imposible recaudo.

Conforme lo dispone el artículo 2.5.6.4 del Decreto 1068 de 2015, “Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”, la ocurrencia de esas causales debe ser declarada mediante acto administrativo por parte del representante legal de la respectiva entidad. Dado lo anterior, es necesario delegar la suscripción de los actos administrativos a través de los cuales se declara la ocurrencia de alguna o algunas de las citadas causales y se ordena la depuración de cartera. (Esta delegación no incluye lo relacionado con el Fondo Único de TIC, como quiera que su representación legal está delegada en la Secretaría General, según el artículo 1.3 de la Resolución 1725 de 2020, y, en consecuencia, ya tiene la competencia para suscribir los actos a los que se refiere el presente considerando en relación con el FUTIC). En consecuencia, se adicionará el numeral 43 al artículo 1.3 de la Resolución MinTIC 1725 de 2020.

De otra parte, el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, establece que todas las entidades públicas del orden nacional deben transferir a la Central de Inversiones S. A (CISA), a título gratuito y mediante acto administrativo, los bienes inmuebles, participaciones accionarias y activos de su propiedad que no requieran para el ejercicio de sus funciones. En lo que respecta al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, actualmente, la función de suscribir los actos que disponen esa transferencia está delegada en el Director Jurídico, conforme lo señala el numeral 1 del artículo 1.10 de la Resolución 1725 de 2020.

No obstante, de acuerdo con las disposiciones del artículo 37 del Decreto 1064 de 2020, las funciones atinentes la administración de los recursos físicos de la Entidad, entre estos los bienes inmuebles, corresponde a la Subdirección Administrativa. Dado lo anterior, resulta pertinente que esa Subdirección se encargue de suscribir todos los documentos, y llevar a cabo todos los trámites a que haya lugar ante las autoridades competentes, para cumplir con la transferencia de los bienes inmuebles de que trata el citado artículo 238 de la Ley 1450 de 2011. Por tanto, se derogará el numeral 1 del artículo 1.10, y, en consecuencia, se adicionará el numeral 6 al artículo 1.14, de la Resolución MinTIC 1725 de 2020.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. ADICIÓN DE UN NUMERAL 43 AL ARTÍCULO 1.3 DE LA RESOLUCIÓN 1725 DE 2020. Adicionar el numeral 43 al artículo 1.3 de la Resolución 1725 de 2020, el cual quedará así:

43. Suscribir los actos administrativos a través de los cuales se declara la ocurrencia de alguna o algunas de las causales de depuración de cartera señaladas en el artículo 8 de la Resolución 1848 de 2018, y se ordena la depuración de cartera por imposible recaudo de acreencias a favor del del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, previa recomendación del Comité de Cartera.

ARTÍCULO 2. ADICIÓN DEL NUMERAL 6 AL ARTÍCULO 1.14 DE LA RESOLUCIÓN 1725 DE 2020. Adicionar el numeral 6 al artículo 1.14 de la Resolución 1725 de 2020 el cual quedará así:

“6. Suscribir los actos administrativos, los oficios, las escrituras públicas, y en general cualquier documento, así como su modificación, adición, corrección o revocatoria, según corresponda, y llevar a cabo todos los trámites a que haya lugar ante las autoridades competentes, para cumplir con la transferencia de los bienes inmuebles de que trata el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, y las normas que la desarrollen, modifiquen o subroguen.”

ARTÍCULO 3. COMUNICACIÓN. Comunicar la presente Resolución al Secretario General, al Subdirector Administrativo y al Director Jurídico, a través de la Subdirección para la Gestión del Talento Humano.

ARTÍCULO 4. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su expedición, adiciona el numeral 43 al artículo 1.3, adiciona el numeral 6 al artículo 1.14, y deroga el numeral 1 del artículo 1.10, de la Resolución MinTIC 1725 de 2020.

Dada en Bogotá D. C., a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2024

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIAN MOLINA GÓMEZ

Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (E)

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