RESOLUCIÓN 251 DE 2025
(julio 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Por la cual se modifica la Resolución 00457 del 17 de mayo de 2024 "Por la cual se regula el uso y la asignación de los parqueaderos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el edificio Murillo Toro de la ciudad de Bogotá, D.C"
LA SUBDIRECTORA FINANCIERA ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DE SECRETARÍA GENERAL DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.
En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 33 del Decreto 1064 de 2020 y en ejercicio de las delegaciones conferidas mediante el artículo 1o de la Resolución No. 1308 de 2025, aclarada por la Resolución No. 1355 de 2025, y
CONSIDERANDO
El artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, señala que "los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley".
Mediante el artículo 16 de la Ley 1341 de 2009 "Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones", se determinó que "El Ministerio de Comunicaciones se denominará en adelante Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones".
En el año 2019 el Congreso de la República expidió la Ley 1978, "Por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y se dictan otras disposiciones".
El inciso 2 del artículo 34 de la Ley 1341 de 2009, que fue modificado por el artículo 21 de la Ley 1978 de 2019, señala que se crea el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y su objeto es el de: "Financiar los planes, programas y proyectos para facilitar prioritariamente el acceso universal, y del servicio universal de todos los habitantes del territorio nacional a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, garantizar el fortalecimiento de la televisión pública, la promoción de los contenidos multiplataforma de interés público y cultural, y la apropiación social y productiva de las TIC, así como apoyar las actividades del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Agencia Nacional de Espectro, y el mejoramiento de su capacidad administrativa, técnica y operativa para el cumplimiento de sus funciones". (Negrillas y subrayas fuera de texto).
Igualmente, el numeral 8 del artículo 35 de la Ley 1341 de 20091, modificado por el artículo 22 de la Ley 1978 de 20192, dispone como una de las funciones a cargo del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la de: "Apoyar económicamente las actividades del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la Agencia Nacional del Espectro, en el mejoramiento de su capacidad administrativa, técnica y operativa para el cumplimiento de sus funciones".
Según el artículo 4o del Decreto 1064 de 2020, por el cual modificó la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información las Comunicaciones "La dirección del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estará a cargo del Ministro(sic), quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros en sus dependencias respectivas"
El numeral 1 del artículo 33 del Decreto 1064 de 2020, otorgó a la Secretaría General del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la función "Asistir al Ministro(sic) en la formulación de políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de recursos del Ministerio y del sector".
Ahora bien, para el desarrollo de las funciones de la estructura ministerial, se otorgó a la Secretaría General en el numeral 2 del artículo 33 del Decreto 1064 de 2020, la facultad de "Liderar el diseño y la formulación de directrices, procesos y procedimientos para la administración del talento humano, los recursos físicos, económicos y documentales del Ministerio y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones"; así como se otorgó la facultad del numeral 6 del citado artículo de "Dirigir los procesos de gestión del talento humano y la promoción de la cultura organizacional del Ministerio y del Fondo".
El numeral 4 del artículo 1o, de la Resolución No. 11308 de 2025, que modifica el artículo 1.13 de la Resolución No. 1725 de 2020, delega en la Subdirectora Financiera: "Ejercer la representación legal del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones".
La Resolución 3066 de 30 de agosto de 2022, "Por la cual se crean Grupos Internos de Trabajo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se asignan funciones y se derogan unas Resoluciones", establece en su artículo 1o, la creación y ubicación de los Grupos Internos de Trabajo con su respectiva denominación. Así las cosas, en el numeral 4.4 al Interior de la Secretaría General, perteneciente a la Subdirección Administrativa, se establece en el numeral 4.4.0.4, el Grupo Interno de Trabajo "GIT Gestión de Servicios Administrativos". De igual forma, en el artículo 20 de la citada resolución se estableció que los grupos internos de trabajo de la Subdirección Administrativa tendrán a su cargo las siguientes funciones, y se refirió en el apartado como funciones del Grupo Interno de Trabajo Gestión de Servicios Administrativos, entre otras, la de "1. Ejecutar las acciones requeridas para la prestación de los servicios administrativos de aseo, vigilancia, transporte, mantenimiento y los demás que requiera la entidad, relacionados con el proceso de gestión de recursos administrativos"; (...); "3. Implementar acciones de uso, mantenimiento y conservación de la planta física de la entidad". Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en las Resoluciones 03073 de 30 de agosto del 2022 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que integró los Grupos Internos de Trabajo; y la Resolución 03074 de 30 de agosto del 2022, que designó las Coordinaciones de los Grupos Internos de Trabajo.
De otra parte, la sede principal del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones está ubicada en la ciudad de Bogotá, en el edificio Murillo Toro.
En el edificio Murillo Toro, donde funciona el Ministerio/Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, existe una zona de parqueadero principal, que otorga espacios seguros para vehículos de los funcionarios, visitantes y colaborares del mismo, garantizando el acceso a las instalaciones y la custodia de los vehículos que son utilizados para la movilización del citado personal; sin embargo, dado que los cupos de parqueaderos son limitados y conforme las necesidades del servicio, es indispensable que se haga una regulación de la asignación del número y uso de los espacios de parqueo, en aras de contar con una correcta organización y eficiencia administrativa. En tal sentido, las medidas que se deben adoptar tendrán como objetivo dar claridad a la asignación de los parqueaderos y el uso adecuado de los mismos.
De otra forma, el artículo 2.2.2.4.17. del Decreto 1072 de 2015 establece el cumplimiento e implementación de los acuerdos colectivos celebrados entre las Administraciones y las organizaciones sindicales. Para tal efecto, la norma indica que las autoridades públicas competentes darán cumplimiento al acuerdo colectivo y expedirán los respectivos actos administrativos a que haya lugar, de acuerdo con los compromisos pactados, y registrará en sus considerandos, que mediante dicho acto se está dando cumplimiento al acuerdo colectivo resultante de la negociación colectiva.
En tal sentido, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones suscribió Acuerdo Colectivo del 18 de junio de 2025, con las organizaciones sindicales SINTRATIC y SINTMINTIC, y específicamente, en su artículo 70 indicó: "El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dentro de los dos (2) meses siguientes a la firma del acuerdo dispondrá de quince (15) cupos para motos y cuatro (4) cupos para vehículos, estos últimos se alternarán de acuerdo con la normatividad que rija respecto de restricción vehicular (pico y placa).
Se dará prioridad a los servidores públicos con derechos de carrera administrativa que no cuentan con acuerdo de teletrabajo y hacen presencia en el Ministerio de manera habitual.
Siete (7) de los cupos sorteados para motos serán asignados al nivel asistencial y los (8) ocho restantes entre los niveles técnico, profesional y asesor.
Los sorteos de los cupos previamente advertidos se efectuarán por el término de (4) meses.
La Administración implementará estrategias o medidas que aseguren el adecuado uso de los parqueaderos. Así mismo, se realizará de manera inmediata una revisión de los cupos asignados a la fecha".
Así las cosas, y con el fin de dar cumplimiento a lo pactado por los representantes de las organizaciones sindicales, se requiere fijar los lineamientos para determinar el uso y asignación de los parqueaderos ubicados en el Edificio Murillo Toro de Bogotá D.C., sede principal de la Entidad, y para tal fin se modificará el artículo 3o de la Resolución 00457 del 17 de mayo del 2024, conforme lo dispuesto en la parte resolutiva de la presente resolución.
Esto se enmarca en el diseño y formulación de directrices, procesos y procedimientos para la administración de recursos físicos, promoción de la cultura organizacional y garantía de la adecuada prestación de servicios administrativos, en consonancia con las disposiciones descritas en el acuerdo suscrito.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR el artículo 3o de la Resolución 00457 del 17 de mayo del 2024, el cual quedará de la siguiente manera:
ARTÍCULO TERCERO. ORGANIZACIÓN DE LA ZONA DE PARQUEADEROS:
1. VEHÍCULOS: La zona de parqueadero para carros cuenta con sesenta y siete (67) cupos disponibles, los cuales se asignan por dependencia, de la siguiente manera:
a. Al Despacho del Ministro (a) TIC, del Viceministerio de Conectividad, del Viceministerio de Transformación Digital y de la Secretaría General del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se les asignan nueve (9) cupos para cada Despacho, para un total de treinta y seis (36) cupos.
b. A la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales, la Oficina de Tecnologías de la Información, la Oficina Internacional, la Oficina Asesora de Prensa, la Oficina de Control Interno y la Oficina de Fomento Regional, se les asigna un (1) cupo por cada dependencia, para un total de seis (6) cupos.
c. El cupo del parqueadero No. 70 corresponde a la Agencia Nacional Digital, en virtud del Contrato de Comodato No. 856 de 2018 celebrado entre el Fondo/Ministerio de tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Agencia Nacional Digital, actualmente vigente, conforme el Otrosí No. 5, que lo prorrogó hasta el 28 de diciembre de 2025.
d. La Subdirección Administrativa a través del Grupo interno de Trabajo de Gestión de Servicios Administrativos, administrará los siguientes cupos:
- Los destinados para los vehículos de la entidad - dieciséis (16) cupos.
- Los destinados para la atención especial de mujeres embarazadas y de personas en situación de discapacidad, se asignan tres (3) cupos.
- Los adecuados para vehículos eléctricos - dos (2) cupos.
- Para visitantes externos y ocasionales del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se asignan tres (3) cupos.
2. MOTOCICLETAS: La zona de parqueadero para motocicletas cuenta con cincuenta y tres (53) cupos disponibles, los cuales se asignan por dependencia, de la siguiente manera:
a. Al Despacho del Ministro (a) TIC, del Viceministerio de Conectividad, del Viceministerio de Transformación Digital del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones le corresponden siete (7) cupos para cada Despacho, para un total de veintiuno (21) cupos.
b. A la Secretaría General se asignan siete (7) cupos.
c. Al esquema de seguridad del Ministro (a) TIC - tres (3) cupos.
d. La Subdirección Administrativa a través del Grupo interno de Trabajo de Gestión de Servicios Administrativos, administrará los siguientes cupos:
- Los destinados para el uso de servicios generales - cinco (5) cupos.
- Los destinados para los visitantes del Ministerio - dos (2) cupos.
- Los destinados para nivel asistencial - siete (7) cupos, que serán asignados mediante sorteo. Los destinados para otros niveles - ocho (8) cupos: Dos (2) para Despacho del Ministro, dos (2) para cada Viceministerio y dos (2) para Secretaría General, que serán asignados mediante sorteo.
3. BICICLETAS, PATINETAS Y MOTOCICLETAS ELÉCTRICAS: La zona de parqueadero para bicicletas convencionales cuenta con treinta y cuatro (34) cupos y la zona para patinetas y motocicletas eléctricas cuenta con siete (7) cupos, los cuales se manejarán de la siguiente manera:
a. La Subdirección Administrativa a través del Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Servicios Administrativos, administrará los cupos asignados para las bicicletas, patinetas y motocicletas eléctricas.
b. Los funcionarios de la Entidad que hagan uso de las bicicletas, patinetas y motocicletas eléctricas como medio de transporte para desplazarse al Ministerio, podrán utilizar la zona de parqueaderos destinada para estas. Para ello, deberán solicitar el uso de un cupo mediante correo electrónico dirigido a la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Servicios Administrativos, cuya asignación estará sujeta a la disponibilidad de los cupos.
PARÁGRAFO: Cada dependencia remitirá al Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Servicios Administrativos el nombre de un enlace, quien será responsable del manejo de los cupos asignados a ésta y el encargado de informar por correo electrónico cualquier novedad que se presente durante la prestación del servicio de parqueadero. El enlace será el encargado de comunicarse con el Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Servicios Administrativos para tratar todos los asuntos relacionados con el uso del parqueadero. La comunicación debe realizarse previamente a adoptar cualquier tipo de decisión discrecional por las áreas.
ARTÍCULO SEGUNDO. MODIFICAR el artículo 4o de la Resolución 00457 del 17 de mayo del 2024, el cual quedará de la siguiente manera:
ARTÍCULO CUARTO: CRITERIOS DE ASIGNACIÓN PARA USO DE PARQUEADEROS. Al interior de cada dependencia, los cupos de parqueaderos serán asignados con base en los criterios que se exponen a continuación:
- Perfil: De acuerdo con el perfil del empleo y las funciones que desempeña el funcionario. Se dará prioridad a los servidores públicos con derechos de carrera administrativa que no cuentan con acuerdo de teletrabajo y hacen presencia en las instalaciones del Ministerio de manera habitual.
Discapacidad: Para acceder al uso permanente de cupos destinados a personas que se encuentran en situación de discapacidad, el usuario que lo requiera deberá solicitarlo al Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Servicios Administrativos, allegando la certificación de la EPS que acredita dicha condición y el registro del vehículo ante la Secretaría Distrital de Movilidad (vehículo matriculado en Bogotá, D.C.) o ante el organismo de tránsito ante el cual esté matriculado el vehículo. Dichos cupos se asignarán hasta agotar disponibilidad.
- Sorteo para cupos de vehículos: El total de cupos de vehículos a sortear son cuatro (4 cupos), indicados así: un (1) cupo para Despacho del Ministro, un (1) cupo para cada uno de los Viceministerios y (1) cupo para Secretaría General.
El sorteo de cada cupo de vehículo se realizará de la siguiente manera: un (1) ganador para los vehículos con placas terminadas del 1 al 5 y un (1) ganador para los vehículos con placas terminadas del 6 al 0, se registran en total ocho (8) ganadores.
Se sortearán dos (2) cupos para carro eléctrico.
- Sorteo para cupos de motocicletas: El total de cupos de motocicletas a sortear son quince (15), indicados así: siete (7) cupos que serán sorteados para funcionarios del Ministerio de nivel asistencial y ocho (8) cupos que será sorteados para funcionarios de nivel técnico, profesional y asesor, distribuidos así: dos (2) para Despacho, dos (2) para cada Viceministerio y dos (2) para Secretaría General.
Todos los sorteos los llevará a cabo el Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Servicios Administrativos, de manera pública y de los cuales se levantará el acta respectiva donde se evidencien los resultados obtenidos.
PARÁGRAFO 1o: Las eventualidades y novedades por retiro definitivo de la entidad y/o retiro parcial por vacaciones, licencias y/o incapacidades deben ser informadas al Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Servicios Administrativos, por parte de la Subdirección de Gestión del Talento Humano.
PARÁGRAFO 2o: Los funcionarios favorecidos por el sorteo gozarán del beneficio por cuatro (4) meses, contados a partir del día siguiente del sorteo; finalizado ese tiempo, no podrán volver a participar dentro de los cuatro (4) meses siguientes. Los sorteos se realizarán quince (15) días antes del vencimiento de los cuatro (4) meses de asignación de parqueadero.
PARÁGRAFO 3o: El funcionario que haya obtenido un cupo por medio del sorteo y no lo use de manera continua o bajo las condiciones aquí establecidas, tendrá la siguiente penalidad:
a. Pérdida del beneficio obtenido: En caso de comprobarse, y luego de suministrada la evidencia por parte de la empresa de vigilancia de la Entidad, del no uso del parqueadero por cinco (5) veces consecutivas durante el mes.
El uso del cupo del parqueadero que fuere revocado será objeto de administración de la Subdirección Administrativa hasta que se haga el siguiente sorteo.
ARTÍCULO TERCERO. MODIFICAR el artículo 5o de la Resolución 00457 del 17 de mayo del 2024, el cual quedará de la siguiente manera:
ARTÍCULO QUINTO: CONSIDERACIONES GENERALES DE USO DE PARQUEADEROS Y RESPONSABILIDADES.
1. El Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Servicios Administrativos es responsable de la gestión administrativa, seguimiento y control del uso del parqueadero y es el único interlocutor para informar al personal de vigilancia sobre los vehículos autorizados y la ubicación que por dependencia se haya establecido.
2. Cuando el usuario autorizado para ingresar al parqueadero cese su vínculo laboral con la Entidad, la persona designada como enlace o responsable del control de cupos en cada una de las áreas, deberá informar al Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Servicios Administrativos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, la novedad, en aras de actualizar el listado de autorizados a la empresa de vigilancia.
3. El servicio de parqueadero podrá suspenderse por necesidades del servicio, situación que será oportunamente comunicada por parte del Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Servicios Administrativos, mediante correo electrónico al usuario de este.
4. La autorización para el uso del parqueadero no constituye un derecho adquirido, no constituye convenio, no constituye contrato de parqueo o estacionamiento para los vehículos entre el usuario y la administración de la Entidad, ni genera responsabilidad directa del servicio de vigilancia.
5. El funcionario que haya obtenido un cupo de parqueadero no podrá habilitar a otro funcionario ajeno al sorteo el beneficio del uso de este. Lo anterior significa que no se podrá ceder o transferir el cupo asignado.
6. No se permite el ingreso o salida de peatones por el parqueadero del edificio salvo que exista autorización expresa de la entidad. Para todos los efectos, el ingreso será a través de la puerta dispuesta para ello, haciendo el registro correspondiente.
7. Los usuarios internos y externos deberán tener un trato amable, respetuoso y cordial con el personal encargado de vigilancia y con los demás usuarios que hagan uso del parqueadero.
8. El parqueadero es para uso exclusivo de los servidores públicos, empleado de carácter temporal, visitantes que prestan servicios en las instalaciones del edificio Manuel Murillo Toro, de tal manera que éste no será transferible a un tercero ajeno a la Entidad.
9. Los usuarios del servicio de parqueadero responderán civil o penalmente por el mal uso del vehículo dentro del parqueadero y por los daños que ocasionen con el vehículo a un tercero o a las instalaciones del edificio Murillo Toro.
10. El Ministerio/Fondo Único de TIC no se hace responsable por las pérdidas, hurtos, daños o averías causadas a los vehículos estacionados en el parqueadero del Edificio Murillo Toro.
11. Los usuarios deben acatar y respetar las normas de tránsito, la señalización en los parqueaderos y conducir a una velocidad máxima de 10 Km. por hora.
12. La circulación de los vehículos dentro de los parqueaderos del sótano debe hacerse con las luces encendidas y en el sentido que señalan las flechas ubicadas en el piso.
13. Se prohíbe estacionar sobre la línea divisoria o separación de los sitios de estacionamiento y en lugares no permitidos o en sitios de estacionamiento no autorizados.
14. Los vehículos se deben estacionar siempre en posición de salida.
15. Los vehículos con cupo autorizado en los estacionamientos (sótano), deberán ocupar exclusivamente el estacionamiento que se le haya asignado.
16. Los vehículos no deben exceder las dimensiones de los espacios de parqueadero.
17. Los motociclistas que vayan a ingresar o salir del parqueadero, deberán retirarse el casco al momento de presentarse ante el guarda de seguridad y volver a usarlo antes de arrancar la motocicleta.
18. Los servidores públicos que tengan autorización de parqueadero no podrán ingresar otro vehículo diferente al registrado o autorizado por el Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Servicios Administrativos.
19. Al parqueadero solo podrá ingresar el conductor salvo vehículos de servicio oficial, los cuales informarán a la vigilancia sobre la identificación de sus ocupantes. Cuando se trate del ingreso de vehículos que hacen parte de un esquema de seguridad, solo entrará el vehículo principal y los otros se ubicarán fuera del parqueadero.
20. El conductor del vehículo deberá presentar al servicio de vigilancia el carné que lo acredita como funcionario de la entidad. En caso de invitados, estos deberán presentar su documento de identidad e indicar la dependencia o Despacho que autorizó previamente su ingreso.
21. No se permite el ingreso de un vehículo al que no se ha autorizado previamente a las instalaciones del Edificio. Los vigilantes así lo informarán al Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Servicios Administrativos, con el fin de hacer seguimiento y control sobre la novedad.
22. El Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Servicios Administrativos informará al personal de vigilancia sobre los vehículos autorizados para hacer uso del parqueadero, así como la ubicación que por área se haya establecido.
23. La Subdirección Administrativa a través del Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Servicios Administrativos podrá hacer seguimiento al uso de parqueaderos en aras de asegurar la ocupación e informar las medidas que la administración autorice.
24. Está prohibido ofrecer dádivas o prebendas a los encargados de la empresa de vigilancia para obtener beneficio personal o evadir responsabilidades.
ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga o modifica los artículos tercero, cuarto y quinto de la Resolución 0457 del 17 de mayo de 2024 y cualquier otra disposición contraria al presente acto administrativo, quedando vigentes los demás artículos de la mencionada Resolución.
Dada en Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
(Firmado Electrónicamente AZSign)
FLOR ÁNGELA CASTRO RODRÍGUEZ
Subdirectora Financiera encargada de las funciones de Secretaría General