RESOLUCIÓN 95 DE 2021
(enero 21)
Diario Oficial No. 51.568 de 25 de enero de 2021
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Por la cual se modifican los artículos 2o y 4o de la Resolución 1848 de 2018 mediante la cual se constituyó y reglamentó el Comité de Cartera del Ministerio / Fondo único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 1.3 de la Resolución 1725 de 2020, y
CONSIDERANDO QUE:
Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 2.5.6.5 del Decreto 1068 de 2015, el cual señala que cuando no exista Comité de Cartera, el representante legal de la respectiva entidad lo constituirá y reglamentará internamente mediante acto administrativo; a través de la Resolución 1848 de 2018 modificada por la Resolución 1590 de 2020 se constituyó y reglamentó el comité de cartera del Ministerio / Fondo Único de Tecnologías de la Información y las comunicaciones, estableciendo su conformación y la periodicidad de sus reuniones.
El Decreto 1064 del 23 de junio de 2020 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” dividió la Subdirección Administrativa y de Gestión Humana en las Subdirecciones Administrativa y para la Gestión del Talento Humano, estableciendo en cabeza de esta última en el artículo 36 numeral 6, la función de “[e]jecutar el proceso de gestión pensional del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de las extintas entidades adscritas y vinculadas, en lo relativo a cuotas partes y bonos pensionales”.
De igual forma, el artículo 1.15 de la Resolución 1725 de 2020 delegó en el Subdirector para la Gestión del Talento Humano suscribir los actos administrativos relacionados con revocatoria y/o corrección de las cuotas partes pensionales que sean necesarias en la gestión de cobro y pago de estas, emitir la cuenta de cobro por concepto de cuotas partes pensionales, entre otras.
Por lo anterior, se hace necesaria la modificación de los miembros del comité, en el sentido de actualizar la composición de este de acuerdo con la estructura de la entidad.
De otra parte y en atención a las necesidades de reunión del Comité de Cartera se hace necesario modificar su periodicidad, en el sentido de establecerla para que ocurra de manera trimestral, teniendo en cuenta que los asuntos que conciernen al mismo no requieren que las sesiones se lleven cada dos meses, como está previsto en la Resolución 1848 de 2018.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFÍQUESE EL ARTÍCULO 2o DE LA RESOLUCIÓN 1848 DE 2018, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 10 DE LA RESOLUCIÓN 1590 DE 2020. El nuevo texto es el siguiente el cual quedará así:
“Artículo 2o. Conformación del comité de cartera. El Comité de Cartera estará integrado por los siguientes miembros, quienes tendrán voz y voto, su participación es obligatoria:
1. El Secretario General, o su designado, quien lo presidirá.
2. El Subdirector Financiero.
3. El Director de Industria de Comunicaciones, o quien este designe.
4. El Subdirector para la Gestión del Talento Humano.
5. El Director Jurídico.
6. El Jefe de la Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo.
7. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Cobro Coactivo, quien actuará como secretario del Comité.
8. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Cartera.
9. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Contabilidad.
PARÁGRAFO 1o. El Jefe de la Oficina Control Interno, o quien este designe, asistirá a todas las sesiones y participará con voz, pero sin voto.
PARÁGRAFO 2o. A las sesiones del Comité de Cartera podrán ser invitados, con voz, pero sin voto, los servidores públicos y demás personas o colaboradores cuyo aporte se estime necesario para el cumplimiento de las funciones del Comité”.
ARTÍCULO 2o. MODIFÍQUESE EL ARTÍCULO 4o DE LA RESOLUCIÓN 1848 DE 2018. El nuevo texto es el siguiente el cual quedará así:
“Artículo 4o. Reuniones y quórum. El Comité de Cartera se reunirá cada tres (3) meses, previa citación del secretario del Comité, y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran.
El Comité de Cartera sesionará con mínimo 5 de sus miembros permanentes para que exista Quórum deliberatorio, según corresponda, y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.
El Comité podrá deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, con arreglo a lo previsto en el artículo 63 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica los artículos 2o y 4o de la Resolución 1848 de 2018.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C. a 21 de enero de 2021.
La Secretaria General del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
Adriana Vanessa Meza Consuegra.