DIRECTIVA 15 DE 2025
(septiembre 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<No contiene análisis de vigencia>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
| De: | Procuradora General De La Nación |
Para: | ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL QUE CONFORMAN LA COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA LA PREVENCIÓN DEL RECLUTAMIENTO, USO, UTILIZACIÓN Y VIOLENCIA SEXUAL CONTRA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, POR GRUPOS ORGANIZADOS AL MARGEN DE LA LEY Y GRUPOS DELICTIVOS ORGANIZADOS (CIPRUNNA): MINISTERIO DEL INTERIOR; MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO; MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES; MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL; MINISTERIO DEL TRABAJO; MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL; MINISTERIO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES; MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES; MINISTERIO DEL DEPORTE; OFICINA DEL CONSEJERO COMISIONADO PARA LA PAZ; DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN; DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL; UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS; INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR; AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN; AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO; SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE Y CONSEJERÍA PRESIDENCIAL PARA LOS DERECHOS HUMANOS. ENTIDADES CON FUNCIONES EN PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. GOBERNACIONES Y ALCALDÍAS DISTRITALES Y MUNICIPALES. |
Asunto: | PREVENCIÓN DEL RECLUTAMIENTO, EL USO, LA UTILIZACIÓN Y LA VIOLENCIA SEXUAL CONTRA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES POR GRUPOS ARMADOS ORGANIZADOS AL MARGEN DE LA LEY Y GRUPOS DELICTIVOS ORGANIZADOS. |
FECHA: | 09 SEP 2025 |
El Procurador General de La Nación, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 277 de la Constitución Política y los numerales 7 y 31 del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, expide la presente directiva, con base en las siguientes:
CONSIDERACIONES
Que el reclutamiento, el uso, la utilización y la violencia sexual ejercida contra niñas, niños y adolescentes por Grupos Armados Organizados (GAO) y Grupos Delincuenciales Organizados (GDO) es una grave violación de los derechos humanos y una infracción al derecho internacional humanitario. Los tratados y convenios internacionales en materia de niñez[1] que integran el Bloque de Constitucionalidad prohíben a los grupos armados organizados el reclutamiento, vinculación o utilización de menores de 18 años de edad en hostilidades e instan a los Estados Parte a adoptar las medidas necesarias para prevenir y contrarrestar estas prácticas, a atender integralmente a las víctimas y a promover su recuperación física, psicológica y su inclusión social.
Que la Constitución Política dispone en el artículo 44 la prevalencia de los derechos de los niños y el deber de protegerlos contra el abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.
Que el artículo 10 de la Ley 1098 de 2006[2] ordena la corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado en la atención, cuidado y protección de las niñas, niños y adolescentes y, el artículo 20, consagra su derecho a ser protegidos contra el reclutamiento y utilización por parte de grupos armados organizados al margen de la ley, las peores formas de trabajo infantil y actos que amenacen o vulneren sus derechos.
Que el artículo 162 de la Ley 599 de 2000[3] contempla sanciones penales para quienes, con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, recluten menores de 18 años, los utilice o los obligue a participar directa o indirectamente en hostilidades o acciones armadas.
Que el Título VIl de la Ley 1448 de 2011[4] prevé mecanismos y medidas para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes víctimas y sus derechos a la verdad, justicia, reparación integral y no repetición; al restablecimiento de sus derechos y a la protección contra toda forma de violencia, perjuicio o abuso físico o mental, malos tratos, explotación, incluidos el reclutamiento ilícito, el desplazamiento forzado, las minas antipersonal y las municiones sin explotar y todo tipo de violencia sexual.
Que los Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011 reconocen que el reclutamiento, uso y utilización de niñas, niños y adolescentes de comunidades indígenas y afrocolombianas causan afectaciones colectivas sobre los pueblos étnicos y demandan mecanismos para su protección, atención y reparación integral[7].
Que el numeral 8 del artículo 9 de la Ley 1257 de 2008[8] ordena adoptar medidas para investigar o sancionar a miembros de la policía, fuerzas armadas, de seguridad y otras fuerzas que realicen actos de violencia contra las niñas y las mujeres inmersas en situaciones de conflicto por la presencia de actores armados.
Que la Ley 1719 de 2014[9] modificó las Leyes 599 de 2000 y 906 de 2004 y adicionó tipos penales para reprimir comportamientos de violencia sexual que recaigan sobre niñas, niños, jóvenes y mujeres (prostitución forzada, esclavitud sexual, trata de personas con fines de explotación sexual, esterilización forzada, embarazo forzado, desnudez y aborto forzados) y definió mecanismos para la investigación y el juzgamiento, medidas de protección, medidas de atención en salud y medidas de reparación para las víctimas, en especial, con ocasión del conflicto armado.
Que el Decreto 4690 de 2007 creó la Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento y Utilización de Niños, Niñas, y Adolescentes por Grupos Organizados al Margen de la Ley (CIPRUNNA)[10]. El Decreto 2081 de 2019 lo modificó retiró la expresión jóvenes y adicionó la violencia sexual y los GDO y, con el Decreto 2647 de 2022, se asignó la Secretaría Técnica de la CIPRUNNA a la Alta Consejería Presidencial para los Derechos Humanos.
Que el Decreto Ley 885 de 2017 creó el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia. Asimismo, indicó que las políticas de paz deben incluir un enfoque diferencial de género, mujer, edad, grupos étnicos, comunidad campesina, víctimas, diversidad sexual, discapacidad y enfatizar la situación de mujeres, niñas, niños y adolescentes.
Que el punto 5 "Acuerdo sobre las víctimas del conflicto armado" del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición[11].
Que la Jurisdicción Especial para la Paz identificó 18.677 niñas y niños víctimas de reclutamiento por parte de las FARC-EP para el conflicto armado[12]. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas priorizó el Macro Caso 007, denominado Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado[13], al reconocerlo como uno de los crímenes más graves ocurridos en el marco del conflicto armado.
Que la Ley 1952 de 2019[14] establece la falta disciplinaria y da lugar a la imposición de la sanción disciplinaria correspondiente por la incursión en cualquiera de las conductas previstas que conlleven incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en esta ley.
Que la Ley 2272 de 2022[15] describe las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto como organizaciones criminales conformadas por pluralidad de personas, con estructura jerárquica y/o en red, dedicadas a la ejecución permanente o continua de conductas punibles, entre ellas, las tipificadas en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, enmarcadas en patrones criminales que incluyan el sometimiento violento de la población civil de los territorios rurales y urbanos en los que operen y cumplan funciones en una o más economías ilícitas.
Que la Corte Constitucional[16], en relación con la protección de niñas, niños y adolescentes en contextos de conflicto y posconflicto, enfatizó la necesidad de garantizar sus derechos en procesos de implementación del Acuerdo Final y otros marcos normativos que los incluyan como beneficiarios de la paz.
Que el reclutamiento, uso y utilización de niñas, niños y adolescentes por grupos armados organizados que participan en el conflicto armado (guerrillas, disidencias y grupos paramilitares) y Estructuras Armadas Organizadas de Crímenes de Alto Impacto es una práctica criminal habitual y sistemática, con un crecimiento desmesurado desde el año 2016[17]. Entre las causas que lo favorecen, se destacan la pobreza; violencia intrafamiliar; pocas oportunidades; falta de garantía de derechos fundamentales como educación, salud y seguridad y débil presencia del Estado en zonas dispersas. De igual forma, factores de vulnerabilidad como el auge de las actividades ilegales asociadas al narcotráfico, el control social y territorial y otras rentas ilícitas en zonas con carencias económicas incentivan su vinculación por los GAO[18].
Que las formas más utilizadas para reclutar a los menores de edad son el engaño, falsas ofertas laborales, promesas de retribuciones e incluso el enamoramiento. Actualmente, las redes sociales son un medio expedito para vincularlos a los Grupos Armados Organizados -GAO- y Grupos Armados Delincuenciales -GDO- en especial, por medio de plataformas como TikTok y Facebook, con publicaciones de contenidos con audios virales y hashtags en tendencia que captar la atención de esta población, facilitar la comunicación e inducirlos a normalizar la guerra y su vinculación a esta[19].
Que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas[20], con corte a 31 de julio del 2025, reportó 10.421 casos de vinculación de niñas, niños y adolescentes en actividades relacionadas con grupos armados en el Registro Único de Víctimas.
Que, en el lapso del 2022 a julio de 2025, la Defensoría del Pueblo registró 847 casos de menores de edad víctimas de reclutamiento y ha emitido 98 alertas tempranas que relacionan el riesgo inminente o estructural de reclutamiento, uso y utilización de niños, niñas y adolescentes[21].
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entre el año 2022 y el 25 de agosto de 2025, registró que 1023 menores de edad se desvincularon de los GAO e ingresaron a sus modalidades para el restablecimiento de sus derechos[22]. Del total, el 68 % era de género masculino y el 32% restante de género femenino. Los grupos que reclutaron menores de edad fueron los Grupos Armados Organizados Residuales (GAOR), con 830 (81%); el Ejército de Liberación Nacional (ELN), con 111 (10%); el Clan del Golfo con 78 casos (7%), por establecer y Los Caparros, cada uno con 2 (2%). En cuanto a la edad de las víctimas, oscila entre los 13 y 17 años. Además, la mayoría de los casos de reclutamiento afectaron niñez con pertenencia étnica indígena (334) y, por último, que el 79% se desvinculó voluntariamente y el 21% fue recuperado.
Que las niñas, niños, y los adolescentes pertenecientes a pueblos étnicos, además de los derechos vulnerados en razón al reclutamiento, sufren la pérdida de su identidad étnica y cultural; el desarraigo; la modificación o desaparición de usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas de los pueblos y la imposibilidad de la transmisión generacional, que incide en la continuidad del patrimonio cultural.
Que el subregistro del reclutamiento de las niñas, los niños, y los adolescentes[23] impide conocer el impacto de la problemática derivada de estas prácticas y adoptar medidas de prevención oportunas, integrales y completas.
Que, en el seguimiento a actuaciones preventivas que han incluido visitas en territorio, la Procuraduría General de la Nación identificó debilidades en las políticas públicas del orden nacional, departamental y municipal en materia de prevención, atención, protección integral, restablecimiento de derechos y reintegración social de niñas, niños y adolescentes víctimas del conflicto armado interno, sobre todo, de reclutamiento, uso y utilización por parte de GAO y GDO.
En virtud de lo anterior y, en aras de articular acciones efectivas en torno a la prevención y disminución de esta problemática nacional, el Procurador General de la Nación,
DISPONE
PRIMERO. EXHORTAR a las entidades que conforman la Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento, Uso, Utilización y Violencia Sexual contra Niñas, Niños y, Adolescentes por Grupos Organizados al Margen de la Ley y Grupos Delictivos Organizados (CIPRUNNA) y a las demás entidades con funciones en prevención y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en cumplimiento de su misionalidad, a:
- Implementar el Plan de Acción Anual para la prevención del reclutamiento, uso, utilización y violencia sexual contra de niñas, niños y adolescentes, acordado entre las entidades que conforman la CIPRUNNA, con el fin de obtener acciones contundentes y eficaces, reflejadas en la solución de la problemática en el territorio.
- Definir mecanismos interinstitucionales para articular la implementación de las políticas públicas dirigidas a la prevención del reclutamiento, uso y utilización de niñas, niños y adolescentes en el marco del conflicto armado interno y su respectiva financiación.
- Formular estrategias, programas, planes y proyectos tendientes a la garantía del ejercicio pleno de los derechos de niñas, niños y adolescentes, con enfoque diferencial, cuyo objetivo sea prevenir su instrumentalización por parte de los GAO y los GDO.
- Adecuar la oferta institucional de las entidades destinatarias de esta directiva y en articulación con las entidades territoriales, para focalizarla en niñas, niños y adolescentes con mayores factores de vulnerabilidad, propensos a ser objeto de grupos armados, sobre todo, en áreas rurales dispersas.
- Diseñar un sistema único de información para la consolidación de cifras de reclutamiento y de desvinculación de menores de edad, en el cual deberán participar todas las entidades destinatarias de esta directiva.
- Diseñar e implementar estrategias gubernamentales y canales que faciliten la denuncia anonimizada, garanticen el restablecimiento de derechos y protejan a las víctimas y sus familias de represalias de los GAO y/o los GDO.
- Crear mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación de las políticas públicas nacionales, departamentales, distritales y municipales dirigidas a la prevención y la atención de las víctimas menores de edad.
- Implementar estrategias con el Sistema Nacional de Bienestar, encaminadas a la prevención y la atención de las niñas, niños y adolescentes víctimas del reclutamiento, uso y utilización y violencia sexual.
- Adoptar acciones que contemplen la prevención temprana, urgente y de protección para la niñez escolarizada y desarrollar un mecanismo de seguimiento que haga posible evaluar la deserción asociada al reclutamiento de menores de edad, e implementar acciones para mitigar estos riesgos.
- Coordinar acciones con la Fiscalía General de la Nación - Cuerpo Técnico de Investigación, el C4, Ciberseguridad, DIJIN y SIJIN de la Policía Nacional, para identificar, filtrar y analizar mensajes de plataformas digitales orientados a captar niños, niñas y adolescentes para hacerlos parte de GAO y GDO, y se adelanten las acciones judiciales correspondientes.
- Articular con las autoridades indígenas, en el marco de la colaboración armónica, acciones y/o estrategias para la prevención y la atención de las niñas, niños y adolescentes con esta pertenencia étnica que resulten víctimas de reclutamiento, uso y utilización y violencia sexual.
SEGUNDO. EXHORTAR a las autoridades departamentales, distritales y municipales a:
- Implementar mecanismos para prevenir el reclutamiento, uso y utilización y la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes por parte de GAO y GDO.
- Incorporar la Línea de política pública de prevención del reclutamiento, utilización, uso y violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados organizados y los grupos delincuenciales organizados en la construcción de los Planes de Desarrollo Territorial, con un enfoque diferencial que garantice el goce efectivo de sus derechos humanos.
- Asignar presupuesto suficiente a los planes, programas, estrategias y proyectos para la prevención y atención de los menores de edad víctimas de reclutamiento.
- Diseñar mecanismos de seguimiento y monitoreo de las acciones para la prevención, protección y atención de niños, niñas y adolescentes previstas en las políticas, planes y programas implementados por las entidades territoriales, con la concurrencia de otras instituciones.
- Dar respuesta oportuna a las autoridades competentes de las acciones ejecutadas en atención a las recomendaciones formuladas por la Defensoría del Pueblo en las Alertas Tempranas que identifiquen situaciones de riesgo, sin perjuicio del seguimiento que realiza la Procuraduría General de la Nación.
- En coordinación y articulación con el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y con el apoyo el sector privado, desarrollar acciones que permitan asegurar el acceso a medios y tecnologías digitales de la información y la conectividad en áreas rurales. Asimismo, proveer elementos que permitan el acceso a oferta en educación, uso del tiempo libre y actividades culturales que fomenten la constitución de entornos protectores y campañas de prevención contra el reclutamiento de menores de edad.
- En los municipios donde se han identificado mayores índices de riesgo de reclutamiento, uso y utilización de niñas, niños y adolescentes, de acuerdo con el resultado del trabajo adelantado por parte del Observatorio de la Secretaría Técnica de la CIPRUNNA, incluir rutas y protocolos de aplicación inmediata, que respondan al cumplimiento de sus obligaciones legales de atención a esta población, dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición de la presente directiva.
TERCERO. RECORDAR a todos los servidores públicos con responsabilidades de prevención, protección y garantía de derechos de las niñas, niños y adolescentes que, el incumplimiento de deberes está previsto como falta disciplinaria en la Ley 1952 de 2019.
CUARTO. El seguimiento a la presente directiva será realizado por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, la cual presentará al Despacho del Procurador General de la Nación un informe anual sobre su implementación, con el apoyo de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GREGORIO ELJACH PACHECO
Procuradora General de la Nación
1. La Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por la Ley 12 de 1991) y su Protocolo Facultativo, relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados (ratificado por la Ley 833 de 2003; el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo (ratificado mediante la Ley 704 de 2001) y los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales (ratificados por la Leyes 5 de 1960 y 171 de 1994).
2. Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.
3. Por la cual se expide el Código Penal.
4. Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones".
5. "Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas".
6. "Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras".
7. En particular, los artículos 3, 48, 49 y 51 del Decreto 4633 de 2011 incluyen los derechos prevalentes y el artículo 66 establece las medidas de protección contra el reclutamiento de jóvenes indígenas.
8. "Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones".
9. "Por la cual se modifican algunos artículos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado, y se dictan otras disposiciones”.
10. El objetivo de la comisión es orientar, coordinar, articular y realizar seguimiento a las acciones que adelanten las entidades estatales, a nivel nacional y territorial, para prevenir la vulneración de los derechos de niños, niñas y adolescentes y fundamentalmente, ser protegidos contra el reclutamiento, utilización y violencia sexual por los grupos armados organizados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados.
11. El sistema está conformado por la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, la Unidad para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, las medidas de reparación integral y la Jurisdicción Especial para la Paz en el componente de justicia.
12. Recuperado de https://www.jep.gov.co/macrocasos/caso07.html#container el 2 de septiembre de 2025.
13. Auto No. 29 del 1 de marzo de 2019.
14. Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario
15. "Por medio de la cual se modifica, adiciona y prorroga la ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002,1106 de 2006,1421 de 2010,1738 de 2014 y 1941 de 2018, se define la política de paz de estado, se crea el servicio social para la paz, y se dictan otras disposiciones".
16. Sentencia C-007 de 2018, al revisar la constitucionalidad de la Ley 1820 de 2016
17. Recuperado de
https.7/www.defensoria.qov.co/en/-/el-reclutamiento-de-ni%C3%B1as-n¡%C3%B1os-v-adolescentes-es-un- crimen-de-querra-que-debe-parar-de-inmediato el 2 de septiembre de 2025.
18. Recuperado de
https://colombia.un.org/es/297053-atrapados-en-las-redes-del-conflicto-aumento-del-reclutamiento-de- ni%C3%B1 as-y-ni%C3%B1 os-en-colombia el 2 de septiembre de 2025.
19.Recuperado de
https://www.hchr.org.co/historiasdestacadas/nota-informativa-atrapados-en-las-redes-del-conflicto- aumento-del-reclutamiento-de-ninas-v-ninos/ el 2 de septiembre de 2025.
20. Recuperado de
https://datospaz.unidadvictimas.qov.co/reqistro-unico-de-victimas/ el 2 de septiembre de 2025
21.Recuperado de
https://alertastempranas.defensoria.gov.co/?orden=&criterioBusqueda=&an¡oBusqueda=2025 el 2 de septiembre de 2025.
22.Recuperado de
https://public.tableau.com/app/profile/anal.tica.institucional.icbf/viz/Desvinculados/ProqramaDesvinculados el 2 de septiembre de 2025.
23."Recuperado de
https://web.comisiondelaverdad.co/actualidad/noticias/el-reclutamiento-de-menores-en-el-marco-del- conflicto-armado el 2 de septiembre de 2025.