CIRCULAR 30 DE 2025
(septiembre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES
Para: | SERVIDORES PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES |
Asunto: | COMPENSACIÓN DE TIEMPO PARA DISFRUTE DE DESCANSO POR FESTIVIDADES DE FIN DE AÑO 2025 |
Fecha: | 23 de septiembre de 2025 |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 1083 de 2015 (Modificado por el artículo 5o del Decreto 770 de 2021) «Al empleado público se le podrá otorgar descanso compensado para semana santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio (...)».
Al tenor de lo señalado en el numeral 18 del artículo 1.3 de la Resolución 1725 de 2020, modificado por el artículo 2o de la Resolución 1938 de 2021, se delegó en la Secretaria General la función de “Establecer la jornada laboral”.
En virtud de lo dispuesto en la Resolución interna 2348 del 9 de septiembre de 2021(1), y en el Acuerdo Sindical 82 mediante el cual se regula el tiempo de compensación en temporadas especiales, y que a tenor establece:
«ACUERDO 82. TIEMPO DE COMPENSACIÓN EN TEMPORADAS ESPECIALES. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en cumplimiento del Acuerdo 9 de la Resolución 2134 de 2018 y del numeral 6 de la Resolución 2346 de 2021, establecerá mediante resolución, por cada vigencia, la reglamentación del tiempo de descanso compensado para la Semana Santa y el período de Fin de Año. Para tal fin, los funcionarios podrán compensar hasta dos (2) horas diarias de lunes a viernes.
PARÁGRAFO 1o. El Ministerio reconocerá como tiempo compensado para Semana Santa y el período de Fin de Año las horas adicionales que se extiendan fuera de la jornada laboral durante el año, siempre que dichas horas sean previamente acordadas y validadas por el jefe inmediato y el área de Talento Humano».
A continuación, se establecen lineamientos para la compensación de tiempo con ocasión de las festividades de Navidad y Año Nuevo(2):
1. TURNOS HABILITADOS
TURNO | FECHA DE TURNO COMPENSADO | FECHA DE REINCORPORACIÓN | HORAS A COMPENSAR | |
Dia de inicio | Dia de fin | |||
1 | Desde el 22 de diciembre de 2025 | Hasta el 26 de diciembre de 2025 | 29 de diciembre de 2025 | 30 horas |
2 | Desde el 29 de diciembre de 2025 | Hasta el 2 de enero de 2026 | 07 de enero de 2026 | 30 horas |
3 | Desde el 5 enero de 2026 | Hasta el 8 de enero de 2026 | 09 de enero de 2026** | 32 horas |
**Los funcionarios públicos que se acojan al 3 turno deberán reincorporarse el día 9 de enero de 2026. Asimismo, se informa que para esa fecha no se autorizarán permisos de cumpleaños, otros permisos remunerados u otra situación administrativa que implique la separación del cargo, con excepción del disfrute del período de vacaciones previamente aprobados.
2. HORARIO DE COMPENSACIÓN
ASPECTO | DETALLE |
Horarios de compensación | Entre las 6:00 A.M. y las 7:00 P.M., respetando y sin incluir la hora destinada para el almuerzo. |
Condición | Cumplir la jornada laboral habitual más el tiempo de compensación sin incluir la hora de almuerzo. |
Vigencia de la compensación | Desde la expedición de la presente circular hasta el 28 de noviembre de 2025. |
3. REPORTE DE LOS FUNCIONARIOS QUE REALIZARÁN LA COMPENSACIÓN
Los jefes de dependencia deberán enviar, a más tardar el 26 DE SEPTIEMBRE DE 2025 al buzón nominatic@mintic.gov.co la lista de servidores públicos con los turnos seleccionados y el horario de compensación, considerando los horarios de la jornada flexible y especial.
ASPECTO | DETALLE |
Responsables | Jefes de dependencia |
Obligación | Enviar la lista de servidores públicos con los turnos seleccionados y el horario de compensación |
Plazo máximo | 26 de septiembre de 2025 |
Correo de envío | nominatic@mintic.gov.co |
Criterios para considerar | Horarios de la jornada flexible y especial |
4. REPORTE DE LOS FUNCIONARIOS QUE CUMPLIERON LA COMPENSACIÓN
El seguimiento y control del tiempo compensado estará a cargo del Jefe de la dependencia. Una vez cumplidas las horas respectivas, deberá emitir una certificación dirigida al Grupo Interno de Trabajo de Administración de Personal, al correo electrónico nominatic@mintic.gov.co. Dicha certificación debe incluir la relación con el nombre de los servidores públicos y las horas compensadas, dentro del periodo comprendido entre la expedición de la presente circular y el 28 de noviembre de 2025.
ASPECTO | DETALLE |
Responsable del seguimiento | Jefe de la dependencia |
Obligación del jefe | Emitir una certificación una vez cumplidas las horas respectivas |
Dirigido a | Grupo Interno de Trabajo de Administración de Personal |
Medio de envío | Correo electrónico: nominatic@mintic.gov.co |
Contenido de la certificación | - Nombre de los servidores públicos - Horas compensadas |
Periodo de validez | Desde la expedición de la presente circular hasta el 28 de noviembre de 2025 |
5. ASPECTOS REGULADOS POR EL ARTICULO 5o DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 2348 DE 2021
El artículo 5o de la resolución 2348 de 2021 establece:
«Sin perjuicio de los lineamientos que establezca la Secretaría General en la Circular de que trata el artículo 3 de la presente Resolución, es deber de los jefes de cada una de las dependencias del Ministerio coordinar con los funcionarios de sus áreas que deseen disfrutar de los días de compensación, programar las actividades de su dependencia con el fin de garantizar la normal prestación del servicio, distribuyendo el personal a su cargo en los períodos propuestos para el goce de la compensación de cada vigencia.
Para tales efectos, deberán observar y cumplir con los términos y condiciones, que regirán para la programación de los turnos de compensación de semana santa y fin de año para la jornada en la cual se habilite o viabilice el tiempo de compensación, teniendo en cuenta lo siguiente:
- Las horas de compensación no podrán cumplirse en horario diferente al aplicable a cada servidor de conformidad con la Resolución 038 de 2020 “Por la cual se establecen los horarios del Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones” o la que la modifique o sustituya, ni en horario de almuerzo.
- El tiempo de comisión de servicios será tenido en cuenta para el periodo de compensación. En caso de presentarse una situación administrativa diferente a la descrita, el servidor deberá acordar con su jefe inmediato la reposición de tiempo, de manera que se dé cumplimiento a las horas de compensación.
- En ninguna de las dependencias del Ministerio podrán inscribirse todos los empleados públicos en un mismo turno.
- El jefe inmediato será responsable del cabal cumplimiento de los turnos establecidos, garantizando la prestación normal del servicio en su área, y tendrá la responsabilidad de informar el cumplimiento del tiempo establecido de compensación, en los términos y condiciones que establezca la Secretaría General.
- El disfrute del tiempo de descanso deberá efectuarse únicamente en las fechas establecidas para cada turno en la circular que para tales efectos expida la Secretaría General.
- Los servidores que se encuentren disfrutando de sus vacaciones durante el termino fijado para la compensación de los turnos de semana santa y fin de año, no podrán hacer uso del beneficio***.
- De acuerdo con la Resolución No. 2134 del 3 de agosto de 2018, los servidores que cumplan el tiempo de compensación requerido podrán unir el tiempo compensado con las vacaciones o días de vacaciones que tengan pendientes por disfrute. En todo caso, el disfrute de vacaciones relacionado con antelación estará condicionado a la programación de vacaciones y la disponibilidad presupuestal que le ampare».
***Excepciones: Aquellos funcionarios públicos que se encuentren en disfrute de vacaciones durante el periodo de compensación podrán acceder a la semana de compensación, de manera total o parcial, siempre que efectúen la compensación de hasta dos (2) horas diarias dentro del periodo comprendido entre la expedición de la presente circular y el 28 de noviembre de 2025, y que dicho tiempo sea debidamente certificado por el Jefe de la dependencia.
6. OTROS ASPECTOS PARA TENER EN CUENTA
Adicionalmente se deberá tener en cuenta:
- Horas Extras: Los servidores públicos autorizados para trabajar horas extras deben tener en cuenta que el tiempo de compensación mencionado en esta Circular no se contabilizará para dicho cálculo. No obstante, aquellos funcionarios que, al momento de la emisión de esta Circular, posean días compensatorios acumulados por horas extras, verán descontado el tiempo de compensación correspondiente al turno de fin de año de su saldo de hora extras acumulado.
- Permisos Académicos de estudio compensado: Los servidores públicos que cuenten con autorización para adelantar estudios deberán compensar el tiempo adicional establecido en esta Circular, garantizando así el cumplimiento total del tiempo requerido por el permiso académico.
- Coordinación de Descansos: Los jefes de dependencia coordinarán con sus servidores públicos el horario de compensación y distribuirán los días de descanso, según la programación de actividades para el cierre del año 2025 y el inicio del 2026, asegurando la normal prestación del servicio.
- Citas Médicas: los servidores públicos que programen terapias, citas médicas u otros compromisos no laborales durante el horario o las fechas de compensación no podrán contabilizar dichas horas o días para efectos de la compensación.
- Restricciones de Compensación: No se autoriza compensar el tiempo en días u horarios distintos a los especificados en esta Circular. El disfrute del descanso se realizará únicamente en las fechas establecidas para cada turno a excepción de las siguientes Subdirecciones Específicas: Los funcionarios de la Subdirección Financiera, Subdirección Administrativa, Subdirección para la Gestión del Talento Humano y Subdirección de Gestión Contractual podrán coordinar el disfrute del descanso con su jefe de área, el cual no podrá exceder EL 27 DE MARZO DE 2026, lo anterior, por razones de cierre presupuestal y planificación.
- Descanso Parcial: Si, por razones justificadas, un funcionario no completa el tiempo de compensación requerido, se otorgará un descanso parcial del turno seleccionado, proporcional al tiempo efectivamente compensado.
- Informe al Grupo de Administración de Personal: Antes del inicio del descanso compensado, los jefes de dependencia enviarán al Grupo de Administración de Personal, al correo electrónico nominatic@mintic.gov.co la relación de funcionarios que cumplieron con el requisito de compensación de tiempo, a más tardar el 5 de diciembre de 2025.
- Brigadistas: Los brigadistas que acrediten haber cumplido con las condiciones establecidas en el reglamento correspondiente, no deberán compensar el tiempo indicado en esta Circular y podrán disfrutar de la semana de descanso compensado.
- Situaciones Especiales: En la relación enviada, los jefes de dependencia deberán especificar si los funcionarios se encuentran en alguna de las situaciones mencionadas en los numerales anteriores.
7. CONTINUIDAD Y NO AFECTACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y ASPECTOS REGULADOS POR EL ARTICULO 5o DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 2348 DE 2021
El artículo 6o de la Resolución 2348 de 2021 establece:
«ARTÍCULO 6o. Con el fin de garantizar la prestación del servicio, los jefes de cada dependencia deberán coordinar con la Secretaría General y la Subdirección para la Gestión del Talento Humano los encargos que resulten necesarios durante el tiempo de compensación, en relación con los empleos de cada una de sus dependencias.
Lo anterior, con el fin de validar de forma anticipada la necesidad de los encargos que permitan suplir las vacancias temporales que se puedan presentar durante el disfrute de la jornada de compensación de los empleados públicos que se encuentren en dicha situación administrativa».
En este sentido, los jefes de cada dependencia deberán solicitar formalmente a la Secretaría General la elaboración de los encargos que se requieran en las distintas áreas (Subdirecciones, Direcciones, Oficinas, Viceministerios, entre otras) durante el periodo de descanso compensado. Esta solicitud deberá presentarse a más tardar el 5 DE DICIEMBRE DE 2025, con el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio.
a. ENCARGO DE FUNCIONES: Antes de radicar la solicitud, el jefe de la dependencia deberá verificar que la persona propuesta para el encargo de funciones cuente con la disponibilidad y cumpla con los requisitos necesarios para el perfil correspondiente. Esta validación deberá quedar reflejada en la solicitud formal.
Se aclara que los empleados nombrados en provisionalidad no podrán ser encargados en empleos de libre nombramiento y remoción.
b. ASIGNACIÓN DE COORDINACIÓN: En las áreas donde existan Grupos Internos de Trabajo, los funcionarios con asignación de funciones de coordinación que pertenezcan a los niveles profesional, técnico o asistencial deberán garantizar que, durante los turnos de compensación, la persona designada para reemplazarlos también cuente con la asignación de funciones de coordinador.
Los servidores públicos no podrán adelantar ninguna gestión administrativa relacionada con la asignación de la coordinación o encargo de funciones, hasta tanto les sea comunicada formalmente la Resolución respectiva de asignación de funciones o de encargo.
De lo anterior se resalta lo siguiente:
ASPECTO | RESPONSABLE | ACCIÓN/CONDICIÓN | PLAZO / RESTRICCIÓN |
solicitud de encargos y asignaciones de coordinación | Jefes de cada dependencia | Coordinar con la Secretaría General y la Subdirección de Gestión del Talento Humano los encargos de funciones y asignaciones de coordinación necesarias para garantizar la prestación del servicio durante la compensación. | Solicitud formal a más tardar el 5 de diciembre de 2025. |
Verificación previa (Encargo de funciones) | Jefes de cada dependencia | Verificar que la persona propuesta para el encargo de funciones cuente con disponibilidad y cumpla requisitos del perfil. | Debe constar en la solicitud formal. |
Limitación en encargos | Secretaría General y Talento Humano | No se podrá encargar a empleados nombrados en provisionalidad en empleos de libre nombramiento y remoción. | Restricción permanente. |
Asignación de coordinación | Funcionarios con funciones de coordinación en Grupos Internos de Trabajo | Garantizar que la persona que los reemplace durante la compensación tenga también la calidad de coordinador. | Durante los turnos de compensación. |
Gestión administrativaencargos o coordinaciones | Servidores públicosinvolucrados | Abstenerse de realizar gestiones administrativas relacionadas con encargos o coordinaciones hasta tanto se comunique la Resolución respectiva. | Solo podrán asumir funciones una vez exista acto administrativo formal. |
8. SERVIDORES QUE DE MANERA VOLUNTARIA DECIDAN NO TOMAR UNO DE LOS TURNOS SEÑALADOS EN EL NUMERAL 1.
Los servidores que opten por no tomar un turno de descanso deberán cumplir normalmente con la jornada laboral.
Esta medida reafirma el compromiso institucional con el cuidado y la gestión del talento humano, reconocido como el activo más valioso de la administración pública. Asimismo, busca fortalecer el bienestar de los servidores públicos y sus vínculos familiares, sin perjuicio de la continuidad, eficiencia y calidad en la prestación del servicio.
9. FECHAS IMPORTANTES
Fecha | Evento / Acción |
Desde la expedición de la presente Resolución | Desde la expedición de la presente circular hasta el 28 de noviembre de 2025 |
26 de septiembre de 2025 | Plazo máximo para que los jefes de dependencia envíen la lista de servidores con turnos y horarios de compensación a nominatic@,mintic.gov.co. |
28 de noviembre de 2025 | Fecha límite para realizar la compensación de horas. |
5 de diciembre de 2025 | Plazo máximo para que los jefes de dependencia envíen al Grupo de Administración de Personal la certificación de funcionarios que cumplieron con la compensación y la solicitud de encargos necesarios. |
27 de marzo de 2026 | Fecha límite excepcional para el disfrute de descanso de funcionarios de Subdirecciones Financiera, Administrativa, Gestión del Talento Humano y Gestión Contractual, por cierre presupuestal. |
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
FLOR ÁNGELA CASTRO RODRÍGUEZ
Secretaria General (E)