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CIRCULAR 13 DE 2023

(marzo 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

PARA:Todas las dependencias del ministerio de tecnologías de la información y las comunicaciones
ASUNTO:Términos de respuesta a los derechos de petición.

De acuerdo con las disposiciones de los numerales 7 y 9 del artículo 12 del Decreto 1064 de 2020, corresponde a la Dirección Jurídica la función de formular directrices para los asuntos jurídicos del Ministerio, que aseguren la unidad de criterio jurídico en la entidad.

Por lo anterior, en desarrollo de la función enunciada, esta Dirección imparte las siguientes directrices para que las peticiones radicadas ante la entidad, sean atendidas dentro de los términos de ley y se suministre una respuesta completa y de fondo.

1. Términos de respuesta a los derechos de petición

Con la expedición de la Ley 2207 de 2022, fueron derogados los artículos 5 y 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020 que amplió los tiempos de respuesta para los derechos de petición.

En consecuencia, para atender en término las peticiones se debe dar cumplimiento y aplicación al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contenido en la Ley 1437 de 2011, la cual fue modificada por la Ley 1755 de 2015, que frente a los tiempos de respuesta dispone:

Modalidad de la petición (art. 14)Término
Petición de interés general o particularQuince (15) días siguientes a su recepción
Petición de documentos y de informaciónDiez (10) días siguientes a su recepción.
ConsultaTreinta (30) días siguientes a su recepción.

Para la contabilización de los términos, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

- Si no es posible resolver la petición dentro de los términos de ley, se deberá informar de ello al peticionario antes del vencimiento, indicando los motivos de la demora y señalando un plazo razonable en el cual se dará respuesta, el cual no podrá exceder el doble del inicialmente previsto en la norma.

- Si es una petición incompleta o que requiere de una gestión por parte del peticionario, se deberá requerir al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. Una vez se allegue lo requerido, al día siguiente se reactivarán los términos para que la petición sea resuelta.

- Si es una petición en la cual no se comprenda la finalidad u objeto se devolverá al interesado para que la corrija o aclare dentro de los diez (10) días siguientes.

- Si se evidencia que la entidad no es competente para dar una respuesta a la petición se informará de inmediato al interesado si se trata de una petición verbal o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si fue por medio escrito. Dentro del mismo término remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará.

2. Respuesta completa y de fondo

Adicional a los términos de respuesta, el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, indica que toda persona tiene derecho a obtener una respuesta completa y de fondo, por lo cual, se debe tener en cuenta que las respuestas proporcionadas a los peticionarios deben cumplir con estas premisas.

Igualmente, la Corte Constitucional ha reconocido(1) que el derecho de petición tiene carácter fundamental y de aplicación inmediata, además de ser el instrumento para garantizar la materialización y efectividad de otros derechos, por lo que su núcleo esencial tiene una naturaleza tripartita compuesta por: (i) una resolución pronta y oportuna de lo que se solicita; (ii) una respuesta de fondo y, (iii) la notificación de esta.(2) Adicionalmente, indicó que lo anterior no implica que la resolución a la petición deba ser afirmativa a lo requerido por el solicitante.(3)

Por último, debe recordarse que el artículo 38 del Código General Disciplinario, contenido en la Ley 1952 de 2019, señala que es deber de todo servidor público: “actuar con imparcialidad, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas, sin ningún género de discriminación, respetando el orden de inscripción, ingreso de solicitudes y peticiones ciudadanas, acatando los términos de ley.”, por lo que la falta de atención a las peticiones o la atención por fuera de los términos dispuestos en la ley para resolverlas dará lugar al inicio de acciones disciplinarias.

Atentamente,

CAMILA GUTIÉRREZ TORES

Directora Jurídica

<NOTAS PIE DE PÁGINA>

1. Corte Constitucional, sentencias C - 818 de 2011 y C -951 de 2014.

2. Corte Constitucional, sentencia T-392 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.

3. Ídem.

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