CIRCULAR 10 DE 2023
(febrero 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
PARA: | Empleados públicos del ministerio de tecnologías de la información y las comunicaciones |
ASUNTO: | Compensación de tiempo para disfrute de descanso en semana santa |
Con el fin de contribuir al bienestar de los empleados públicos de la Entidad y para que puedan disfrutar de un descanso programado en semana santa, se establecieron dos turnos, así:
TURNO | FECHA DE DISFRUTE | FECHA DE REGRESO |
1 | 3, 4 y 5 de abril de 2023 | 10 de abril de 2023 |
2 | 10, 11 y 12 de abril de 2023 | 13 de abril de 2023 |
La compensación de tiempo para disfrutar de alguno de los turnos fijados deberá efectuarse de acuerdo con las siguientes condiciones(1)
1. CONDICIONES PARA EL DISFRUTE
Las horas de compensación no podrán cumplirse en horario diferente al aplicable a cada empleado público de conformidad con la Resolución 038 de 2020 “Por la cual se establecen los horarios del Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones” o la que la modifique, sustituya o complemente, ni en horario de almuerzo.
- El tiempo de comisión de servicios será tenido en cuenta para el periodo de compensación. En caso de presentarse una situación administrativa diferente a la descrita, el empleado deberá acordar con su jefe inmediato la reposición de tiempo, de manera que se dé el cumplimiento a las horas de compensación.
- El jefe inmediato es el responsable de garantizar el cabal cumplimiento de los turnos establecidos, por lo cual deberá enviar en un solo archivo a la Subdirección de Talento Humano, al correo electrónico compensatorios@mintic.gov.co a más tardar el 22 de febrero de 2023, la relación de los empleados públicos con nombres, número de cédulas, cargo, dependencia y turno de compensación, que tomarán en cada uno de los periodos establecidos, así como el horario en que efectuarán su tiempo de compensación, teniendo en cuenta los horarios implementados de horario flexible y permiso académico compensado.
De igual forma, al terminar el tiempo de compensación, esto es a más tardar el 29 de marzo de 2023, el jefe inmediato deberá presentar ante la Subdirección de Talento Humano al correo antes mencionado, la relación firmada de los empleados públicos a su cargo que hayan cumplido a satisfacción el tiempo de compensación, especificando los intervalos de tiempo en que fue efectuado.
Para efectos de lo anterior, los funcionarios deberán suscribir la planilla de control de compensación, al inicio y finalización de la jornada, incluida la hora de compensación, la cual se adjunta a la presente Circular. De igual forma, se debe continuar con el registro de acceso y salida del Ministerio para su validación.
- Los empleados públicos que se encuentren disfrutando de sus vacaciones durante el término fijado para la compensación de los turnos de semana santa, no podrán hacer uso del beneficio.
- Los empleados públicos autorizados para laborar horas extras y que deseen acogerse al periodo de compensación deberán tener presente que el tiempo de compensación a que hace referencia la presente circular no se tendrá en cuenta para el cálculo de éstas.-
- Los empleados públicos que cuenten con permiso académico deberán compensar adicionalmente el tiempo establecido en la presente circular, hasta completar la totalidad del tiempo para disfrute en los turnos de semana santa.
- No se autoriza compensar el tiempo en días o turnos diferentes a los establecidos en la presente Circular; de igual forma, el disfrute del tiempo de descanso deberá efectuarse únicamente en las fechas establecidas para cada turno en la presente circular.
- Es necesario compensar la totalidad del tiempo a disfrutar, por lo que no se concederán descansos parciales sino el turno completo.
- En la relación que el jefe de cada una de las dependencias debe enviar a la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Administración de Personal, se especificará claramente si los empleados públicos se encuentran en alguna de las situaciones administrativas citadas anteriormente, las cuales se reiteran a continuación:
Situación | Observación |
Comisión de servicios | Será tenido en cuenta para el período de compensación, es decir, el funcionario cumplirá el horario (ordinario o flexible) y posterior a ello compensará el tiempo referido en esta circular. |
Vacaciones | Quienes se encuentren en vacaciones durante el término fijado para la compensación de los turnos de semana santa, NO podrán hacer uso del beneficio. Los empleados públicos que cumplan el tiempo de compensación requerido podrán unir el tiempo compensado con las vacaciones que tengan pendientes para disfrutar. |
Horas extras | Los empleados públicos autorizados para laborar horas extras, y que deseen acogerse al período de compensación, deberán tener presente que el tiempo de compensación a que hace referencia la presente Circular, no se tendrá en cuenta para el cálculo de estas. |
Permiso académico | Los empleados públicos que cuenten con permiso académico compensado deberán subsanar el tiempo establecido en la presente Circular, una vez finalizado el respectivo período académico y hasta completar la totalidad del tiempo para disfrute en los turnos de semana santa. |
- De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 2134 del 3 de agosto de 2018, los empleados públicos que cumplan el tiempo de compensación requerido podrán unir el tiempo compensado con las vacaciones o días de vacaciones que tengan pendientes por disfrute. En todo caso, el disfrute de vacaciones relacionado con antelación estará condicionado a la programación de vacaciones y la disponibilidad presupuestal que le ampara.
2. HORARIO DE COMPENSACIÓN
n.° | HORARIO DE JORNADA LABORAL | HORA DE COMPENSACIÓN |
1 | 7:00AM - 4:00PM | 6:00 AM - 7:00 AM o 4:00PM - 5:00PM |
2 | 8:00AM - 5:00PM | 7:00 AM - 8:00 AM o 5:00PM - 6:00PM |
3 | 9:00AM -6:00PM | 8:00 AM - 9:00 AM o 6:00PM - 7:00PM |
3. TIEMPO COMPENSADO POR CADA SERVIDOR
Los empleados públicos que opten por alguno de los turnos de descanso establecidos en el numeral 1 de la presente Circular, deberán compensar veinticuatro (24) horas laborales correspondientes a tres (3) días de trabajo, los cuales podrán acumular con su labor diaria entre el 23 de febrero de 2023 y el 29 de marzo de 2023, a razón de una (1) hora diaria adicional de trabajo que empezará a contabilizarse desde la finalización del horario de trabajo que se haya acogido con el fin de que se garantice la compensación en tiempo para el disfrute.
CONTINUIDAD Y NO AFECTACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
En ninguna de las dependencias del Ministerio podrán inscribirse todos los empleados públicos en un mismo turno, el jefe inmediato deberá distribuir proporcionalmente los empleados públicos entre los turnos de descanso para no afectar la prestación del servicio de su área.
De otra parte, debe tenerse en cuenta que el artículo 2.2.5.5.52 Decreto 1083 de 2015, que en cuanto a asignación de funciones señala: “Cuando la situación administrativa en la que se encuentre el empleado público no genere vacancia temporal, pero implique separación transitoria del ejercicio de sus funciones o de algunas de ellas, el jefe del organismo podrá asignar el desempeño de éstas a otro empleado que desempeñe un cargo de la misma naturaleza.”
En concordancia, la citada norma también estableció: “ARTÍCULO 2.2.5.5.51 Descanso compensado. Al empleado público se le podrá otorgar descanso compensado para semana santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio.
La vacancia temporal del empleo se extenderá por los días hábiles compensados, los fines de semana y festivos. El encargo se efectuará por el tiempo que dure la vacancia temporal" (subrayado fuera de texto)
Dado lo anterior, los jefes de cada dependencia podrán solicitar los reemplazos que permitan suplir las vacancias temporales que se puedan presentar durante el disfrute de la jornada de compensación de los empleados públicos que se encuentren en dicha situación administrativa. En este caso, deberán remitir a la Subdirección para la Gestión del Talento Humano, las respectivas solicitudes, con antelación de diez (10) días hábiles al disfrute del turno de compensación, so pena de que no pueda ser tramitado oportunamente.
Por último, los empleados públicos de manera voluntaria podrán no acogerse a la compensación de tiempo para el disfrute de los turnos. Quienes decidan no acogerse a la compensación de turnos deberán cumplir normalmente con la jornada laboral.
Atentamente,
LUZ AÍDA BARRETO BARRETO
Secretaria General
1. Lineamientos establecidos en cumplimiento a la Resolución N°. 02348 de 09 de septiembre de 2021.