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RESOLUCIÓN 1086 DE 2023

(diciembre 21)

Diario Oficial No. 52.620 de 26 de diciembre de 2023

AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO

Por medio de la cual se actualiza el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) y el apéndice D del Anexo 3 de la Resolución ANE número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.).

EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO,

en ejercicio de sus facultades establecidas en los artículos 28 de la Ley 1341 de 2009, 36 de la Ley 1978 de 2019, 5 del Decreto número 093 de 2010 y 5 del Decreto número 4169 de 2011, del encargo conferido por la Resolución MinTIC número 3620 del 2 de octubre de 2023, y en el Acuerdo número 003 del 18 de septiembre de 2023 del Consejo Directivo de la ANE.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que: “El espectro electromagnético es un bien público inalienable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado, y se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley”. Igualmente, dispone que, “para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético”.

Que el numeral 7 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4o de la Ley 1978 de 2019, establece como uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el de: “garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro”.

Que el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009 creó la Agencia Nacional del Espectro (en adelante ANE) y posteriormente el Decreto número 4169 de 2011 le señaló como objeto el de brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.

Que el inciso 8o del artículo 57 de la Ley 1341 de 2009 señala que: “los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora deberán prestar el servicio atendiendo los parámetros técnicos esenciales que fije el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.

Que de acuerdo con los numerales 2 y 3 del artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, es función de la ANE elaborar por solicitud del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante MinTIC) los Cuadros de Características Técnicas de la Red (CCTR), junto con los estudios técnicos y documentos de soporte, así como establecer y mantener actualizados los planes técnicos de radiodifusión sonora.

Que el artículo 6o de la Resolución número 2614 del 26 de julio de 2022, expedida por el MinTIC, establece que al servicio público de Radiodifusión Sonora le aplican, entre otras, las resoluciones que adoptan los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y en Frecuencia Modulada (F. M.) proferidas por la ANE.

Que por medio de la Resolución ANE número 463 del 21 de diciembre de 2020, que adicionó el Capítulo 2 al Título 2 y el Anexo 2 a la Resolución ANE número 105 de 2020, la ANE adoptó y modificó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) - en adelante PTNRS en F. M.- con el fin de modernizar y optimizar la gestión del espectro radioeléctrico. Anexo modificado mediante la Resolución ANE número 742 del 18 de octubre de 2023.

Que, de acuerdo con la modificación realizada, los canales en el PTNRS en F. M. están conformados por los siguientes parámetros técnicos esenciales: (I) Frecuencia de operación, (II) Frecuencia de enlace entre estudios y sistema de transmisión, (III) Potencia radiada aparente y (IV) El área de servicio, y cualquier modificación de alguno de estos parámetros requiere la actualización del citado plan.

Que el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020 - PTNRS en F. M., fue modificado por la Resolución ANE número 10 del 20 de enero de 2021, la Resolución ANE número 25 del 5 de febrero de 2021, la Resolución ANE número 116 del 9 de abril de 2021, la Resolución ANE número 227 del 27 de mayo de 2021, la Resolución ANE número 284 del 18 de junio de 2021, la Resolución ANE número 348 del 21 de julio de 2021, la Resolución ANE número 357 del 26 de julio de 2021, la Resolución ANE número 606 del 9 de diciembre de 2021, la Resolución ANE número 646 del 29 de diciembre de 2021, la Resolución ANE número 147 del 28 de marzo de 2022, la Resolución ANE número 282 del 2 de junio de 2022, la Resolución ANE número 419 del 21 de julio de 2022, la Resolución ANE número 637 del 13 de octubre de 2022, la Resolución ANE número 804 del 19 de diciembre de 2022, la Resolución ANE número 49 del 8 de febrero de 2023, la Resolución ANE número 90 del 24 de febrero de 2023, la Resolución ANE número 222 del 24 de marzo de 2023, la Resolución ANE número 509 del 31 de julio de 2023 y la Resolución ANE número 692 del 25 de septiembre de 2023.

Que por medio de la Resolución ANE número 805 del 19 de diciembre de 2022, que adicionó el Capítulo 3 al Título 2 y el Anexo 3 a la Resolución ANE número 105 de 2020, la ANE adoptó y modificó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) - en adelante PTNRS en A. M.- con el fin de modernizar y optimizar la gestión del espectro radioeléctrico.

Que, de acuerdo con la modificación realizada, los canales en el PTNRS en A. M. están conformados por los siguientes parámetros técnicos esenciales: (I) frecuencia de operación, (II) frecuencia de enlace entre estudios y sistema de transmisión y (III) potencia radiada aparente, y cualquier modificación de estos parámetros requiere la actualización del citado plan.

Que el Apéndice D del Anexo 3 de la Resolución ANE número 105 de 2020 - PTNRS en A. M., fue modificado por la Resolución ANE número 509 del 31 de julio de 2023.

Que el parágrafo primero del artículo 2.2.4., del Capítulo 2 del Título 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020 estableció como obligación de la ANE identificar e incorporar en el término comprendido entre el 1o de junio de 2021 y el 1o de agosto de 2024, en el Apéndice A y Apéndice B del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, las áreas de servicio de todos los canales asignados, teniendo en cuenta la información reportada por cada uno de los concesionarios en el término establecido en el mismo artículo.

Que la Resolución ANE número 420 del 21 de julio de 2022 modificó el artículo 2.2.4 del Capítulo 2 del Título 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, con el objeto de simplificar la información técnica que los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora comunitaria debían aportar a la ANE para la definición de las áreas de servicios.

Que los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora comunitaria debían presentar hasta el 31 de diciembre de 2022 la siguiente información considerando los equipos informados y aprobados por el MinTIC:

Información técnica requerida para la red de cubrimiento

- Tipo de torre (cuadrada, rectangular, triangular o circular).

- Medidas de los lados o diámetro (para torre circular) de la torre a la altura del centro de radiación.

- Altura de cada antena instalada en la torre medida desde el suelo.

- Distancia de instalación (horizontal) de cada antena hacia la torre.

- Ángulo de orientación de cada antena referente al norte geográfico.

- Longitud de los latiguillos de cada antena.

Información técnica requerida para la red de enlace

- Coordenadas geográficas, en Datum WGS84, de la ubicación de cada una de las torres que soporta la antena de transmisión y de recepción.

- Altura de la antena de transmisión y de recepción instalada en la torre, medida desde el suelo.

Que, la ANE, en el año 2023, procedió a realizar los análisis de ingeniería en virtud de las funciones otorgadas por el artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, identificando el área de servicio de las emisoras comunitarias de acuerdo con las condiciones establecidas en los numerales 12.1 y 5.1.12 del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020 (PTNRS en F. M.).

Que en cumplimiento de lo señalado en el parágrafo tercero del artículo 2.2.4 de la Resolución ANE número 105 de 2020, modificado por la Resolución ANE número 420 del 21 de julio de 2022, para las áreas de servicio de aquellos concesionarios que no reportaron información bajo las condiciones establecidas, la ANE identificó el área de servicio considerando los patrones de radiación del arreglo de antenas a partir de alguna de las siguientes opciones:

- Los patrones de radiación del arreglo de antenas presentados en el estudio técnico más reciente aprobado por el MinTIC, a partir del año 2015, a través de resolución o contrato.

- Patrón de radiación del arreglo de antenas omnidireccional, considerando y cumpliendo las condiciones establecidas por el MinTIC en los actos administrativos particulares (resoluciones o contratos) para cada concesión o licencia de concesión.

Que la ANE, en virtud de la identificación realizada, procederá por medio de este acto administrativo a incorporar al Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020, el área de servicio de 755 canales como parámetro técnico esencial, correspondiente a los parámetros técnicos asignados por el MinTIC a cada una de las concesiones del servicio de radiodifusión sonora comunitaria, indicando para cada una de ellas los códigos DANE de la división territorial que la conforman.

Que la ANE, incorporará el área de servicio de 3 canales en estado Proyectado en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020, los cuales se encuentran en proceso de otorgamiento de la concesión por parte del MinTIC para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria, cuya área de servicio se define considerando los parámetros técnicos esenciales contenidos en los CCTR elaborados por la ANE. Los canales se identifican con los siguientes distintivos de llamada: HJF59, HKH94 y HKI38.

Que la ANE incorporará el área de servicio de 29 canales en estado Proyectado, Clase D, los cuales no están surtiendo procesos de otorgamiento de la concesión, cuya área de servicio planificada se conforma exclusivamente por la división territorial de planificación del canal radioeléctrico.

Que el MinTIC a través del Radicado número| 232005239 del 26 de enero de 2023 y radicado ANE GD-000881-E-2023 del 1o de febrero de 2023, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico sobre la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales, correspondiente a la ubicación del sistema radiante, presentada por parte del concesionario Agrosolidaria Asociación de Prosumidores Agro Ecológicos Seccional Tibasosa Boyacá, que presta el servicio de Radiodifusión Sonora comunitaria en F. M., en el municipio de Tibasosa, departamento de Boyacá. La emisora se identifica con código de expediente 54363.

Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó requerimientos de aclaración por medio de los oficios radicados ANE GD- 001386-E-2023 del 15 de febrero de 2023, GD-002774-E-2023 del 24 de marzo de 2023, GD-004056-E-2023 del 20 de abril de 2023 y GD- 012659-E-2023 del 28 de noviembre de 2023, los cuales fueron atendidos por el concesionario mediante los oficios radicados ANE GD-002632-E-2023 del 21 de marzo de 2023, GD-003950-E-2023 del 17 de abril de 2023, GD-004991-E-2023 del 16 de mayo de 2023, GD-013520-E-2023 del 11 de diciembre de 2023 y GD-013550-E-2023 del 11 de diciembre de 2023.

Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el radicado ANE GD-013569-E-2023 del 11 de diciembre de 2023 y radicado MinTIC número 231094167 del 12 de diciembre de 2023, le informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario Agrosolidaria Asociación de Prosumidores Agro Ecológicos Seccional Tibasosa Boyacá en relación con lo establecido en el PTNRS en F. M., se debe actualizar el canal, identificado con distintivo de llamada HKD80, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020, incorporando el parámetro técnico esencial área de servicio conformado por 2 municipios.

Que el MinTIC a través de los radicados número 202054850 del 7 de julio de 2020 y 222101908 del 6 de octubre de 2022 y radicados ANE GD-006731- E-2020 del 7 de julio de 2020 y GD-011750-E-2022 del 7 de octubre de 2022, requirió a la ANE analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico sobre la solicitud de prórroga de la concesión y de modificación de parámetros técnicos esenciales, correspondiente al cambio de la frecuencia de operación y de la potencia de operación, presentada por parte del concesionario Universidad de Antioquia, que presta el servicio de Radiodifusión Sonora de interés público en F. M., en el municipio de Santa Fe de Antioquia, departamento de Antioquia. La emisora se identifica con código de expediente 53308.

Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó requerimientos de aclaración por medio de los oficios radicados ANE GD- 009514-E-2020 del 8 de septiembre de 2020, GD-015437-E-2020 del 22 de diciembre de 2020, GD-011898-E-2022 del 11 de octubre de 2022, GD-014864-E-2022 del 19 de diciembre de 2022, GD-002510-E-2023 del 16 de marzo de 2023, GD-006187-E-2023 del 20 de junio de 2023 y GD-007558-E-2023 del 29 de julio de 2023, los cuales fueron atendidos por el concesionario mediante los oficios radicados ANE GD-014228-E-2022 del 5 de diciembre de 2022, GD-001477-E-2023 del 16 de febrero de 2023, GD-005416-E-2023 del 30 de mayo de 2023, GD-007377-E-2023 del 24 de julio de 2023 y GD-009211-E-2023 del 4 de septiembre de 2023.

Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el radicado ANE GD-009742-E-2023 del 15 de septiembre de 2023 y radicado MinTIC número 231069600 de la misma fecha, le informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario Universidad de Antioquia en relación con lo establecido en el PTNRS en F. M., se debe actualizar el canal, identificado con distintivo de llamada HJC39, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020, modificando los parámetros técnicos esenciales frecuencia de operación de 93,9 MHz a 90,6 MHz y la potencia de operación de 0,5 W a 1,85 W.

Que el MinTIC a través del radicado número 232000374 del 4 de enero de 2023 y radicado ANE GD-000696-E-2023 del 25 de enero de 2023, requirió a la ANE analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico sobre la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales, correspondiente a la ubicación del sistema radiante y el área de servicio, presentada por parte del concesionario Famosa S. A. S., que presta el servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en F. M., en el municipio de Bello, departamento de Antioquia. La emisora se identifica con código de expediente 52165.

Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó requerimiento de aclaración por medio del oficio radicado ANE GD- 005176-E-2023 del 19 de mayo de 2023, el cual fue atendido por el concesionario mediante el oficio radicado ANE GD- 009246-E-2023 del 4 de septiembre de 2023.

Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el radicado ANE GD-012539-E-2023 del 24 de noviembre de 2023 y radicado MinTIC número 231089918 del 27 de noviembre de 2023, le informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario Famosa S. A. S., en relación con lo establecido en el PTNRS en F. M., se debe actualizar el canal, identificado con distintivo de llamada HJD78, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 5 de 2020, modificando el parámetro técnico esencial área de servicio de 5 municipios a 2 municipios.

Que el MinTIC a través del Radicado número 232012804 del 17 de febrero de 2023 y radicado ANE GD-001772-E-2023 del 27 de febrero de 2023, requirió a la ANE analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico sobre la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales, correspondiente a la ubicación del sistema radiante, patrones de radiación del arreglo de antenas del sistema de transmisión y modificación de las características técnicas de la red de enlace, presentada por parte del concesionario José Rodolfo Herrera Lozano y CIA S EN C, que presta el servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en F. M., en el municipio de Agua de Dios, departamento de Cundinamarca. La emisora se identifica con código de expediente 52657.

Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó requerimientos de aclaración por medio de los oficios radicados ANE GD-002983-E-2023 del 29 de marzo de 2023, GD-007112-E-2023 del 13 de julio de 2023, GD-009741-E-2023 del 15 de septiembre de 2023 y GD- 010939-E-2023 del 18 de octubre de 2023, los cuales fueron atendidos por el concesionario mediante los oficios radicados ANE GD-003832-E-2023 del 13 de abril de 2023, GD-008314-E-2023 del 14 de agosto de 2023, GD-010021-E-2023 del 25 de septiembre de 2023 y GD-011110-E-2023 del 24 de octubre de 2023. Las aclaraciones realizadas y las respuestas dadas por el concesionario, conllevó a que se clarificara el área de servicio definida por la ANE, a la emisora identificada con código de expediente 52657, mediante la Resolución número 646 del 29 de diciembre de 2021.

Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el radicado ANE GD-013374-E-2023 del 7 de diciembre de 2023 y radicado MinTIC número 231093231 de la misma fecha, le informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario José Rodolfo Herrera Lozano y CIA S en C en relación con lo establecido en el PTNRS en F. M., se debe actualizar el canal, identificado con distintivo de llamada HJL43, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020, modificando el parámetro técnico esencial área de servicio de un (1) municipio a cinco (5) municipios.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de los Radicados número 222104885 del 13 de octubre de 2022 y 232101970 del 11 de octubre de 2023 y los radicados ANE GD-012690-E-2022 del 31 de octubre de 2022 y GD-010881-E-2023 del 17 de octubre de 2023, remitió a la ANE la solicitud de analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico sobre la disponibilidad del espectro para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora en F. M., de Interés Público en el municipio de La Unión-Valle del Cauca, conforme a la solicitud realizada por la Alcaldía Municipal de dicho municipio.

Que, la ANE una vez realizado el análisis técnico por medio de los radicados GD-005224-E-2023 del 24 de mayo de 2023 y GD-010962-E-2023 del 20 de octubre de 2023, y radicados MinTIC 231040258 del 24 de mayo de 2023 y 231079527 del 20 de octubre de 2023, conceptuó favorable la solicitud de planificación del canal radioeléctrico y por lo tanto incorporará, en el apéndice A del PTNRS en F. M., el canal radioeléctrico HJYK por ser óptimo para la prestación del servicio de radiodifusión sonora, bajo las condiciones técnicas establecidas en el concepto técnico.

Que el MinTIC a través del radicado número 222097645 del 26 de septiembre de 2022 y radicado ANE GD-011388-E-2022 del 30 de septiembre de 2022, requirió a la ANE analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico sobre la solicitud de otorgamiento de la concesión para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de Guacarí, departamento del Valle del Cauca. Producto del estudio técnico presentado, la comunidad organizada Asociación de Afrocolombianos de Desplazados del Municipio de Guacarí solicitó recobrar la frecuencia de enlace y el área de servicio planificada. El código de expediente de la soli citud es 54805.

Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el radicado ANE GD-013432-E-2023 del 7 de diciembre de 2023 y radicado MinTIC número 231093335 de la misma fecha, le informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante Asociación de Afrocolombianos de Desplazados del municipio de Guacarí en relación con lo establecido en el PTNRS en F. M., se debe actualizar el canal, identificado con distintivo de llamada HJPQ, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020, eliminando la frecuencia de enlace 315,5 MHz y modificando el área de servicio planificada de un (1) municipio a cuatro (4) municipios.

Que el MinTIC a través del radicado número 232094185 del 26 de septiembre de 2023 y radicado ANE GD-010228-E-2023 del 29 de septiembre de 2023, requirió a la ANE analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico sobre la solicitud de devolución del parámetro técnico esencial frecuencia de enlace, presentada por parte del concesionario RADIO INTEGRIDAD S. A., que presta el servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en A.M., en el municipio de Envigado, departamento de Antioquia. La emisora se identifica con código de expediente 51515.

Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el radicado ANE GD-011420-E-2023 del 1o de noviembre de 2023 y radicado MinTIC número 231083409 del 2 de noviembre de 2023, le informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario Radio Integridad S. A., en relación con lo establecido en el PTNRS en A. M., se debe actualizar el canal, identificado con distintivo de llamada HJIP, en el Apéndice D del Anexo 3 de la Resolución ANE número 105 de 2020, eliminando el parámetro técnico esencial frecuencia de enlace.

Que el MinTIC a través del radicado número 222096675 del 22 de septiembre de 2022 y radicado ANE GD-011075-E-2022 del 23 de septiembre de 2022, requirió a la ANE analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico sobre la solicitud de otorgamiento de la concesión para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de San Pablo, departamento de Bolívar. Producto del estudio técnico presentado, la comunidad organizada Asociación de Afrodescendientes de San Pablo Sur de Bolívar “AFROSANPABLO” solicitó modificar la potencia de operación planificada. El código de expediente de la solicitud es 54801.

Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó requerimientos de aclaración por medio de los oficios radicados ANE GD-006907-E-2023 del 7 de julio de 2023 y GD-012538-E-2023 del 24 de noviembre de 2023, los cuales fueron atendidos por el solicitante mediante los oficios radicados ANE GD-007190-E-2023 del 14 de julio de 2023 y GD-012856-E-2023 del 30 de noviembre de 2023.

Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el radicado ANE GD-013673-E-2023 del 13 de diciembre de 2023 y radicado MinTIC número 231094699 del 13 de diciembre de 2023, le informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante Asociación de Afrodescendientes de San Pablo Sur de Bolívar “AFROSANPABLO” en relación con lo establecido en el PTNRS en F. M., se debe actualizar el canal, identificado con distintivo de llamada HJR62, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 200 W a 250 W.

Que el MinTIC a través del radicado número 232097018 del 2 de octubre de 2023 y radicado ANE GD-010610-E-2023 del 6 de octubre de 2023, requirió a la ANE analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico sobre la solicitud de otorgamiento de la concesión para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de interés público en el municipio de Popayán, departamento del Cauca. Producto del estudio técnico presentado, la Alcaldía de Popayán solicitó modificar el área de servicio planificada. El código de expediente de la solicitud e s 53692.

Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó requerimientos de aclaración por medio de los oficios radicados ANE GD-010967-E-2023 del 20 de octubre de 2023, GD-012853-E-2023 del 30 de noviembre de 2023 y GD- 013739-E-2023 del 14 de diciembre de 2023, los cuales fueron atendidos por el solicitante mediante los oficios radicados ANE GD-012572-E-2023 del 27 de noviembre de 2023, GD-013554-E-2023 del 11 de diciembre de 2023 y GD- 013969-E-2023 del 18 de diciembre de 2023.

Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el radicado ANE GD-014006-E-2023 del 18 de diciembre de 2023 y radicado MinTIC número 231095934 del 19 de diciembre de 2023, le informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante Alcaldía de Popayán en relación con lo establecido en el PTNRS en F. M., se debe actualizar el canal, identificado con distintivo de llamada HJK39, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020, modificando el área de servicio de 6 municipios a 5 municipios.

Que el artículo 2.4.1 del Capítulo 4 del Título 2 de la Resolución número 105 de 2020, establece que, la ANE realizará modificaciones de oficios en desarrollo de su función de mantener actualizados los planes técnicos nacionales de radiodifusión sonora con el objeto de, optimizar la planificación del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión sonora, el uso eficiente de los canales radioeléctricos planificados y asegurar el aprovechamiento del espectro sin interferencias objetables. Por ello, procederá: i) a eliminar los canales radioeléctricos HJU34 y HKF24, ambos en estado Proyectado, del Apéndice A del Anexo 2 de dicha resolución y ii) cambiar la frecuencia de operación del canal radioeléctrico HJD97, en estado Proyectado, de 104,9 MHz a 94,7 MHz. Lo anterior, por presentar incompatibilidad radioeléctrica con el canal HJK39, en estado Proyectado, el cual se encuentra en proceso de otorgamiento de la concesión.

Que la ANE, de acuerdo con lo señalado anteriormente procederá a realizar la actualización del Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020 (PTNRS en F. M.), de la siguiente manera:

Incorporación del área de servicio para canales asignados: 755
Incorporación del área de servicio para canales proyectados: 32
Modificación del área de servicio: 4
Modificación de la potencia de operación: 2
Modificación de la frecuencia de operación: 2
Incorporación de canal: 1
Eliminación de la frecuencia de enlace: 1
Eliminación de canal Proyectado: 2

Que la ANE, de acuerdo con lo señalado anteriormente procederá a realizar la actualización del Apéndice D del Anexo 3 de la Resolución ANE número 105 de 2020 (Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en A. M.), de la siguiente manera:

Eliminación de la frecuencia de enlace: 1

Que mediante Acuerdo número 003 de septiembre 18 de 2023, el Consejo Directivo de la ANE delegó en el Director General de la ANE la aprobación de las modificaciones de los canales radioeléctricos de los Apéndices del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE NÚMERO 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F. M.). Incorporar el área de servicio en el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F. M., de los siguientes canales, cuyo parámetro quedará así:

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ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE NÚMERO 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F. M.). Modificar la frecuencia de operación y la potencia de operación en el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F. M., del siguiente canal, cuyos parámetros quedarán así:

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ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE NÚMERO 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F. M.). Modificar el área de servicio en el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F. M., de los siguientes canales, cuyo parámetro quedará así:

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ARTÍCULO 4o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE NÚMERO 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F. M.). Incorporar en el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F. M., el siguiente canal, cuyos parámetros quedarán así:

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ARTÍCULO 5o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE NÚMERO 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F. M.). Modificar el área de servicio y eliminar la frecuencia de enlace en el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F. M., del siguiente canal, cuyos parámetros quedarán así:

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ARTÍCULO 6o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE NÚMERO 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F. M.). Modificar la potencia de operación en el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F. M., del siguiente canal, cuyo parámetro quedará así:

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ARTÍCULO 7o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE NÚMERO 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F. M.). Eliminar del apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F. M., los siguientes canales:

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ARTÍCULO 8o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE NÚMERO 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F. M.). Modificar la frecuencia de operación en el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F. M., del siguiente canal, cuyo parámetro quedará así:

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ARTÍCULO 9o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE D DEL ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN ANE NÚMERO 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN AMPLITUD MODULADA (A. M.). Eliminar la frecuencia de enlace en el apéndice D del Anexo 3 de la Resolución ANE número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en A. M., del siguiente canal, cuyo parámetro quedará así:

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ARTÍCULO 10. MODIFICACIONES. La presente resolución modifica en lo pertinente el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.), adoptado mediante la Resolución ANE número 463 del 21 de diciembre de 2020, y el apéndice D del Anexo 3 de la Resolución ANE número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.), adoptado mediante la Resolución ANE número 805 del 19 de diciembre de 2022.

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ARTÍCULO 11. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2023.

El Director General (e).

Fabián Humberto Herrera Santana.

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"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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