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SENTENCIAS
CONSEJO DE ESTADO
ce sp e 2655ca de 2021 - Disposiciones de carácter general dirigidas a los proveedores de servicios de telecomunicaciones, acerca de las medidas adoptadas en materia de prestación del servicio para atender la emergencia sanitaria, podían ser expedidas únicamente por el superintendente de industria y comercio. "la resolución revisada impartió unas instrucciones generales con el fin de garantizar los derechos de los usuarios. de manera que no se expidió para ejercer la supervisión de las instrucciones de la entidad previamente adoptadas, ni tampoco fue proferida en el marco de una investigación contra los proveedores de servicios de telecomunicaciones por presuntas infracciones al régimen de protección, en el marco de las atribuciones de la dirección de investigaciones de protección de usuarios del servicio de comunicaciones de la sic (artículos 13.1 y 13.3 del decreto 4886 de 2011). las demás las disposiciones invocadas en el acto administrativo -ley 1341 de 2009 (arts. 2.4, 7 y 53), ley 1480 de 2011 (núm. 1 y 9 del art. 59) y decreto 4886 de 2011 (núm. 22, 32 y 36 del art. 1)-, son normas que establecen las funciones generales de la sic en materia de protección al consumidor. tampoco se trata de una función delegable, pues se trata de un acto administrativo de carácter general, de manera que corresponde exclusivamente su ejercicio al superintendente de industria y comercio (art. 11 de la ley 489 de 1998). como la resolución n°. 19012 del 21 de abril de 2020 impartió instrucciones en materia de protección al consumidor, para que los proveedores de servicios de telecomunicaciones en el país informaran a los usuarios acerca de unas medidas adoptadas en materia de prestación del servicio para atender la emergencia sanitaria, el despacho del superintendente de industria y comercio era el competente para proferir la resolución controlada, según el artículo 3.5 del decreto 4886 de 2011. la sala acogerá el criterio expuesto tanto por la interviniente […] como por el ministerio público, en el sentido que la directora de investigaciones de protección de usuarios de servicio de comunicaciones de la sic no tenía competencia para proferir la resolución controlada. por ello, se declarará su nulidad. la configuración de este vicio, releva a la sala de estudiar si el contenido material del acto viola o no normas superiores"
Ce si e 366 de 2021 - Reglamentación del registro único de operadores del servicio de televisión no debe ser sometida a consideración del dafp. "[l]a sala analizará el ámbito de aplicación de la ley 962… para el caso de la aplicación a la "administración pública", la misma ley prevé que corresponderá a la definición contenida en el artículo 39 de la ley 489… [v]isto el contenido del artículo 40 de la ley 489…, la comisión nacional de televisión…, posee autonomía administrativa para darse su propio reglamento y para someterse a las disposiciones legales especiales que se hayan expedido con el fin de hacer cumplir el objeto para el que fue creada… [l]a ley 182 consideró oportuno, por la trascendencia e importancia de los actos de contenido general con ocasión a las materias y trámites que regulaban como son las condiciones que debe contener el registro de operadores privados del servicio público de televisión, que se sujetaran al procedimiento especial previsto en el artículo 13… a partir de lo anterior, la sala concluye que el trámite previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 1 de la ley 962 y el artículo 2 de su decreto reglamentario, no le resultaba aplicable al acto administrativo acusado, en primer lugar porque la [cntv] no hace parte de las autoridades y organismos a las que se refería el ámbito de su aplicación y en segundo, porque en desarrollo del principio de la autonomía administrativa atribuida al citado organismo, para darse su propio reglamento, y sujetarse únicamente a las normas relacionadas con la materia para el que fue creado, existe una norma de carácter especial que reguló el procedimiento que debían cumplir los actos de contenido general expedidos por la junta directiva, para reputarse válidos… [b]ajo ninguna circunstancia puede afirmarse que la ley 962, reformó o derogó la vigencia de normas de carácter especial atribuidas a trámites relacionados con la expedición de las decisiones emanadas de un órgano autónomo, como la junta directiva de la [cntv], toda vez que su finalidad fue la de suprimir trámites innecesarios…, haciendo más eficaces y rápidos los procedimientos en procura del bienestar de los administrados, aplicable a las autoridades administrativas y organismos dependientes del nivel central, territorial y descentralizado del estado, excepto aquellos a los que por ley se someten a un régimen especial, como es el caso de dicho organismo"
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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