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RESOLUCIÓN 1855 DE 2021

(julio 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se modifican los artículos 3 y 7 de la Resolución No. 00214 de 2 de febrero de 2021

LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 33 del Decreto 1064 de 2020, y

CONSIDERANDO QUE:

El 2 de febrero de 2021, la Secretaria General del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió la Resolución No. 00214 de 2 de febrero de 2021 “Por la cual se establece el trámite para conferir comisiones de servicio y para atender invitaciones de gobiernos extranjeros o de organismos internacionales, el pago de viáticos y autorizar el trámite y pago de desplazamientos y el reconocimiento de gastos de transporte en el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo Único TIC”.

Con el propósito de optimizar los trámites llevados a cabo a través del sistema de comisiones y teniendo en cuenta la funciones asignadas al (la) Secretario(a) General, en el artículo 1.3 de la Resolución No. 0001725 de 2020 “Por la cual se delegan y se asignan unas funciones al interior del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, específicamente las derivadas del numeral 16, se ha considerado procedente simplificar los pasos previos a la generación del correspondiente acto administrativo de aprobación, en lo que respecta a la autorización de comisiones y desplazamientos de funcionarios y contratistas que jerárquicamente dependen del Despacho del (la) Ministro (a), contenidos en el artículo 3o de la citada Resolución No. 000214 de 2021.

Así mismo, con el fin de cubrir un mayor espectro de situaciones en donde la comisión o desplazamiento es financiado por parte de los gobiernos locales o extranjeros, organismos internacionales, organizaciones privadas sin ánimo de lucro o particulares y no llevar a interpretaciones, se ha considerado pertinente modificar parcialmente el artículo 7o ibídem.

En virtud de lo anterior, se hace necesario modificar lo correspondiente en el citado acto administrativo,

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN NO. 00214 DE 2021. Modificar el artículo 3 de la Resolución No. 00214 de 2 de febrero de 2021, el cual quedará en el siguiente sentido:

“ARTÍCULO 3o. SOLICITUD Y APROBACIÓN DE COMISIONES DE SERVICIOS Y DESPLAZAMIENTO. Las comisiones de servicio o desplazamiento se solicitarán atendiendo las siguientes disposiciones:

a. Comisión de servicios/ Desplazamiento al interior del país. La comisión de servicios o desplazamiento al interior del país deberá solicitarse a través del sistema de comisiones, diligenciando todos los apartes requeridos por el sistema y adjuntando los documentos de soporte de la solicitud, como: invitación, delegación, correos electrónicos, agenda, entre otros.

La solicitud de comisión de servicios o desplazamiento deberá ser aprobada por el (la) Secretario(a) General, previa aprobación de la solicitud del Jefe inmediato del funcionario solicitante, en el caso de la comisión de servicios, y para desplazamientos se requiere la aprobación del supervisor del contrato. En caso de que el supervisor no sea un directivo, se requerirá adicionalmente la aprobación del responsable de la dependencia a la cual pertenece el supervisor.

Para el caso de los Directivos y Asesores que jerárquicamente dependan del Despacho del (la) Ministro (a), la aprobación de las solicitudes a través del sistema de comisiones será realizada por el (la) Secretario(a) General, sin que para tal efecto se requiera de aprobaciones previas.

Los desplazamientos de los contratistas cuyos servicios sean prestados en el Despacho del (la) Ministro (a), únicamente requerirán de la aprobación previa del supervisor.

b. Comisión de servicios /Desplazamiento al exterior del país. Toda solicitud de comisión de servicio o desplazamiento al exterior del país, con cargo a recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o por invitación de gobiernos extranjeros, entidades u organismos internacionales u organizaciones privadas sin ánimo de lucro, se incluirá en la agenda internacional, la cual deberá ser aprobada por el Ministro(a). Surtido este paso, el comisionado procederá a iniciar el trámite en el sistema de comisiones cumpliendo todos los requisitos y pasos establecidos en el procedimiento de Comisiones Internacionales del Modelo Integrado de Gestión, con el fin de obtener la autorización del director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE); así mismo, la Oficina Internacional del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones informará al (la) Secretario (a) General del Ministerio de Relaciones Exteriores, el objeto de la comisión o desplazamiento, ciudad, duración y funcionario o contratista que asistirá.

PARÁGRAFO PRIMERO. Toda solicitud de comisión de servicios o desplazamiento que tenga por objeto la representación del Ministerio o del Gobierno Colombiano en eventos nacionales o internacionales, deberá estar autorizada por el Ministro(a) o por el Viceministro(a) respectivo.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los trámites de autorización de comisiones al exterior, de los funcionarios de las entidades adscritas y vinculadas a la Entidad, serán autorizadas a través de este Ministerio de conformidad con lo establecido en el artículo 2.8.4.2.1. del Decreto 1068 de 2015 y las directrices que se den al interior de la entidad al respecto.”

ARTÍCULO 2. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 7 DE LA RESOLUCIÓN NO. 00214 DE 2021. Modificar el artículo 7 de la resolución No. 00214 de 2 de febrero de 2021, el cual quedará en el siguiente sentido:

ARTÍCULO 7o. VALOR DE VIÁTICOS Y GASTOS DE DESPLAZAMIENTO. El valor de los viáticos ocasionados por una comisión de servicio o desplazamiento se determinará conforme a la escala de viáticos vigente y estipulada por el Gobierno Nacional. Para los contratistas, los gastos de desplazamiento se liquidarán sobre el cuarenta y dos por ciento (42%) del valor de los honorarios mensuales, antes de IVA, contractualmente pactados.

No se reconocerán viáticos o gastos de desplazamiento para los días sábado, domingo y festivos, salvo autorización expresa del (la) Secretario (a) General, cuando las necesidades del desplazamiento al sitio lo requieran o por necesidad del servicio.

Los viáticos y gastos de desplazamiento ocasionados por comisiones de servicios y autorizaciones de desplazamiento al interior o al exterior del país, se reconocerán atendiendo el siguiente criterio general:

Comisión de servicios o desplazamientoSituaciónReconocimiento de viáticos o gastos de desplazamiento
Comisiones de servicio o desplazamientos nacionalesDía completo de comisión o desplazamiento, con pernoctaciónCien por ciento (100%) del valor de los viáticos diarios o gastos de desplazamiento.
Día completo de comisión o desplazamiento, con hora de regreso vía terrestre o aérea desde las 5:00 p.m.Cincuenta por ciento (50%) del valor de los viáticos diarios o gastos de desplazamiento de acuerdo con la hora de regreso.

Día de comisión o desplazamiento, con hora de regreso vía terrestre o aérea entre las 10:00 am y 4:59 p.m.Treinta por ciento (30%) del valor de los viáticos diarios o gastos de desplazamiento de acuerdo con la hora de regreso.
Día de comisión o desplazamiento, con hora de regreso vía terrestre o aérea antes de las 10:00 a.m.Diez por ciento (10%) del valor de los viáticos diarios o gastos de desplazamiento de acuerdo con la hora de regreso.
Comisiones de servicio o desplazamientos internacionalesDía completo de comisión o
desplazamiento, con pernoctación.
Cien por ciento (100%) del valor de los viáticos diarios o gastos de desplazamiento de acuerdo con la hora de regreso.

Día completo de comisión o desplazamiento, con hora de regreso vía terrestre o aérea desde las 5:00 p.m., incluyendo escalas.Cincuenta por ciento (50%) del valor de los viáticos diarios o gastos de desplazamiento de acuerdo con la hora de regreso.

Día de comisión o desplazamiento, con hora de regreso vía terrestre o aérea entre las 10:00a.m. y 4:59 p.m., Incluyendo escalas.Treinta por ciento (30%) del valor de los viáticos diarios o gastos de desplazamiento de acuerdo con la hora de regreso.
Día de comisión o desplazamiento, con hora de regreso vía terrestre o aérea antes de las 10:00 a.m., incluyendo escalasDiez por ciento (10%) del valor de los viáticos diarios o gastos de desplazamiento de acuerdo con la hora de regreso.

*Nota 1: Para todos los efectos, el cálculo de viáticos y gastos de desplazamiento se realizará teniendo en cuenta los horarios solicitados en el sistema de comisiones por el funcionario o contratista.

Cuando la solicitud de comisión o autorización de desplazamiento sea producto de una invitación y el gobierno local o extranjero u organismo internacional u organización privada sin ánimo de lucro, sufraguen la totalidad de los viáticos o gastos de desplazamiento, el Ministerio de TIC/Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones no reconocerá al funcionario o contratista ningún concepto.

Si lo sufragado por el tercero es parcial, los viáticos, gastos de desplazamiento y gastos de transporte terrestre, el Ministerio de TIC /Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones liquidará obedeciendo la proporción del treinta por ciento (30%) para alimentación (distribuidos en diez por ciento (10%) para cada tipo de alimentación del día), diez por ciento (10%) para transporte y sesenta por ciento (60%) para alojamiento.

PARÁGRAFO PRIMERO. En ningún caso se conferirá una comisión de servicios o se autorizará un desplazamiento financiado por particulares que tengan interés directo o indirecto en la gestión del Ministerio de TIC/Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Para las comisiones de servicio o desplazamientos cuyo destino sea en alguno de estos municipios pertenecientes al departamento de Cundinamarca: Bojacá, Cajicá, Cota, Cogua, Chía, Chipaque, Choachí, La Calera, El Rosal, Facatativá, Fómeque, Funza, Gachancipá, Guasca, Guatavita, Madrid, Mosquera, Nemocón, Sesquilé, Sibaté, Sibaté, Soacha, Sopó, Subachoque, Suesca, Tabio, Tenjo, Tocancipá, Zipacón, Zipaquirá, salvo pernocten por necesidades del servicio y autorización del (la) Secretario(a) General, no habrá reconocimiento de viáticos, ni de gastos de desplazamiento, sólo se reconocerán gastos de transporte terrestre intermunicipal.

A los funcionarios del esquema de seguridad del (la) Ministro (a) y conductores del Ministerio en comisión de servicios en los municipios relacionados anteriormente, se reconocerán viáticos así: hasta por el veinte por ciento (20%) cuando no pernocten, y si pernoctan por necesidades del servicio previa autorización del (la) Secretario (a) General para ello, se reconocerá el 100%.

PARÁGRAFO TERCERO. No habrá reconocimiento de gastos de peaje y combustible cuando el traslado se realice en vehículos de propiedad del funcionario y/o contratista.

PARÁGRAFO CUARTO. En los casos en que la liquidación de las tarifas de viáticos o gastos de desplazamiento arrojen valores en centavos, el valor se aproximará al peso por exceso o por defecto.”

ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica los artículos 3 y 7 de la Resolución 00214 del 2 de febrero de 2021. Los demás aspectos de la Resolución No. 00214 de 2 de febrero de 2021, que no fueron objeto de la presente modificación continúan vigentes.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los

ADRIANA MEZA CONSUEGRA

Secretaria General del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

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"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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