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SENTENCIAS
CONSEJO DE ESTADO
Ce siii e 38238 de 2021 - Abandonar la ejecución del contrato so pretexto de renunciar a la concesión, sin formalizar la terminación del contrato de forma bilateral, expone al concesionario de servicio de televisión a la declaratoria de caducidad. "[l]os contratos no podían tenerse por terminados con ocasión de la renuncia, mientras la autoridad estatal concedente no la aceptara expresamente, dada la necesidad de no afectar la continuidad y eficiencia del servicio mediante la suscripción de la respectiva terminación de común acuerdo… menos aún si existían obligaciones pendientes a cargo de la programadora… al no cumplirse con tales presupuestos, la sola renuncia… no se tradujo en la terminación del contrato, lo que hace palmario que en el presente caso estaban dados los presupuestos para la declaratoria de caducidad de los contratos de concesión, a saber: el incumplimiento grave…al abstenerse indebidamente de prestar el servicio, y el no pago de las tarifas correspondientes... [e]n lo relativo al equilibrio económico de tales negocios jurídicos, cuya ruptura ha sido alegada… [y a la par con otras consideraciones] justamente… existiendo una fórmula autorizada expresamente por la ley para evitar que el eventual detrimento económico de los concesionarios de la televisión pública afectara el normal funcionamiento de esa actividad a cargo del estado, y así mismo, para prevenir graves afectaciones al patrimonio de dichos concesionarios, mal podían estos continuar ejecutando los respectivos contratos a pesar de encontrarse en situación de déficit o de registrar pérdidas sostenidas durante una vigencia completa, en lugar de devolver oportunamente los espacios de televisión para que se adoptaran las medidas previstas en el mismo artículo 17 de la ley 335 de 1996"
Ce sp e 1159ca de 2020 - Se ajusta a derecho la flexibilización de las obligaciones relacionadas con la emisión del espacio del defensor del televidente durante el estado de emergencia. [s]e advierte razonable la justificación presentada por la crc [en relación con la necesidad de la medida]… puesto que al analizar el cumplimiento…del deber consagrado el artículo 36 (parágrafo 3.°) del acuerdo cntv 2 de 2011, implicaba que los operadores de televisión abierta realizaran grabaciones periódicas, que involucraba el desplazamiento, reunión y exposición del personal, lo cual contrariaba las medidas señaladas por la organización mundial de la salud, acogidas por el gobierno nacional en diferentes decretos, en el sentido de que los países deben adoptar determinaciones no farmacológicas para evitar de trasmisión del virus covid-19 de humano a humano, dentro de las cuales se encuentra el distanciamiento social… la determinación de la crc resulta compatible…con los fines perseguidos por la declaratoria del estado de excepción… de igual forma, satisface el juicio de proporcionalidad en cuanto: (i) no se trató de una medida con vocación de permanencia, sino de carácter temporal… (ii) como ya se anotó, no deroga, subroga, modifica, sustituye o adiciona en forma definitiva la normativa que rige en estado de normalidad… (iii) no implicó suspensión del espacio del televidente, sino que sencillamente permitió la repetición de emisiones durante él…y (iv)… no se afectó la prestación ni la calidad del servicio de televisión en general, indispensable en medio de la pandemia para difundir las medidas de bioseguridad, referentes al distanciamiento físico y demás ordenadas por las autoridades competentes
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, s. c- 23 de 2021 - La corte se inhibe de emitir un pronunciamiento de fondo en relación con los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 (servicios ciudadanos digitales) del decreto ley 2106 de 2019 "por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública", por ineptitud de la demanda
Corte Constitucional, s. c- 415 de 2020 - Inexequible la derogación del artículo 110 de la ley 1943 de 2018 (ley inexequible) -que conformaba un equipo conjunto de auditoría para hacer una evaluación de todos los beneficios tributarios y cada una de las personas jurídicas del régimen de zonas francas-, por el art. 336 de la ley 1955 de 2019, por cuanto modifica la legislación ordinaria permanente y termina por comprometer la vocación de transitoriedad de la ley del plan\ cumplimiento de los requisitos de publicidad: la publicación en la página web, previo a su votación, es un mecanismo expedito y efectivo para garantizar su conocimiento \ los arts. 152 (recursos del fontic para inspección, vigilancia y control), 309 (acceso a las tic y despliegue de la infraestructura), 310 parcial (expansión de las telecomunicaciones) y 311 (contraprestaciones a cargo de los operadores postales) de la ley 1955 de 2019, no desconocieron el principio de unidad de materia al no desatender el límite temporal ni modificar competencias legislativas ordinarias. \ importancia de afianzar el principio democrático, delimitar el concepto de prelación del plan nacional de inversiones, puntualizar que en estas leyes no pueden estar plasmadas todo tipo de normativa, demarcar la temporalidad de la ley del plan y puntualizar el control estricto en torno al principio de unidad de materia\ la prórroga indefinida de disposiciones plasmadas en los planes nacionales de desarrollo o el comprometer competencias legislativas ordinarias puede llevar a la inexequibilidad de sus disposiciones, si no está precedida de la justificación necesaria. \ la sala plena también hizo referencia a las disposiciones sobre vigencia y derogatorias contenidas en las leyes aprobatorias de planes nacionales de desarrollo, en cuanto deben respetar la legislación permanente ordinaria y hacerse congruente con la temporalidad de la ley del plan
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 3 de noviembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.550 - 16 de octubre de 2023)

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