Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción. Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas.

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 330 DE 2021

(julio 13)

Diario Oficial No. 51.735 de 14 de julio de 2021

AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 743 de 2023>

Por la cual se amplía el plazo contemplado en el artículo 6o de la Resolución número 797 del 24 de diciembre de 2019.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO,

en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 26 de la Ley 1341 de 2009, modificado por los artículos 2o del Decreto número 093 de 2010, 3o del Decreto número 4169 de 2011 y 36 de la Ley 1978 de 2019, y en especial la prevista en el parágrafo 2o del artículo 1o del Decreto número 4768 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009 creó la Agencia Nacional del Espectro (ANE) y posteriormente, el Decreto-ley 4169 de 2011 modifica su naturaleza jurídica y establece que su objeto es brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.

Que, los numerales 4 y 10 del artículo 26 de la Ley 1341 de 2009 establecen que es función de la ANE ejercer la vigilancia y el control del espectro radioeléctrico y es la entidad competente para adelantar las investigaciones a que haya lugar por posibles infracciones al régimen del espectro con la consecuente imposición de sanciones si a ello hubiere lugar.

Que, mediante el Decreto número 4768 de 2011 se adoptaron medidas para restringir la utilización de dispositivos de telecomunicaciones en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, teniendo en cuenta el incremento de amenazas, estafas y extorsiones y otras conductas constitutivas de delito que se originan desde el interior de estos centros penitenciarios y carcelarios del país a través del uso de dichos dispositivos de telecomunicaciones. Entre estas medidas, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones puede autorizar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) para inhibir o bloquear las señales de transmisión, recepción y control de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles en el interior de los establecimientos definidos por dicho Instituto, sin afectar las áreas exteriores de los mismos.

Que el parágrafo 1o del artículo 1o del Decreto número 4768 de 2011 dispone que el Inpec deberá operar los equipos utilizados para la inhibición o bloqueo de las señales adoptando todas las medidas técnicas dirigidas a evitar que se afecten las áreas exteriores al respectivo establecimiento carcelario o penitenciario y que la Agencia Nacional del Espectro vigilará su cumplimiento, mediante visitas periódicas a los respectivos establecimientos carcelarios o penitenciarios y a sus áreas exteriores.

Que, es obligación de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, en coordinación con la Agencia Nacional del Espectro y el Inpec, atenuar las señales que cubren los establecimientos penitenciarios y carcelarios, y para tal efecto, junto con el Inpec, deberán intercambiar toda la información pertinente y relevante según lo dispuesto en los incisos 5 y 6 del artículo 16A de la Ley 65 de 1993, adicionado por el artículo 9o de la Ley 1709 de 2014.

Que la ANE, a través de la Resolución número 797 del 24 de diciembre de 2019, reglamentó el funcionamiento de los sistemas de inhibición o bloqueo instalados por el Inpec al interior de los establecimientos penitenciarios y carcelarios del país y la atenuación o disminución de las señales radioeléctricas provenientes de las estaciones de telecomunicaciones móviles cercanas a estos establecimientos. En el artículo 6o de la citada resolución, se fijó un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de su expedición para que tanto el Inpec como los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST), en aplicación de las disposiciones técnicas recogidas en aquel acto administrativo, remitan a esta Agencia la certificación prevista en el artículo 5o en la que se acreditase el cumplimiento de los lineamientos técnicos del mentado acto administrativo.

Que, mediante Resolución ANE 133 del 28 de mayo de 2020 se prorrogó el plazo previsto en el artículo 6o de la Resolución número 797 de 2019, hasta el 31 de enero de 2021, en atención a la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional declarado a través del Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020 y las medidas de aislamiento preventivo ordenadas por el Gobierno nacional, con ocasión de la propagación del Virus Covid-19 declarada como pandemia por el Director General de la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo de 2020.

Que, mediante la Resolución número 844 del 26 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social amplió la vigencia de la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020. Así mismo, por vía de la Resolución número 1462 del 25 de agosto de 2020, prorrogó nuevamente la vigencia de la emergencia sanitaria hasta el 30 de noviembre de 2020.

Que, a través de la Resolución número 2230 del 27 de noviembre de 2020, el Ministerio de Salud y Protección social prorrogó, de nuevo, la vigencia de la emergencia sanitaria hasta el 28 de febrero de 2021. Para tal efecto, dicha autoridad consideró, entre otras cosas, que los diferentes momentos de la pandemia “plantean la necesidad de mantener y reforzar las medidas de distanciamiento físico personal y de promoción del autocuidado, aunque en el contexto de un aislamiento selectivo sostenible”. Así mismo que, “en el escenario actual de circulación activa del virus, de apertura y reactivación económica, y de aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, es bien sabido que el número de contactos con interacción física aumentó, y con él, el riesgo de transmisión autóctona. Esta es la razón por la cual se ha insistido en las medidas de autocuidado y cuidado por el otro; al mismo tiempo que se aumentó la disposición de servicios asistenciales en los territorios para la atención de los casos que así lo requieren (…)”. Finalmente, el Ministro de Salud y Protección Social concluyó que persisten las causas que dieron origen a la declaratoria de la emergencia sanitaria, “así como las razones con base en las cuales se requiere mantener las condiciones de prevención y autocuidado”. De igual manera, a través de la Resolución número 222 de 2021, se dio una nueva extensión de la vigencia de la emergencia sanitaria hasta el 31 de mayo de 2021, y posteriormente a ello fue expedida la Resolución número 738 de 2021, a través de la cual se prorrogaron estos efectos hasta el 31 de agosto del año en curso.

Que, en el marco del citado estado de emergencia, el 15 de abril de 2020 el Gobierno nacional expidió el Decreto número 555, el cual en su artículo 1o declaró que “los servicios de telecomunicaciones incluidos los servicios de radiodifusión sonora, los de televisión y los servicios postales, son servicios públicos esenciales”, En el artículo 6o se señaló que “durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, flexibilizarán las normas relacionadas con el cumplimiento del régimen de calidad y otras obligaciones de los prestadores de redes y servicios de telecomunicaciones y de los servicios postales, en la medida en que no constituyan elementos esenciales para garantizar la provisión del servicio. La Comisión de Regulación de Comunicaciones y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en lo de su competencia, expedirán las resoluciones que flexibilizan las obligaciones específicas”.

Que el Gobierno nacional, mediante el Decreto número 457 del 22 de marzo de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional con algunas excepciones, desde el 22 de marzo de 2020 hasta el 13 de abril de 2020. Posteriormente, mediante el Decreto número 531 del 8 de abril de 2020, el Gobierno nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de las personas habitantes del territorio nacional con algunas excepciones, a partir del 13 de abril de 2020, hasta el 27 de abril de 2020. Luego, a través del Decreto número 593 del 24 de abril de 2020, el Gobierno nacional ordenó la extensión del aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes del territorio patrio con algunas excepciones, desde el 27 de abril de 2020, hasta el 11 de mayo de 2020. Posteriormente, el 6 de mayo de 2020, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 636 en el cual se ordenó la extensión del aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes del territorio nacional con algunas excepciones, desde el 11 de mayo de 2020, hasta el 25 de mayo de 2020. Así mismo, el 22 de mayo de 2020, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 689 en el cual se prorrogó la vigencia del Decreto número 636 hasta el 31 de mayo de 2020 y, por esa vía, extendió el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes del territorio nacional con algunas excepciones, hasta la misma fecha. Con posterioridad, el 28 de mayo de 2020, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 749, bajo el cual ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, con algunas excepciones, desde el 1o de junio de 2020 hasta el 1o de julio de 2020. Luego, con el Decreto número 878 del 25 de junio de 2020, el Gobierno nacional prorrogó la vigencia del Decreto número 749, y con ello el aislamiento preventivo obligatorio, hasta el 15 de julio de 2020. Ulteriormente, a través del Decreto número 990 del 19 de julio de 2020, el Gobierno nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional, con algunas excepciones, hasta el 1o de agosto de 2020. A su turno, por medio del Decreto número 1076 del 28 de julio de 2020, el Gobierno nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional, con algunas excepciones, hasta el 1o de septiembre de 2020.

Que el Gobierno nacional, expidió el Decreto número 1168 del 25 agosto de 2020, con el objeto de regular la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la COVID-19. A través del Decreto número 1297 de 2020 se prorrogó la vigencia del Decreto número 1168 de 25 de agosto de 2020 hasta el 1o de noviembre de 2020. Así mismo, por conducto del Decreto número 1408 del 30 de octubre se ordenó extender la vigencia del Decreto número 1168 del 25 de agosto de 2020, hasta el 1o de diciembre de 2020. Con la expedición del Decreto número 1550 del 28 de noviembre de 2020 se modificó y prorrogó la vigencia del Decreto número 1168 de 25 de agosto de 2020 hasta el 16 de enero de 2021, dada la necesidad de mantener las medidas de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable para evitar el contacto y la propagación del Virus COVID-19, con el fin de preservar la salud y la vida.

Que, tal y como se menciona en el Decreto número 1550 del 28 de noviembre de 2020, la Dirección de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social, en memorando 202022000286353 del 25 de noviembre de 2020, señaló:

“Actualmente, Colombia presenta una reducción (estabilizada recientemente) en la velocidad de transmisión por el nuevo coronavirus SARS CoV-2 (COVID-19), encontrando con corte a noviembre 24 de 2020 un total de 1.262.494 casos confirmados, 1.167.857 casos recuperados, con una tasa de contagio acumulada de 2.506,32 casos por 100.000 habitantes, 35.677 fallecidos y una tasa de mortalidad acumulada de 70,83 por 100.000 habitantes; una letalidad total de 2,83% (0,78% en menores de 60 años y 14,39% en personas de 60 y más años).

Sin embargo, el comportamiento de la pandemia al interior del país se presenta de una manera asincrónica con visibles diferencias, observando ciudades con un incremento de casos actuales, como Neiva, Medellín, Bello, Envigado, Armenia, Manizales, Yopal e Ibagué, pero también otras con franco comportamiento al descenso o ya con muy baja transmisión, sea el caso de las principales ciudades de la costa caribe como Barranquilla, Santa Marta, Cartagena y Sincelejo, además de otras del sur y centro oriente del país como Pasto y Cúcuta, respectivamente. Adicionalmente, grandes capitales como Bogotá o Cali persisten en una meseta de casos y muertes que se ha estabilizado en las últimas semanas. Estos distintos momentos de la pandemia, plantean la necesidad de mantener las medidas de distanciamiento físico personal y de promoción del autocuidado, aunque en el contexto de un aislamiento selectivo sostenible.

De igual manera el tiempo efectivo de reproducción R(t) presenta una tendencia a la reducción progresiva basado en las estimaciones calculadas por el Observatorio Nacional de Salud INS a corte de 24 de Noviembre de 2020, teniendo un R(t) de 1,03 a 31 de mayo (promedio calculado del 27 de abril hasta 5 días antes de la última fecha de ajuste del modelo), descendiendo al 1,19 a 23 de junio (promedio calculado desde 27 de abril hasta el 30 de junio), luego a 1,15 al 27 de julio (promedio calculado desde el 27 de abril al 31 de julio) 1,03 a corte del 13 de octubre (promedio calculado desde el 27 de abril) y de 1,01 con corte a noviembre 24. La duplicación de casos está tardando 37 días (la última fue el 29 de agosto) y la duplicación de muertes 64,9 días (la última el 12 de octubre)”. (NFT).

Que, Asomovil y el Inpec, mediante comunicaciones GD-011467-E-2020 del 16 de octubre de 2020, GD-014436-E-2020 y GD-014415-E-2020 del 10 de diciembre de 2020, informaron acerca de la imposibilidad sobreviniente –a causa de la pandemia– para el cumplimiento del plazo previsto en la Resolución número 797 de 2019, ampliado a través de Resolución número 133 de 2020, razón por la cual solicitaron a la ANE una nueva extensión de este plazo.

Que, en atención a las anteriores consideraciones y dado que las circunstancias de propagación de la enfermedad Covid-19 persistieron durante todo lo corrido de 2020 –e incluso actualmente permanecen–, la ANE el día 22 de diciembre de dicho año, profirió la Resolución número 471, a través de la cual amplió el plazo previsto en el artículo 6o de la Resolución número 797 de 2019, hasta el 31 de julio de 2021.

Que, el Gobierno nacional, expidió el Decreto número 039 del 14 de enero de 2021, por medio del cual derogó el Decreto número 1550 del 28 de noviembre de 2020, a efectos de regular la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable en el territorio nacional, norma que posteriormente fue derogada por el Decreto número 206 del 26 de febrero de 2021 y este último a su vez derogado por el Decreto número 580 del 26 de mayo de 2021 en donde se prevé la fase de aislamiento selectivo, distanciamiento individual responsable y reactivación económica segura, que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19.

Que, Asomovil y el Inpec,, remitieron las comunicaciones GD-006611-E-2021 del 24 de mayo de 2021 y GD-006677-E-2021 del 25 de mayo del mismo año, en donde informaron acerca de la persistencia en las condiciones que les imposibilita dar cumplimiento cabal al plazo previsto en la el artículo 6o de la Resolución número 797 de 2019, ampliado a través de Resolución número 471 del 22 de diciembre de 2020, razón por la cual una vez más solicitaron a esta Entidad su prórroga bajo los siguientes argumentos:

“(…)

3. Este año se han realizado dos mesas de trabajo con el Inpec, la ANE, Asomóvil, Telemediciones y los PRSTM asociados, además de varias mesas de trabajo internas entre los PRSTM asociados y el contratista Telemediciones y una mesa de trabajo entre Asomóvil, PRSTM asociados, Telemediciones y la ANE.

4. Se han elaborado documentos de cronograma, procedimiento, flujograma, propuestas de puntos de medición para las mediciones por fuera de establecimientos penitenciarios que han sido presentados al INPEC y la ANE y que se han estudiado en las mesas antedichas.

5. En las mesas realizadas con la participación del Inpec y la ANE, el Inpec ha informado que no es factible definir fecha de inicio del cronograma planteado para las mediciones o comprobaciones técnicas que permitan emitir la certificación de cumplimiento de que trata la citada resolución, en tanto aún no se tiene permitido el ingreso de terceros a los centros penitenciarios dada la emergencia sanitaria actual.

6. La información de casos positivos por Covid se actualiza periódicamente por dicha entidad, y puede consultarse en la siguiente página web: https://www.inpec. gov.co/covid-19-establecimientos-inpec, encontrándose que a la fecha existen 445 casos activos de dicha pandemia[1].

7. De la misma forma, los asistentes a las reuniones han coincidido en que en razón a las condiciones actuales de paro nacional (aún indefinido), no es factible programar ni realizar el desplazamiento a los municipios donde se encuentran los 9 centros penitenciarios con bloqueadores o inhibidores activos, cuyos trayectos se atienden principalmente por vía terrestre. A lo anterior, se suma que, por la grave situación de seguridad pública existente en el país, de conocimiento público, no es factible garantizar condiciones de seguridad para la realización de las actividades necesarias para el cumplimiento de la norma”.

Que, dadas las actuales cifras de contagios de coronavirus reportadas por el Instituto Nacional de Salud, que ascienden a más de veinte mil (20.000) casos diarios[2], las recomendaciones del Gobierno nacional en materia de distanciamiento individual responsable, la alta ocupación de unidades de cuidados intensivos, que es un hecho de público conocimiento, y el lento proceso de vacunación al interior de los establecimientos de reclusión del país, el cual valga decir, a marzo de 2021 se encontraba en su segunda etapa, correspondiente a la atención de personas entre los 60 y 79 años, según da cuenta el Boletín número 23 del Inpec[3], y que a la fecha presenta la siguiente actualización, de conformidad con correo electrónico remitido por el INPEC a la ANE el día 21 de junio de 2021:

Resulta entonces pertinente adoptar una determinación que satisfaga el correcto cumplimiento de los términos previstos en el artículo 6o de la Resolución número 797 del 24 de diciembre de 2019, modificado tanto por la Resolución número 133 de 2020 como por la Resolución número 471 de 22 de diciembre de 2020, comoquiera que es deber tanto de los actores de la Administración como de los particulares, gobernados por el principio de la solidaridad, del que trata nuestra Constitución Política, adoptar una actitud resiliente ante el actual Estado de Cosas y disponer de todos sus esfuerzos para la continuidad tanto en la prestación de servicios como en el cumplimiento de los deberes y obligaciones a cargo.

En consecuencia, la Agencia Nacional del Espectro, flexibilizará el cumplimiento a la obligación prevista en la norma ampliamente aquí comentada, con base en el Decreto número 555 de 2020, y asegurar de paso una efectiva vigilancia y control sobre el uso del espectro radioeléctrico en el país.

Que la presente resolución fue presentada en sesión del Consejo Directivo de la Agencia Nacional del Espectro realizada el día 25 de junio de 2021.

Que en mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. AMPLIACIÓN DEL TÉRMINO DE CUMPLIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 6o DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 797 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2019. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 743 de 2023> Extender el plazo previsto en el artículo 6o de la Resolución número 797 del 24 de diciembre de 2019, para que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles, así como el Inpec, alleguen la certificación de cumplimiento del objeto de coordinación técnica y adjunten el informe que soporte las actividades realizadas, hasta antes del treinta y uno (31) de enero de 2022.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 743 de 2023> Las demás disposiciones de la Resolución número 797 del 24 de diciembre de 2019, continuarán vigentes y sin modificación alguna, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. PUBLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 743 de 2023> Se ordena publicar la presente resolución en el Diario Oficial.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2021.

Publíquese y cúmplase.

El Director General,

Miguel Felipe Anzola Espinosa.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. De acuerdo con información remitida electrónicamente a la ANE por parte del Inpec el día 21 de junio de 2021, se tiene lo siguiente:

CASOS POSITIVOS COVID

Funcionarios 239
Personas Privadas de la Libertad *372 (nivel nacional)
TOTAL CASOS ACTIVOS 611

2. Cfr. https://www.ins.gov.co/Noticias/Paginas/Coronavirus.aspx

3. Cfr. https://www.inpec.gov.co/documents/20143/96157/Boleti%CC%81n+Informativo+No.023.pdf/ eb393141-f9ac-f92b-5b39-1b1e6f8f48f7

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.