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RESOLUCIÓN 1914 DE 2008

(septiembre 15)

Diario Oficial No. 47.115 de 17 de septiembre de 2008

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

Por la cual se modifica el Título XIII de la Resolución CRT 087 de 1997, y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confieren el Decreto 1130 de 1999, el Decreto 25 de 2002, el Decreto 2926 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1130 de 1999 establece en su artículo 37 numeral 20, que es función de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones otorgar a los operadores asignación numérica y códigos de puntos de señalización para la prestación de servicios, con arreglo a la regulación y a las normas técnicas nacionales e internacionales sobre la materia, así como modificar tal asignación por razones técnicas y para promover la competencia.

Que el Decreto 25 de 2002, por medio del cual fueron adoptados los Planes Técnicos Básicos en su artículo 1o señala que “la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones deberá administrar los Planes Técnicos Básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este decreto y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos”.

Que el recurso numérico constituye un bien escaso, que debe ser administrado eficientemente, asegurando a los operadores de telecomunicaciones su disponibilidad y suficiencia a largo plazo para la prestación eficaz y adecuada de los servicios ofrecidos.

Que el artículo 10 del Decreto Ley 1900 de 1990 establece que en casos de emergencia, conmoción interna o externa, o calamidad pública, los operadores de servicios de telecomunicaciones deberán colaborar con las autoridades en la transmisión de las comunicaciones que aquellas requieran. En cualquier caso se dará prelación absoluta a las transmisiones relacionadas con la protección de la vida humana.

Que de acuerdo con el artículo 3o del Decreto 25 de 2002, los costos que se desprendan de la actualización o modificación de los planes técnicos básicos, deberán ser sufragados por cada operador en lo que se refiere a su propia red y no tendrá derecho a recibir indemnización alguna.

Que el artículo 8o del Decreto 25 de 2002 establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los operadores y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.

Que el artículo 29 del Decreto 25 de 2002 establece la numeración de servicios semiautomáticos y especiales de abonado con marcación 1XY y, a su vez, establece que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones podrá permitir y definirá las condiciones para el uso de la numeración bajo el esquema 1XYZ.

Que de acuerdo con el artículo 55 del Decreto 25 de 2002, la administración del Plan de Numeración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo antes citado, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones es la entidad encargada de establecer otras normas técnicas para la actualización y/o modificación de los Planes Técnicos Básicos, así como la encargada de actualizar la norma nacional de señalización.

Que el Decreto 2926 de 2005, modificó el régimen para la prestación del servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia -TPBCLD- establecido mediante el Decreto 2542 de 1997, y ajustó las condiciones de prestación del mismo, y estableció las reglas para el ingreso de nuevos operadores al mercado de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia -TPBCLD a partir del 1o de agosto de 2007.

Que la CRT, con el apoyo de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, desarrolló en el año 2006 una consultoría cuyo objeto se centró en estudiar y diagnosticar la situación actual de la numeración telefónica en Colombia, atendiendo a aspectos técnicos, comerciales, de mercado y regulatorios, dentro de la cual se contempló el análisis de la matriz de servicios semiautomáticos y especiales con marcación 1XY.

Que la Resolución CRT 087 de 1997 en su artículo 13.2.2.1 ha establecido que la CRT propenderá por la reducción de los números 1XY asignados a medida que las condiciones de mercado, el desarrollo tecnológico y el posicionamiento entre la población de los números únicos lo permitan.

Que con el fin de atender los requerimientos en materia de numeración 1XY para nuevos operadores, así como otros aspectos asociados a la prestación de servicios de telecomunicaciones, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones dio inicio al proyecto denominado “Modificación de la matriz de numeración 1XY”.

Que en el mes de julio de 2007 la CRT adelantó una consulta a nivel nacional dirigida a todos los operadores de telecomunicaciones sobre la activación y enrutamiento de números 1XY en sus redes, la cual permitió contar con información referente al estado actual de enrutamiento de cada uno de dichos números en el país.

Que dentro del proyecto regulatorio antes mencionado, se identificó la necesidad de simplificar la asignación de recurso numérico con marcación 1XY para garantizar su uso eficiente dada la concurrencia de múltiples operadores de telecomunicaciones en un mismo ámbito geográfico, la no utilización de algunos números 1XY, el desarrollo de planes de implementación del número único de emergencia a nivel nacional, y el uso generalizado en redes móviles de esquemas de atención a través de marcación de servicios suplementarios, simplificación que servirá para facilitar el acceso de los usuarios a los servicios semiautomáticos y especiales al lograr una mayor recordación de las líneas habilitadas para tales fines.

Que en desarrollo del proyecto, la CRT elaboró la propuesta regulatoria y el documento soporte que fueron publicados el 18 de enero de 2008 para comentarios de todos los interesados hasta el día 31 de enero de 2008, plazo que fue ampliado hasta el día 7 de febrero de 2008, atendiendo las solicitudes recibidas.

Que en atención a los comentarios de los diferentes agentes del sector, se elaboró el documento denominado “Ajustes a la propuesta regulatoria de modificación de la matriz de numeración 1XY” el cual sirve de soporte al proyecto de resolución publicado nuevamente para discusión el día 9 de julio de 2008, con plazo de comentarios hasta el día 23 de julio de 2008.

Que se contempla la recuperación de números no utilizados dentro de la matriz 1XY y la unificación de los números de información y daños de los diferentes servicios para hacer un uso racional y eficiente del recurso, por lo que se modificará la asignación de uso de los números que permanecerán a largo plazo.

Que en cumplimiento del Decreto 2696 de 2004, una vez finalizado el plazo definido por la CRT para recibir comentarios de los diferentes agentes del sector, se elaboró el documento que contiene las razones por las cuales se aceptan o se rechazan las propuestas allegadas, el cual fue aprobado por el Comité de Expertos Comisionados según consta en Acta 614 del 21 de agosto de 2008 y posteriormente presentado a los miembros de la Sesión de Comisión el 29 de agosto de 2008.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Ver modificaciones posteriores directamente en la Resolución 87 de 1997> Recuperar los siguientes números de la matriz de servicios semiautomáticos y especiales de abonado con marcación 1XY, contemplada en el Anexo 010 de la Resolución CRT 087 de 1997 y, por consiguiente, dejarlos posteriormente en estado de reserva, así:

1.1 A partir del 1o de enero de 2009:

Servicio Número
1 Servicio Semiautomático Local
Extendida 100
2 Servicio Semiautomático Local
Extendida 101
3 Servicio Semiautomático Local
Extendida 102
4 Servicio Semiautomático Local
Extendida 103

1.2 A partir del 1o de enero de 2010:

Servicio Número
1 Reclamos TMC Red A 124
2 Reclamos PCS 128
3 Reclamos TMC Red B 134
4 Daños telefónicos TPBCL -
Operador 2 183
5 Daños telefónicos TPBCL -
Operador 3 185
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ARTÍCULO 2o. <Ver modificaciones posteriores directamente en la Resolución 87 de 1997> Asignar a partir de la vigencia de la presente resolución, los siguientes números en la matriz de servicios semiautomáticos y especiales de abonado con marcación 1XY, contemplada en el Anexo 010 de la Resolución CRT 087 de 1997, así:

Servicio Número
1 Información y reclamos Trunking 105
2 1XYZZ' para información tpbcld 174
3 1XYZZ' para operadora tpbcld 194

PARÁGRAFO. El número 105 podrá ser utilizado por operadores de servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado -Trunking- que se hayan acogido a lo establecido en el Decreto 4239 de 2004.

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ARTÍCULO 3o. <Ver modificaciones posteriores directamente en la Resolución 87 de 1997> Modificar a partir del 1o de enero de 2010, la destinación del uso de los siguientes números en la matriz de servicios semiautomáticos y especiales de abonado con marcación 1XY, contemplada en el Anexo 010 de la Resolución CRT 087 de 1997, así:

Servicio Número
1 Información y Reclamos TMC Red A 108
2 Información y Reclamos TMC Red B 109
3 Información y daños telefónicos tpbcl -
Operador A 114
4 Información y Reclamos PCS 118
5 Información Entidades Prestadoras de Salud 133
6 Información y daños telefónicos tpbcl -
Operador B 177
7 Información y daños telefónicos tpbcl -
Operador C 182
8 Información y daños telefónicos tpbcl -
Operador D 184
9 Información y daños telefónicos tpbcl -
Operador E 186
10 Información y daños telefónicos tpbcl -
Operador F 187

PARÁGRAFO. Los operadores de TPBCL que actualmente utilizan dos números independientes para información y daños, deben migrar la atención a uno de dichos números, antes del 1o de enero de 2010. Para una apropiada gestión del recurso, dichos operadores informarán a la CRT a más tardar el 1o de julio de 2009, el número elegido en cada ciudad donde prestan el servicio.

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ARTÍCULO 4o. <Ver modificaciones posteriores directamente en la Resolución 87 de 1997> Adicionar los siguientes artículos al Título XIII, Capítulo II, Sección II de la Resolución CRT 087 de 1997, así:

“Artículo 13.2.2.3. Condiciones para el uso del esquema 1XYZ. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones a través del funcionario competente, de oficio o a solicitud de parte, podrá otorgar nueva numeración bajo el esquema 1XYZ dentro de la matriz de numeración de servicios semiautomáticos y especiales de abonados, cuando se considere pertinente su asignación en atención a condiciones de recurso escaso en la matriz 1XY y necesidad de identificación unificada de redes o servicios en particular. La secuencia correspondiente a 1XY deberá estar libre dentro de la matriz y Z podrá ser de 1 ó 2 dígitos de longitud, según se requiera. Se entiende que la asignación debe estar enmarcada dentro de los criterios generales contemplados en el artículo 29 del Decreto 25 de 2002.

Artículo 13.2.2.4. Líneas de información y operadora de nuevos operadores de TPBCLD.

Los operadores de servicios TPBCLD habilitados con posterioridad al 1o de agosto de 2007 harán uso de numeración corta para prestar los servicios de información y operadora, bajo el esquema 1XYZZ', donde “X” representa la finalidad de la línea, es decir, información o asistencia por operadora, “Y” corresponde al primer dígito de la serie de códigos de operador TPBCLD establecida por la CRT y “ZZ' ” corresponde a dos dígitos que completan la identificación única de un operador de TPBCLD en particular.

La CRT definirá y asignará, de acuerdo con lo establecido en los artículos 29 y 55 del Decreto 25 de 2002, los números dentro de la matriz de servicios semiautomáticos y especiales de abonado con marcación 1XY, a partir de los cuales los nuevos operadores de TPBCLD habilitarán sus líneas de atención bajo el esquema 1XYZZ' sin que para ello requieran una asignación de carácter particular.

Artículo 13.2.2.5. Enrutamiento de llamadas a los centros de atención de emergencias.

De acuerdo con las comunicaciones particulares que la CRT reciba por parte de las entidades a cargo de un Centro de Atención de Emergencias -CAE- el cual haga uso del número único de emergencias 123, se procederá a informar a los operadores de telecomunicaciones que operen en la zona de cobertura del CAE los números que harán parte de él, para que estos den inicio al enrutamiento de las llamadas de emergencia cobijadas por el mismo, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al recibo de la comunicación.

Los operadores de telecomunicaciones deberán informar a la CRT una vez hayan implementado los enrutamientos a un CAE en particular, garantizando que las llamadas que ingresan a la línea 123 son las originadas en el área de cobertura de la ciudad o región a la cual pertenece dicho sistema. En el caso de las redes móviles con cobertura nacional, se deberá garantizar a nivel técnico el establecimiento de zonas o grupos de enrutamiento lo más cercano posibles a la zona de cobertura de los diferentes CAE, razón por la cual deberán adelantar las tareas técnicas apropiadas y una gestión de coordinación con la entidad a cargo del CAE.

PARÁGRAFO 1o. Para fomentar la consolidación y posicionamiento del uso del número único de emergencias 123, durante seis (6) meses todas las llamadas que se realicen a los números 1XY de emergencias que formen parte de un nuevo CAE (Policía, Bomberos, Ambulancias, etc.) serán enrutadas por el operador de telecomunicaciones donde se origina la llamada hacia un mensaje automático (IVR) que le informe al usuario sobre el establecimiento de la línea 123, para luego ser automáticamente enrutadas a la entidad responsable del CAE.

Dicho plazo entrará a regir a partir de la activación efectiva de los enrutamientos.

PARÁGRAFO 2o. Al finalizar el período antes citado, las llamadas realizadas a las líneas de emergencia 1XY independientes (Policía, Bomberos, etc.) que forman parte del CAE, continuarán siendo enrutadas de manera automática al CAE.

PARÁGRAFO 3o. Cuando la entidad responsable del CAE considere que se ha logrado la consolidación del 123 en la ciudad o región que atiende, previo consentimiento de las otras entidades que hacen parte del CAE, podrá solicitar a la CRT la finalización de la coexistencia de la marcación a las líneas 1XY independientes, (Policía, Bomberos, etc), para lo cual deberá sustentar dicha solicitud presentando información de tráfico histórico que demuestre que el 123 está posicionado por encima de los números independientes, frente a los usuarios. La CRT analizará la idoneidad de la información de tráfico que acredita el posicionamiento del nuevo CAE y, de encontrarla suficiente, informará a los operadores de telecomunicaciones en el área de cobertura de dicho CAE para que, en el término de treinta (30) días calendario siguientes al recibo de la comunicación, desactiven el acceso a las líneas 1XY independientes que conforman el CAE y que venían siendo enrutadas al 123, e implementen un tono de marcación inexistente.

Artículo 13.2.2.6. Responsabilidad de atención de llamadas 1XY. Las diferentes entidades u operadores a cargo de la prestación de servicios a través de líneas 1XY son los responsables de garantizar la adecuada atención de las mismas, de acuerdo con la finalidad asignada a dichas líneas.

Para garantizar el adecuado enrutamiento de las llamadas destinadas hacia los números de marcación 1XY, las entidades deberán notificar o actualizar a los operadores de acceso y a la CRT la información referente a los números hacia los cuales deben realizarse los respectivos enrutamientos en las diferentes redes”.

PARÁGRAFO. A partir de la vigencia de la presente resolución, para aquellas ciudades o regiones donde ya se encuentra operando un CAE, sólo se requerirá la activación del mensaje indicado en el artículo 13.2.2.5 de la Resolución CRT 087 de 1997 por un período de tres (3) meses, previa solicitud en tal sentido de la entidad responsable de administrar el CAE ante la CRT. Dicho plazo entrará a regir a partir de la activación efectiva del mensaje por parte de los operadores en la zona de cobertura del CAE.

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ARTÍCULO 5o. <Ver modificaciones posteriores directamente en la Resolución 87 de 1997> A partir del 1o de enero de 2010 el Anexo 010 de la Resolución CRT 087 de 1997 que establece la matriz de servicios semiautomáticos y especiales con marcación 1XY y su respectiva clasificación, quedará de la siguiente manera:

“Anexo 010 Matriz de numeración para acceso a los servicios semiautomáticos y especiales de abonados Esquema 1XY

1 x0123456789
Y
0
ReservaReclamos aseoReservaReservaReservaOperadora Información LDNReservaOperadora Información LDNReservaOperadora Información LDN
1ReservaAtención de DesastresReservaReservaReservaOperadora NacionalReservaOperadora NacionalReservaOperadora Nacional
2ReservaPolicíaFiscalíaCruz RojaProcuraduríaFuerzas ArmadasReservaReservaInformación y Daños Telefónicos tpbcl operadora CReserva
Y
0
ReservaReclamos aseoReservaReservaReservaOperadora Información LDNReservaOperadora Información LDNReservaOperadora Información LDN
3ReservaDirectorio por OperadoraNúmero Unico Nacional de EmergenciasInformación Entidades Prestadoras de SaludPersoneríaDepartamento Administrativo de Seguridad DASReservaReservaReservaReserva
4ReservaInformación y Daños Telefónicos tpbcl operador AReservaReservaDefensa CivilServicio de Desmovilización de los grupos ilegales alzados en armasDaños GAS1XYZZ' Información tpbcldInformación y daños telefónicos tpbcl operador DIXYZZ', Operadora tpbcld
5Información y reclamos TrunkingDaños EnergíaSecretaría de Salud-AmbulanciaReservaReservaReservaAntisecuestro, antiterrorismo y antieatorsiónReservaReservaProyectos Especiales de Entidades Territoriales
6Denuncias maltrato a la infanciaDaños AcueductoTránsito departamentalReservaAsistencia de Emergencias Fuerzas MilitaresCAI-Policía NacionalInteligencia Policía NacionalReservaInformación y daños telefónicos tpbcl operador EReserva
7ReservaServicio Información HoraTránsito MunicipalInformación HospitalariaAntisecuestro, antiterrorismo y antiextorsión ff.mmDIJINInformación de actividades de tráfico, comercialización y consumo de narcóticosInformación y daños telefónicos tpbcl Operador BInformación y daños telefónicos tpbcl Operador FReserva
8Información y reclamos celular Red AInformación y reclamos PCSReservaReservaReservaOperadora Información ldiReservaOperadora Información LDIReservaOperadora Información LDI
9Información y reclamos celular Red BBomberosReserva.ReservaReservaOperadora InternacionalReservaOperadora InternacionalReservaOperadora Internacional

Clasificación de la numeración para el acceso a los servicios semiautomáticos y especiales de abonados esquema 1XY

Modalidad 1
Servicio Número 1XY
Atención de desastres 111
Policía 112
Bomberos 119
Número único de emergencias 123
Ambulancia 125
Tránsito departamental 126
Tránsito municipal 127
Cruz Roja 132
Defensa Civil 144
Asistencia de emergencias - Fuerzas Militares 146
Antisecuestro, antiterrorismo y antiextorsión (FF. MM.) 147
CAI - Policía Nacional 156
Antisecuestro, antiterrorismo y antiextorsión (Policía) 165
Modalidad 2
Servicio Número 1XY
Información y reclamos Trunking 105
Información y Reclamos TMC Red A 108
Información y Reclamos TMC Red B 109
Reclamos Aseo 110
Información y daños telefónicos TPBCL - Operador A 114
Daños Energía 115
Daños Acueducto 116
Información y Reclamos PCS 118
Información LDN 150
Operadora LDN 151
Servicio de desmovilización de los grupos ilegales alzados en armas 154
Información LDI 158
Operadora LDI 159
Daños Gas 164
Información LDN 170
Operadora LDN 171
1XYZ para información TPBCLD 174
Información y daños telefónicos TPBCL - Operador B 177
Información LDI 178
Operadora LDI 179
Información y daños telefónicos TPBCL - Operador C 182
Información y daños telefónicos TPBCL - Operador D 184
Información y daños telefónicos TPBCL - Operador E 186
Información y daños telefónicos TPBCL - Operador F 187
Información LDN 190
Operadora LDN 191
1XYZ para operadora TPBCLD 194
Información LDI 198
Operadora LDI 199
Modalidad 3
Servicio Número 1XY
Denuncia maltrato a la infancia 106
Servicio de información hora 117
Fiscalía 122
Información Entidades Prestadoras de Salud 133
Información hospitalaria 137
Procuraduría 142
Personería 143
Fuerzas Armadas 152
DAS 153
DIJIN 157
Inteligencia Policía nacional 166
Información de actividades de tráfico, comercialización y consumo de narcóticos 167
Modalidad 4
Servicio Número 1XY
Directorio por Operadora 113
Proyectos especiales de Entidades Territoriales 195
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ARTÍCULO 6o. Modificar el artículo 116 de la Resolución CRT 1732 de 2007, el cual quedará así:

Artículo 116. Número Unico Nacional de Emergencias. Se adopta como número único nacional de emergencias el 123 para ser asignado a la entidad territorial que lo solicite, siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidas en la presente resolución y lo previsto en el Decreto 25 de 2002 o las normas que lo sustituyan, modifiquen o deroguen.

En aquellos municipios, grupo de municipios o áreas metropolitanas donde se haya establecido un CAE, los operadores de servicios de telecomunicaciones deben mantener el acceso al servicio con los números de emergencias que actualmente se encuentren operando, con excepción de aquellos casos en los que se determine que la coexistencia puede finalizar en los términos establecidos en el artículo 13.2.2.5 de la Resolución CRT 087 de 1997, o aquellas normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan”.

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ARTÍCULO 7o. Los operadores de servicios de telecomunicaciones que hagan uso de números de la matriz de servicios semiautomáticos y especiales 1XY contemplados en el artículo 1o de la presente resolución, deberán implementar mecanismos de información al usuario para minimizar traumatismos y asegurar la continuidad en la prestación de los servicios.

Con el objeto de facilitar la transición al nuevo esquema establecido en la presente resolución, se informará durante tres (3) meses con antelación al cambio, como mínimo a través de alguno de los siguientes medios:

7.1 Información telefónica a través de los números de atención existentes, ya sea a través del agente del centro de atención de llamadas, o de un mensaje automático (IVR) previo a la atención personalizada de la llamada tomando en cuenta los lineamientos generales de las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT-T E.182.

7.2 Información anexa a las facturas con el nuevo número 1XY asociado a sus servicios.

PARÁGRAFO. En el caso que un operador identifique que un número 1XY a migrar no está siendo utilizado, o presenta bajos niveles de tráfico y posicionamiento dentro de los usuarios de su red respecto de otros números 1XY de modalidad 2, se considera que el cambio no generará traumatismos, por lo que el operador suplirá la obligación de divulgación a través de publicación en su página web por un lapso de tres (3) meses con antelación al cambio.

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ARTÍCULO 8o. PLAZOS. La migración hacia los números definidos en el artículo 3o de la presente resolución, puede iniciarse a partir de su entrada en vigencia, siempre y cuando se cumplan las obligaciones de divulgación contempladas en el artículo 7o y, a la vez, se garantice la liberación del número 1XY que venía siendo utilizado, antes del 1o de enero de 2010.

Los operadores de acceso contarán con un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para habilitar en sus centrales los nuevos números asignados contenidos en el artículo 2o de la presente resolución, contemplando de manera especial el esquema ampliado de marcación 1XYZZ' para servicios de TPBCLD.

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ARTÍCULO 9o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las normas y disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de 2008.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente,

MARÍA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA.

El Director Ejecutivo,

CRISTHIAN OMAR LIZCANO ORTIZ.

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