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RESOLUCIÓN 4507 DE 2014

(mayo 22)

Diario Oficial No. 49.159 de 22 de mayo de 2014

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por medio de la cual se modifica y se adicionan los numerales 13.1.2.6 y 13.1.2.7 al Capítulo I del Título XIII y se adiciona el Anexo 013 a la Resolución CRC 087 de 1997.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el artículo 22, numeral 8 de la Ley 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, “por medio de la cual se definen los principios y conceptos sobre la Sociedad de la Información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, (TIC), se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones”, y en desarrollo de los principios orientadores de la Ley, al Estado corresponde intervenir en el sector de las TIC, entre otros, con el fin de promover la inversión y garantizar la neutralidad tecnológica.

Que según lo señalado en el artículo 22 numeral 8 de la Ley 1341 de 2009, corresponde a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, determinar estándares y certificados de homologación internacional y nacional de equipos, terminales, bienes y otros elementos técnicos indispensables para el establecimiento de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones aceptables en el país, así como señalar las entidades o laboratorios nacionales autorizados para homologar bienes de esta naturaleza.

Que en el numeral 13.1.2.3 de la Resolución CRT 087 de 1997 se estableció que la Comisión definiría y actualizaría el listado de los organismos de certificación y/o laboratorios de pruebas y ensayos, así como de las normas técnicas que sirvieran de base para la expedición de los certificados de conformidad. Adicionalmente que, cuando no se dispusiera de una Norma Técnica Nacional, la Comisión podría adoptar normas internacionales reconocidas por la UIT y/o cualquier otro organismo internacional reconocido por el sector de las telecomunicaciones.

Que con el fin de agilizar las solicitudes de homologación, el proceso asociado debe permitir la inclusión de nuevas entidades y laboratorios autorizados, aceptados internacionalmente durante el transcurso del tiempo.

Que mediante Resolución CRT 440 de 2001 se adicionó el Título XIII a la Resolución CRT 087 de 1997, donde se definieron las condiciones y tipos de terminales que debían surtir el proceso de homologación ante la entonces CRT. Posteriormente, estas condiciones fueron modificadas mediante Resolución CRT 1672 de 2006 con el fin de simplificar el proceso de homologación de equipos terminales y así facilitar su comercialización, distribución y uso. Así mismo, se expidió la Resolución CRT 1673 de 2006 la cual fue adoptada como Norma Nacional para homologación de aparatos terminales telefónicos fijos de mesa y pared, y a su vez los procedimientos para el proceso de homologación fueron especificados por la Comisión mediante la Circular 060 de 2007, actualizada mediante Circulares números 067 de 2008 y 076 de 2009.

Que en el año 2012, la CRC consideró pertinente realizar un estudio sobre las normas de homologación vigentes a la fecha, enfocado principalmente en la revisión de los estándares técnicos aplicables y los procedimientos empleados en la homologación de terminales en Colombia, con el fin de evidenciar la necesidad de realizar ajustes o modificaciones a las normas actuales.

Que como resultado del mencionado estudio se concluyó que, en cuanto a la aplicación de los estándares especificados en la Circular número 060 de 2007 no se requerían actualizaciones, teniendo en cuenta que dichos estándares aún siguen vigentes y que, incluso son utilizados en diferentes países de la región con el mismo fin. Sin embargo, en el mismo estudio se evidenció la necesidad de realizar una actualización del listado de organismos certificadores y laboratorios avalados para realizar las pruebas de homologación y así mismo, la necesidad de actualizar los formatos incluidos en las normas, utilizados por la CRC para solicitar el proceso de homologación.

Que de conformidad con la Decisión número 562 de 2003 de la Comunidad Andina de Naciones, y las Leyes 170 y 172 de 1994, la CRT (hoy CRC) notificó en el año 2001, el contenido de la Resolución CRT 440[1] a los países de la Comunidad Andina y a aquellos que son miembros de la Organización Mundial del Comercio, a través del Sistema Nacional de Información sobre Medidas de Normalización y Evaluación de la Conformidad, con una antelación superior a noventa días de su adopción.

Que en la medida que el presente acto administrativo, recoge el procedimiento para el proceso de homologación, sin modificar las normas técnicas requeridas para el mismo, no se hace necesario surtir un nuevo procedimiento de notificación previa al Sistema Nacional de Información sobre Medidas de Normalización y Evaluación de la Conformidad, por medio del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Que las modificaciones introducidas en la regulación, son compatibles y cumplen con los objetivos planteados por el esquema del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones, (CITEL).

Que la CITEL a través de su Comité Consultivo Permanente de Radiocomunicaciones CCP-II expidió el documento denominado CCP-II-Rec.15 (Vl-05) relacionado con los “Aspectos técnicos y regulatorios relativos a los efectos de emisiones electromagnéticas no ionizantes”, en el cual recomienda a los países miembros seguir los lineamientos en la materia, contenidos en la Recomendación UIT-T K.52, teniendo en cuenta también los estudios del Comité Internacional para la Protección de las Radiaciones No Ionizantes –ICNIRP–, en lo pertinente.

Que en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, los documentos que son aportados por parte de los interesados para dar trámite al proceso de homologación, podrán tener un carácter reservado, protegidos por el secreto comercial o industrial.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto número 2696 de 2004, con el fin de socializar la propuesta regulatoria sobre la materia, el 31 de diciembre de 2013 la Comisión de Regulación de Comunicaciones publicó el proyecto regulatorio, “por medio de la cual se modifica y se adicionan los numerales 13.1.2.6 y 13.1.2.7 al Capítulo I del Título XIII de la Resolución CRC 087 de 1997” y su respectivo documento soporte, respecto del cual se recibieron comentarios por parte de diferentes agentes hasta el 27 de enero de 2014.

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8o del Decreto número 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la CRC envió a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el proyecto regulatorio publicado con su respectivo documento soporte, y anexó el cuestionario dispuesto por tal Entidad para proyectos regulatorios de carácter general, así como los diferentes comentarios a la propuesta regulatoria que fueron recibidos durante el plazo establecido por la Comisión.

Que la SIC mediante comunicación con radicado número 14-28315-2-0 del 24 de febrero de 2014 respondió a la CRC como conclusión de su análisis que: “La Superintendencia de Industria y Comercio le sugiere a la Comisión de Regulación de Comunicaciones dos puntos: i) aclarar si un mismo equipo terminal tiene que cumplir con las normas técnicas para ambas bandas de 4G; y ii) aclarar a los agentes del mercado la razón por la cual se escogió el estándar ETSI para la banda de 2500 MHz.”, indicando que el mencionado acto administrativo carece de incidencia sobre la libre competencia.

Que una vez atendidas las observaciones recibidas[2] durante todo el proceso de discusión del presente proyecto, se elaboró el documento que contiene las razones por las cuales se aceptan o rechazan los planteamientos expuestos, el cual fue puesto a consideración del Comité de Comisionados de la Entidad y fue aprobado mediante Acta número 916 del 14 de marzo de 2014 y Acta número 920 del 11 de abril de 2014, y presentado a los miembros de la Sesión de Comisión el 20 de marzo de 2014 y el 13 de mayo de 2014, según consta en el Acta número 297 del 20 de marzo de 2014 y en el Acta número 299 del 13 de mayo de 2014.

En virtud de lo antes expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar al artículo 1.2 del Capítulo II del Título I de la Resolución CRC 087 de 1997 las siguientes definiciones:

Equipo terminal. Dispositivo que permite el acceso a una red de telecomunicaciones, que está destinado a ser conectado directamente por cualquier medio a interfaces, entendidas estas últimas como puntos de terminación de red, tanto físicos como radioeléctricos.

Equipo Terminal Móvil (ETM). Dispositivo que posea un IMEI (Identificador Internacional de Equipo Móvil), por sus siglas en inglés, o aquel identificador que cumpla una función equivalente a este, y por medio del cual se accede a las redes de telecomunicaciones móviles para la prestación de servicios de comunicaciones de voz y/o datos.

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ARTÍCULO 2o. El Capítulo I del Título XIII de la Resolución CRC 087 de 1997 quedará de la siguiente manera:

TÍTULO XIII

CAPÍTULO I

Homologación de equipos terminales

Artículo 13.1.1. Definiciones. Para efectos de la homologación de equipos terminales de comunicaciones, se tomarán las disposiciones contenidas en el artículo 2o del Decreto 2269 de 1993, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. De igual forma, se adoptarán las definiciones de Equipo Terminal y Equipo Terminal Móvil contenidas en el Artículo 1.2 de la presente resolución.

Artículo 13.1.2. Proceso para la homologación de equipos terminales de telecomunicaciones. El interesado en homologar un equipo terminal, de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 1.2 de la presente resolución, debe presentar ante la CRC una solicitud con el lleno de requisitos por cada modelo de terminal, en los términos señalados en la presente resolución y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2o de la Resolución número 059 del 2003 del Mintic, o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan y los que la entidad determine para tal efecto.

En caso que un terminal homologado sea objeto de una modificación estructural técnica que no altere su funcionamiento o interacción con la red o el espectro radioeléctrico y siga cumpliendo las normas bajo las cuales fue homologado originalmente, se deberá obtener una ampliación de la homologación por parte de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. En caso de que la modificación altere su funcionamiento o interacción con la red o el espectro radioeléctrico utilizado, debe surtirse un nuevo proceso de homologación en los términos de la presente resolución y acorde con lo establecido en el artículo 3o de la Resolución 059 del 2003 del Mintic, o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Para aquellos casos en que el interesado requiera que la Comisión dé manejo de estricta reserva a la información de los documentos a aportar, debe señalar la información reservada y la CRC, acorde con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, dará el debido tratamiento.

La CRC procederá a efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos a partir de los certificados de conformidad recibidos, y en caso de ajustarse a los mismos, procederá a efectuar el registro del terminal en la base de datos que se destine para tal fin, informar al solicitante y publicar en la página web la comunicación oficial de la homologación del equipo incluyendo el número de registro asignado.

El registro de la homologación tendrá una vigencia indefinida, salvo lo señalado en el segundo inciso del presente artículo.

13.1.2.1. Certificados de homologación – Conformidad para la homologación de equipos terminales. Para la homologación de equipos terminales en Colombia, se aceptarán los certificados de conformidad expedidos por los organismos de certificación y/o laboratorios de pruebas y ensayos reconocidos a nivel nacional o internacional como Organismos Acreditados, de conformidad con las condiciones señaladas en el numeral 13.1.2.7 de la presente resolución.

13.1.2.2. Equipos terminales inalámbricos. Para la homologación de equipos terminales móviles u otros equipos terminales de que tratan las definiciones del artículo 1.2 y del artículo 13.1.2.5 de la presente resolución, que hagan uso del espectro radioeléctrico, los interesados deberán demostrar mediante un certificado de conformidad expedido por uno de los organismos a que se refiere el artículo anterior, que cumplen con los límites de exposición establecidos en el estándar IEEE Std C.95.1 o por el ICNIRP para los niveles de seguridad con respecto a la exposición humana a los campos electromagnéticos (CEM) de radiofrecuencia.

La conformidad con los límites de seguridad definidos puede lograrse mediante la aplicación de los procedimientos de medición de la Tasa Específica de Absorción –SAR- según lo dispuesto por la UIT-T en la Recomendación K.52, numeral 7.

La CRC aceptará certificaciones de estándares que sean equivalentes en términos electromagnéticos a los previamente indicados.

En cuanto a las especificaciones técnicas del terminal, este debe operar en las frecuencias debidamente atribuidas por la Agencia Nacional del Espectro de acuerdo con el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias, (CNABF).

13.1.2.3. Evaluación de Normas Técnicas. Para efectos de lo establecido en los numerales anteriores, la CRC definirá y actualizará el listado de los organismos de certificación y/o laboratorios de pruebas y ensayos, así como de las normas técnicas que sirvan de base para la expedición de los certificados de conformidad. En todo caso, no se podrá exigir el cumplimiento de requisitos más gravosos de los previstos en las normas nacionales.

Cuando no se dispone de Norma Técnica Nacional, la CRC podrá adoptar normas internacionales reconocidas por la UIT-T, y a falta de estas, las definidas por otro organismo internacional reconocido del sector de las telecomunicaciones.

En caso de cambios tecnológicos en la red de un proveedor que requieran la evaluación de una nueva norma técnica aplicable a los equipos terminales compatibles con su red, este deberá informar a la CRC y solicitar su inclusión en los requisitos de homologación aplicables, previo estudio de la misma. Si la CRC no considera adecuadas las normas a las características y necesidades de desarrollo tecnológico de las redes, se rechazará la solicitud de manera escrita y debidamente motivada.

13.1.2.4. Equipos Terminales de Telecomunicaciones Homologados.

La CRC mantendrá un registro actualizado de los equipos terminales de telecomunicaciones que hayan sido homologados, de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución. En la página web de la Comisión se publicará el registro de los equipos terminales homologados y el mismo contendrá la información correspondiente a marca, modelo, código de homologación y las bandas de frecuencia para las cuales han sido homologados en Colombia.

En caso que tales equipos causen daño a las redes de telecomunicaciones, interfieran la prestación de algún servicio de telecomunicaciones, incumplan los límites de radiación o la información suministrada para la homologación del equipo sea inconsistente, la CRC procederá con la cancelación de su registro y la persona natural o jurídica que incurra en esta conducta estará sujeta a las sanciones previstas en la ley.

PARÁGRAFO 1o. Los proveedores de redes y servicios de comunicaciones, en concordancia con lo establecido en el artículo 105 de la Resolución CRC 3066 de 2011, sólo podrán exigir como condición para la activación de los equipos terminales en sus redes que dichos equipos se encuentren homologados, cuando la homologación sea obligatoria. Para verificar la condición de homologado, los proveedores de redes y servicios de comunicaciones deberán hacer una consulta al registro de terminales homologados de la CRC. La activación de los equipos terminales no tendrá costo alguno para el usuario.

PARÁGRAFO 2o. En concordancia con lo establecido en el presente artículo, así como en el artículo 10 de la Resolución CRC 3066 de 2011, el usuario está en la obligación de hacer uso de equipos terminales móviles homologados por la CRC, cuando dicha homologación sea obligatoria, so pena de las acciones que los proveedores ejerzan en cumplimiento del artículo 105 de la Resolución CRC 3066 de 2011.

13.1.2.5. Equipos Terminales de Telecomunicaciones sujetos al proceso de Homologación. Se entenderá para efectos de la presente resolución, que los terminales cuya homologación se requiere son los teléfonos fijos, teléfonos satelitales y equipos terminales móviles de que trata la Tabla 1 del artículo 13.1.2.6.1 de la presente resolución. Lo anterior, sin perjuicio de que la Comisión de Regulación de Comunicaciones, previo estudio concluyente, incluya otros terminales de telecomunicaciones para homologación.

13.1.2.6. Procedimiento para la Homologación de Terminales. Los requisitos y procedimientos para la homologación de terminales son los siguientes:

Con el objeto de obtener la homologación de los equipos terminales sujetos a este proceso, o con el fin de obtener la ampliación de homologación de equipos terminales en aquellos casos en que presenten modificaciones estructurales técnicas, los interesados deben cumplir con el siguiente procedimiento:

Presentar la solicitud en línea ante la CRC, para la homologación y registro del equipo terminal dentro del listado de equipos terminales homologados, a través del formato contenido en el sitio web dispuesto para tal fin.

Remitir la carta de presentación del Anexo 013, por medio de la cual el peticionario adjunta los documentos señalados en el numeral 13.1.2.6.1 de la presente resolución, que acreditan el cumplimiento de las normas técnicas aplicables al terminal a homologar. En todo caso la CRC procederá, en aquellos casos en que lo considere pertinente, con la verificación de la documentación presentada, y condicionará la homologación a las verificaciones realizadas.

En caso que la solicitud cumpla con los requisitos enunciados, la CRC, dentro de los 10 días hábiles siguientes, informará mediante comunicación dirigida al solicitante que el terminal ha sido registrado en el listado de equipos terminales de telecomunicaciones homologados, informando además el código de registro asignado.

Si el solicitante requiere un tiempo de atención menor al establecido de acuerdo con el párrafo anterior, deberá adjuntar una comunicación en la que justifique la necesidad de realizar dicho procedimiento en menor tiempo. Por su parte, la CRC analizará la pertinencia de dicha solicitud para atenderla de forma más expedita.

Cada terminal homologado tendrá un código de registro interno en la base de datos de la CRC, bajo el siguiente esquema: CRC XX YY ZZZZ, donde XX corresponde al tipo de terminal homologado, YY identifica el año del registro y ZZZZ es el consecutivo del registro asociado al terminal. Adicionalmente, la marca, modelo y las bandas de frecuencia del equipo, serán publicados en el listado de terminales homologados en el sitio web de la CRC www.crcom.gov.co.

Los códigos XX para el tipo de terminal homologado son:

XXTipo de Terminal
FIFijo
TMEquipo Terminal Móvil
SATeléfono Satelital

En caso que la solicitud no cumpla con los requisitos enunciados, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción por parte de la CRC, esta solicitará al interesado la información o documentos que no hayan sido debidamente aportados, con el fin de que la solicitud acredite el lleno de los requisitos. El solicitante contará con un mes a partir de la recepción de la comunicación de la CRC para que presente dicha documentación, si pasado el mes la información no ha sido complementada, la CRC entenderá que se ha desistido de la solicitud en los términos de lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o aquellas normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. En todo caso el interesado puede iniciar un nuevo trámite de homologación.

13.1.2.6.1 Documentación Específica Requerida.

a) Equipos Terminales Móviles.

Certificado de conformidad con los requerimientos técnicos relacionados en la Tabla número 1, expedida por aquellos organismos (laboratorios) aceptados según lo establecido en el numeral 13.1.2.7 de la presente resolución, y conforme con el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias vigente.

Comprobación, mediante un certificado de conformidad expedido por uno de los organismos a los que se refiere el párrafo anterior, de los límites de exposición establecidos en el estándar IEEE Std C95.1 o el ICNIRP sobre los niveles de seguridad con respecto a la exposición humana a los campos electromagnéticos de radiofrecuencia, de acuerdo con los procedimientos para medición del SAR conforme a la Recomendación UIT-T K.52. Se aceptan certificaciones de estándares que sean equivalentes con los anteriormente indicados.

Copia del manual o documentación con las especificaciones técnicas del equipo, que incluya los rangos de frecuencia y potencia en los cuales opera el equipo y las especificaciones de etiquetamiento que permita identificar la relación existente entre el código de identificación utilizado por los laboratorios o entidades certificadoras y el modelo comercial del equipo.

Adicional al cumplimiento de los requisitos anteriormente descritos, el solicitante deberá verificar que los equipos a homologar estén en la capacidad técnica de identificar los 6 primeros dígitos del código IMSI, especificado en la Recomendación UIT-T E.212, así como suministrar el TAC3 asignado a la marca y modelo del equipo a homologar.

b) Teléfonos Fijos.

Certificación del cumplimiento de la Norma Nacional adoptada en la Resolución CRT 1673 de 2006, FCC – parte 68, ETSI ES203-021.

Para los teléfonos fijos inalámbricos, comprobación, mediante un certificado de conformidad expedido por uno de los organismos (laboratorios) aceptados según lo establecido en el numeral 13.1.2.7 de la presente Resolución, de los niveles de seguridad con respecto a la exposición contemplados en IEEE Std C95.1 o ICNIRP, conforme a la recomendación UIT-T K.52, y los límites contemplados en las resoluciones Mintic 1520 de 2002, 2544 de 2009 y 473 de 2010 o aquéllas que las modifiquen, sustituyan o adicionen. De igual forma deben operar de conformidad con el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias vigente.

Copia del manual o documentación con las especificaciones técnicas del equipo que incluya los rangos de frecuencia y potencia en los cuales opera el equipo y las especificaciones de etiquetamiento que permita identificar la relación existente entre el código de identificación utilizado por los laboratorios o entidades certificadoras y el modelo comercial del equipo.

c) Teléfonos Satelitales.

Certificación de la entidad gubernamental del país que haya notificado el sistema global de la empresa que manufactura dichos equipos, en la cual se indique que el terminal que se pretende homologar cumple con los estándares técnicos inherentes al sistema global correspondiente.

Certificado de conformidad expedido por un organismo de certificación y/o laboratorio de pruebas y ensayos reconocido a nivel nacional o internacional, del cumplimiento de los requerimientos técnicos que se relacionan en la Tabla número 1, y conforme con el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias vigente.

Comprobación mediante un certificado de conformidad expedido por uno de los organismos a que se refiere el párrafo anterior, de los límites de exposición establecidos en el estándar IEEE Std C95.1 o el ICNIRP sobre los Niveles de Seguridad con Respecto a la Exposición Humana a los Campos electromagnéticos de Radiofrecuencia, de acuerdo con los procedimientos para medición del SAR conforme a la Recomendación UIT-T K.52. Se aceptan certificaciones de estándares que sean equivalentes con los anteriormente indicados.

Copia del manual o documentación con las especificaciones técnicas del equipo, que incluya los rangos de frecuencia y potencia en los cuales opera el equipo y las especificaciones de etiquetamiento que permita identificar la relación existente entre el código de identificación utilizado por los laboratorios o entidades certificadoras y el modelo comercial del equipo.

3 El Type Allocation Code (TAC) es una parte del código IMEI utilizado para identificar marca y modelo de los dispositivos móviles. (ETS 300 508).

A continuación se indica el resumen de requerimientos técnicos por tipo de terminal:

EQUIPO TERMINALNORMA DE CONEXIÓN A LA REDNORMA DE RADIACIÓN
Teléfono para telefonía fija-- Norma Nacional adoptada en

la Resolución CRT 1673 de 2006

-- FCC – parte 68

-- ETSI ES203-021
Para terminales inalámbricos:

-- Niveles de seguridad con respecto a la exposición contemplados en IEEE Std C95.1 o ICNIRP, conforme a la recomendación UIT-T K.52.

-- Límites contemplados en las resoluciones MINTIC 1520 de 2002, 2544 de 2009 y 473 de 2010.
Teléfono para sistemas

de telefonía

móvil
-- GSM:

FCC – parte 24 banda 1,9 GHz

-- GSM y CDMA:

FCC – parte 22, subparte H banda 850 MHz

FCC – parte 24 banda 1,9 GHz

-- AMPS/TDMA: Estándares EIA/TIA aplicables y FCC – parte 22, subparte H.
-- Niveles de seguridad con respecto a la exposición contemplados en IEEE Std C95.1 o ICNIRP, conforme a la recomendación UIT-T K.52.
Teléfono Satelital-- Estándares técnicos de la

Resolución 3610 de 1997

-- FCC – parte 25
-- Niveles de seguridad con respecto a la exposición contemplados en IEEE Std C95.1 o ICNIRP, conforme a la recomendación UIT-T K.52.

Tabla 1. Requerimientos técnicos por tipo de terminal.

13.1.2.7. Organismos Acreditados. Los organismos acreditados para emitir certificados de conformidad, solicitados dentro del proceso de homologación de terminales son los siguientes:

ORGANISMOS ACREDITADOS

La CRC acepta los certificados de conformidad expedidos por aquellos organismos que se encuentran reconocidos a nivel internacional para este tipo de pruebas por parte de la Autoridad Designadora de cada país y en cumplimiento a las condiciones y los procedimientos especificados en el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de la CITEL (www.oas.org/CITEL/project/recomendacion.htm) y, conforme con las disposiciones establecidas en la presente resolución.

Para los equipos que de acuerdo con la Tabla número 1 de la presente resolución, deben cumplir con las normas técnicas expedidas por la FCC (C.F.R. 47), se aceptan los Telecommunications Certification Bodies – TCB's aprobados por la FCC en Estados Unidos.

El listado actualizado de TCB reconocidos por parte de la FCC, está disponible en el siguiente enlace de la Oficina de ingeniería y tecnología –OET-:

https://apps.fcc.gov/oetcf/tcb/reports/TCBSearch.cfm

Para los equipos que de acuerdo con la Tabla No. 1 de la presente Resolución, deben cumplir con estándares técnicos de la ETSI (EN), se aceptan certificaciones expedidas por los Notified Bodies –NB, reconocidos bajo la Directiva R&TTE y acreditados por países miembros de la Unión Europea, los cuales pueden ser consultados en:

http://ec.europa.eu/enterprise/newapproach/nando/index.cfm?fuseaction=directive.notifiedbody&dir_id=22

Frente a los certificados que sean emitidos por organismos que no se encuentren en los listados indicados, el solicitante deberá realizar una petición de aceptación a la CRC en forma escrita, siempre y cuando se presenten condiciones equiparables a las indicadas anteriormente, incluyendo la publicación en Internet de los organismos reconocidos por las Autoridades Designadoras de cada país. Frente a la petición, la CRC procederá a evaluar dichas condiciones con el fin de aceptar o rechazar la solicitud”.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, modifica y adiciona en lo pertinente el Capítulo I del Título XIII y adiciona el Anexo 013 de la Resolución CRC 087 de 1997 y deroga la Resolución CRT 1672 de 2006 y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 22 de mayo de 2014.

El Presidente,

DIEGO MOLANO VEGA.

El Director Ejecutivo,

CARLOS PABLO MÁRQUEZ ESCOBAR.

ANEXO 013.

CARTA DE PRESENTACIÓN.

Ciudad y Fecha

Señores:

Comisión de Regulación de Comunicaciones

Calle 59A Bis No. 5-53 Edificio LINK SIETE SESENTA Piso 9

Bogotá D.C.

Yo, ____________________, mayor de edad, de nacionalidad _________________, titular del documento de identidad Nº ___________________________, procediendo en mi carácter de ______________ de la empresa ________________________, inscrita en la Cámara de Comercio ________________________, ___________________, el día ____________, bajo el Nº ___________, mediante la presente y con el fin de dar trámite al proceso de homologación del equipo de nombre ___________________, marca ___________ modelo ___________, adjunto la documentación requerida para surtir el proceso de homologación, incluyendo el(los) certificado(s) de conformidad expedido(s) por el(los) siguiente(s) organismo(s):

OrganismoNo de Certificado

La(s) banda(s) de frecuencia(s) en las que opera el equipo terminal4 son:

Lo anterior con el fin que los documentos aportados a la presente acreditan el cumplimiento de las normas técnicas aplicables al terminal a homologar.

______________________________

Firma

Nota: En el caso de solicitud presentada por una persona natural, se debe suprimir del texto lo relacionado con cargo y registro de Cámara de Comercio.

* * *

1. “Por la cual se determina el proceso de homologación de equipos terminales, se modifica y adiciona la Resolución CRT 087 de 1997”.

2 Las respuestas a los comentarios recibidos en relación con las normas técnicas, serán publicadas en un documento que acompañe la resolución que contenga dichas normas, una vez la misma surta el proceso de notificación ante la OMC.

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