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RESOLUCIÓN 3781 DE 2012

(julio 16)

Diario Oficial No. 48.494 de 17 de julio de 2012

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se modifican algunas reglas sobre la autorización para la venta de equipos terminales móviles de que trata la Resolución CRC 3530 de 2012.

Resumen de Notas de Vigencia

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, conferidas por la Ley 1341 de 2009, la Ley 1453 de 2011, el Decreto 2696 de 2004 y el Decreto 1630 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la Ley 1341 de 2009, por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones, le corresponde intervenir al Estado en el sector de TIC para lograr, entre otros fines, proteger los derechos de los usuarios, velando por la calidad, eficiencia y adecuada provisión de los servicios, así como incentivar acciones tendientes a la prevención de fraudes en la red para la promoción de condiciones de seguridad, de conformidad con los numerales 1 y 4 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009 respectivamente.

Que en atención a lo anterior, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en ejercido de sus competencias conferidas por los artículos 10 y 18 de la Ley 1341 de 2009, expidió el Decreto 1630 del 19 de mayo de 2011, por medio del cual se adoptan medidas para restringir la operación de equipos terminales hurtados que son utilizados para la prestación de servidos de telecomunicaciones móviles.

Que dicho Decreto 1630 tuvo como fin el establecimiento de mecanismos de control para la venta al público de equipos terminales móviles tanto nuevos como usados y la implementación de las bases de datos positiva y negativa centralizada, encargando a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) de la expedición de las reglas relativas a los requisitos y trámite de autorización para la venta de equipos terminales móviles, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3o y 4o de dicho decreto.

Que a través del Decreto 699 del 9 de abril de 2012, el Gobierno Nacional modificó el parágrafo 2o del artículo 3o del Decreto 1630, en el sentido de ampliar el plazo para que los comercializadores obtengan la autorización para la venta al público de equipos terminales móviles hasta el 1o de octubre de 2012, plazo que se ajusta en la regulación de la CRC, a través del presente acto administrativo.

Que en cumplimiento de lo ordenado por la Ley 1453[1] de 2011 y el Decreto 1630[2] de 2011, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) expidió en ejercicio de sus facultades legales la Resolución CRC 3530[3] de 2012, mediante la cual definió las reglas aplicables a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país, entre las cuales se encuentran asuntos como: el trámite de solicitud de autorización ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o el Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM) respectivo; el contenido mínimo de la solicitud de autorización; las causales de inadmisión o rechazo de la solicitud de autorización; las reglas aplicables a la actualización, modificación, cancelación, retiro de las autorizaciones; vigencia de las autorizaciones y efectos de las mismas; sistema de información integral de personas autorizadas para la venta; obligaciones de los importadores de equipos terminales móviles; obligaciones de las personas autorizadas para la venta de equipos; y algunas modificaciones de los deberes de los usuarios así como algunas modificaciones a la Resolución CRC 3128[4] de 2011.

Que de acuerdo con lo dispuesto en la Agenda Regulatoria para el año 2012, las medidas adoptadas mediante Resolución CRC 3128 de 2011 y Resolución CRC 3530 de 2012, hacen necesario que la CRC realice el seguimiento para su correcta implementación, para lo cual se han abierto espacios a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles y distintos agentes del sector.

Que como consecuencia de las solicitudes radicadas[5] ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y la CRC, por parte de agentes obligados a dar cumplimiento a la regulación en materia de autorizaciones para la venta de equipos, así como con ocasión de la ampliación del plazo en comento mediante el Decreto 699 de 2012, la CRC efectuó una evaluación y análisis adicional e integral en relación con las reglas sobre el trámite de autorización para la venta de equipos previsto en la Resolución CRC 3530 de 2012, el cual ha venido siendo aplicado hasta la fecha.

Que en aras de la eficiencia administrativa, y con el fin de evitar la duplicidad de trámites de autorización para la venta de equipos terminales móviles por parte tanto del Ministerio de TIC como de los PRSTM, se considera indispensable que las autorizaciones de que trata la Resolución CRC 3530 de 2012, sean otorgadas con base en los lineamientos y criterios que se definen en el presente acto administrativo que modifica la Resolución CRC 3530 de 2012, lo cual ha sido reconocido además, a través de la Resolución CRC 3603 de 2012 por medio de la cual se advirtió que el trámite de autorización para la venta de equipos terminales debería reanudarse una vez la CRC expidiera los nuevos lineamientos que se proponen en el presente acto administrativo.

Que teniendo en cuenta lo anterior, como consecuencia de la solicitud verbal realizada en reunión llevada a cabo el 17 de febrero de 2012 con COLOMBIA MOVIL S. A. E.S.P., la CRC identifica pertinente adicionar una regla específica que pueda ser aplicable a la venta autorizada de equipos terminales móviles que se realice en almacenes de cadena y grandes superficies, respecto de los cuales se evidenció que existen limitaciones técnicas en el sistema POS de las cajas o máquinas registradoras que son manejadas por estos, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 3o y 18 de la Resolución CRC 3530 de 2012, relativas a la entrega al comprador de una factura o comprobante de pago que incluya en la descripción del equipo adquirido el IMEI.

Que teniendo en cuenta que el propósito de los artículos 3o y 18 de la Resolución CRC 3530 de 2012, es obligar al vendedor autorizado a señalar de manera clara y expresa el IMEI en la descripción del equipo terminal móvil que se compra, se considera que para los casos de ventas en almacenes de cadena o grandes superficies, es necesario contemplar una obligación especial, mediante la cual pueda protegerse el derecho de los compradores de equipos terminales móviles o usuarios, quienes deberán contar con la factura de venta acompañada, cuando sea del caso, de un documento adicional que deberá estar asociado a la factura de compraventa mediante la inclusión del número de dicha factura y en el cual, en todo caso, se incluya la descripción del (los) equipo (s) terminal (es) móvil (es) que se adquiere (n) con el (los) IMEI (s) respectivo (s), así como de los comprobantes de pago para demostrar la propiedad de dichos equipos. En este orden de ideas, se entenderá que para este caso, el vendedor autorizado deberá entregar un documento adicional a la factura que deberá estar asociado a esta, y contener la información que exige la regulación de la CRC.

Que teniendo en cuenta las solicitudes de los agentes atrás mencionados, en relación con la precisión del requisito asociado al número mínimo de asociados o miembros que exige la regulación para efectos de la presentación de la solicitud de autorización, si bien la intención del regulador desde los artículos 3o y 4o de la Resolución CRC 3530 de 2012, vigentes, se encaminaba a que el número de asociados o miembros fuera igual o superior a cien (100), considerando la solicitud realizada por las agremiaciones en comento, la CRC procede al ajuste en el sentido de precisar tal hecho en el artículo 3o de la Resolución CRC 3530.

Que en consideración de las solicitudes referidas, en cuanto a la eliminación de la regla del inciso tercero[6] original del artículo 16 de la Resolución CRC 3530 de 2012 sobre la cancelación de la Decisión de Autorización para el total de asociados o comerciantes autorizados por el Ministerio de TIC, cuando la mitad más uno del total incurriera en causales de cancelación previstas en la regulación, esta Comisión acoge la recomendación derogando para el efecto el tercer inciso del artículo 16 de la Resolución CRC 3530 de 2012, lo cual se reflejará en la modificación introducida al artículo 16 citado.

Que como consecuencia de la citada derogatoria, la CRC identifica la pertinencia de mantener en la regulación medidas encaminadas a establecer obligaciones para que la misma asociación, corporación, fundación o entidad sin ánimo de lucro ejerza controles sobre sus miembros o asociados en el ejercicio de la venta de equipos terminales móviles, en el sentido de que en sus reglamentos internos se establezcan reglas claras sobre las obligaciones que tendrá todo asociado o miembro de su asociación, corporación o entidad sin ánimo de lucro en su calidad de persona autorizada para la venta de equipos terminales móviles de acuerdo con la regulación que sobre el particular ha expedido esta Comisión.

Que la CRC identificó necesario crear una etapa adicional en el trámite de autorización que se surte en el Ministerio de TIC. Dicha etapa adicional consistirá en que en el trámite de solicitud ante el Ministerio de TIC, este realizará visitas de verificación de la información suministrada por el solicitante cuando así lo estime necesario, previo a la expedición de la decisión de autorización.

Que la CRC recibió una solicitud de la agremiación de comerciantes FESACOL, con radicación interna número 201231274 del 11 de abril de 2012, mediante la cual esta expone su preocupación respecto de un caso concreto en el que plantea cómo algunos PRSTM han venido adelantando la expedición de la decisión de autorización de oficio sin que medie para ello solicitud alguna de los comerciantes, frente a lo cual la CRC, para evitar la ocurrencia de tales eventos, identificó la necesidad de establecer a través de la presente resolución la obligación a cargo de los PRSTM de hacer entrega al Ministerio de TIC de la documentación que soporta la solicitud de autorización por parte de los comerciantes con quienes tiene algún vínculo comercial.

Que en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, una vez finalizado el plazo definido por la CRC para recibir comentarios de los diferentes agentes del sector, se elaboró el documento que contiene las razones por las cuales se acogen o no se acogen las propuestas allegadas, el cual, junto con el presente acto, fue aprobado por el Comité de Comisionados de la CRC del 8 de junio de 2012, según consta en el Acta número 821 y, posteriormente, fue presentado a la Sesión de Comisión de la CRC del 14 de junio de 2012.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución  3530 de 2012 derogada por el artículo 19 de la Resolución 4584 de 2014. A partir del 1o. de noviembre de 2014> Modificar en lo pertinente el artículo 3o de la Resolución CRC 3530 de 2012, el cual quedará de la siguiente manera:

“Artículo 3o. Solicitud de autorización. Las personas naturales o jurídicas que al momento de la expedición por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Decreto 1630 de 2011, esto es 19 de mayo de 2011, se encontraban ofreciendo para la venta equipos terminales móviles, deberán presentar una solicitud o autorización para la venta al público de tales equipos ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o ante el respectivo PRSTM, cuando se trate de personas que se encontraban vinculadas mediante relación comercial con este. En cualquier caso, las personas naturales o jurídicas mencionadas tendrán hasta el 1o octubre de 2012, para obtener la autorización para la venta al público de los equipos terminales móviles, conforme lo ordena el parágrafo 2o del artículo 3o del Decreto 1630 de 2011, en la forma en que fue modificado por el artículo 1o del Decreto 699 de 2012. Quien no tenga la autorización el 1o de octubre de 2012 y en lo sucesivo, no podrá vender equipos terminales móviles.

Las personas naturales o jurídicas que con posterioridad al 19 de mayo de 2011, se encuentren ofreciendo para la venta al público equipos terminales móviles o pretendan hacerlo, deberán presentar una solicitud de autorización para la venta de tales equipos ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o ante el PRSTM, cuando se trate de personas que se encuentren vinculadas mediante relación comercial con este. No se entenderá cumplida la obligación de ser persona autorizada para la venta de equipos terminales móviles, con la simple presentación de la solicitud de que trata el presente artículo.

En caso de que la persona natural o jurídica solicitante de la autorización tenga un vínculo comercial con un PRSTM, podrá optar por presentar la solicitud de autorización ante este último; en caso contrario, deberá hacerlo ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Para presentar solicitudes de autorización para la venta de equipos terminales móviles ante el Ministerio de TIC, en procura de la economía y celeridad del trámite administrativo de autorización para la venta de los mismos, dicho Ministerio pondrá a disposición de las personas naturales o jurídicas interesadas la opción de presentar la solicitud a través de asociaciones, corporaciones, fundaciones o demás entidades sin ánimo de lucro, debidamente registradas ante la Cámara de Comercio, y en cuyas actividades descritas en su objeto social se encuentre la de servir como agremiación de comerciantes de equipos terminales móviles.

Dicha opción estará disponible para las mencionadas entidades sin ánimo de lucro comprendidas por un número igual o superior a cien (100) asociados o miembros, en cuyo caso el Ministerio de TIC otorgará autorizaciones a los solicitantes que bajo cualquiera de las modalidades de personas jurídicas citadas cumplan con los requisitos previstos en la presente resolución, por una vigencia de dos (2) años. Esta autorización quedará extendida automáticamente a todos los miembros o asociados de la persona autorizada.

Toda persona natural o jurídica a quien el Ministerio de TIC o el respectivo PRSTM, haya autorizado para la venta de equipos terminales móviles y que dentro de su establecimiento de comercio ofrezca también para la venta al público equipos terminales móviles usados, deberá estar en capacidad de demostrar a las autoridades o a los ciudadanos que así lo requieran, la transferencia de dominio o la procedencia legal de tales equipos, a través de cualquiera de los siguientes documentos: i) Factura de venta, acompañada para el caso previsto en el parágrafo 5o del presente artículo, de un documento adicional que deberá estar asociado a la factura de compraventa mediante la inclusión del número de dicha factura y en el cual, en todo caso, se incluya la descripción del (los) equipo(s) terminal(es) móvil(es) que se adquiere(n) con el(los) IMEI(s) respectivo(s); ii) Factura de venta o comprobante de pago del régimen simplificado (para las personas autorizadas que pertenezcan a este último régimen); o iii) Formato contenido en el Anexo número 2 de la presente resolución debidamente diligenciado por el vendedor del equipo usado y el comprador del mismo, el cual deberá tener como anexo en todo caso la fotocopia de los documentos de identidad de cada una de las partes (comprador y vendedor).

Para los equipos terminales móviles usados que vayan a ser objeto de compraventa, el vendedor del equipo deberá entregar al comprador el formato contenido en el Anexo número 2 de la presente resolución debidamente diligenciado por el vendedor del equipo usado y el comprador del mismo, con las respectivas fotocopias de los documentos de identidad de cada una de las partes (vendedor y comprador) y, además, cuando una de las partes ostente la calidad de persone autorizada, esta deberá adjuntar la fotocopia de la Decisión de Autorización que acredita su calidad. Ambas partes deberán conservar copia de dicho formato con las fotocopias de los documentos mencionados.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones será la Entidad encargada de mantener el listado consolidado de las personas naturales o jurídicas autorizadas para la venta de equipos terminales móviles en el país, a través del Sistema de Información Integral de Autorizaciones de que trata el artículo 11 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. Para los efectos de la presente resolución, el régimen de garantías aplicable a la venta de equipos terminales móviles en Colombia será el dispuesto por las normas previstas en el Estatuto del Consumidor vigente.

PARÁGRAFO 3o Para las compraventas o donaciones de equipos terminales móviles entre usuarios o personas naturales no comerciantes, se aplicará el parágrafo del artículo 8o del Decreto 1630 de 2011.

PARÁGRAFO 4o. Además de lo dispuesto en el presente artículo, a partir del 1o de octubre de 2012, para efectos de la compraventa de equipos terminales móviles usados, quien actúe en calidad de vendedor del equipo deberá probar la calidad de propietario con cualquiera de los siguientes instrumentos:

i) Factura de venta, acompañada para el caso previsto en el parágrafo 5o del presente artículo, de un documento adicional que deberá estar asociado a la factura de compraventa y en el cual en todo caso se incluya la descripción del (los) equipo (s) terminal (es) móvil (es) que se adquiere (n) con el (los) IMEI (s) respectivo (s); o ii) Factura de venta o comprobante de pago del régimen simplificado. La presente obligación será exigible respecto de todos los equipos terminales móviles adquiridos con posterioridad al 1o de octubre de 2012.

PARÁGRAFO 5o. Para la venta de equipos terminales móviles realizada en almacenes de cadena o grandes superficies, la persona autorizada que actúa en calidad de vendedor deberá entregar al comprador adicional a la factura de venta o el comprobante de pago, un documento que deberá estar asociado a la factura de compraventa mediante la inclusión del número de dicha factura, en el cual, en todo caso, se incluya la descripción del(los) equipo (s) terminal (es) móvil (es) que se adquiere (n) con el (los) IMEI (s) respectivo (s).

Dicho documento deberá ser conservado por el comprador junto con la factura o comprobante, como prueba de la propiedad del equipo adquirido”.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución  3530 de 2012 derogada por el artículo 19 de la Resolución 4584 de 2014. A partir del 1o. de noviembre de 2014> Modificar en lo pertinente el parágrafo del artículo 4o de la Resolución CRC 3530 de 2012, el cual quedará de la siguiente manera:

“Artículo 4o. Contenido de la solicitud de autorización.

(…)

PARÁGRAFO. Los solicitantes de autorización para la venta al público de equipos terminales móviles en el país descritos en el presente artículo, en adición a los requisitos exigidos en cada caso, deberán adjuntar a su solicitud los siguientes documentos: i) Certificado de Existencia y Representación Legal o Registro de Matrícula Mercantil, según el caso, expedido por la Cámara de Comercio respectiva, con una antelación no superior a tres (3) meses a la fecha de presentación de la solicitud; ii) Registro Único Tributario (RUT); y iii,) Las asociaciones, corporaciones, fundaciones o demás entidades sin ánimo de lucro deberán adjuntar un certificado emitido por el representante legal de estas, donde conste que se realizó debidamente la verificación del cumplimiento de requisitos dispuestos en el presente artículo a todos sus asociados o miembros, así como que se realizó una visita a cada uno de los establecimientos de comercio que serán objeto de la autorización.

El Representante Legal de la asociación, corporación, fundación o demás entidades sin ánimo de lucro será responsable de la información certificada y cualquier inconsistencia o error en dicha información, será remitida a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), entidad que en ejercicio de sus competencias adelantará la investigación a que hubiere lugar”.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución  3530 de 2012 derogada por el artículo 19 de la Resolución 4584 de 2014. A partir del 1o. de noviembre de 2014> Modificar el artículo 7o de la Resolución CRC 3530 de 2012, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 7o. Trámite de autorización ante el Ministerio de TIC e inscripción en el Sistema de Información Integral de Autorizaciones La solicitud deberá presentarse a través de medios electrónicos o físicos, según la elección del solicitante, de acuerdo con las opciones dispuestas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para el efecto.

La información referente a las solicitudes de autorización para la venta de equipos terminales móviles, deberá estar disponible para consulta pública en las condiciones que determine el Ministerio de TIC.

El solicitante deberá consignar toda la información requerida y adjuntar la documentación que acredite los datos aportados en la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4o de la presente resolución. El solicitante es responsable de la veracidad de la información suministrada al Ministerio de TIC.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones decidirá dentro del término de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la radicación de la solicitud. En el evento en que el Ministerio considere necesario realizar visitas a los establecimientos de comercio de las personas naturales o jurídicas con un establecimiento de comercio, el término mencionado podrá ampliarse hasta por quince (15) días hábiles más. Pasado este término, el Ministerio de TIC notificará la Decisión de Autorización a la dirección de notificaciones suministrada por el solicitante dentro del trámite. El término mencionado se interrumpirá cuando la solicitud sea inadmitida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5o de la presente resolución.

Por su parte, a los PRSTM respectivos corresponde la actualización en el Sistema de Información integral de autorizaciones de los datos de las personas autorizadas para la venta de equipos terminales móviles que hayan autorizado o de aquellas a quienes les hayan cancelado tal autorización.

En caso de otorgarse la autorización, el Ministerio de TIC deberá expedirla a través del formato que establece la CRC en el Anexo número 1 de la presente resolución.

En caso de rechazo, dentro del mismo plazo, el Ministerio de TIC informará al solicitante sobre las razones de la negativa. Contra la decisión proferida por el Ministerio de TIC procede el recurso de reposición, en los términos de lo establecido en el Código Contencioso Administrativo.

La Decisión de Autorización expedida por el Ministerio de TIC deberá contener un número único de verificación, el cual será asignado al momento de su expedición de conformidad con las reglas previstas en el artículo 12 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o: El trámite de solicitud de autorización que se presente ante el Ministerio de TIC a través de asociaciones, corporaciones, fundaciones o demás entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas ante la Cámara de Comercio, siempre que se encuentren integradas por un número igual o superior a cien (100) asociados o miembros, gozará de los beneficios previstos en el presente artículo, con arreglo a los principios administrativos de economía y eficiencia que gobiernan la función administrativa. En este caso, no será necesaria la presentación de todos los documentos que soporten la información suministrada en relación con los asociados o miembros del solicitante, toda vez que los mismos serán revisados rigurosamente por parte del representante legal de la asociación, corporación, fundación o entidad sin ánimo de lucro. Así mismo, en el evento en que sea otorgada la autorización, la misma se extenderá automáticamente a todos los miembros o asociados de la persona autorizada que sean debidamente incorporados en la solicitud.

PARÁGRAFO 2o. Las personas que venían adelantando los trámites de autorización con antelación a la expedición de la presente resolución ante el Ministerio de TIC podrán obtener la autorización a través de una asociación, corporación, fundación o demás entidades sin ánimo de lucro. En tal caso el interesado deberá presentar ante el Ministerio de TIC un desistimiento de su solicitud de autorización. La presentación del desistimiento del trámite de autorización o de la decisión que ya hubiera sido notificada, deberá realizarse a través del medio que el Ministerio de TIC determine.

Para aquellas personas que tramitaron su solicitud de autorización para la venta de equipos terminales móviles ante el PRSTM y decidan optar por realizar el trámite de autorización ante el Ministerio de TIC, prevalecerá esta última solicitud de autorización sobre la que fue tramitada ante el PRSTM.

Las decisiones de autorización expedidas por el Ministerio de TIC con anterioridad a la expedición de la presente resolución, surten efectos a partir de la fecha de su ejecutoria.

PARÁGRAFO 3o. En caso en que simultáneamente cursen dos (2) o más solicitudes de autorización formuladas por una asociación, corporación, fundación o demás entidades sin ánimo de lucro, y al mismo tiempo por alguno o algunos de sus asociados o miembros que en forma individual hubieran iniciado el trámite, prevalecerá el trámite iniciado por la asociación, corporación, fundación o demás entidades sin ánimo de lucro respectivamente, rechazándose la solicitud individual en los términos del artículo 6o de la presente resolución.

Ninguna persona podrá ser autorizada dos (2) o más veces, pero en todo caso ante la existencia de dos (2) autorizaciones, cuando una de ellas haya sido obtenida a través de una asociación, corporación, fundación o demás entidades sin ánimo de lucro, prevalecerá esta última.

PARÁGRAFO 4o. El Ministerio de TIC dentro del trámite de expedición de la Decisión de Autorización, realizará visitas a los establecimientos de comercio cuando lo considere necesario, a efectos de verificar la información suministrada por el solicitante. Las referidas visitas podrán ser realizadas directamente por el Ministerio de TIC o por un tercero designado por dicho Ministerio. Respecto de la solicitud de autorización para la venta de equipos terminales móviles de asociaciones, corporaciones, fundaciones o entidades sin ánimo de lucro, será su representante legal, el responsable de certificar al Ministerio de TIC la realización de dicha visita a cada uno de los establecimientos de comercio de sus miembros o asociados comprendidos en la solicitud de autorización”.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución  3530 de 2012 derogada por el artículo 19 de la Resolución 4584 de 2014. A partir del 1o. de noviembre de 2014> Modificar el parágrafo 1o y adicionar el parágrafo 2o al artículo 8o de la Resolución CRC 3530 de 2012, los cuales quedarán de la siguiente manera:

“Artículo 8o. Trámite de autorización ante los PRSTM.

(…)

PARÁGRAFO 1o. El personal de venta que se encuentre vinculado con algún Punto de Venta de un PRSTM, para poder comercializar equipos terminales móviles fuera de él, deberá contar con los siguientes documentos de acreditación: i) Copia de la “Decisión de Autorización” otorgada a la persona con la cual se encuentra vinculado; ii) Listado del inventario recibido por parte del Punto de Venta; y iii) Acreditación del vínculo laboral o de prestación de servicios con la persona autorizada.

PARÁGRAFO 2o Las decisiones de autorización expedidas con anterioridad a la expedición de la presente resolución, surten efectos a partir de la fecha de su ejecutoria.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución  3530 de 2012 derogada por el artículo 19 de la Resolución 4584 de 2014. A partir del 1o. de noviembre de 2014> Modificar en lo pertinente el artículo 11 de la Resolución CRC 3530 de 2012, el cual quedará de la siguiente manera:

“Artículo 11. Sistema de Información Integral de Autorizaciones. Al Ministerio de TIC corresponde administrar, consolidar, publicar y actualizar el Sistema de Información Integral de Autorizaciones para la Venta de equipos terminales móviles, con base en la información contenida en las Decisiones de Autorización expedidas por este y por los respectivos PRSTM, así como en las decisiones de cancelación que estos expidan.

A los PRSTM les corresponde la actualización en el Sistema de Información Integral de Autorizaciones, de los datos de las personas autorizadas para la venta de equipos terminales móviles que hayan autorizado o de aquellas a quienes les hayan cancelado tal autorización, así como también remitir al Ministerio de TIC la documentación que soporte la solicitud de autorización por parte de la persona natural o jurídica autorizada por el PRSTM, por el medio en que el Ministerio de TIC determine. Para la remisión de la documentación referida, el PRSTM cuenta con tres (3) días hábiles a partir de la expedición de la Decisión de Autorización respectiva.

El Sistema de Información Integral de Autorizaciones, tiene por objeto permitir a la ciudadanía en general, la consulta pública de las personas autorizadas para la venta al público de equipos terminales móviles en Colombia, a través de la página Web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con respeto de la normatividad vigente en materia de protección de la información confidencial y de los datos personales. Este sistema deberá estar disponible de manera permanente, y contener como mínimo la siguiente información:

a) nombre de la persona autorizada y del establecimiento de comercio o de los establecimientos de comercio a su cargo;

b) Nombre de los establecimientos de comercio de las personas naturales o jurídicas (asociados o miembros de una asociación, corporación, fundación o demás entidades sin ánimo de lucro) a las cuales se extiende la Autorización;

c) Dirección (es), ciudad (es), teléfono (s) de contacto del (los) establecimiento (s) de comercio en donde se ofrecerán para la venta los equipos terminales móviles;

d) Número único de verificación para la Venta de Equipos Terminales Móviles y fecha de expedición de la Decisión de Autorización;

e) Nombre de la persona a la cual se le canceló la autorización, tal y como aparecía en la Decisión de Autorización; número único de verificación correspondiente; fecha de ejecutoria de la decisión de cancelación; nombre del PRSTM que procedió con la cancelación; y nombre del establecimiento de comercio o de los establecimientos de comercio de la persona a quien le fue cancelada la autorización, dirección y dudad del(los) establecimiento (s) de comercio a su cargo.

El Sistema de Información Integral de Autorizaciones deberá permitir la búsqueda de cada uno de los establecimientos de comercio de la persona que ha sido autorizada para la venta al público de equipos terminales móviles, al menos por departamento y municipio o ciudad.”

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ARTÍCULO 6o. <Resolución  3530 de 2012 derogada por el artículo 19 de la Resolución 4584 de 2014. A partir del 1o. de noviembre de 2014> Modificar en lo pertinente el artículo 16 de la Resolución CRC 3530 de 2012, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 16. Cancelación de la Autorización. Sin perjuicio de las sanciones que pueda imponer la Superintendencia de Industria y Comercio y las de carácter penal a que haya lugar, el Ministerio de TIC y el respectivo PRSTM cancelarán de oficio la autorización para la venta de equipos terminales móviles que haya sido expedida, según el caso, cuando se presente alguna de las siguientes causales: i) Cuando las alcaldía municipales o distritales, en ejercido de sus competencias legales, avisen al Ministerio de TIC sobre cualquier incumplimiento de la regulación que se presente por parte de personas autorizadas para la venta de equipos terminales móviles; ii) Cuando exista sentencia judicial debidamente ejecutoriada, en contra de una persona autorizada, por configurarse el tipo penal de manipulación de equipos terminales móviles previsto en el artículo 105 de la Ley 1453 de 2011; iii) Cuando en ejercido de sus competencias legales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) encuentre mercancía respecto de la cual la persona autorizada no pueda acreditar su importación legal, e informe de este hecho al Ministerio de TIC; y iv) Cuando las autoridades policivas o judiciales en ejercido de sus competencias legales informen al Ministerio de TIC sobre la venta de equipos terminales móviles o partes de los mismos, cuya propiedad o procedencia legal no haya podido verificarse.

En el evento en que uno de los asociados o miembros de una asociación, corporación, fundación o entidad sin ánimo de lucro que haya sido autorizada por el Ministerio de TIC incurre en alguna de las causales señaladas en el inciso anterior, el Ministerio de TIC procederá a la cancelación individualizada de la persona natural o jurídica que estando comprendida dentro de la autorización de la asociación, corporación, fundación o entidad sin ánimo de lucro, incurrió en la causal de cancelación. Para tal efecto, el Ministerio de TIC expedirá y notificará una nueva Decisión de Autorización en la cual señalará de manera expresa e individualizada el nombre o denominación de la (s) persona (s) natural (les) o jurídica (s) determinada (s) a la (s) que le (s) cancela la autorización. Adicionalmente, en la nueva Decisión de Autorización el Ministerio de TIC indicará expresamente el total de los establecimientos de comercio de cada asociado o miembro en su calidad de persona jurídica o natural que son objeto de la cancelación expresa.

No se otorgará nuevamente autorización, por parte del Ministerio de TIC o el PRSTM respectivo, a los solicitantes que hayan incurrido en alguna de las causales de cancelación referidas en el presente artículo, ni a las personas naturales que hayan sido representantes legales de las personas a quienes por cualquiera de las causales de cancelación se les hubiese cancelado la autorización, ni tampoco a las asociaciones, corporaciones, fundaciones, o demás entidades sin ánimo de lucro a las cuales se les haya cancelado la autorización.

Esta imposibilidad de otorgar autorización se extenderá por un término de seis (6) años, contados a parir de la fecha de notificación de la cancelación de la autorización.

Las personas autorizadas en su calidad de asociación, corporación, fundación o demás entidades sin ánimo de lucro, registradas ante la Cámara de Comercio, cuya autorización expedida por el Ministerio de TIC se extienda a sus asociados o miembros que se encuentren a su cargo, tienen la obligación de informar al Ministerio de TIC, con el debido soporte, sobre la ocurrencia de cualquiera de las causales de que trata el presente artículo, a más tardar al día hábil siguiente al de conocimiento del hecho para que dicha Entidad proceda con la cancelación a que haya lugar.

Dentro del día hábil siguiente a la fecha en que se expida la decisión de cancelación de autorización por parte del PRSTM, en las condiciones técnicas en que el Ministerio de TIC disponga, deberá entregar un listado con la siguiente información: Nombre de la persona autorizada, tal y como aparece en la Decisión de Autorización; número único de verificación para la venta de Equipos Terminales Móviles; fecha de ejecutoria de la decisión de cancelación; nombre del establecimiento de comercio o de los establecimientos de comercio de dicha persona, dirección y ciudad del (los) establecimiento (s) y, nombre del PRSTM que procedió con la cancelación, para que el Ministerio de TIC proceda con la inscripción en el Sistema de Información Integral de Autorizaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la presente resolución”.

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ARTÍCULO 7o. <Resolución  3530 de 2012 derogada por el artículo 19 de la Resolución 4584 de 2014. A partir del 1o. de noviembre de 2014> Modificar en lo pertinente los siguientes numerales del artículo 18 de la Resolución CRC 3530 de 2012, los cuales quedarán de la siguiente manera y agregar un parágrafo:

Artículo 18. Obligaciones de las personas autorizadas para la venta al público de equipos terminales móviles.

(…)

18.4. A partir del 1o de octubre de 2012, descargar al momento de la venta de cada equipo terminal móvil, desde la página Web de la CRC, el certificado de homologación respectivo. Para tal fin, la persona autorizada para la venta de equipos terminales móviles, a quien el Ministerio de TIC o el PRSTM respectivo ya ha asignado un número único de verificación correspondiente a la identificación de la Decisión de Autorización, podrá ingresar al aplicativo dispuesto por la CRC para tal efecto.

(…)

18.6. Al momento de la venta de un equipo terminal móvil nuevo, el vendedor en su calidad de persona autorizada deberá: si es responsable del régimen común, entregar al comprador la factura de venta, o para el caso previsto en el parágrafo 5o del artículo 3o de la presente resolución la factura de venta acompañada, de un documento adicional que deberá estar asociado a la factura de compraventa mediante la inclusión del número de dicha factura y en el cual en todo caso se incluya la descripción del (los) equipo (s) terminal (es) móvil (es) que se adquiere (n) con el (los) IMEI (s) respectivo (s); y, si es responsable del régimen simplificado, entregar al comprador el comprobante del régimen simplificado, cumpliendo para el efecto el lleno de los requisitos previstos en la normatividad tributaria. Durante la venta deberá ofrecerse al usuario la alternativa de elegir el mecanismo a través del cual desea recibir la factura o comprobante de pago (medio físico o electrónico), y en consecuencia, podrá enviarse por medio electrónico siempre que se cuente con la aceptación expresa y escrita del usuario.

En todo caso, la factura o el comprobante citados, sin perjuicio del cumplimento de requisitos de conformidad con la normatividad colombiana sobre la materia, debe además incluir el IMEI del equipo terminal móvil adquirido y el certificado de garantía de funcionamiento del equipo terminal móvil, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto del Consumidor vigente.

Adicionalmente, a partir del 1o de octubre de 2012, la persona autorizada para la venta debe entregar al comprador el certificado de homologación obtenido en la página web de la CRC, ya sea en medio físico o electrónico o haciendo uso del número de identificación del certificado de homologación, a elección del comprador.

(…)

18.7. Los miembros de las asociaciones, corporaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro autorizadas para la venta de equipos terminales móviles dentro de su reglamento interno deberán acatar las obligaciones previstas en el presente artículo, así como adoptar medidas que le permitan al representante legal ejercer un especial control circunscrito al alcance de la presente resolución respecto del cumplimiento de las obligaciones de las personas autorizadas para la venta de equipos terminales móviles en su calidad de miembros o asociados.

Para el efecto, deberá establecerse en el reglamento interno de cada asociación, corporación, fundación o entidad sin ánimo de lucio autorizada para la venta de equipos terminales móviles, al menos, la expulsión del miembro o asociado que incurre en cualquier de las causales de cancelación del artículo 16 de la presente resolución. De presentarse tal situación, el representante legal de la respectiva asociación, corporación, fundación o entidad sin ánimo de lucro autorizada deberá ponerla en conocimiento del Ministerio de TIC para que este, con el respectivo soporte, proceda a la actualización de la Decisión de Autorización, excluyendo de manera expresa a los miembros o asociados infractores a quienes les quedará cancelada la autorización en forma individual.

Adicionalmente, cada asociación, corporación, fundación o entidad sin ánimo de lucro autorizada para la venta de equipos terminales móviles, deberá presentar anualmente al Ministerio de TIC un informe en el cual indique las acciones adelantadas contra los miembros o asociados que incurrieron en cualquier de las causales de cancelación del artículo 16 de la presente resolución. De no presentar dicho informe, el Ministerio de TIC podrá realizar visita de inspección a un 5% de los asociados o miembros de la asociación, corporación, fundación o entidad sin ánimo de lucro autorizada para la venta de equipos terminales móviles.

(…)

18.10. Las personas autorizadas para la venta al público de equipos terminales móviles en el país por parte de los PRSTM respectivos, deberán mantener permanente a disposición de las autoridades los siguientes documentos de acreditación: i) Copia de la “Decisión de Autorización” otorgada a la Persona Autorizada con el cual se encuentra vinculado; i) Listado del inventario recibido por parte de la Persona Autorizada; y iii) Acreditación del vinculo laboral o de prestación de servidos con la persona autorizada.

PARÁGRAFO: Para la venta de equipos terminales móviles realizada en almacenes de cadena o grandes superficies, la persona autorizada que actúa en calidad de vendedor deberá entregar al comprador, adicional a la factura de venta, un documento que deberá estar asociado a ella, el cual incluirá el número de factura, que deberá ir con un tamaño no inferior a cinco (5) milímetros y en todo caso deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

(i) Razón social o nombre del vendedor autorizado, tal y como aparece en la Decisión de Autorización para la venta de equipos terminales móviles;

(ii) Número de Identificación Tributario –NIT– del vendedor autorizado, tal y como aparece en la Decisión de Autorización;

(iii) Fecha de compra del(los) equipo (s) terminal (es) móvil (es);

(iv) Número de factura;

(v) Descripción del (los) equipo (s) terminal (es) móvil (es), la cual debe incluir marca, modelo e IMEI del(los) equipo (s);

(vi) Nombre del comprador;

(vii) Tipo de documento y número de identificación del comprador”.

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ARTÍCULO 8o. <Resolución  3530 de 2012 derogada por el artículo 19 de la Resolución 4584 de 2014. A partir del 1o. de noviembre de 2014> Modificar en lo pertinente el literal j) del numeral 10.2 del artículo 10 de la Resolución CRC 3066 de 2011, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 10. Derechos y Obligaciones de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones. El presente artículo contiene a manera de resumen y en forma general, los principales derechos y obligaciones de los usuarios, los cuales se desarrollan de manera detallada a lo largo de la presente resolución.

(…)

10.2. Son obligaciones del usuario de servidos de comunicaciones, sin perjuicio de las que por vía general le imponen las normas y los contratos de prestación de servicio, las siguientes:

j) Hacer uso, únicamente, de equipos terminales móviles adquiridos en el país a través de personas autorizadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o por los proveedores que ofrecen servidos de telefonía móvil, así como de los equipos terminales móviles que el usuario compre en el exterior para uso personal y no comercial. En ambos casos, el usuario deberá conservar la factura de compra del equipo terminal móvil acompañada, cuando sea del caso, del documento adicional que deberá estar asociada a la factura de compraventa y en el cual, en todo caso, se incluya la descripción del (los) equipo (s) terminal (es) móvil (es) que se adquiere (n) con el (los) IMEI (s); respectivo (s); o el comprobante de pago del régimen simplificado, documento que será exigido como prueba en caso de que el usuario quiera vender o donar su equipo terminal móvil usado a una tercera persona.

El listado de establecimientos de comercio autorizados en Colombia para la venta al público de equipos terminales móviles, podrá ser consultado por los usuarios en el Sistema de información Integral de Autorizaciones, que para el efecto publique el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en su página web”

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ARTÍCULO 9o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga el parágrafo del artículo 6o de la Resolución CRC 3530 de 2012, y todas aquéllas normas que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2012.

Publíquese y cúmplase

El Presidente,

DIEGO MOLANO VEGA

Director Ejecutivo

CARLOS ANDRÉS REBELLÓN VILLÁN

* * *

1. Artículos 105 y 106.

2. Artículos 3o, 4o, 7o, 8o y 10.

3. Por la cual se establecen las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país, se modifican los artículos 4o y 10 de la Resolución CRC 3066 de 2011, así como los artículos 4o, 6o y 14 de la Resolución CRC 3128 de 2011.

4. Por la cual se define el modelo técnico, los aspectos operativos y las reglas para la implementación, cargue y actualización de las bases de datos positiva y negativa para la restricción de la operación a las redes de telecomunicaciones móviles de las equipos terminales móviles reportados como hurtados y/o extraviados, y se modifican los artículos 10 y 93 de la Resolución CRC 3066 de 2011.

5. Solicitud de ASOMÓVIL, con radicación interna del Ministerio de TIC número 461085 del 15 de marzo de 2012 y de la CRC y número 201230952, y FESACOL con radicación interna del Ministerio de TIC número 463681 del 26 de marzo de 2012.

6. “Cuando el número de asociados o miembros de la asociación, corporación, fundación o entidad sin ánimo de lucro a quienes se les cancele la autorización, corresponda a un porcentaje de la mitad más uno del total de asociados o miembros, el Ministerio de TIC procederá a la cancelación de la autorización de la asociación, corporación, fundación o demás entidades sin ánimo de lucro, la cual se extenderá de manera expresa y automática a todos los asociados o miembros. La verificación del porcentaje de cancelaciones se realizará respecto del número de asociados o miembros que estaban comprendidos dentro de la primera Decisión de Autorización que originalmente expidió el Ministerio de TIC”.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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