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RESOLUCIÓN 4584 DE 2014

(agosto 26)

Diario Oficial No. 49.255 de 26 de agosto de 2014

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se establece el Régimen de Autorizaciones para la Venta con fines comerciales de Equipos Terminales Móviles en Colombia.

Resumen de Notas de Vigencia

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, conferidas por la Ley 1341 de 2009, la Ley 1453 de 2011 y el Decreto número 1630 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que el Estado mantendrá la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos, en procura de garantizar el mejoramiento continuo en la prestación de dichos servicios y la satisfacción del interés social. Igualmente, señala que los servicios públicos son inherentes a la función social del Estado, siendo su deber asegurar la prestación eficiente de dichos servicios a todos los habitantes del territorio nacional;

Que de acuerdo con la Ley 1341 de 2009, “por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones”, le corresponde intervenir al Estado en el sector de TIC para lograr, entre otros fines, proteger los derechos de los usuarios, velando por la calidad, eficiencia y adecuada provisión de los servicios, así como incentivar acciones tendientes a la prevención de fraudes en la red para la promoción de condiciones de seguridad, de conformidad con los numerales 1 y 4, respectivamente, del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009;

Que la Ley 1341 de 2009 estableció el marco normativo de protección al usuario de servicios de comunicaciones, el cual consagra la protección de los derechos de los usuarios como principio orientador y criterio de interpretación de la ley, así como disposiciones en materia de derechos y obligaciones de dichos usuarios. Señalando además que corresponde a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en adelante CRC, la función de expedir regulación que maximice el bienestar social de los usuarios de servicios de comunicaciones;

Que en atención a lo anterior, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en adelante Ministerio de TIC, en ejercicio de sus competencias conferidas por los artículos 10 y 18 de la Ley 1341 de 2009, expidió el Decreto número 1630 de 2011, “por medio del cual se adoptan medidas para restringir la operación de equipos terminales hurtados que son utilizados para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles”;

Que la Ley 1453 del 24 de junio de 2011, “por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad”, también conocida como Estatuto de Seguridad y Convivencia Ciudadana, a través de su artículo 106 modificó el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 en el sentido de adicionar el numeral 21 a dicha disposición, quedando expresamente en cabeza de la CRC la facultad de definir las condiciones y características de las bases de datos, tanto positivas como negativas, que contengan la información de identificación de los equipos terminales móviles y, por otra parte, la de establecer las obligaciones de los proveedores de redes y servicios de comunicaciones, comercializadores, distribuidores o cualquier comerciante de equipos terminales móviles;

Que en ejercicio de sus facultades legales, y en atención a lo dispuesto en los artículos 3o, 4o, 7o, 8o y 10 del Decreto número 1630 de 2011, corresponde a la CRC expedir en ejercicio de sus facultades legales la regulación requerida para el cumplimiento de las medidas adoptadas en dicho reglamento, tendientes a la restricción de la operación de los equipos terminales hurtados en las redes de telecomunicaciones móviles, y en particular expedir regulación sobre los siguientes aspectos: i) Condiciones con base en las cuales se debe surtir el trámite de autorización que presenten las personas interesadas para la venta de equipos terminales móviles en el país; ii) Requisitos que deben cumplir las personas autorizadas para la venta de los equipos terminales móviles en el país, entre estos la debida homologación de tales equipos; iii) Definición del modelo técnico y reglas para la implementación, cargue y actualización de las bases de datos positiva y negativa, y iv) Regulación requerida para el adecuado ejercicio de los derechos de los usuarios, así como la definición de todos los aspectos técnicos y operativos que se deriven de las medidas que adopta el citado decreto;

Que en ejercicio de sus facultades legales y en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto número 1630 de 2011, la CRC expidió la Resolución CRC 3530 de 2012, “por la cual se establecen las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país, se modifican los artículos 4o y 10 de la Resolución CRC 3066 de 2011, así como los artículos 4o, 6o y 14 de la Resolución CRC 3128 de 2011”, con el objeto de determinar las reglas y condiciones relativas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles, y los requisitos y obligaciones que deben cumplir las personas autorizadas para la venta al público de los equipos terminales móviles en el país, tanto nuevos como usados. Igualmente, dicha Resolución CRC 3530, recogió las obligaciones que deberán cumplir los importadores que ingresen equipos terminales móviles al país con destino a su comercialización o venta al público y las obligaciones de los usuarios respecto de la compra de equipos terminales móviles legales o adquiridos a través de personas autorizadas;

Que la Ley 1480 de 2011, “por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones”, definió los derechos esenciales de carácter general para los consumidores de bienes y servicios de todos los sectores de la economía, entre los cuales se encuentran los usuarios que utilizan equipos terminales móviles para acceder a los servicios de telecomunicaciones móviles. Es así, como dicho Estatuto contempla en su Título III las reglas relativas a las garantías, las cuales resultan aplicables a los equipos terminales móviles, por lo que esta Comisión identificó la necesidad de recoger entre las obligaciones de las personas autorizadas, la de cumplir a cabalidad con el régimen de garantías, y en consecuencia se recoge en el presente acto administrativo lo dispuesto por el artículo 8o de la Ley 1480 de 2011;

Que con ocasión de las actualizaciones normativas en materia de políticas antitrámites y la legislación contencioso administrativa, promulgadas con posterioridad a la expedición de la Resolución CRC 3530 de 2012, la CRC identificó la necesidad de efectuar una revisión y ajuste en lo que haya lugar a la luz de lo ordenado por el Decreto número 19 de 2012, “por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública” y, además, en atención a lo solicitado el 12 de febrero de 2014 por el Ministerio de TIC en reunión llevada a cabo en dicha fecha en las instalaciones de la CRC, en el sentido de simplificar los trámites previstos en la regulación para facilitar y agilizar dicho trámite, no solo para la administración encargada de atenderlos, sino también para la celeridad desde la perspectiva de los comerciantes y la ciudadanía en general que quieran acceder a las autorizaciones para la venta al público de equipos.

Adicionalmente, teniendo en cuenta que el día 2 de julio de 2012 entró en vigencia la Ley 1437 de 2011, “por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, se consideró pertinente ajustar el trámite de autorizaciones establecido en la regulación a la luz de la normativa contenida en dicho Código; frente a lo cual, se pone de presente que si bien en la Resolución CRC 3530 de 2012 no hizo expresa remisión a un artículo en particular del anterior Código Contencioso Administrativo, el fundamento jurídico del trámite administrativo de expedición de autorizaciones son las reglas del derecho de petición y el recurso de reposición aplicables a las actuaciones administrativas;

Que si bien la CRC en su documento de respuestas a comentarios publicado simultáneamente con la Resolución CRC 3530 de 2012, explicó las razones por las cuales se establecieron allí reglas aplicables al trámite de autorización para la venta de equipos terminales móviles, cuando las solicitudes de autorización fueran presentadas por una asociación, fundación, corporación o entidad sin ánimo de lucro, se considera pertinente reiterar que en el presente acto administrativo se identifica la necesidad de mantener las reglas que deben tenerse en cuenta para los casos en que la solicitud de autorización es presentada por una de las mencionadas entidades sin ánimo de lucro, reglas que no limitan el derecho constitucional de asociación, sino que por el contrario contemplan unos criterios a considerar para facilitar y agilizar el trámite que el Ministerio de TIC realizará con arreglo a los principios orientadores de las actuaciones administrativas, especialmente los principios de eficacia, economía y celeridad previstos en el artículo 3o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo;

Que para la elaboración del presente acto administrativo, la CRC tuvo en cuenta los aportes realizados en el marco de las diferentes reuniones interinstitucionales llevadas a cabo con el Ministerio de TIC durante el primer semestre de 2014;

Que en atención a lo dispuesto en el Decreto número 2696 de 2004, esta Entidad publicó para discusión con el sector desde el pasado 16 de mayo hasta el 29 de mayo de 2014, en la página web de la CRC, la propuesta regulatoria, “por la cual se establece el Régimen de Autorizaciones para la Venta de Equipos Terminales Móviles en Colombia” con su respectivo documento soporte, y que para efectos de facilitar la participación de la ciudadanía en general, la CRC dispuso la posibilidad de efectuar los comentarios por medios físicos o electrónicos;

Que una vez diligenciado el cuestionario expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante Resolución número 44649 del 25 de agosto de 2010, para verificar si las disposiciones contempladas en el presente acto administrativo restringen la competencia, esta Comisión encontró que todas las respuestas a las preguntas fueron negativas. No obstante lo anterior, mediante Oficio número 14-127608-00000-0000 del 12 de junio de 2014, la CRC remitió a la SIC el contenido de la propuesta regulatoria, así como su respectivo documento soporte y los comentarios recibidos. Frente a lo anterior, la Superintendencia Delegada para la Promoción de la Competencia de la SIC a través de comunicación radicada en esta Entidad bajo el número 201432805, manifestó que considera positiva la intervención de la CRC de actualizar el trámite de autorización para la venta de equipos terminales móviles en Colombia, haciéndola concordante con normas que facilitan el trámite, reduciendo las barreras de entrada al mercado e incentivando la competencia, lo cual redunda en beneficio de los usuarios;

Que en atención a los comentarios recibidos en el marco de la actualización del régimen de autorización para la venta de equipos terminales móviles, la CRC considera que para dar una mayor facilidad en la realización del trámite y expedición de decisiones de autorización idénticas, así como de promover un trámite homogéneo y centralizado en una misma Entidad, y para efectos de simplificar el trámite definido en la regulación, es adecuado dejar el trámite de autorización únicamente en cabeza de una sola Entidad, como es el Ministerio de TIC, eliminando con ello la posibilidad de que los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles tramiten y expidan autorizaciones. Lo anterior, en ejercicio de la facultad legal que tiene la CRC de expedir regulación sobre condiciones para la comercialización de equipos terminales móviles, prevista en el artículo 106 de la Ley 1453 de 2011, que adicionó el literal 21 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, y en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 4o del Decreto número 1630 de 2011;

Que en cumplimento del Decreto número 2696 de 2004, una vez finalizado el plazo definido por la CRC para recibir comentarios de los diferentes agentes del sector, se elaboró el documento que contiene las razones por las cuales se acogen o no se acogen las propuestas allegadas y se ajustó el proyecto de resolución de acuerdo con los análisis efectuados por la CRC, documentos que fueron aprobados por el Comité de Comisionados de la CRC del 11 de julio de 2014, según consta en el Acta número 932 y, posteriormente, presentados a la Sesión de Comisión de la CRC del 29 de julio de 2014, según consta en el Acta número 302.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I.

ASPECTOS GENERALES.

ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.8.1.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> La presente resolución establece el marco regulatorio que contiene las reglas asociadas a la autorización de personas naturales o jurídicas para la venta de los equipos terminales móviles en Colombia, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1453 de 2011 y el Decreto número 1630 de 2011.

Las disposiciones previstas en la presente resolución aplican al trámite que en materia de autorización para la venta de equipos terminales móviles realice el Ministerio de TIC; a todas las personas naturales o jurídicas que ofrezcan o quieran ofrecer para la venta al público equipos terminales móviles; a los Proveedores de redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles autorizados para la venta de equipos terminales móviles de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3o del Decreto número 1630 de 2011; a los importadores de equipos terminales móviles que ingresen equipos para la venta al público en Colombia; y a todos los usuarios de servicios de telecomunicaciones móviles.

PARÁGRAFO. A partir de la fecha de exigibilidad de la presente resolución, el trámite de autorizaciones para la venta al público de equipos terminales móviles se realizará únicamente ante el Ministerio de TIC, y en consecuencia todos los comercializadores, distribuidores, incluso aquellos interesados en la venta de ETM, que tengan vínculo comercial con los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles, deberán acudir al Ministerio de TIC para efectos de obtener su respectiva autorización.

Las autorizaciones para la venta de equipos terminales móviles que estuvieran vigentes con anterioridad a la fecha de exigibilidad de las medidas contenidas en el presente acto administrativo, continuarán vigentes hasta la fecha de su vencimiento, momento en el cual los interesados deberán solicitar nuevamente su autorización ante el Ministerio de TIC.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS. <Artículo compilado en el Título 1 DEFINICIONES de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> La aplicación e interpretación de las disposiciones establecidas en la presente resolución se regirá por las siguientes definiciones y acrónimos:

Equipo Terminal Móvil (ETM): Dispositivo que posea un IMEI (Identificador Internacional de Equipo Móvil), por sus siglas en Inglés, o aquel identificador que cumpla una función equivalente a este, y por medio del cual se accede a las redes de telecomunicaciones móviles para la prestación de servicios de comunicaciones de voz y/o datos.

IMEI: Identificador Internacional del Equipo Móvil (por sus siglas en Inglés). Código de quince (15) dígitos pregrabado en los equipos terminales móviles que los identifica de manera específica. Dicha denominación incluye, para efectos de la presente resolución, cualquier otro identificador que cumpla una función equivalente al IMEI.

Persona autorizada: Son los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (autorizados por virtud del Decreto número 1630 de 2011) y las personas naturales o jurídicas debidamente autorizadas por el Ministerio de TIC, para la distribución y venta al público de equipos terminales móviles en el país.

Dentro de esta noción también se entienden cobijadas aquellas personas naturales o jurídicas que con anterioridad a la implementación de la presente resolución hubiesen sido autorizadas por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles.

PRSTM: Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles.

SIIA: Sistema de Información Integral de Autorizados del Ministerio TIC, que permite la consulta al público en relación con las personas naturales y jurídicas autorizadas para la venta de equipos terminales móviles en Colombia.

Notas de Vigencia

TÍTULO II.

AUTORIZACIÓN PARA LA VENTA DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES.

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ARTÍCULO 3o. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.8.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> Las personas naturales o jurídicas que ofrezcan o quieran ofrecer para la venta al público ETM, deben contar con una autorización para ello, la cual deben tramitar únicamente ante el Ministerio de TIC. La persona natural o jurídica que no cuente con dicha autorización, no puede ofrecer ETM para venta al público.

No se entenderá cumplida la obligación de ser persona autorizada para la venta de ETM con la simple presentación de la solicitud de que trata el presente artículo, sino que es necesario contar con la respectiva decisión de autorización expedida por el Ministerio de TIC.

Para presentar solicitudes de autorización para la venta de ETM ante el Ministerio de TIC, en procura de la economía y celeridad del trámite administrativo de autorización para la venta de ETM, dicho Ministerio pondrá a disposición de las personas naturales o jurídicas interesadas la opción de presentar la solicitud a través de asociaciones, corporaciones, fundaciones o demás entidades sin ánimo de lucro, debidamente registradas ante la Cámara de Comercio, y en cuyas actividades descritas en su objeto social se encuentre la de servir como agremiación de comerciantes de equipos terminales móviles.

Dicha opción estará disponible para las mencionadas entidades sin ánimo de lucro, siempre y cuando estas sean comprendidas por un número igual o superior a cien (100) asociados o miembros, con lo cual, la Decisión de Autorización es extendida automáticamente a todos los miembros o asociados de la persona autorizada.

PARÁGRAFO. Para las compraventas o actos de enajenación de ETM o donaciones de ETM entre usuarios o personas naturales no comerciantes, no se requiere de autorización para la venta de equipos terminales móviles. Sin embargo, el vendedor del ETM deberá entregar al comprador el formato contenido en el Anexo número 2 de la presente resolución debidamente diligenciado por ambas partes, con la respectiva fotocopia del documento de identidad del vendedor.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.8.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> Las personas naturales o jurídicas solicitantes de la autorización para la venta al público de ETM deben registrar su solicitud a través de los mecanismos electrónicos y físicos que disponga el Ministerio de TIC, informados a través de las páginas web de dicho Ministerio, cumpliendo con el lleno de los siguientes requisitos, de acuerdo con la naturaleza del solicitante:

4.1. Cuando el solicitante de la autorización sea una asociación, corporación, fundación o demás entidades sin ánimo de lucro debidamente registrada ante la Cámara de Comercio, y en cuyas actividades descritas en su objeto social se encuentre la de servir como agremiación de comerciantes de equipos terminales móviles, el solicitante deberá contar con un número mínimo de cien (100) asociados o miembros, quienes para todos los efectos deberán individualmente tener registrado en su RUT como actividad económica la de comercio al por menor de equipos de informática y de comunicaciones, en establecimientos especializados. El interesado en este caso registrará en su solicitud la siguiente información:

a) Nombre de la asociación, corporación, fundación o entidad sin ánimo de lucro registrada ante la Cámara de Comercio;

b) Número de Matrícula Mercantil, tal y como aparece en el Certificado de Existencia y Representación Legal;

c) Número de Identificación Tributario (NIT), tal y como aparece en el Registro Único Tributario;

d) Nombre, apellidos, tipo de identificación y número de identificación del representante legal de la asociación, corporación, fundación o entidad sin ánimo de lucro registrado ante la Cámara de Comercio, tal y como aparece en el Certificado de Existencia y Representación Legal;

e) Dirección de notificaciones registrada ante la Cámara de Comercio, tal y como aparece en el Certificado de Existencia y Representación Legal, así como ciudad, correo electrónico y teléfono de contacto;

f) Nombre de las personas naturales o jurídicas registradas ante la Cámara de Comercio que son asociadas o miembros de la asociación, corporación, fundación o entidad sin ánimo de lucro;

g) Número de Identificación Tributario (NIT), tal y como aparece en el Registro Único Tributario de cada uno de los asociados o miembros de la asociación, corporación, fundación o entidad sin ánimo de lucro;

h) Nombre, apellido y tipo de documento de identidad con el respectivo número de identificación del representante legal de cada uno de los asociados o miembros de la asociación, corporación, fundación o entidad sin ánimo de lucro, registrada ante la Cámara de Comercio;

i) Nombre o denominación del (los) establecimiento (s) de comercio de cada uno de los asociados o miembros de la asociación, corporación, fundación o entidad sin ánimo de lucro, registrada ante la Cámara de Comercio. Lo anterior, relacionando en una lista el total de los establecimientos de comercio de cada asociado o miembro en su calidad de persona jurídica o natural;

j) Dirección del (los) establecimiento (s) de comercio de las personas naturales o jurídicas registradas ante la Cámara de Comercio que son asociadas o miembros de la asociación, corporación, fundación o entidad sin ánimo de lucro, ciudad, así como el teléfono de contacto.

El solicitante deberá consignar en la solicitud la información relacionada en el presente numeral de manera idéntica a la que aparece en el Certificado de Existencia y Representación Legal y en el Registro Único Tributario de cada uno de sus asociados o miembros.

Para el efecto, el Representante Legal de la asociación, corporación, fundación o entidad sin ánimo de lucro deberá verificar rigurosamente, previa presentación de la solicitud de autorización, la información requerida en los numerales 4.2 y 4.3 del presente artículo, respecto de sus asociados o miembros, contra los documentos de cada uno de ellos expedidos por las autoridades respectivas, cuya vigencia no sea superior a tres (3) meses a la fecha de presentación de su solicitud. Para tal efecto, el representante legal en comento, aportará una certificación donde conste que este realizó debidamente la verificación del cumplimiento de requisitos dispuestos en el presente artículo a todos sus asociados o miembros, así como que también realizó una visita a cada uno de los establecimientos de comercio que serán objeto de la autorización.

El Representante Legal de la asociación, corporación, fundación o demás entidades sin ánimo de lucro será responsable de la información certificada y cualquier inconsistencia o error en dicha información, será remitida a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), entidad que en ejercicio de sus competencias adelantará la investigación a que hubiere lugar.

Los documentos a que se ha hecho referencia no serán presentados al Ministerio de TIC dentro del trámite de autorización, ya que los mismos solo serán parte de la verificación que realiza el Representante Legal de la asociación, corporación, fundación o entidad sin ánimo de lucro.

4.2. Cuando el solicitante de la autorización sea una persona natural, esta debe estar debidamente registrada ante la Cámara de Comercio y su actividad económica en el RUT debe ser la de comercio al por menor de equipos de informática y de comunicaciones, en establecimientos especializados o comercio al por menor en establecimientos no especializados, y deberá diligenciar en su solicitud la siguiente información:

a) Nombre de la persona natural, tal y como aparece en el Registro de Matrícula Mercantil;

b) Tipo de documento de identidad con el respectivo número de identificación de la persona natural registrada ante la Cámara de Comercio;

c) Número de Matrícula Mercantil, tal y como aparece en el Registro de dicha matrícula;

d) Número de Identificación Tributario (NIT) tal y como aparece en el Registro Único Tributario;

e) Dirección de notificaciones, ciudad, así como correo electrónico y teléfono de contacto;

f) Nombre del (los) establecimiento (s) de comercio del solicitante;

g) Dirección del (los) establecimiento (s) de comercio del solicitante, ciudad y teléfono de contacto.

4.3. Cuando el solicitante de la autorización sea una persona jurídica, esta debe estar debidamente registrada ante la Cámara de Comercio y su actividad económica en el RUT debe ser la de comercio al por menor de equipos de informática y de comunicaciones, en establecimientos especializados o comercio al por menor en establecimientos no especializados, y deberá diligenciar en su solicitud la siguiente información:

a) Razón social o denominación social de la sociedad registrada ante la Cámara de Comercio;

b) Número de Matrícula Mercantil, tal y como aparece en el Certificado de Existencia y Representación Legal;

c) Número de Identificación Tributario (NIT), tal y como aparece en el Registro Único Tributario;

d) Nombres, apellidos y tipo de documento de identidad con el respectivo número de identificación del representante legal, registrado ante la Cámara de Comercio;

e) Dirección de notificaciones, ciudad, correo electrónico y el teléfono de contacto;

f) Nombre del (los) establecimiento (s) de comercio del solicitante;

g) Dirección del (los) establecimiento (s) de comercio del solicitante, ciudad y teléfono de contacto.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de TIC consultará directamente con las entidades respectivas, el Certificado de Existencia y Representación Legal y el Certificado de Matrícula Mercantil de las personas que solicitan autorización, pero en caso de que dichos documentos no se encuentren actualizados en los sistemas de información de que disponga la Cámara de Comercio, excepcionalmente, el Ministerio de TIC podrá solicitar directamente al interesado en el trámite, la complementación de información, señalando esta motivación en su requerimiento.

En todo caso, el interesado deberá aportar dentro del trámite de solicitud de autorización el Registro Único Tributario.

PARÁGRAFO 2o. Conforme a la naturaleza jurídica del solicitante, el objeto social del Certificado de Existencia y Representación Legal o Registro de Matrícula Mercantil, según aplique, debe incluir entre sus actividades descritas la venta de equipos terminales móviles.

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ARTÍCULO 5o. SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN INCOMPLETAS. <Artículo compilado en el artículo 2.8.2.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> El Ministerio de TIC requerirá por una sola vez al interesado, al constatar que una solicitud de autorización ya radicada está incompleta, en los siguientes eventos: cuando no cumple con el lleno de requisitos exigidos por la regulación de la CRC, cuando la solicitud es ilegible o cuando se encuentran inconsistencias entre la información suministrada en la solicitud y la información verificada por parte del Ministerio de TIC. Lo anterior, a través del mismo medio que haya utilizado el interesado para radicar la solicitud y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de radicación, para que el solicitante proceda con la complementación de la información en el término máximo de un mes. A partir del día siguiente en que el interesado aporte la información requerida comenzará a correr el término para expedir la autorización. El requerimiento de complementación interrumpirá los términos establecidos dentro del trámite de autorización.

Si la respuesta de complementación de información del interesado hacia el Ministerio de TIC nuevamente sigue incompleta o presenta inconsistencias, el Ministerio de TIC procederá con el rechazo de la solicitud. Si transcurrido el término de un mes el interesado no ha aportado la información, se entenderá que este ha desistido tácitamente de su solicitud y se procederá con el archivo de la solicitud. En todo caso el interesado podrá presentar nuevamente su solicitud y se dará inicio a un nuevo trámite.

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ARTÍCULO 6o. CAUSALES DE RECHAZO DE LA AUTORIZACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.8.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> Una vez llevada a cabo la verificación del cumplimiento de los requisitos de la solicitud, el Ministerio de TIC rechazará la solicitud de autorización en los siguientes casos:

a) Cuando un miembro o asociado de una asociación, corporación, fundación o demás entidades sin ánimo de lucro inicie de manera individual el trámite, y este además sea solicitado por la asociación, corporación, fundación o demás entidades sin ánimo de lucro de la cual hace parte, caso en el cual se rechazará la solicitud tramitada de manera individual por aquella persona miembro o asociado;

b) Cuando una persona natural o jurídica ya se encuentre autorizada y dicha persona sea incluida dentro de la solicitud que adelante una asociación, corporación, fundación o demás entidades sin ánimo de lucro, se rechazará la solicitud tramitada por esta última;

c) Cuando al interesado se le hubiera cancelado su autorización para la venta de ETM por la ocurrencia de cualquiera de las causales establecidas en el artículo 10 de la presente resolución, sin que a la fecha de presentación de la solicitud hayan transcurrido los seis (6) años de que trata dicho artículo.

d) Cuando el interesado de respuesta incompleta o con inconsistencias al único requerimiento de complementación de información que le elevó el Ministerio de TIC conforme a lo señalado por el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Lo anterior, no obsta para que el solicitante pueda presentar nuevamente la solicitud cuando supere las causales de rechazo. Tal rechazo será manifestado por parte del Ministerio de TIC, dentro del mismo término de la actuación administrativa de autorización, mediante un acto administrativo por el cual se exprese el rechazo de la solicitud con su respectiva motivación.

Contra la decisión proferida por el Ministerio de TIC procede el recurso de reposición, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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ARTÍCULO 7o. TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.8.2.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> La solicitud deberá presentarse a través de medios electrónicos o físicos, según la elección del interesado, de acuerdo con las opciones dispuestas por el Ministerio de TIC. Para tal efecto el interesado es responsable de la veracidad de la información suministrada en el diligenciamiento de dicha solicitud.

El Ministerio de TIC decidirá dentro del término de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la radicación completa de la solicitud de autorización. Antes de que venza dicho término, el Ministerio de TIC notificará la Decisión de Autorización al interesado a la dirección de notificaciones suministrada por este dentro del trámite. El Ministerio de TIC podrá notificar el acto administrativo que contiene la decisión de autorización a través de medios electrónicos, siempre y cuando el solicitante hubiese aceptado este mecanismo como medio de notificación, y en todo caso el solicitante puede solicitar que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos, sino de conformidad con los otros mecanismos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Dicha autorización deberá expedirse a través del formato establecido en el Anexo número 1 de la presente resolución y deberá contener un Número Único de Verificación, el cual será asignado al momento de su expedición de conformidad con las reglas previstas en el artículo 8o de la presente resolución.

Antes de expedir la autorización, el Ministerio de TIC revisará el Sistema de Información Integral de Autorizados (SIIA), con el objeto de evitar la doble autorización.

PARÁGRAFO. El Ministerio de TIC dentro del trámite de expedición de la Decisión de Autorización, podrá realizar visitas a los establecimientos de comercio cuando lo considere necesario, a efectos de verificar la información suministrada por el solicitante. Las referidas visitas podrán ser realizadas directamente por el Ministerio de TIC o por un tercero designado por dicho Ministerio.

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ARTÍCULO 8o. DECISIÓN DE AUTORIZACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.8.2.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> La autorización expedida por el Ministerio de TIC se materializará en la Decisión de Autorización para la venta al público de ETM, y la información contenida en dicha decisión será registrada por el Ministerio de TIC en el SIIA. La Decisión de Autorización se constituye en un acto administrativo expedido por el Ministerio de TIC como consecuencia del ejercicio del derecho de petición de que trata el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que le son aplicables todas las reglas y recursos de que trata dicha legislación.

En caso de que la persona autorizada sea una asociación, corporación, fundación o demás entidades sin ánimo de lucro, el Ministerio de TIC registrará de manera expresa en la Decisión de Autorización, además de la información exigida en el Anexo número 1 de la presente resolución, el listado total de los establecimientos de comercio que están a cargo de cada asociado o miembro en su calidad de persona jurídica o natural. El representante legal de la asociación, corporación, fundación o demás entidades sin ánimo de lucro deberá entregar copia de la Decisión de Autorización a cada uno de sus asociados o miembros.

Toda Decisión de Autorización deberá contener un Número Único de Verificación que la individualice. Para la creación y asignación de dicho número, se debe dar cumplimiento a las siguientes reglas:

8.1. El número debe constar de 10 dígitos.

8.2. Los primeros dos (2) dígitos (de izquierda a derecha) corresponden a la identificación del Ministerio de TIC en calidad de Entidad que expide la Decisión de Autorización; y de los PRTSM como personas autorizadas en virtud de lo previsto en el artículo 3o del Decreto número 1630 de 2011, así:

-- De 00 a 20 y de 41 a 99: Ministerio de TIC.

-- De 21 a 40: rango utilizado por los PRSTM con anterioridad a la fecha de exigibilidad de la presente resolución.

8.3. Los siguientes dos (2) dígitos (de izquierda a derecha) corresponden a la identificación de la naturaleza de la persona autorizada, así:

-- De 00 a 30: Persona Natural.

-- De 31 a 60: Persona Jurídica.

-- De 61 a 99: Asociación, corporación, fundación o entidad sin ánimo de lucro.

8.4. Los siguientes seis (6) dígitos (de izquierda a derecha) serán asignados por el Ministerio de TIC, y corresponden al número consecutivo que individualiza a la persona autorizada.

PARÁGRAFO. En virtud de la autorización dada por el artículo 3o del Decreto número 1630 de 2011, los PRSTM no requerirán de una Decisión de Autorización expedida por el Ministerio de TIC. Para los casos en que un PRTSM no tenga asignado un Número Único de Verificación, este deberá solicitar la asignación de dicho número mediante comunicación escrita al Ministerio de TIC, Entidad que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes dará respuesta al PRTSM con la respectiva asignación.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 9o. VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.8.2.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> La vigencia de la Decisión de Autorización para la venta al público de ETM en el país será de tres (3) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que contiene la Decisión de Autorización expedida por el Ministerio de TIC.

Como mínimo, con un (1) mes de antelación al vencimiento de la Decisión de Autorización, toda persona autorizada por el Ministerio de TIC, interesada en mantener la autorización, deberá solicitar el trámite de renovación ante el Ministerio de TIC, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4o de la presente resolución. En caso de que el interesado no solicite la renovación de la autorización dentro del término antes señalado, deberá surtirse el trámite de una nueva autorización para la venta de equipos terminales móviles.

Una vez solicitado el trámite de renovación dentro del plazo inmediatamente indicado, la autorización vigente al momento de la presentación de la renovación se entenderá prorrogada hasta tanto quede en firme dicha Decisión, la cual conservará el Número Único de Verificación que fue asignado en la Decisión de Autorización inicial.

De no solicitar el trámite de renovación en el plazo en comento, la persona perderá la calidad de persona autorizada y el Ministerio de TIC procederá a registrar en el SIIA que la Decisión de Autorización se encuentra vencida, lo cual además conlleva a la pérdida del Número Único de Verificación asignado en la Decisión de Autorización inicial.

Lo anterior significa que para ofrecer ETM para venta al público quien perdió la calidad de autorizado no podrá ejercer dicha actividad, hasta tanto surta nuevamente el trámite de autorización como si fuera por primera vez y le sea expedida la nueva Decisión de Autorización con un nuevo Número Único de Verificación.

PARÁGRAFO. Quienes con anterioridad a la fecha de exigibilidad de la presente resolución hubieran sido autorizados por los PRSTM respectivos, no podrán solicitar la renovación de la Decisión de Autorización, sino que deberán iniciar un nuevo trámite de solicitud de autorización ante el Ministerio de TIC con, al menos, un mes antes de la fecha de vencimiento de su autorización, caso en el cual como resultado de dicha solicitud cuando esta sea exitosa, el Ministerio de TIC en su Decisión de Autorización respectiva asignará un nuevo Número Único de Verificación.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 10. CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.8.2.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> Sin perjuicio de las sanciones que pueda imponer la Superintendencia de Industria y Comercio y las de carácter penal a que haya lugar, el Ministerio de TIC cancelará de oficio la autorización para la venta de ETM, cuando se presente alguna de las siguientes causales:

a) Cuando las alcaldías municipales o distritales, en ejercicio de sus competencias legales, avisen al Ministerio de TIC sobre cualquier incumplimiento de la regulación que se presente por parte de personas autorizadas para la venta de ETM;

b) Cuando exista sentencia judicial debidamente ejecutoriada, en contra de una persona autorizada, por configurarse el tipo penal de manipulación de ETM previsto en el artículo 105 de la Ley 1453 de 2011;

c) Cuando en ejercicio de sus competencias legales, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) encuentre mercancía respecto de la cual la persona autorizada no pueda acreditar su importación legal, e informe de este hecho al Ministerio de TIC; y

d) Cuando las autoridades policivas o judiciales en ejercicio de sus competencias legales informen al Ministerio de TIC sobre la venta de ETM o partes de los mismos, cuya propiedad o procedencia legal no haya podido verificarse.

En el evento en que uno de los asociados o miembros de una asociación, corporación, fundación o entidad sin ánimo de lucro que haya sido autorizada por el Ministerio de TIC incurra en alguna de las causales señaladas en el inciso anterior, dicho Ministerio procederá a la cancelación individualizada de la persona natural o jurídica que estando comprendida dentro de la autorización, incurrió en la causal de cancelación. Para tal efecto, el Ministerio de TIC expedirá y notificará una nueva Decisión de Autorización en la cual señalará de manera expresa e individualizada el nombre o denominación de la (s) persona (s) natural (les) o jurídica (s) determinada (s) a la (s) que le (s) cancela la autorización. Adicionalmente, en la nueva Decisión de Autorización el Ministerio de TIC indicará expresamente el total de los establecimientos de comercio de cada asociado o miembro en su calidad de persona jurídica o natural que continúan con la autorización, conservando el Número Único de Verificación que fue asignado en la Decisión de Autorización inicial.

No se otorgará nuevamente autorización a los interesados que hayan incurrido en alguna de las causales de cancelación referidas en el presente artículo, ni a las personas naturales que hayan sido representantes legales de las personas a quienes por cualquiera de las causales de cancelación se les hubiese cancelado la autorización, ni tampoco a las asociaciones, corporaciones, fundaciones o demás entidades sin ánimo de lucro a las cuales se les haya cancelado la autorización.

Esta imposibilidad de otorgar autorización se extenderá por un término de seis (6) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la cancelación de la autorización.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 11. SISTEMA DE INFORMACIÓN INTEGRAL DE AUTORIZACIONES. <Artículo compilado en el artículo 2.8.2.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> Al Ministerio de TIC corresponde administrar, consolidar, publicar y actualizar el Sistema de Información Integral de Autorizaciones (SIIA) para la Venta de ETM, con base en la información contenida en las Decisiones de Autorización expedidas por este y, en su oportunidad, previo a la fecha de exigibilidad de la presente resolución, expedidas por los PRSTM respectivos.

El SIIA tiene por objeto permitir a la ciudadanía en general la consulta pública de las personas y lugares autorizados para la venta al público de ETM en Colombia, a través de la página Web del Ministerio de TIC, en la cual no se publican datos personales o información confidencial, de acuerdo con la normatividad vigente en materia de protección de datos personales. El SIIA deberá estar disponible de manera permanente, y contener como mínimo la siguiente información:

a) Nombre de la persona autorizada y del establecimiento de comercio o de los establecimientos de comercio a su cargo;

b) Nombre de los establecimientos de comercio de las personas naturales o jurídicas, o de los asociados o miembros de una asociación, corporación, fundación o demás entidades sin ánimo de lucro a las cuales se extiende la Autorización, cuando aplique;

c) Nombre de quien expidió la autorización, bien sea el Ministerio de TIC o del PRSTM respectivo, quien en su oportunidad, previo a la fecha de exigibilidad de la presente resolución expidió la autorización;

d) Dirección (es), ciudad (es), correo electrónico de contacto del (los) establecimiento (s) de comercio en donde se ofrecerán ETM para la venta al público;

e) Número Único de Verificación para la venta de ETM y fecha de ejecutoria de la Decisión de Autorización inicial o de la renovación;

f) Nombre de la persona a la cual se le canceló la autorización, tal y como aparecía en la Decisión de Autorización; Número Único de Verificación correspondiente; fecha de ejecutoria de la decisión de cancelación; y nombre del establecimiento de comercio o de los establecimientos de comercio de la persona a quien le fue cancelada la autorización, dirección y ciudad del (los) establecimiento (s) de comercio a su cargo;

g) Estado de la Decisión de Autorización: Vigente, vencida o cancelada.

El SIIA deberá permitir la búsqueda de cada uno de los establecimientos de comercio de todas las personas que han sido autorizadas para la venta al público de ETM en el país, al menos por departamento y municipio o ciudad.

PARÁGRAFO. En relación con los PRSTM autorizados para la venta de equipos terminales móviles de acuerdo con lo establecido en el artículo 3o del Decreto número 1630 de 2011, corresponde a cada PRSTM dentro de los cinco (5) días hábiles en que ocurran novedades respecto de sus establecimientos de comercio, informar al Ministerio de TIC sobre la actualización de información en el SIIA relacionada con los establecimientos de comercio de su propiedad, a través del mecanismo que dicho Ministerio determine. El Ministerio de TIC actualizará el SIIA de inmediato con base en la información que reciba por parte de los PRTSM.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 12. MODIFICACIÓN DE INFORMACIÓN DE LA DECISIÓN DE AUTORIZACIÓN Y DEL SIIA. <Artículo compilado en el artículo 2.8.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> Las personas autorizadas para la venta al público de ETM por el Ministerio de TIC deberán informar a dicho Ministerio acerca de cualquier modificación o actualización que se produzca respecto de la información consignada en la Decisión de Autorización y en el SIIA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al día en que estas se produzcan.

El Ministerio de TIC dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al conocimiento de la solicitud de modificación de encontrarlo viable, procederá a la expedición y notificación de una nueva Decisión de Autorización actualizada conservando el mismo Número Único de Verificación y la vigencia.

Respecto de las modificaciones que se produzcan sobre las autorizaciones otorgadas por el PRSTM respectivo, quien en su oportunidad expidió la autorización (previo a la fecha de exigibilidad de la presente resolución), la persona autorizada deberá acudir ante el Ministerio de TIC para realizar su nuevo trámite de solicitud, y dicho Ministerio de encontrarlo viable procederá a la expedición y notificación de la Decisión de Autorización actualizada con un nuevo Número Único de Verificación.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 13. RETIRO VOLUNTARIO DE LA PERSONA AUTORIZADA DEL SIIA. <Artículo compilado en el artículo 2.8.2.11 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> A solicitud de parte, el Ministerio de TIC retirará del SIIA a la persona autorizada que así lo solicite, en los siguientes casos:

a) Cuando se presente imposibilidad de cumplir con el propósito de la autorización;

b) Por disolución de la persona jurídica;

c) Por liquidación obligatoria de la persona jurídica;

d) Cuando se informe del cierre de todos los establecimientos de comercio inscritos en el SIIA;

e) Por terminación de la asociación, corporación, fundación o demás entidades sin ánimo de lucro.

Respecto de las personas autorizadas por el PRSTM respectivo, quien en su oportunidad, previo a la fecha de exigibilidad de la presente resolución expidió la autorización, el retiro también operará cuando se termine la relación comercial entre el PRSTM y la persona autorizada, o por el cierre del (los) establecimiento(s) de comercio de la persona autorizada por parte del PRSTM.

El PRSTM respectivo, tiene la obligación de informar al Ministerio de TIC sobre el retiro respecto de cualquiera de las personas que haya autorizado previo a la fecha de exigibilidad de la presente resolución, a más tardar al día hábil siguiente al retiro.

El representante legal de las asociaciones, corporaciones, fundaciones o demás entidades sin ánimo de lucro que han sido autorizadas, tienen la obligación de informar al Ministerio de TIC sobre la existencia de cualquiera de las causales previstas en el presente artículo en que incurra cualquier persona natural o jurídica en su calidad de asociado o miembro de dicha persona autorizada, a más tardar al día hábil siguiente al conocimiento del hecho. Este mismo término aplicará a las personas jurídicas y naturales que han sido autorizadas.

Notas de Vigencia

TÍTULO III.

OBLIGACIONES.

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ARTÍCULO 14. OBLIGACIONES DE LOS IMPORTADORES DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES. <Artículo compilado en el artículo 2.8.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> Los importadores de equipos terminales móviles deben dar cumplimiento a las siguientes reglas, en el proceso de ingreso de dichos equipos al país, así:

14.1. Presentar ante la DIAN –Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales–, toda la documentación que soporte la importación legal de equipos terminales móviles que van a ingresar al país, de conformidad con las normas aduaneras vigentes aplicables a la materia.

14.2. Reportar a la DIAN, de manera desagregada los IMEI o números de identificación de todos los equipos terminales móviles que ingresen al país, los cuales serán introducidos al sistema informático que la DIAN utilice para tales efectos.

14.3 Presentar a las autoridades aduaneras la factura comercial legalmente expedida en el exterior, la cual permita verificar la procedencia legal de los equipos terminales móviles que ingresan al país, de acuerdo con las normas aduaneras vigentes aplicables a la materia.

14.4. Presentar a las autoridades aduaneras el certificado de homologación expedido por la CRC, respecto de las marcas y los modelos de equipos terminales móviles a ingresar, salvo en los casos en que el fabricante o sus centros de reparación autorizados importen equipos terminales móviles de pruebas y dicha condición pueda ser demostrada con la presentación de una carta expedida por el fabricante. Lo anterior, de acuerdo con lo que para el efecto se establezca a través de las normas aduaneras.

14.5. Las demás que consideren necesarias la DIAN o el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para autorizar, de manera previa, el ingreso y salida de equipos terminales móviles hacia y desde el país.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 15. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS. <Artículo compilado en el artículo 2.8.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> Las personas autorizadas para la venta al público de ETM, deberán dar estricto cumplimiento a las siguientes obligaciones, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 4o del Decreto número 1630 de 2011:

15.1. Cumplir con las reglas sobre funcionamiento de los establecimientos comerciales, dispuestas en la Ley 232 de 1995, y dar cabal cumplimiento a la normatividad comercial, tributaria y aduanera, según el caso.

15.2. Exhibir en lugar visible la Decisión de Autorización que acredite su calidad de autorizado para la venta al público de ETM.

15.3. Generar al momento de la venta de cada ETM o de la distribución a sus establecimientos de comercio autorizados, desde la página web dispuesta por la CRC, el certificado de homologación respectivo. Para tal fin, la persona autorizada que se encuentre registrada en el SIIA administrado por el Ministerio y le haya sido asignado un número único de verificación, podrá ingresar al aplicativo dispuesto por la CRC para tal efecto.

15.4. Suministrar al comprador la dirección desde la cual puede descargar la copia del certificado de homologación de que trata el numeral 15.3 de la presente resolución, o hacer entrega del original del mismo, ya sea en medio físico o electrónico, a elección del comprador.

15.5. Ofrecer para la venta al público, únicamente, ETM homologados, para lo cual deberá consultar la lista que de los mismos se publica en la página web de la CRC.

15.6. Al momento de la venta de un ETM nuevo, el vendedor en su calidad de persona autorizada deberá: si es responsable del régimen común, entregar al comprador la factura de venta, y, si es responsable del régimen simplificado, entregar al comprador el comprobante del régimen simplificado, cumpliendo para el efecto el lleno de los requisitos previstos en la normatividad tributaria. Durante la venta deberá ofrecerse al usuario la alternativa de elegir el mecanismo a través del cual desea recibir la factura o comprobante de pago (medio físico o electrónico), y en consecuencia, podrá enviarse por medio electrónico siempre que se cuente con la aceptación expresa y escrita del usuario.

En todo caso, la factura o el comprobante citados, sin perjuicio del cumplimento de requisitos de conformidad con la normatividad colombiana sobre la materia, debe además incluir el IMEI del ETM adquirido y el certificado de garantía de funcionamiento del ETM, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto del Consumidor vigente.

15.7. Para la venta de equipos terminales móviles realizada por aquellos comercializadores autorizados que expiden la factura a través del sistema POS de la caja registradora, la persona autorizada que actúa en calidad de vendedor deberá entregar al comprador, adicional a la factura de venta, un documento que deberá estar asociado a ella, el cual incluirá el número de factura, que deberá ir con un tamaño no inferior a cinco (5) milímetros y en todo caso deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

i) Razón social o nombre del vendedor autorizado, tal y como aparece en la Decisión de Autorización para la venta de equipos terminales móviles;

ii) Número de Identificación Tributario (NIT) del vendedor autorizado, tal y como aparece en la Decisión de Autorización;

iii) Fecha de compra del (los) equipo (s) terminal (es) móvil (es);

iv) Número de factura;

v) Descripción del (los) equipo (s) terminal (es) móvil (es), la cual debe incluir marca, modelo e IMEI del (los) equipo (s);

vi) Nombre del comprador;

vii) Tipo de documento y número de identificación del comprador.

15.8. El personal de venta que se encuentre vinculado con algún Punto de Venta de un PRSTM, para poder comercializar equipos terminales móviles fuera de él, deberá contar con los siguientes documentos de acreditación: i) Copia de la “Decisión de Autorización” otorgada a la Persona Autorizada con el cual se encuentra vinculado; ii) Listado del inventario recibido por parte de la Persona Autorizada; y iii) Acreditación del vínculo laboral o de prestación de servicios con la persona autorizada.

15.9. Toda persona autorizada para la venta de ETM y que dentro de su establecimiento de comercio ofrezca también para la venta al público ETM usados, deberá estar en capacidad de demostrar a las autoridades o a los ciudadanos que así lo requieran, la transferencia de dominio o la procedencia legal de tales equipos, a través de cualquiera de los siguientes documentos: i) Factura de venta o comprobante de pago del régimen simplificado; o ii) Formato contenido en el Anexo número 2 de la presente resolución debidamente diligenciado por el vendedor del equipo usado y el comprador del mismo, el cual deberá tener como anexo en todo caso la fotocopia de los documentos de identidad de cada una de las partes (comprador y vendedor).

15.10. Para la venta al público de ETM, el régimen de garantías aplicable en Colombia será el dispuesto por las normas previstas en el Estatuto del Consumidor vigente. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8o de la Ley 1480 de 2011, el término de la garantía legal de los ETM nuevos al no indicarse expresamente por el productor y/o proveedor será de un año. Mientras que tratándose de ETM usados en los que haya expirado el término de la garantía legal, estos podrán ser vendidos sin garantía solo que en este caso el vendedor debe informar tal situación al comprador y el comprador debe aceptarla por escrito, en caso contrario ante el silencio del vendedor se entenderá que el ETM usado tiene garantía de tres (3) meses.

Notas de Vigencia

TÍTULO VI.

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA.

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ARTÍCULO 16. DISPOSICIÓN FINAL DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES DECOMISADOS. <Artículo compilado en el artículo 2.8.4.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> Los ETM que han sido decomisados por las autoridades policivas, judiciales y aduaneras, y sobre los cuales no se identifique el propietario en un plazo máximo de seis (6) meses para proceder a su devolución, no podrán ser utilizados en la operación del servicio móvil prestado por los PRSTM, así como tampoco sus partes podrán ser utilizadas en la prestación de servicios de soporte técnico.

Para la destinación final de dichos equipos, las autoridades policivas, judiciales y aduaneras deberán proceder de acuerdo con la política ambiental prevista en la Ley 1672 de 2013 y demás normas nacionales y supranacionales relativas a la protección del medio ambiente y el adecuado manejo de los residuos eléctricos y electrónicos.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 17. SANCIONES. <Artículo compilado en el artículo 2.8.4.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> Sin perjuicio de las sanciones de carácter penal que puedan imponerse por parte de las autoridades judiciales, el incumplimiento de lo establecido en la presente resolución acarreará las sanciones contempladas por la ley.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 18. PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN PARA LA VENTA DE ETM. A partir del 1o de noviembre de 2014, el régimen de autorización para la venta de equipos terminales móviles aplicable será el contenido en la presente resolución. Con anterioridad a dicha fecha, el régimen aplicable continuará siendo el previsto en la Resolución CRC 3530 de 2012.

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ARTÍCULO 19. MODIFICACIONES Y VIGENCIA. La presente resolución entra a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial, y una vez vencido el plazo mencionado en el artículo 18 del presente acto administrativo se entienden derogadas todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución CRC 3530 de 2012.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de agosto de 2014.

El Presidente,

DIEGO MOLANO VEGA.

El Director Ejecutivo,

CARLOS PABLO MÁRQUEZ ESCOBAR.

ANEXO No 1.

DECISIÓN DE AUTORIZACIÓN.

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En virtud de lo dispuesto en el artículo 4o del Decreto número 1630 de 2011, previa verificación del cumplimiento del lleno de requisitos y en observancia del trámite de autorización para la venta de equipos terminales móviles, dispuesto en la regulación que en materia de tales autorizaciones ha previsto la Comisión de Regulación de Comunicaciones,

CONFIERE A:

*NOMBRE DE LA PERSONA AUTORIZADA* (nombre de la persona natural, persona jurídica o de la asociación, corporación, fundación o entidad sin ánimo de lucro)

N.I.T.: *NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA*

ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO AUTORIZADOS (Listado que evidencie nombre de establecimientos de comercio con el respectivo NIT de la persona autorizada, departamento, municipio o ciudad, y dirección).

LA CALIDAD DE PERSONA AUTORIZADA PARA LA VENTA DE EQUIPOS TERMINALES

MÓVILES EN COLOMBIA,

BAJO EL NÚMERO ÚNICO DE VERIFICACIÓN:

*NÚMERO ÚNICO DE VERIFICACIÓN*

FECHA DE EXPEDICIÓN: *DD/MM/AAAA*

La presente rige a partir de la fecha de ejecutoria (La fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, puede ser consultada a través del Sistema de Información Integral de Autorización que administra el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones)

Y tiene una VIGENCIA de 3 años

(Para el caso en que la persona autorizada sea una asociación, corporación, fundación o entidad sin ánimo de lucro, el Ministerio de TIC enlistará de manera expresa en la presente Decisión de Autorización, el nombre de los miembros o asociados autorizados, con nombre de establecimientos de comercio respectivos, NIT, departamento, municipio o ciudad, y dirección para cada uno de los establecimientos de comercio).

La información contenida en la presente autorización será de libre acceso para su consulta por cualquier persona.

*NOMBRE DE LA PERSONA QUE FIRMA POR PARTE DEL AUTORIZADOR*

*CARGO*

ANEXO No. 2.

FORMATO DE CONSTANCIA PARA LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD DE UN EQUIPO TERMINAL MÓVIL USADO.

<Anexo modificado por el artículo 24 de la Resolución 4986 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Utilizado para la compraventa de equipos terminales móviles que se efectúe entre una persona autorizada para la venta de equipos y cualquier ciudadano propietario de un equipo terminal móvil (quienes, según el caso pueden actuar como compradores o vendedores de los equipos terminales móviles usados). Al presente deberá adjuntarse copia de los documentos de identidad de las partes de la compraventa y/o la Decisión de autorización para la venta de equipos terminales móviles de la parte que tenga la calidad de persona autorizada para dicha venta.

Equipo Terminal Móvil (usado) Marca__________ Modelo________ IMEI ___________

En la ciudad de_________ a las __________ horas, del día______ del mes____ del año_____, se produjo la transferencia de propiedad del equipo terminal móvil usado identificado con el IMEI_______, entre el propietario del equipo (vendedor)________________________ identificado con (tipo de documento) bajo el número de identificación________________ y quien adquirió el equipo en propiedad____________________________ identificado con (tipo de documento) bajo el número de identificación__________________.

Únicamente para diligenciar por parte de la persona autorizada para la venta de equipos terminales móviles que es parte de la compraventa del equipo terminal móvil usado:

Nombre de la persona autorizada para la venta de equipos terminales móviles, con número único de verificación________________________, tal y como aparece en la Decisión de Autorización expedida por_____________________________ (sujeto que expide la Decisión de Autorización) en fecha________________ en la ciudad de____________, quien actuó en la compraventa en calidad de (comprador o vendedor, según el caso).

EL VENDEDOR (Persona autorizada o usuario)

Nombre:

Teléfono:

Dirección:

Ciudad:

Firma:

EL COMPRADOR (Persona autorizada o usuario)

Teléfono:

Nombre:

Dirección:

Ciudad:

Firma:

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Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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