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DECRETO 699 DE 2012

(abril 9)

Diario Oficial No. 48.396 de 9 de abril de 2012

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por el cual se modifica el Decreto 1630 de 2011.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los numerales 1, 4 y 10 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el parágrafo 2o del artículo 3o del Decreto 1630 de 2011, el cual quedará así:

Parágrafo 2o. Los comercializadores de equipos terminales móviles tendrán hasta el primero (1o) de octubre de 2012, para obtener la autorización para la venta al público de los equipos terminales móviles”.

Concordancias
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ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de abril de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

DIEGO MOLANO VEGA.

<Consultar norma en SUIN JURISCOL: http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1149379>

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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