Régimen laboral de los trabajadores del Banco Cafetero en el lapso del 5 de julio de 1994 al 28 de septiembre de 1999 corresponde al de los particulares. "[L] a censura afirma que… en el año 2008, es decir, con anterioridad a que el demandante cumpliera los 55 años exigidos por la Ley 33 de 1985, el Consejo de Estado anuló la expresión "excepto en cuanto al régimen de personal que será el previsto en el artículo 29 de sus estatutos", contenida en el artículo 1 [del Decreto 092 de 2000], motivo por el cual no se le podía "enrostrar" el mencionado [Decreto] para restringirle la calidad de trabajador oficial… [E]l Consejo de Estado… en cuanto al régimen jurídico de los trabajadores, contrario a lo que concluye la censura, manifestó: "… no fue el Decreto 092 de 2000 el que modificó el régimen laboral de los trabajadores del Banco… el sistema de personal de empleados particulares -como regla general- viene desde que BANCAFE modificó su composición accionaria de capital social a partir del 4 de julio de 1994, cuya naturaleza de Sociedad de Economía Mixta estaba compuesta por capital estatal inferior al 90 por ciento, por tal razón sus relaciones eran regidas por el derecho laboral…". En otras palabras, si bien el Consejo de Estado anuló [dicha] expresión que remitía a los estatutos del Banco Cafetero (art. 29) que señalan como el régimen aplicable en materia de personal el del derecho privado, a lo largo de la sentencia reconoce y acepta que por virtud de la composición accionaria que lo había transformado en sociedad de economía mixta, el régimen de sus trabajadores era el de los particulares, es decir, comparte la línea jurisprudencial trazada por la Corte a ese respecto"