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RESOLUCIÓN 5877 DE 2025

(diciembre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se declaran hábiles los días sábados 3, 10, 17, 24 y 31 de enero de la vigencia 2026, única y exclusivamente para adelantar los trámites y actuaciones administrativas requeridas en el marco de la gestión contractual, del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y se dictan otras disposiciones.

LA SECRETARÍA GENERAL DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Constitución Política de Colombia, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011, el Decreto 1082 de 2015, el Decreto 1064 de 2020 y el Acta de Posesión No. 152 del 21 de octubre de 2025, y en virtud de la delegación de funciones conferida mediante Resolución número 1725 de 2020 modificada mediante la resolución número 04408 del 21 de octubre de 2025, expedida por esta entidad, profiere el presente acto administrativo, de conformidad con las siguientes,

CONSIDERACIONES:

Que, el artículo 209 de la Constitución Política establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones”

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Constitución Política, corresponde al Estado intervenir, por mandato de la ley, en los servicios públicos y privados para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 365 de la Constitución Política, [l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (...).

Que a través de la Ley 1341 de 2009, el legislador definió “principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (...)”. En su artículo 2o fueron establecidos los principios orientadores de esa misma ley. En particular, los numerales 1, 7 y 11 de dicho artículo se ocupan, en su orden, de definir los siguientes principios: “prioridad al acceso y uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones”, “derecho a la comunicación, la información y la educación y los servicios básicos de las TIC”, y “universalidad”.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 establece: “De la Delegación para Contratar. Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes”.

Que el parágrafo del artículo 9o de la Ley 489 de 1998 establece que: "(...) Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos".

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, expidió la Resolución número 1725 de 2020 modificada mediante la resolución número 04408 del 21 de octubre de 2025, por la cual en su artículo 2 delega la ordenación del gasto en la Secretaría General, sin consideración de la cuantía en los rubros de funcionamiento e inversión, de conformidad con lo establecido en la clasificación del gasto del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que, de acuerdo con la Resolución en mención, la Secretaría General del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones quedó facultada entre otros para adelantar, ejecutar y dirigir, las etapas: precontractual, contractual y postcontractual de los procesos de contratación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sin consideración a la cuantía, salvo aquellos que se hayan delegado de manera particular a los viceministros y de igual forma le compete por delegación establecer la jornada laboral..

Que considerando el alto volumen de trámites contractuales a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones relacionados con la actividad contractual, requiere implementar una medida de contingencia para el mes de enero del año 2026, con el fin de que algunas actuaciones de orden contractual se puedan adelantar eventualmente los sábados.

Que, el Consejo de Estado en sentencia de abril 29 de 1983, expuso frente al artículo 62 de la Ley 4 de 1983 en relación con la naturaleza de los sábados señaló que:

"(...) Por regla general los sábados son días hábiles, pero si la administración ha dictado alguna norma general que considera inhábiles los sábados estos no pueden contarse en los términos de la ejecutoria (…)"

Que mediante Concepto con radicado No. 201960000- 60051 del 27 de febrero de 2019, el Departamento Administrativo de la Función Pública concluyó en relación con la sentencia citada, que:

“(...) cuando el plazo se haya fijado en días, estos se entienden hábiles, para lo cual se suprimen los feriados, entre los cuales se encuentran los domingos, festivos y los sábados cuando la administración ha dictado una norma que los considere inhábiles (…)

Que, mediante concepto No. 415771 de 2020 se pronunció el Departamento Administrativo de la Función Pública, se indicó lo siguiente en relación con los sábados:

“(…) cuando el plazo se haya fijado en días, estos se entienden hábiles, para lo cual se suprimen los feriados, entre los cuales se encuentran los domingos, festivos y los sábados cuando la administración ha dictado una norma que los considere inhábiles.

En consecuencia, se considera que, si el día sábado se encuentra incluido dentro de la jornada laboral establecida por el empleador en la entidad correspondiente (…)”

Que, los términos señalados en la normativa del Sistema de Compra Pública en días, se refiere a días hábiles y se cuentan a partir del siguiente al que se señala como inicio de contabilización del término, a menos que expresamente se establezca una regla diferente.

Que, sobre el cómputo de plazos en el marco de los proc esos de contratación estatal, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente se pronunció en Concepto C-135 de 2022 y reiteró en concepto C - 067 de 2023, lo siguiente:

“[...] los días hábiles se determinan según la entidad, ya que “cada entidad pública establece la jornada laboral, a través de su reglamento interno, dando certeza sobre los días que atienden al público, e indirectamente definiendo qué día es hábil en determinada institución”,por lo que días hábiles son aquellos de la semana durante los cuales las entidades públicas ejercen sus funciones y prestan servicio al público, los cuales son, por regla general, todos los días de la semana, con excepción de los sábados, domingos y feriados previstos en la generalidad de entidades como días de descanso. Lo anterior sin perjuicio de que las entidades definan en sus reglamentos internos jornadas laborales distintas, que incluyan el sábado o el domingo, como “en los numerosos municipios del país donde la Administración labora los fines de semana –sábados y domingos– normalmente para brindarle un buen servicio a la población campesina, que acostumbra ir al casco urbano en estos dos días y descansan un día de la semana –usualmente el miércoles–”, ejemplo donde los días laborables o hábiles son todos los de la semana, con excepción del miércoles. (...)"

Que todas las dependencias de la entidad deben tener como referente los parámetros establecidos en el presente acto administrativo, con el objetivo de garantizar la efectividad en la gestión contractual en materia misional y en el marco de las funciones asignadas en la Resolución No. 3066 de 2022 - Por la cual se crean Grupos Internos de Trabajo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones," debido a las necesidades apremiantes de la entidad, se hace necesario declarar como administrativamente hábil única y exclusivamente para adelantar trámites y actuaciones administrativas requeridas en el marco de la gestión contractual los sábados 3, 10, 17, 24 y 31 de enero de la vigencia 2026.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Declarar administrativamente como hábil los días sábado 03, sábado 10, sábado 17, sábado 24 y sábado 31 del mes de enero de la vigencia 2026, única y exclusivamente para efectos de adelantar los trámites y actuaciones administrativas requeridas en el marco de la gestión contractual a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo anterior, los servidores públicos que eventualmente laboren durante los días antes mencionados tendrán derecho al descanso compensatorio, conforme a las normas aplicables a las entidades de la rama ejecutiva del poder público del orden nacional, y demás normas sobre el particular, lo cual deberá ser acordado por el jefe inmediato, e informado a la Subdirección de Talento Humano.

ARTÍCULO 3o. Los días hábiles establecidos en la presente resolución no se tendrán en cuenta para efectos de atención al ciudadano, ni cómputo de los términos establecidos en la atención de peticiones por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

ARTÍCULO 4o. Aplíquese y comuníquese al interior del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Internos de Trabajo, Oficina Asesoras, y demás dependencias interesadas en la gestión contractual.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.

Dada a los 29 días del mes de diciembre del 2025.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

OLGA ISABEL BUELVAS DICKSON

Secretaría General

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