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RESOLUCIÓN 4674 DE 2022

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 52.317 de 23 de febrero de 2023

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se actualiza el Reglamento Interno de Cartera a través del Manual de Cobro Administrativo en Etapa Persuasiva y Coactiva del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Constitución Política, las Leyes 06 de 1992, 489 de 1998, 1066 de 2006, 1341 de 2009 modificada por la Ley 1978 de 2019 y Ley 1437 de 2011, los Decretos números 4473 de 2006 y 1064 de 2020, la Resolución número 3066 de 2022 y,

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 116 de la Constitución Política señala que excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas.

La Ley 06 de 1992 otorgó la facultad de cobro coactivo a las Entidades Públicas del orden nacional entre ellas a los Ministerios.

El numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 estableció que corresponde a los Ministerios cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para el efecto.

La Ley 1066 de 2006 y su Decreto Reglamentario número 4473 del mismo año, señalan que se debe establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley.

La Ley 1437 de 2011 por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en sus artículos 98 y siguientes estableció el procedimiento administrativo de cobro coactivo para las entidades públicas.

La Ley 1450 de 2011, por la cual fue expedido el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 dispuso en su artículo 238, modificado por el artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, que las entidades públicas del orden nacional con excepción de las entidades financieras de carácter estatal, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las entidades en liquidación, deberán vender los inmuebles que no requieran para el ejercicio de sus funciones y la cartera con más de ciento ochenta (180) días de vencida, al colector de activos de la Nación, Central de Inversiones (CISA), para que este las gestione. La cartera de naturaleza coactiva y la que no esté vencida, podrá ser entregada en administración a CISA. El registro de la transferencia de los inmuebles entre las entidades públicas y CISA, estará exento de los gastos asociados a dicho acto.

Mediante la Resolución número 135 de 2014 se adoptó el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

El 25 de julio de 2019, fue expedida la Ley 1978 de 2019, con el objeto de alinear los incentivos de los agentes y autoridades del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, aumentar su certidumbre jurídica simplificar y modernizar el marco institucional del sector, focalizar las inversiones para el cierre efectivo de la brecha digital y potenciar la vinculación del sector privado en el desarrollo de los proyectos asociados, así como aumentar la eficiencia en el pago de las contraprestaciones y cargas económicas de los agentes del sector.

El Decreto número 1064 de 2020, dispone en el numeral 7 del artículo 2o que es función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones administrar el régimen de contraprestaciones y otras actuaciones administrativas que comporten el pago de derechos, mediante el desarrollo de las operaciones de liquidación, cobro y recaudo, de conformidad con la legislación vigente.

A través de la Resolución número 1246 de 2020 se modificó el numeral 2.2.4 y adicionó el numeral 2.2.11 al Manual de Cobro Administrativo en Etapa Persuasiva y Coactiva adoptado mediante la Resolución número 135 de 2014.

La Resolución número 3066 de 2022, creó los Grupos Internos de Trabajo de Cartera y Cobro Coactivo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y les asignó las funciones de efectuar las acciones de cobro persuasivo y adelantar los procedimientos de cobro coactivo de los créditos exigibles a favor del Fondo Único Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, respectivamente.

De conformidad con los cambios normativos precedentes y el parágrafo del artículo 1o de la Resolución número 135 del 2014, se actualiza el Reglamento Interno de Cartera a través del Manual de Cobro Administrativo en etapa Persuasiva y Coactiva del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de cumplir las funciones asignadas atendiendo a la normatividad vigente.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Actualizar el reglamento Interno de Cartera a través del Manual de Cobro Administrativo en etapa Persuasiva y Coactiva del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual constituye el Anexo número 1 del presente acto administrativo, adoptado inicialmente mediante Resolución número 135 del 2014 modificada por la Resolución número 1246 de 2020.

ARTÍCULO 2o. Ordenar la publicación del Manual de Cobro Administrativo en etapa Persuasiva y Coactiva del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el MIG y en la página web www.mintic.gov.co.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones números 135 de 2014 y 1246 de 2020, así como todas aquellas normas expedidas con anterioridad que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2022.

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Sandra Milena Urrutia Pérez.

CONSULTAR ANEXO EN EL DIARIO OFICIAL IMPRESO O EN EL FORMATO PDF PUBLICADO EN LA WEB WWW.IMPRENTA.GOV.CO

<Consultar anexo original directamente en el siguiente enlace:

http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/R_MTIC_4674_2022-ANEXO.pdf

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