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RESOLUCIÓN 1246 DE 2020

(julio 14)

Diario Oficial No. 51.379 de 18 de julio de 2020

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 4674 de 2022>

Por la cual se modifica el Manual de Cobro Administrativo en Etapa Persuasiva y Coactiva adoptado mediante Resolución número 135 de 2014.

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confieren los artículos 2o y 5o de la Ley 1066 de 2006, numeral 8 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, artículo 1o del Decreto número 4473 de 2006, numeral 14 del artículo 8o y numeral 6 del artículo 36 del Decreto número 1414 de 2017, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante Resolución número 135 del 23 de enero de 2014, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones adoptó el Reglamento Interno de Cartera a través del Manual de Cobro Administrativo en etapa Persuasiva y Coactiva, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1066 y su Decreto Reglamentario 4473 de 2006.

El mencionado Manual de Cobro contempla la facilidad de pago como figura jurídica mediante la cual el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, permiten al deudor, en la etapa persuasiva o durante el procedimiento de cobro coactivo, cancelar por cuotas y/o ampliar el plazo otorgado inicialmente para el pago de sus obligaciones, bajo las condiciones establecidas en los numerales 2.2. al 2.2.5.3 ibidem en cuanto a plazos, forma de pago y garantías admisibles.

Particularmente, el numeral 2.2.4 dispone que el valor del pago se compondrá del valor de la cuota, más los intereses corrientes pactados, y estos últimos se relacionan con el plazo solicitado por el interesado, liquidándose con la DTF vigente a los treinta (30) días anteriores a la fecha de pago, de acuerdo con la certificación del Banco de la República, conforme la tabla que corresponde al inciso 3 del mismo numeral:

PlazoIntereses corrientes
01 a 12 mesesDTF + 4% EA
13 a 24 mesesDTF + 6% EA
25 a 36 mesesDTF + 7% EA
37 a 48 mesesDTF + 8% EA
49 a 60 mesesDTF + 10% EA

Asimismo, para efectos de garantizar el pago de las sumas objeto de facilidades (capital, intereses, multas e indexación), el mismo Manual, en los numerales 2.2.5 a 2.2.5.3, exige al interesado independiente del plazo solicitado, la constitución de una garantía personal aplicable a las obligaciones vencidas que no excedan de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes; póliza de cumplimiento de compañías de seguro o aval de una institución financiera, para las que superen los cien (100) y no exceda los doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes y garantía real, sea hipoteca en primer grado o prenda con o sin tenencia, cuando las deudas superen los doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

No obstante, el aludido Manual de Cobro Administrativo en etapa Persuasiva y Coactiva, no incluye dentro de los criterios para el otorgamiento de las facilidades de pago lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 4o del Decreto número 4473 de 2006(1), que permite aplicar el artículo 814 del Estatuto Tributario, en el sentido de conceder la facilidad de pago sin garantía cuando el término no sea superior a un año, y el deudor denuncie bienes susceptibles de embargo y secuestro.

Por lo anterior, se requiere incluir en el Manual de Cobro Administrativo adoptado mediante la Resolución número 135 de 2014, en etapa Persuasiva y Coactiva las reglas contenidas en el citado artículo 814 del Estatuto Tributario, por ello, conforme a los principios que regulan la Administración Pública, de eficacia y celeridad, contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política aplicables a la gestión del recaudo de la cartera pública, propendiendo por el cobro efectivo de las obligaciones, se hace necesario modificar la tasa de liquidación de los intereses corrientes con el fin de hacer más asequible a los interesados y/o deudores, el otorgamiento de facilidades de pago por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

La disminución de los intereses corrientes, por una parte, fomenta el acceso a las facilidades de pago, a una tasa más baja, según el plazo en el cual se conceda, representando una reducción en el costo de financiación para los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, concesionarios del servicio de radiodifusión sonora, operadores postales y los titulares de permisos para el uso de recursos escasos, favoreciendo el pago de las obligaciones financieras a su cargo; y por otra parte, mejora las posibilidades de recaudo de la cartera, tanto en etapa persuasiva o durante el procedimiento de cobro coactivo, a favor del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

De conformidad con las disposiciones del numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, la presente resolución fue publicada en el sitio web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, durante el período comprendido entre el 10 y el 24 de junio de 2020, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 2.2.4 DEL MANUAL DE COBRO ADMINISTRATIVO EN ETAPA PERSUASIVA Y COACTIVA. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 4674 de 2022> Modificar el numeral 2.2.4 del Manual de Cobro Administrativo en etapa Persuasiva y Coactiva, el cual quedará así:

“2.2.4 Plazos y Forma de Pago: Las facilidades de pago se otorgarán por un plazo no mayor de cinco (5) años. El deudor deberá pagar dentro del plazo acordado y previamente aprobado por la Subdirección Financiera o la Coordinación del GIT de Cobro Coactivo, según sea el caso. El valor del pago se compondrá del valor de la cuota más los intereses corrientes que se causen de acuerdo con el tiempo pactado.

Los pagos que se realicen en desarrollo de las facilidades de pago se imputarán a la cuota que indique el Formulario Único de Recaudo (FUR), que será enviado al deudor por el Grupo Interno de Trabajo de Cartera para el pago. En el evento en que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones no genere y envíe el FUR, este deberá ser solicitado oportunamente por el deudor.

Los intereses corrientes se causarán de acuerdo con el plazo por el cual se otorgue la facilidad de pago y se liquidarán según lo dispuesto en la siguiente tabla:

PlazoIntereses corrientes
01 a 12 mesesDTF + 2% EA
13 a 24 mesesDTF + 4% EA
25 a 36 mesesDTF + 5% EA
37 a 48 mesesDTF + 6% EA
49 a 60 meses DTF + 8% EA

Se utilizará la DTF vigente en los treinta (30) días anteriores a la fecha de pago, de acuerdo con la certificación del Banco de la República. En caso de mora en el pago de las cuotas pactadas se cobrarán los intereses de mora liquidados conforme a lo establecido en el Estatuto Tributario”.

ARTÍCULO 2o. ADICIÓN DEL NUMERAL 2.2.11 A LA SEGUNDA PARTE DEL MANUAL DE COBRO ADMINISTRATIVO EN ETAPA PERSUASIVA Y COACTIVA. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 4674 de 2022> La segunda parte del Manual de Cobro Administrativo en etapa Persuasiva y Coactiva tendrá un nuevo numeral con el siguiente texto:

2.2.11 Aplicación del artículo 814 del Estatuto Tributario Nacional en facilidades de pago.

Se podrán conceder facilidades de pago en los términos del artículo 814 del Estatuto Tributario Nacional, sin garantías, cuando el término no sea superior a un año y el deudor denuncie bienes susceptibles de embargo y secuestro.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de julio de 2020.

Publíquese y cúmplase.

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Karen Abudinen Abuchaibe

NOTAS AL FINAL:

1. Decreto Reglamentario de la Ley 1066 de 2006, por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones.

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