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RESOLUCIÓN 4511 DE 2024

(noviembre 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

“Por la cual se conforma el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para el período 2024 - 2026”

LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 414 de 1984, el Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, la Resolución 1525 de 2020, la Resolución 2013 del 6 de junio de 1986 de los Ministerios de Trabajo y Salud y,

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 25 del Decreto 614 de 1984, por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país, establece que las empresas e instituciones públicas o privadas deberán constituir un comité de medicina, higiene y seguridad industrial, integrado por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores.

La Resolución 2013 de 1986, expedida por los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, por la cual se reglamentó la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo, dispuso en su artículo 1o que las empresas e instituciones, públicas o privadas que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial; asimismo en su artículo segundo se dispuso que, las entidades que tengan entre 500 y 999 trabajadores, deberán tener tres (3) representantes por cada una de las partes y, adicionalmente, el empleador nombrará directamente sus representantes ante el Comité, mientras que los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre.

El Decreto 1295 de 1994, por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales, señala en su artículo 63 que a partir de la vigencia de dicha norma, el Comité Paritario de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de las empresas se denominará Comité Paritario de Salud Ocupacional - COPASO. De igual manera, aumenta a dos (2) años el periodo de los miembros del Comité.

El artículo 1 de la Ley 1562 de 2012, estableció que, a partir de la entrada en vigencia de la citada norma la Salud Ocupacional, se entenderá como Seguridad y Salud en el Trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.

El parágrafo 2 del artículo 2.2.4.6.2 del Decreto 1072 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, establece que se entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional como Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual tendrá las funciones establecidas en la normatividad vigente.

El artículo 10 de la Resolución 1111 de 2017 del Ministerio del Trabajo, por medio del cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes, establece las fases de adecuación, transición y aplicación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo con Estándares Mínimos, disponiéndose que el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo es fundamental en la etapa de ejecución.

Mediante la Resolución 1676 del 1o de septiembre de 2010, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones reglamentó la conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional, así como el procedimiento para la elección de los representantes de los trabajadores.

Con la Resolución 1279 de 2012, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones modificó la Resolución 0965 del 16 de mayo de 2011, en el sentido de designar a los representantes de la Administración en el Comité Paritario de Salud Ocupacional por cargos y no por nombres.

Mediante el numeral 23 del artículo 1.3 de la Resolución No. 1725 de 2020, modificado por el artículo 2 de la Resolución No. 1938 del 4 de agosto de 2021, se delega en la Secretaria General del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la función de crear y modificar comités internos, así como suscribir el respectivo acto administrativo.

Ahora bien, para la conformación de este Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo se designan tres (3) miembros principales y tres (3) miembros suplentes de los elegidos por los servidores públicos en razón a que MinTIC cuenta con una población de servidores públicos en el rango de entre 500 y 999[1] de conformidad con lo estipulado en el artículo 2 de la Resolución 2013 de 1986, expedida por los Ministros de Trabajo y de Salud. Los funcionarios que obtuvieron el séptimo y octavo lugar quedarán con disponibilidad para asumir como suplentes de los primeros seis miembros designados.

En dicho marco, los funcionarios del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el día 23 de octubre de 2024 eligieron mediante votación virtual a través de la herramienta tecnológica “Forms" a sus representantes ante el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo, según consta en el Acta No. 001, en el cual se registra el cierre de la jornada de votación y escrutinio de esa misma fecha, arrojando como resultados:

Nombres y ApellidosNúmero de votosPrincipalSuplente
Miguel Ángel Rincón González74X
Dirley Alexandra Contador Mancilla64X
Olga Regina Garzón Pupo48X
Juan Sebastián Mojica Manrique26X
Lorena Miranda Ariza24X
Yuliana González Vásquez20X
César Augusto Herrera Suárez14 
Laura Ximena Angulo Useche8 
Voto en Blanco5 

A su turno, por correo electrónico del día 22 de octubre del 2024, remitido por el Despacho del Ministro, se designó a los siguientes integrantes principales y suplentes en representación de la administración:

Principales

María Camila Gutiérrez TorresAsesor Despacho Ministro 1020-18
Christian Camilo Murillo PosadaAsesor Despacho Ministro 1020-13
Ruby Loraine Silva RuedaAsesor Despacho Ministro 1020-16

Suplentes

Julieth Milena Perea MenesesAsesor Despacho Ministro 1020-13
Pamela Andrea Hernández VélezAsesor Despacho Ministro 1020-9
Raiza Carolina Peña TorresViceministerio De Conectividad Profesional Especializado 2028-24

Así las cosas, resulta procedente la designación de los representantes y los suplentes del empleador y de los servidores ante el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ. Conformar por el término de dos (2) años, el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual estará compuesto por tres (3) representantes principales y tres (3) suplentes designados por el empleador; y tres (3) representantes principales y tres (3) suplentes por los funcionarios, elegidos por votación libre.

ARTÍCULO 2. DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO ANTE EL COMITÉ. Designar como representantes principales y suplentes ante el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a los siguientes funcionarios:

Principales

María Camila Gutiérrez TorresAsesor Despacho Ministro
Christian Camilo Murillo PosadaAsesor Despacho Ministro
Ruby Loraine Silva RuedaAsesor Despacho Ministro

Suplentes

Julieth Milena Perea MenesesAsesor Despacho Ministro
Pamela Andrea Hernández VélezAsesor Despacho Ministro
Raiza Carolina Peña TorresProfesional Especializado Viceministerio De Conectividad

PARÁGRAFO: Atendiendo lo estipulado en el artículo 9 de la Resolución 2013 de 1986, es designado como presidente del Comité al funcionario Christian Camilo Murillo Posada, quien se desempeña como asesor del Despacho del Ministro.

ARTÍCULO 3. DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS SERVIDORES ANTE EL COMITÉ. Como representantes principales y suplentes de los servidores ante el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, fueron elegidos mediante votación general realizada el día 23 de octubre de 2024 los siguientes funcionarios, como consta en el acta de escrutinio o cierre de las votaciones de esa misma fecha.

PrincipalesSuplentes
Dirley Alexandra Contador Mancilla Técnico administrativo Subdirección FinancieraLorena Miranda Ariza Profesional Universitario
GIT de Relaciones Institucionales
Miguel Ángel Rincón González Profesional Universitario
GIT de Administración de Personal
Juan Sebastián Mojica Manrique Profesional Especializado Subdirección de Gestión Contractual
Olga Regina Garzón Pupo Profesional Especializado
Oficina de Fomento Regional de TIC
Yuliana González Vásquez Auxiliar Administrativo
GIT de Administración de Bienes

ARTÍCULO 4. ELECCIÓN DEL SECRETARIO(A) DEL COMITÉ. El Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en pleno, elegirá al secretario entre la totalidad de sus miembros en cumplimiento del artículo 11 de la Resolución 2013 de 1986 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Salud, y sus funciones y responsabilidades serán las previstas en el artículo 13 de la misma Resolución.

ARTÍCULO 5. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ. Las funciones y responsabilidades del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones serán las previstas en el artículo 11 de la Resolución 2013 de 1986 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Salud, además de las mencionadas en el artículo 26 del Decreto 614 de 1984.

ARTÍCULO 6. REEMPLAZO DE UN REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD ANTE EL COMITÉ. En caso de ausencia permanente o temporal de uno de los representantes de la Entidad ante el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sus funciones serán asumidas por el funcionario que en estricto orden se encuentre señalado en la tabla relacionada en el artículo 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 7. REEMPLAZO DE UN REPRESENTANTE DE LOS SERVIDORES ANTE EL COMITÉ. Cuando se presente la ausencia permanente o temporal de alguno de los representantes de los servidores ante el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sus funciones serán asumidas por los funcionarios suplentes o según el caso, por el funcionario con el mayor número de votos en orden descendente según los resultados establecidos en el acta de escrutinio o cierre de las votaciones de fecha 23 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 8. COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a los servidores públicos elegidos y designados en el artículo 1o de esta Resolución, así como a los funcionarios del Ministerio TIC.

ARTÍCULO 9. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su aprobación y deroga las anteriores y que le sean contrarias.

Dada en Bogotá D.C., a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2024

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA PAOLA VACCA SALINAS

Secretaria General

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. El MinTIC cuenta con una planta de 547 de funcionarios al 22 de octubre de 2024, según información suministrada por GIT de Administración de Personal.

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