RESOLUCIÓN 4216 DE 2024
(octubre 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para el período 2024 - 2026
LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1010 de 2006, el Decreto No. 1083 de 2015, modificado por el Decreto No. 648 de 2017, el artículo 14 de la Resolución 2646 de 2008 expedida por el Ministerio de la Protección Social, la Resolución 652 de 2012, modificada por la Resolución 1356 de 2012 del Ministerio de Trabajo y el numeral 23 del artículo 1.3 de la Resolución 1725 de 2020, modificado por la Resolución 1938 de 2021 y,
CONSIDERANDO QUE:
De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 9 de la Ley 1010 de 23 de enero de 2006, “Los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo (...)
El artículo 3 de la Resolución 2646 del 17 de julio de 2008, expedida por el Ministerio de la Protección Social, define el Acoso Laboral como: “Toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia del mismo conforme lo establece la Ley 1010 de 2006".
El numeral 1.7 del artículo 14 de la Resolución 2646 del 17 de julio de 2008 proferida por el Ministerio de la Protección Social, señala como medida preventiva de acoso laboral, la conformación del Comité de Convivencia Laboral y el establecimiento de un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral.
Con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 1010 de 2006 y la Resolución 2646 de 2008, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ha contado con un órgano encargado de administrar el procedimiento interno destinado a prevenir conductas que puedan afectar el entorno psicosocial de los servidores en el lugar de trabajo, que se denomina “Comité de Convivencia Laboral", el cual se ha conformado en cumplimiento de lo estipulado en la Resolución 652 de 2012, modificada por la Resolución 1356 del mismo año por el Ministerio de Trabajo, que dispone: “El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores con sus respectivos suplentes (...)".
Mediante el numeral 23 del artículo 1.3 de la Resolución No. 1725 de 2020, modificado por el artículo 2 de la Resolución No. 1938 del 4 de agosto de 2021, se delega en la Secretaria General del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la función de crear y modificar comités internos, así como suscribir el respectivo acto administrativo.
A través del correo electrónico de fecha 10 de septiembre de 2024, se convocó a los servidores públicos de la Entidad a inscribirse como candidatos para la elección de los representantes de los servidores públicos y suplentes del Comité de Convivencia Laboral del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para el periodo 2024-2026, fijándose como fecha límite de inscripción el 24 de septiembre de 2024.
Como resultado del trámite descrito se inscribieron los siguientes funcionarios:
- Deisy Yolima Mendivelso Mejía,
- Angela Giselle Agudelo Ramírez
- Miller Alarcón
- Andrea Catalina Rubiano Soler
- Daniel Guateque Cárdenas
- John Alexander Hernández
Mediante correo electrónico del 8 de octubre de 2024 se informó a los funcionarios de la entidad quienes eran los candidatos inscritos a participar de la elección del Comité de Convivencia Laboral del MinTIC, y en transmisión virtual en vivo efectuada el 9 de octubre de 2024 desde las 10:00 am los candidatos se presentaron ante los funcionarios. Finalmente, la jornada de votación se llevó a cabo el jueves 10 de octubre de 2024, mediante herramienta en “forms” que estuvo habilitada desde las 8:00 am hasta las 4:30 p.m.
Al finalizar la jornada de votación electrónica, los jurados y testigos verificaron los resultados arrojados, los cuales fueron consignados en el “Acta de Cierre de las Votaciones para la Elección de los Integrantes del Comité de Convivencia Laboral 2024 - 2026” del 10 de octubre de 2024, la cual forma parte integra de la presente Resolución, estableciéndose el siguiente resultado:
NOMBRE CANDIDATOS | NÚMERO DE VOTOS | |
LETRAS | NÚMERO | |
Deisy Yolima Mendivelso Mejía | Ciento ochenta | 180 |
Angela Giselle Agudelo Ramírez | Cuarenta y uno | 41 |
Miller Alarcón | Cuarenta y uno | 41 |
Andrea Catalina Rubiano Soler | Cuarenta | 40 |
Daniel Guateque Cárdenas | Doce | 12 |
John Alexander Hernández | Seis | 6 |
Voto en blanco | Dieciocho | 18 |
TOTAL | 338 |
Conforme al artículo 3 de la Resolución 652 de 2012, modificada por la Resolución 1356 de 2012, expedidas por el Ministerio del Trabajo, el Comité de Convivencia Laboral deberá estar conformado dos (2) representantes del empleador y dos (2) representantes de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. En la convocatoria realizada, de los cuatro (4) representantes de los servidores públicos ante el Comité de Convivencia Laboral, los dos (2) candidatos que obtuvieron la mayor votación serán designados como miembros principales, y los dos siguientes ubicados en tercer y cuarto lugar, serán designados como miembros suplentes, quienes reemplazarán a los principales en caso de ausencia o retiro del miembro. Los funcionarios que obtuvieron el quinto y sexto lugar quedarán con disponibilidad para asumir como suplentes de los primeros cuatro miembros designados.
Ahora bien, en este caso concreto se presentó un empate entre los candidatos ANGELA GISELLE AGUDELO RAMÍREZ y MILLER ALARCÓN, que conllevó a realizar por parte de la Entidad el desempate correspondiente a través de la modalidad de balotas de diferentes colores, permitiendo escoger a cada uno el color que lo representará. Seguidamente, se designó a la Dra. Deisy Yolima Mendivelso Mejía como encargada de elegir de la bolsa de color negro la respectiva balota, obteniendo como resultado la de color naranja, color seleccionado por Angela Giselle Agudelo Ramírez, quien será representante PRINCIPAL y, por consiguiente, Miller Alarcón representante SUPLENTE.
Así las cosas, los participantes que han ocupado el quinto y sexto puesto quedarán disponibles ante la ausencia total o parcial de algunos de los miembros principales o suplentes conforme al resultado de votación, para que asuma el respectivo rol.
Durante el desarrollo de la convocatoria y proceso electoral para la elección de los miembros principales y suplentes del Comité de Convivencia Laboral, no se interpusieron reclamaciones frente al proceso ni los resultados de las votaciones.
El artículo 5 de la Resolución 652 de 2012 del Ministerio del Trabajo, prevé: "El período de los miembros del Comité de Convivencia será de dos (2) años, a partir de la conformación del mismo, que se contarán desde la fecha de la comunicación de la elección y/o designación".
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL. Conformar el Comité de Convivencia
Laboral para el período 2024 - 2026, con los siguientes servidores públicos:
Representantes de los Servidores
Principales
Deisy Yolima Mendivelso Mejía | Profesional Especializado - Dirección Jurídica |
Angela Giselle Agudelo Ramírez | Profesional Especializado - GIT de Consenso Social |
Suplentes
Miller Alarcón | Profesional Especializado - Dirección de Economía Digital |
Andrea Catalina Rubiano Soler | Profesional Especializado - Subdirección de Investigaciones Administrativas. |
Representantes de la Administración del MinTIC
Principales
Adriana María Ramírez Martínez | Asesora Despacho del Ministro |
Ruby Loreine Silva Rueda | Asesora Despacho del Ministro |
Suplentes
Christian Camilo Murillo Posada | Asesor Despacho del Ministro |
Pamela Andrea Hernández Vélez | Asesora Despacho del Ministro |
ARTÍCULO 2. EMPALME DE ACTIVIDADES. ORDENAR a los integrantes del Comité de Convivencia Laboral de la vigencia anterior, efectuar el empalme de sus actividades y gestión con los nuevos designados en la presente resolución para el efecto, con el fin de garantizar el cumplimiento de las funciones a cargo del comité y la debida continuidad de sus gestiones y responsabilidades a su cargo.
ARTÍCULO 3. PERIODO. El periodo de los miembros del Comité de Convivencia Laboral será de dos (2) años contados a partir de la fecha de la expedición del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 4. FUNCIONES. En concordancia con la Resolución No. 0652 de 30 de abril del 2012 el Comité de Convivencia Laboral tendrá las siguientes funciones:
1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.
2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad pública.
3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.
4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.
5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral garantizando, en todos los casos, el principio de la confidencialidad.
6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja y verificar su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.
7. En aquellos casos que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el comité de convivencia laboral deberá remitir la queja a la procuraduría general de la nación.
8. Presentar a la alta dirección de la entidad pública las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas correctivas y preventivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del Comité de Convivencia Laboral y los informes requeridos por los organismos de control.
9. Hacer seguimiento al cumplimiento de recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia a las dependencias de gestión del recurso humano y salud ocupacional de la entidad.
10. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados ante la Secretaría General y el Despacho del Señor Ministro.
11. Los miembros del Comité deberán capacitarse en los temas y asuntos necesarios para el cumplimento de fines y objetivos dispuestos para el Comité.
12. Los miembros del Comité deberán desarrollar y aprobar el curso de 50 horas en Seguridad y Salud en el Trabajo.
13. Los miembros del Comité deberán firmar el acuerdo de confidencialidad sobre los temas tratados en las sesiones adelantadas al interior del Comité.
14. Las demás funciones que establezca o modifique la normativa colombiana o que sean dispuestas para el ejercicio del desempeño en el comité de convivencia laboral.
ARTÍCULO 5. PRESIDENTE Y SECRETARIO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA. Una vez expedido y comunicado el presente acto administrativo, los nuevos miembros principales y suplentes deberán proceder con la instalación formal del Comité de Convivencia Laboral mediante acta, donde constará la elección y designación del presidente y secretario del comité, y asumirán las funciones establecidas en los artículos 7 y 8 de la Resolución 652 de 2012.
ARTÍCULO 6. REEMPLAZOS TEMPORALES Y DEFINITIVOS. Los representantes, tanto del empleador como de los trabajadores, contarán con sus respectivos suplentes, estos últimos serán los encargados de realizar los reemplazos temporales.
En el caso de los reemplazos definitivos, los miembros suplentes asumirán la condición de miembros titulares y en caso de no poder presentarse esta sucesión, las vacantes serán suplidas con los convocados en el orden de votación en que hayan sido elegidos.
ARTÍCULO 7. COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a los servidores públicos elegidos y designados en el artículo 1 de esta resolución, así como a todos los servidores públicos del Ministerio TIC.
ARTÍCULO 8. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás que le sean contrarias.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de octubre del 2024
LINA PAOLA VACCA SALINAS
Secretaria General