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RESOLUCIÓN 03927 DE 2024

(octubre 18)

Diario Oficial No. 52.924 de 29 de octubre de 2024

MINISTERIO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se adiciona la Resolución número 001350 del 30 de julio de 2020 por medio de la cual se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública número 1083 de 2015, artículo 2.2.2.6.1, el artículo 33, numeral 7 del Decreto número 1064 de 2020, el numeral 24 del artículo 1.3 de la Resolución número 1725 de 2020, modificada por la Resolución número 1938 de 2021,

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 122 de la Constitución Política señala que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la Ley o reglamento y que, en consonancia, el Departamento Nacional de Planeación asume el Manual de Funciones como el instrumento de la gestión del talento humano que establece las funciones y las competencias de los empleos que conforman la planta de personal, así como los requisitos exigidos para el desempeño de los mismos.

Corresponde a la unidad de personal, o la que haga sus veces en cada organismo o entidad, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y competencias laborales y velar por el cumplimiento de las disposiciones allí previstas.

De conformidad con lo establecido en el numeral 24 del artículo 1.3 de la Resolución número 1725 de 2020, modificado por la Resolución número 1938 de 2021, corresponde a la Secretaría General “Adoptar el manual de funciones y suscribir el respectivo acto administrativo”.

Conforme al parágrafo 1 del artículo 2.2.2.5.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública 1083 de 2015, de acuerdo con las necesidades del servicio, las autoridades competentes determinarán en sus respectivos manuales específicos o en acto administrativo separado, las equivalencias para los empleos que lo requieran.

La Corte Constitucional en Sentencia C-673 del 28 de octubre de 2015, estableció, ente otros, como bases fundamentales para los empleos de libre nombramiento y remoción, el criterio subjetivo de confianza cualificada y el criterio objetivo funcional o material.

Conforme con lo anterior, y acorde a la facultad discrecional de la administración para seleccionar los servidores públicos de confianza altamente calificados debido a su experiencia y/o estudios avanzados, se hace necesario introducir las equivalencias para los empleos del nivel asesor de libre nombramiento y remoción de la planta estructural del Ministerio, análisis técnico que obra en el archivo correspondiente.

La Administración del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones consultó el 24 de septiembre de 2024 a las organizaciones sindicales presentes en la entidad, sobre el contenido del presente proyecto de acto administrativo,

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. adoptar e incorporar, en el Manual Específico de Funciones y Competencias laborales del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las equivalencias establecidas en el artículo 2.2.2.5.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, 1083 de 2015, o la norma que la adicione, modifique o subrogue, en relación con estudios y experiencia, para los empleos del nivel Asesor cuya naturaleza sea de libre nombramiento y remoción y pertenezcan a los Despachos del Ministro de TIC, del Viceministerio de Conectividad y del Viceministerio de Transformación Digital, las cuales serán así respecto de cada cargo:

El título de posgrado en la modalidad de especialización por:

- Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o

- Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo; o,

- Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.

El título de postgrado en la modalidad de maestría por:

- Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o

- Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo; o

- Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.

El título de postgrado en la modalidad de doctorado o postdoctorado, por:

- Cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o

- Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo; o

- Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y dos (2) años de experiencia profesional.

- Tres (3) años de experiencia profesional por título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo.

PARÁGRAFO 1o. Cuando se trate de aplicar equivalencias para la formación de posgrado se tendrá en cuenta que la maestría es equivalente a la especialización más un (1) año de experiencia profesional o viceversa.

PARÁGRAFO 2o. Cuando se trate de aplicar equivalencias para la formación de posgrado se tendrá en cuenta que el doctorado o posdoctorado es equivalente a la maestría más tres (3) años de experiencia profesional y viceversa; o a la especialización más cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y MODIFICACIONES. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona la Resolución número 001350 del 30 de julio de 2020.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de octubre de 2024.

La Secretaria General,

Lina Paola Vacca Salinas.

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