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RESOLUCIÓN 03731 DE 2024

(octubre 3)

Diario Oficial No. 52.904 de 9 de octubre de 2024

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se ordena la emisión filatélica “Conmemoración de la participación y los logros deportivos de Colombia en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de París 2024.

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de la que le confiere el artículo 10 de la Ley 1369 de 2009, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 1369 de 2009, “por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales (…)”, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es la única entidad autorizada para emitir sellos postales con carácter oficial y que para tal efecto puede, entre otras acciones, realizar la promoción, venta y desarrollo comercial de la filatelia a través del Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo, esto es, la Sociedad Servicios Postales Nacionales S. A. S.

En el numeral 6 del artículo 20 del Decreto número 1064 de 2020, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se atribuye a la Subdirección de Asuntos Postales la función de “(...) y evaluar las solicitudes de estampillas (…), con el fin de recomendar su emisión al Ministro.”

Por medio de la comunicación radicada bajo el número 241062538 del 5 de agosto de 2024, la doctora Luz Cristina López Trejos, en calidad de Ministra del Deporte, solicitó a este Ministerio, con ocasión a la participación y los logros deportivos de Colombia en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de París, 2024, considerar la autorización de una emisión filatélica con la cual se conmemoren dichos eventos deportivos, con el fin de exaltar el papel del país en el ámbito deportivo internacional y plasmarlo en una pieza cultural de gran valor para los adeptos del deporte y la filatelia.

Mediante oficio radicado el 12 de agosto de 2024, bajo el número 242096752, el Subdirector de Asuntos Postales de este Ministerio, expidió concepto favorable en relación con la solicitud de la emisión filatélica propuesta y, en consecuencia, recomendó a este Despacho su aprobación, indicando que “(...) las emisiones filatélicas tienen como objetivo fomentar y contribuir a la cultura, el arte y la historia, así como reconocer y exaltar aquellos eventos que, por su naturaleza e importancia, revisten valor histórico, documental, técnico, cultural, social o político, y considerando la importancia que tiene para el país el fomento del deporte, la sostenibilidad, la innovación y la inclusión, se recomienda que a través de una emisión filatélica se conmemore la participación y los logros deportivos de Colombia en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de París 2024, por tratarse de los dos eventos multideportivos más importantes a nivel mundial, a través de los cuales se estimula el potencial humano y se contribuye a la integración y transformación social de las diferentes naciones que participan.”

Atendiendo las razones anteriormente expuestas, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones encuentra pertinente ordenar la emisión filatélica denominada “Conmemoración de la participación y los logros deportivos de Colombia en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de París, 2024”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. APROBACIÓN EMISIÓN FILATÉLICA. Aprobar la emisión filatélica denominada “Conmemoración de la participación y los logros deportivos de Colombia en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de París, 2024”.

ARTÍCULO 2o. ORDENAR LA PRODUCCIÓN DE ESTAMPILLA. Ordenar a la Sociedad Servicios Postales Nacionales S. A. S., Operador Postal Oficial de Colombia, la producción, por una única vez, de la estampilla de que trata el artículo primero de esta resolución, así como de los productos filatélicos relacionados con la misma, dentro de la vigencia de 2024, en la cantidad y valor facial que serán determinados de acuerdo con las necesidades del servicio de correo.

ARTÍCULO 3o. CIRCULACIÓN DE ESTAMPILLA. Servicios Postales Nacionales S. A. S., pondrá en marcha los planes de comercialización y consumo necesarios para garantizar la circulación de la estampilla objeto de la emisión, la cual deberá estar disponible en la totalidad de los puntos de venta del Operador Postal Oficial, de manera que se garantice que todos los habitantes de nuestro país tengan acceso a ella.

ARTÍCULO 4o. COMUNICACIÓN. El Ministerio a través de la Subdirección de Asuntos Postales comunicará el presente acto administrativo a la doctora Luz Cristina López Trejos, Ministra del Deporte y al Jefe Nacional de Filatelia de Servicios Postales Nacionales S. A. S.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de octubre de 2024.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Mauricio Lizcano Arango.

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