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RESOLUCIÓN 3454 DE 2021

(diciembre 13)

Diario Oficial No. 51.894 de 20 de diciembre de 2021

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se ordena la emisión filatélica Conmemoración del trigésimo primer aniversario del Banco de la Moneda y el Club de la Moneda Medellín.

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de la que le confiere el artículo 10 de la Ley 1369 de 2009, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con las disposiciones del inciso 1 del artículo 10 de la Ley 1369 de 2009, por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales (…)”, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es la única entidad autorizada para emitir sellos postales con carácter oficial, y para tal efecto puede, entre otras acciones, realizar la promoción, venta y desarrollo comercial de la filatelia a través del Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo, esto es, Servicios Postales Nacionales S. A.

El numeral 6 del artículo 20 del Decreto número 1064 de 2020, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, atribuye a la Subdirección de Asuntos Postales la función de evaluar las solicitudes de estampillas (…), con el fin de recomendar su emisión al Ministro.

El 21 de octubre de 2020, a través de la comunicación radicada bajo el número 201062822, el señor Danilo Valencia, en su condición de representante legal del Banco de la Moneda y Club de la Moneda Medellín, solicitó a este Ministerio autorizar una emisión filatélica conmemorativa con ocasión del trigésimo primer aniversario del Banco de la Moneda y el Club de la Moneda Medellín, que corresponden a dos marcas registradas ante la Superintendencia de Industria y Comercio, cuyo fin principal ha sido resaltar la historia de fechas especiales, personajes, inventos, animales emblemáticos y en vía de extinción, arquitectura e innovaciones que han dejado huella a nivel nacional e internacional.

Mediante comunicación con registro número 202095904 del 29 de octubre de 2020, el Subdirector de Asuntos Postales de este Ministerio, informó al peticionario que la solicitud sería valorada y estudiada en el marco del Plan Anual de emisiones filatélicas 2021, teniendo en cuenta que para la vigencia 2020 ya estaba previsto el tope máximo de emisiones, por lo que, surtido lo anterior, le comunicaría la decisión correspondiente.

El 12 de marzo de 2021, a través de la comunicación radicada bajo el número 211019675, el señor Danilo Valencia en su condición de representante legal del Banco de la Moneda y Club de la Moneda Medellín, solicitó información sobre el proceso de emisión de la estampilla solicitada. Al respecto, mediante oficio con radicado 212038322 del 28 de abril de 2021, el Subdirector de Asuntos Postales, informó al peticionario que la solicitud será tenida en cuenta dentro del Plan Anual de emisiones filatélicas 2021 y, por lo tanto, se le comunicará el acto administrativo que la ordene.

Mediante oficio con radicado 212104189 del 12 de octubre de 2021, el Subdirector de Asuntos Postales de este Ministerio emitió concepto favorable en relación con la solicitud de emisión filatélica conmemorativa del trigésimo primer aniversario del Banco de la Moneda y el Club de la Moneda Medellín y, en consecuencia, recomendó a este Despacho su aprobación, por tratarse de una emisión cuya temática contribuye al fomento de la información, enriquece el conocimiento, la cultura y la educación de la sociedad.

Atendiendo las razones anteriormente expuestas, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones encuentra procedente ordenar la emisión filatélica denominada, “Conmemoración del trigésimo primer aniversario del Banco de la Moneda y el Club de la Moneda Medellín”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Aprobar la emisión filatélica denominada “Conmemoración del trigésimo primer aniversario del Banco de la Moneda y el Club de la Moneda Medellín”.

ARTÍCULO 2o. Ordenar a Servicios Postales Nacionales S.A., la producción de la estampilla de que trata el artículo primero de esta resolución, a partir de la vigencia de 2021, en la cantidad y valor facial que serán determinados de acuerdo con las necesidades del servicio de correo.

ARTÍCULO 3o. Servicios Postales Nacionales S. A. pondrá en marcha los planes de comercialización y consumo necesarios para garantizar la circulación de la estampilla aprobada.

ARTÍCULO 4o. Comunicar el presente acto administrativo al, representante legal del Banco de la Moneda y el Club de la Moneda Medellín, o quien haga sus veces, y a la jefe nacional de filatelia de Servicios Postales Nacionales S. A.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de 2021.

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Carmen Ligia Valderrama Rojas.

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