RESOLUCIÓN 3449 DE 2023
(septiembre 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES
Por la cual se adoptan los acuerdos alcanzados en la mesa de negociación colectiva realizada entre el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por una parte y por la otra parte las Organizaciones Sindicales (Sindicato Nacional de Trabajadores del Ministerio de Tecnologías de la Información las y Comunicaciones “SINTMINTIC” y el Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados de la Industria de Telecomunicaciones y Correos “SINTRATELECORREOS.
EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades y en especial de las que le confieren los artículos 61 de la Ley 489 de 1998, artículo 2.2.2.4.13 de Decreto 1072 de 2015 y el artículo 5 del Decreto 1064 de 2020, y
CONSIDERANDO QUE:
La Constitución Política de Colombia en su artículo 39, dispone que los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado, que la estructura interna y el funcionamiento de dichas organizaciones sindicales se sujetará al orden legal y a los principios democráticos y que se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.
Mediante la Ley 411 de 1997, por la cual “Se aprueba el Convenio 151 sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública, adoptado en la 64 Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 1978.'', fueron adoptadas las medidas necesarias para garantizar el derecho de sindicación y además establece los procedimientos para la adopción del mismo ante las administraciones públicas.
En concordancia con lo anterior, y optando por la facultad reglamentaria que permite compilar normas de la misma naturaleza, el Decreto 160 de 2014, a través del cual “Se reglamenta la Ley 411 de 1997 aprobatoria del Convenio 151 de la OIT, en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos”, es compilado por el Decreto 1072 de 2015, por medio del cual “Se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”
Mediante oficio con radicado externo No. 231014659 del 28 de febrero de 2023, se procedió a incoar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones el “Pliego de Solicitudes” contentivo de 18 solicitudes, interpuesto por las siguientes Organizaciones Sindicales: SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES - SINTMINTIC y SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE TELECOMUNICACIONES - SINTRATELECORREOS.
Para el efecto, y a la luz del “Pliego de Solicitudes” radicado, se procedió a designar a los siguientes funcionarios que se enuncian a continuación como representantes de las Organizaciones Sindicales Ibídem:
Principales:
Vilma Esther Bermúdez Barrios
Miryam Marlene Camacho González
Eugenia María Gándara Ortega
Evert Eduardo Causado Jaraba
Nelson Salazar Álzate
Suplentes:
Alcira Vargas Nossa
Édison Rafael Castillo Campo
Edgar Sebastian Ramírez Medina
El pliego de condiciones radicado ante Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones cumplió con los parámetros establecidos en el Decreto 1072 de 2015, específicamente en lo dispuesto en su artículo 2.2.2.47., por ende, por parte de la Administración se procedió a realizar la designación de los negociadores y asesores como consta en el radicado interno No. 232019853 del día 09 de marzo de 2023, al cual le fue realizado un alcance a través del radicado interno No. 232071332 del día 01 de agosto de 2023, designado los nuevos negociadores para el efecto, de la siguiente manera:
Principales:
Secretaria General - Martha Liliana González Martínez
Asesora del Despacho del Ministro - María Camila Gutiérrez Torres
Subdirectora Financiera - Flor Ángela Castro Rodríguez
Subdirectora Administrativa - Sohé Muñoz Orozco
Suplentes:
Subdirector para la Gestión Contractual - Ricardo Pérez Latorre
Jefe Oficina OTI - Javier Enrique Mariño Navarro
Subdirectora Investigaciones Administrativas - Natalia Wilson Aponte
Asesor del Despacho del Ministro - Julián Ruperto Molina Gómez
Asesores:
Ruby Loraine Silva Rueda.
Angélica María Tocora Castro.
SECRETARIO TÉCNICO
David Suárez Estrada - Coordinador GIT de Gestión de Servicios Administrativos.
En virtud de lo anterior, la mesa de negociación del “Pliego de Solicitudes” se instaló el día 14 de marzo de 2023, como consta en el radicado externo No. 232019853 cuyo asunto versó sobre: “Instalación mesa de negociación sindical”.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.2.4.11 y 2.2.2.4.12 del Decreto 1072 de 2015, se debe entender entonces que, concluida la etapa de negociación, suscrita el acta final y depositada esta ante el Ministerio del Trabajo como ente rector en la materia, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones procederá a emitir los actos necesarios a que haya lugar.
En mérito de lo anterior, se hace necesario adoptar el acuerdo final pactado entre las Organizaciones Sindicales de la Entidad representadas por la comisión negociadora y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Por lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Adopción de los acuerdos sindicales. Adoptar los acuerdos sindicales alcanzados en la mesa de negociación colectiva realizada entre el MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y los sindicatos: SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES - SINTMINTIC y SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE TELECOMUNICACIONES - SINTRATELECORREOS; como consta en el acta final suscrita entre los negociadores designados por las partes.
Para el efecto:
I. ACUERDOS TOTALES
1. PLANTAS TEMPORALES
Organizaciones Sindicales en las mesas de trabajo para la creación de las plantas temporales. (Los recursos de los proyectos de inversión que actualmente financian los contratos de prestación de servicios apalancarán la creación de las plantas temporales Concepto Circular Conjunta No. 100005 del 2022 Función DAFP y ESAP)”
Acuerdo en los siguientes término:
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones mantendrá el acuerdo adoptado mediante Resolución No. 2346 del 2021, en cuanto a la participación oportuna de las organizaciones sindicales en la construcción y revisión del estudio previo del rediseño organizacional de conformidad con los lineamientos técnicos del Departamento Administrativo de la Función Pública, antes de su publicación y la socialización de los entregables de la respectiva consultoría en caso de contratar un estudio técnico para la planta temporal y/o permanente.
2. INCREMENTO DE BONIFICACIÓN DEL SERVICIO
Petición
“El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones incrementará al 75% del salario de la bonificación anual por servicios prestados con el ánimo de incentivar a los funcionarios”
Acuerdo en los siguientes términos:
Se acuerda acoger lo definido en la mesa de negociación nacional 2023.
3. UCENCIA POR MATRIMONIO
Petición
“El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones concederá tres (3) días de licencia remunerada a los funcionarios que contraigan nupcias.”
Acuerdo en los siguientes términos:
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, concederá un permiso remunerado de tres (3) días cuando el funcionario contraiga matrimonio. Dicho permiso deberá ser solicitado con un mes de antelación y se otorgará por una sola vez.
El funcionario dentro del mes siguiente al otorgamiento del permiso deberá hacer llegar a la Subdirección para la Gestión del Talento Humano el registro civil de matrimonio.
Este permiso no podrá ser unido con alguna otra situación administrativa.
4. REQUISITOS DEL MANUAL DE FUNCIONES NIVEL TÉCNICO
“El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el manual de funciones y de competencias laborales modificará los requisitos de formación académica en el nivel técnico, implementando el título de Técnico Profesional en todos los grados del respectivo nivel; así mismo reconocerá los Certificados de Aptitud (CAP) expedidos por el SENA, como lo fija el Decreto único Reglamento de la Función. DUR 1083 de 2015.”
Acuerdo en los siguientes términos:
Se solicitará al consultor del rediseño institucional, el análisis para la inclusión en el manual de funciones de título de técnico profesional en todos los grados del respectivo nivel, así como la posibilidad de la inclusión de los Certificados de Aptitud CAP del SENA, como equivalencia.
5. CORRECCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE FUNCIONES
Petición
“CORRECCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE FUNCIONES. Las organizaciones sindicales existentes en el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones serán parte activa en las mesas de trabajo para la revisión, modificación o elaboración del manual de funciones.”
Acuerdo en los siguientes términos:
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se compromete a correr traslado del “Manual de funciones” resultado de la consultoría, a las organizaciones sindicales, por un término de 10 días hábiles para su revisión.
6. INCREMENTO EN DÍAS Y DINERO DE LOS FUNCIONARIOS QUE CUMPLAN QUINQUENIOS
Petición
“El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones incrementará el número de días de descanso remunerados y el valor del porcentaje del bono en SMLMV para los funcionarios que cumplan quinquenios de acuerdo con la siguiente tabla a partir de la presente vigencia. Los días descanso se podrán unir con las vacaciones.”
Quinquenio en años | 5 | 10 | 15 | 20 | 25 | 30 | 35 | 40 | 45 |
Número de días de descanso remunerado | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 |
Valor del Bono en porcentaje de un SMLMV | 60% | 75% | 90% | 105% | 120% | 135% | 150% | 200% | 200% |
Acuerdo en los siguientes términos:
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, incrementará el número de días de descanso remunerado y el bono en SMLMV para los funcionarios que cumplan quinquenios, a partir de la presente vigencia efectuará el reconocimiento de acuerdo con la siguiente tabla:
Quinquenio en años | 5 | 10 | 15 | 20 | 25 | 30 | 35 | 40 | 45 |
Número de días de ggdescanso remunerado | 2 | 2 | 3 | 3 | 4 | 6 | 6 | 7 | 8 |
Valor del Bono en porcentaje de un SMLMV | 35% | 45% | 55% | 60% | 70% | 80% | 90% | 120% | 140% |
Los días de descanso se podrán unir a período de disfrute de vacaciones.
7. PÓLIZAS COLECTIVAS
Petición
“Supervisión de Contratos:
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, ampliará el cubrimiento de la Póliza “de responsabilidad civil de servicios públicos” para que ampare a los funcionarios, no directivos, que realizan labores de supervisión de contratos.”
Acuerdo en los siguientes términos:
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se compromete a emitir una circular relacionada con los derechos y deberes de los supervisores y a realizar una sensibilización, que permita clarificar conceptos, efectuar una designación efectiva de la supervisión y fortalecer la actividad de supervisión.
8. COMISIONES DE SERVICIOS
Petición
"En cumplimiento de los derechos de carrera administrativa el Ministerio de Tegnologías información y las Comunicaciones dará la oportunidad de comisión de servicios a los funcionarios inscritos en la misma en un 30% de los cargos de libre nombramiento remoción disponibles previo cumplimiento de los requisitos”
Acuerdo en los siguientes términos:
En los términos del artículo 26 de la Ley 909 de 2004 "los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática”. Lo anterior, es reconocido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sin perjuicio del libre ejercicio de la potestad nominadora en cabeza del Ministro.
9. AJUSTE INICIATIVA DE TELETRABAJO
Petición
"El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones continuará con su política institucional interna de promoción, implementación y desarrollo del teletrabajo y se permita laborar hasta tres (3) días que la modalidad suplantaría contempla.”
Acuerdo en los siguientes términos:
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones continuará con su política institucional interna de promoción, implementación y desarrollo del Teletrabajo, en los términos de la normativa vigente.
En todo caso se permitirá:
1. Acordar teletrabajo de hasta 3 días, previo consenso escrito con el superior inmediato, consulta del tipo de trabajo (funciones que desempeña el trabajador en el área) y priorización de la necesidad del servicio. En tal sentido, por excepción, si la necesidad del servicio así lo requiere el teletrabajador deberá asistir presencialmente a las actividades establecidas por el superior, aun en un día de teletrabajo.
2. Acordar teletrabajo los días lunes o viernes.
3. No podrá acordarse teletrabajo por los dos días (lunes y viernes) para un mismo servidor.
4. En caso de festivo deberá asistir presencialmente el día hábil siguiente al día festivo.
5. En caso de que el día de reintegro de disfrute de vacaciones, permiso remunerado o descanso compensado, coincida con un día de teletrabajo, el servidor deberá asistir presencialmente el día de reintegro de las situaciones administrativas (antes enunciadas) en la que se encuentre.
6. En todo caso cualquier cambio en los días de teletrabajo acordado con el superior deberá ser informado a la Subdirección de Talento Humano.
10. PARQUEADEROS
Petición
“El Ministerio de tecnologías la información y las comunicaciones asignará por sorteo el 30% de los parqueaderos (vehículos, motos y bicicletas) al personal de planta no directivo y asignará dos parqueaderos para los integrantes de la Junta directiva de los sindicatos.”
Acuerdo en los siguientes términos:
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones hará seguimiento efectivo a los criterios de asignación para uso de los parqueaderos regulados en el artículo 4 de la Resolución 00665 del 4 de marzo de 2022 o aquella norma que la modifique, adicione o sustituya, incentivando a través de piezas de comunicación el aviso efectivo del usuario principal para uso alternativo del parqueadero por parte de los suplentes. El MinTIC compromete su voluntad administrativa en el estudio de viabilidad jurídica y económica en la búsqueda de una alternativa para la consecución de algunos parqueaderos externos.
11. SOLICITUD DE PRESUPUESTO PARA ELEMENTOS DEPORTIVOS
Petición
“El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dotarán uniformes e implementos deportivos, a los funcionarios que participen en los diferentes eventos internos y externos, para lo cual asignará a los recursos presupuéstales respectivos.”
Acuerdo en los siguientes términos:
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dotará de uniformes (camiseta, pantaloneta y sudadera) a los funcionarios que participen en los diferentes eventos deportivos externos en representación de éste, y procurará la adquisición de implementos deportivos para actividades internas, gestionando los recursos necesarios para el efecto.
12. TALENTO HUMANO - ATENCIÓN INTERNA
Petición
“Entre los objetivos de la gestión del talento humano, está buscar el bienestar de los trabajadores, para lo cual es necesario la disponibilidad permanente para responder sus preguntas y preocupaciones, el restringir la atención repercutirá negativamente en los empleados y en su compromiso con nuestra Entidad. Gestiona el recurso más valioso de cualquier empresa “El personal”.
Por lo anterior, no tiene justificación un horario atención y menos tan limitado. Es Talento Humano, el personal es quien hace el MinTIC.”
Acuerdo en los siguientes términos:
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones procederá a disponer un horario de atención para los funcionarios y colaboradores de la Entidad en lo que respecta al talento humano, de la siguiente manera:
Lunes, miércoles y viernes de 7:00 am a 9:00 am.
Lo anterior, previo agendamiento de cita.
13. OFICINA SINDICAL
Petición
“El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dará cumplimiento al acuerdo 3.1 de la Resolución 1616 del 26 de junio 2013, igualmente se dotará de puntos de Red, de acceso inalámbrico, equipo de impresión y dos computadores aseo y lo necesario para el buen funcionamiento de la misma.”
Acuerdo total en los siguientes términos:
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones compromete su voluntad política y administrativa en realizar las adecuaciones y mejoras locativas al local comercial No. 7 en el menor tiempo posible, con el fin de entregarlo para uso de la oficina de las Organizaciones Sindicales previa entrega del local No. 6, así como, en entregar un equipo de impresión y dos computadores en la medida en que exista disponibilidad de los mismos.
II. ACUERDOS PARCIALES
1. PUBLICACIÓN DE VACANTES
Petición
“El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, publicará mensualmente por los canales internos de comunicación, los cargos en vacancia temporal y/o definitiva antes de ser provistos por la administración para conocimiento general de las funciones independiente del tipo de vinculación, de tal forma que, aquellos que cumplan con los requisitos puedan oportunamente, postularse y se dará prelación a los funcionarios de carrera administrativa.”
Acuerdo Parcial en los siguientes términos:
Se publicarán los cargos de carrera administrativa que sean objeto de encargo, cada vez que se realice el procedimiento y exista un grupo de vacantes de mínimo 5 empleos.
De igual manera, se creará un buzón interno para la recepción de hojas de vida para el personal de planta, con el fin que a discrecionalidad de la administración puedan ser tenidas en cuenta en los procesos de provisión.
2. APOYO EDUCATIVO
Petición
“3.1 El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones incrementará el apoyo educativo para los hijos de los funcionarios, independientemente el tipo de vinculación a cuatro (4) SMLMV, más tres (3) puntos sobre el IPC acumulado de lo que va corrido del año hasta el momento del reconocimiento. Hasta los 25 años inclusive.
3.2. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ampliará la cobertura del apoyo educativo para que le sea reconocido a los hijos de los funcionarios, que estudian en el exterior. (Educación formal)
3.3. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ampliará la cobertura del apoyo educativo desde la etapa de Jardín Infantil”
Acuerdo Parcial en los siguientes términos:
3.1. Acuerdo. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dará continuidad a la concesión del beneficio de apoyo educativo, destinado a apoyar el estudio de cada uno de los hijos de los funcionarios públicos de la Entidad (libre nombramiento, carrera administrativa o provisionalidad), conforme a los acuerdos previos alcanzados en la mesa de negociación colectiva.
Dicho apoyo se concederá a solicitud de cada servidor y será otorgado desde el año 2023 hasta por el valor de 1,5 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, por una vez al año y no constituirá factor salarial. Dicho reconocimiento será para los hijos con edad de hasta los 25 años inclusive. En todo caso, el valor a reconocer no podrá superar el valor a pagar acreditado por conceptos de matrícula y pensiones de la Institución Educativa.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones incluirá en el anteproyecto de presupuesto de cada vigencia los recursos necesarios para dar cumplimiento a este punto del acuerdo. Para ello, se tendrá como base del cálculo el número de beneficiarios del año inmediatamente anterior, salvo para el año 2024, que se tendrá como base la cantidad de beneficiarios del año 2022.
Lo anterior, supeditado a la disponibilidad presupuestal existente para cada vigencia y a la reglamentación que se expida para el particular, mediante la cual, se establecerán los requisitos y documentos necesarios para acceder a él, así como las condiciones de los excedentes posibles del beneficio. Todo ello, previa concertación de las mesas de trabajo que se adelanten con las organizaciones sindicales de la Entidad
3.2. Acuerdo. En el marco de la negociación sindical, las partes desisten por consenso y unanimidad del subpunto presentado.
3.3. Acuerdo. Se mantiene el acuerdo vigente, en cuanto al apoyo educativo a los hijos de los funcionarios que se encuentren matriculados en los jardines infantiles avalados y vigilados por el Ministerio de Educación o la autoridad competente, al momento que soliciten el beneficio. En todo caso aplicarán los requisitos dispuestos en el acto administrativo interno que reglamente la materia y el reconocimiento será de hasta por el valor de 1,5 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, sin que en ningún caso supere el valor a pagar acreditado por conceptos de matrícula y pensiones del jardín infantil.
III. NO ACUERDOS
1. REGLAMENTAR PROCESO DE NOMBRAMIENTOS DE COORDINADORES
Petición
“El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones reglamentará la selección de coordinadores teniendo en cuenta un sistema de meritocracia, perfiles y experiencia, entre otros. Dicha reglamentación se expedirá Dentro de los dos meses siguientes a la firma del presente acuerdo.
El nombramiento de los servidores públicos encargados de los grupos internos de trabajo (coordinadores) será por un tiempo no mayor de dos años, debiendo ser evaluada su gestión cada seis meses por el grupo de trabajo y superior inmediato.”
No hay acuerdo
2. VISITAS DE INSPECCIÓN ADMINISTRATIVAS
Petición
“Las visitas de inspección administrativas que realizan ministerio de tecnologías de la información y las comunicaciones en cumplimiento de las funciones de vigilancia expresión a los operadores de telecomunicaciones serán realizadas por el personal de planta del Ministerio teniendo en cuenta la experiencia el conocimiento que los funcionarios.”
No hay acuerdo
IV. PRINCIPIOS
1. PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE REGRESIVIDAD
Petición
“En cumplimiento al Principio de prohibición de Regresividad de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, los acuerdos adoptados mediante resolución consecuencia de la mesa de negociación 2021 darán continuidad y vigencia a los acordados y adoptados mediante resoluciones 1616 de 2013, 2604 2015, 2134 de 2018, los cuales serán respetados por la Entidad, y solamente podrán ser reformados mediante otro acuerdo con el exclusivo propósito de su mejoramiento y progresividad.
Aunado a lo anterior, los derechos adquiridos mediante acuerdos que favorezcan a los funcionarios de MinTIC y a las Organizaciones Sindicales firmantes tiene continuidad en su vigencia y presunción de legalidad, debiendo ser respetados y cumplidos por este Ministerio.
En la misma línea, los estudios normativos y viabilidad de las solicitudes llevada a acuerdos se harán durante el tiempo de negociación y no serán modificadas ni negadas posteriormente basándose en conceptos de otras entidades, que como lo establece la Ley 1437 de 2011, no son vinculantes.
El Ministerio reconocerá públicamente la labor de las organizaciones sindicales firmantes de los acuerdos obtenidos en favor de los funcionarios, y en cada resolución producto de los mismos.”
Acuerdo en los siguientes términos:
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones garantizará la vigencia, aplicación y legalidad del principio de no regresividad de conformidad con la normativa legal vigente y además de ello, los acuerdos sindicales previamente adoptados entre las Organizaciones Sindicales y el MinTIC, con inclusión de lo acordado en la Resolución No. 2346 de 2021.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones reconocerá públicamente la labor de las organizaciones sindicales firmantes de los acuerdos obtenidos en favor de los funcionarios y colaboradores, adoptados en las resoluciones producto de los mismos.
ARTÍCULO 5. TIEMPOS DE NEGOCIACIÓN Y PRINCIPIO DE NO REGRESIVIDAD. Los estudios normativos y la viabilidad de las solicitudes que fueron acordadas en la presente resolución se realizaron dentro del tiempo de la negociación. En consecuencia, los derechos adquiridos son de ámbito general con efectos para todos los empleados públicos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; tendrán continuidad en su vigencia hasta por dos (2) años contados a partir de la inscripción del acuerdo sindical en el Ministerio de Trabajo.
En cumplimiento del principio de progresividad y la regla de no regresividad contemplada en el artículo 2.2.2.4.16 del Decreto 1072 de 2015, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dará continuidad a los acuerdos sindicales acogidos mediante las Resoluciones 1616 del 26 de junio de 2013, 2604 del 29 de octubre de 2015, 2134 del 3 de agosto de 2018, 38 del 22 de enero de 2020, 2347 del 9 de septiembre de 2021 y 2346 del 9 de septiembre de 2021; lo cuales, solamente podrán ser modificados mediante otro acuerdo sindical con el exclusivo propósito de mejoramiento y progresividad, siempre y cuando ostenten de plena viabilidad jurídica, es decir, estricto cumplimiento de las normas que así lo regulen, y además, cuenten con la viabilidad financiera para el efecto.
ARTÍCULO 6. VIGENCIA. En cumplimiento de lo señalado en el numeral cinco del artículo 2.2.2.4.12 del Decreto 1072 del 2015 se establecerá como plazo y vigencia de las medidas aquí adoptadas, el término de dos (2) años contados a partir de la fecha final de depósito del acta final de negociación ante el Ministerio de Trabajo.
ARTÍCULO 7. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. De conformidad con lo previsto en el Estatuto Orgánico de Presupuesto y en el numeral 2 del artículo 3 del Decreto No. 160 de 2014, el cumplimiento de los acuerdos alcanzados en la presente resolución que implique gasto, estarán sujetos a la expedición respectiva de disponibilidad presupuestal.
ARTÍCULO 8. COMISIÓN PARITARIA DE SEGUIMIENTO. Conformar la Comisión Paritaria de Seguimiento al Cumplimiento de los Acuerdos Alcanzados en la negociación, la cual estará integrada así:
Por parte del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se designa al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Gestión Humana y lo quien haga sus veces, el cual hace parte de la Subdirección para la Gestión del Talento Humano y, por otra parte, las Organizaciones Sindicales deberán designar un integrante de su Junta Directiva para que se conforme el Comité de Seguimiento a la implementación de los acuerdos sindicales.
En ese orden de ideas, dicho comité sesionará cada tres meses, luego de realizado el depósito del acuerdo final con el fin de revisar y desarrollar el seguimiento necesario para garantizar el cumplimiento e implementación de las disposiciones aquí contenidas.
ARTÍCULO 9. COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido de la presente resolución al Ministerio de Trabajo, así como también a la Subdirección Financiera, la Subdirección Administrativa y la Subdirección de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para lo de su competencia.
ARTÍCULO 10. RECONOCIMIENTO. Reconocer la valiosa labor del Sindicato Nacional de Trabajadores del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Trabajadores “SINTMINTIC” y del Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados de la Industria de las Telecomunicaciones y Correos “SINTRATELECORREOS” en la obtención de los resultados de la mesa de negociación.
ARTÍCULO 11. ENTRADA EN VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MAURICIO LIZOANO ARANGO
Ministro de 'Tecnologías de la Información y las Comunicaciones