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RESOLUCIÓN 3278 2024

(septiembre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 3311 de 2024>

Por la cual se modifica el numeral 14 del artículo 1.3 y se adiciona el numeral 11 al artículo 1.15 de la Resolución 1725 de 2020.

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 110 del Decreto Ley 111 de 1996, el artículo 9 la Ley 489 de 1998, y el artículo 5 del Decreto 1064 de 2020, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 45 del Decreto Ley 1045 de 1978, “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional”, establece que: “Para efectos del reconocimiento y pago del auxilio de cesantía y de las pensiones a que tuvieren derecho los empleados públicos y trabajadores oficiales, en la liquidación se tendrá en cuenta los siguientes factores de salario: “(...) i) Los viáticos que reciban los funcionarios y trabajadores en comisión cuando se hayan percibido por un término no inferior a ciento ochenta días en el último año de servicio”.

Como consecuencia de lo anterior, todo acto administrativo autorizando comisiones de servicios a funcionarios de la Entidad, modifica los factores prestacionales del servidor público en relación con los viáticos y/o gastos de manutención que se reconozcan para cada caso en concreto.

En concordancia con lo anterior, se observa que el numeral 4 del artículo 36 del Decreto 1064 de 2020 “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, establece como función de la Subdirección para la Gestión del Talento Humano: “4. Coordinar el proceso de liquidación de nómina, prestaciones sociales y demás reconocimientos de los empleados públicos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de conformidad con las disposiciones legales vigentes”.

En ese orden de ideas, con el propósito de preservar la unidad de materia relacionada con el reconocimiento salarial, se considera pertinente modificar y adicionar la Resolución 1725 de 2020, “Por la cual se delegan y asignan unas funciones al interior del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, a fin de delegar la facultad de conferir las comisiones de servicios a los empleados del Ministerio en el Subdirector para la Gestión del Talento Humano, con excepción de los que requiera para sí mismo, así como el relacionado con los desplazamientos de los contratistas, en aras de armonizar los procesos internos para facilitar el desplazamiento de los colaboradores de la entidad, sin que con ello se implique dar un trato equivalente frente a los servidores públicos de planta.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1.3. DE LA RESOLUCIÓN 1725 DE 2020. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 3311 de 2024> Modificar el numeral 14 del artículo 1.3 de la Resolución 1725 de 2020, el cual quedará de la siguiente manera:

14. Conferir las comisiones al Subdirector para la Gestión del Talento Humano, tanto al exterior como al interior del país cuando las necesidades del servicio lo requieran y autorizar los viáticos y/o gastos de manutención de conformidad con la normatividad vigente.

En ausencia del del Secretario General, la delegación recaerá en el Subdirector Financiero.”

ARTÍCULO 2. ADICIÓN DEL NUMERAL 11 AL ARTÍCULO 1.15 DE LA RESOLUCIÓN 1725 DE 2020. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 3311 de 2024> Adicionar el numeral 11 al artículo 1.15 de la Resolución 1725 de 2020, en los siguientes términos:

11. Conferir las comisiones a los empleados del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y autorizar los desplazamientos de los contratistas del Ministerio y del Fondo Único de TIC, tanto al exterior como al interior del país cuando las necesidades del servicio lo requieran, con excepción de los que requiera para sí mismo y autorizar los viáticos y/o gastos de manutención de conformidad con la normatividad vigente.

En ausencia del Subdirector para la Gestión del Talento Humano, la delegación recaerá en el Secretario General”.

ARTÍCULO 3. COMUNICACIÓN Y COPIA PARA EL NORMOGRAMA. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 3311 de 2024> Comunicar el contenido de la presente Resolución al Secretario General, al Subdirector para la Gestión del Talento Humano, y al Subdirector Financiero.

Así mismo, remítase copia de la presente Resolución a la Dirección Jurídica (GIT Doctrina y Seguridad Jurídica), para que esta disponga su publicación en el Normograma institucional.

ARTÍCULO 4. VIGENCIA, MODIFICACIONES, ADICIONES Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 3311 de 2024> La presente resolución rige a partir de su expedición, modifica el numeral 14 del artículo 1.3. y adiciona el numeral 11 al artículo 1.15, de la Resolución 1725 de 2020; y deroga la Resolución 00316 del 06 de febrero del 2024.

Dada en Bogotá D.C., a los tres (03) días del mes de septiembre de 2024

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAURICIO LIZCANO ARANGO

Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

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