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RESOLUCIÓN 2933 DE 2024

(agosto 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se actualiza el valor de las frecuencias asignadas a canales nacionales de operación privada y a estaciones locales con y sin ánimo de lucro, establecido en las Resoluciones CNTV 429 de 1997 y 111 de 1998, para el año 2024

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 18, numeral 19, literal d y numeral 24 de la Ley 1341 de 2009, y 5, numeral 7 del Decreto 1064 de 2020, y

CONSIDERANDO QUE:

La extinta Comisión Nacional de Televisión (CNTV) expidió la Resolución 429 de 1997, “Por la cual se fijan las tarifas por asignación y uso de las frecuencias para los canales nacionales de operación privada”. Dicha Resolución estableció el valor de las frecuencias VHF y UHF, así como el esquema de reajuste anual, señalando en su artículo 2 que:

“Las tarifas de que trata el artículo anterior serán reajustadas anualmente durante el término de ejecución de los contratos de concesión (...).

El reajuste de las tarifas “no podrá ser inferior al índice de precios del consumidor que certifique el Departamento Nacional de Estadísticas - DANE, anualmente”.

La extinta Comisión Nacional de Televisión (CNTV) expidió la Resolución 111 de 1998, mediante la cual se estableció el valor de las frecuencias VHF y UHF para las Estaciones Locales con y sin ánimo de lucro, así como el esquema de reajuste anual, disponiendo en su artículo 2 lo siguiente:

Las tarifas de que trata el artículo anterior serán reajustadas anualmente a partir del 1ro de enero del año siguiente, durante el término de ejecución de la concesión (...)

El reajuste de las tarifas no podrá ser inferior al índice de precios del consumidor que certifique el Departamento Nacional de Estadísticas - DANE, anualmente

Mediante la Ley 1507 de 2012 se ordenó la liquidación de la Comisión Nacional de Televisión (CNTV) y por disposición de su artículo 21 "LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS Y CESIÓN DE LA POSICIÓN CONTRACTUAL, JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA", la Autoridad Nacional de Televisión - ANTV, hoy liquidada, sustituyó a la Comisión Nacional de Televisión (CNTV) en la posición contractual que esta ocupaba en los contratos de concesión y permisos para la prestación del servicio de televisión.

Los artículos 39 y 43 de la Ley 1978 del 25 de julio de 2019 dispusieron la supresión y liquidación de la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), así como la sustitución de la posición contractual, judicial y administrativa por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en los contratos de concesión y los permisos para la prestación del servicio de televisión.

El literal d) numeral 19 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, señala que es función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, expedir y administrar las contraprestaciones que le corresponden por Ley.

El numeral 24 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 14 de la Ley 1978 de 2019, establece que le corresponde al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones fijar las tarifas, tasas y derechos, asociados a la concesión, a que se refiere la Ley 182 de 1995, por ende, es competente para actualizar las tarifas establecidas en las Resoluciones CNTV 429 de 1997 y 111 de 1998.

En atención a lo establecido en las Resoluciones CNTV 429 de 1997 y 111 de 1998, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante la Resolución 2955 del 11 de agosto de 2023, actualizó las tarifas para el año 2023 para las frecuencias VHF y UHF, para lo cual tuvo en cuenta el IPC 2022 determinando la tarifa para la frecuencia VHF en $5.014.067 y UHF en $4.512.674.

En cumplimiento de las anteriores disposiciones, es necesario actualizar las tarifas de frecuencias asignadas a canales nacionales de operación privada y para las estaciones locales con y sin ánimo de lucro para el año 2024, conforme lo previsto en las Resoluciones CNTV 429 de 1997 y 111 de 1998, teniendo en cuenta que el IPC para el año 2023, fue de 9,28%[1], para lo cual se aplicará siguiente formula:

a) Actualización valor frecuencias VHF 2024 asignadas a canales nacionales de operación privada y a las estaciones locales con y sin ánimo de lucro:

Luego:

b) Actualización valor frecuencias UHF 2024 asignadas canales nacionales de operación privada y a estaciones locales con y sin ánimo de lucro:

Luego:

De conformidad con el artículo 4 del Decreto 2897 de 2010, el presente proyecto regulatorio no fue informado a la Superintendencia de Industria y Comercio SIC, por cuanto de conformidad con el numeral 2 del citado artículo, no se requiere informar cuando el contenido del proyecto regulatoria se enmarca en la causal “Cuando el acto busque simplemente ampliar plazos, aclarar las condiciones en que son exigibles conductas previamente impuestas o corregir errores aritméticos o tipográficos”.

De conformidad con lo previsto en la sección 3 del Capítulo 1 de la Resolución MinTIC 1857 del 16 de mayo de 2023, las disposiciones de que trata la presente resolución fueron publicadas en el sitio web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones durante el período comprendido entre el 24 de junio de 2024 y el 2 de julio de 2024, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés.

Durante el periodo en que fue publicada el texto de la resolución en el sitio web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, no fueron presentadas opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos o grupos de interés.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. ACTUALIZACIÓN VALOR DE LAS FRECUENCIAS VHF Y UHF AÑO 2024. Actualizar el valor de las frecuencias asignadas a los canales nacionales de operación privada y a las estaciones locales con y sin ánimo de lucro, así:

a) El valor de la frecuencia VHF para el año 2024 corresponde a la suma de cinco millones cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos setenta y dos pesos ($5.479.372).

b) El valor de la frecuencia UHF para el año 2024 corresponde a la suma de cuatro millones novecientos treinta y un mil cuatrocientos cincuenta pesos ($4.931.450).

ARTÍCULO 2. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los cinco (05) días del mes de agosto de 2024

MAURICIO LIZCANO ARANGO

Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. DANE - Índice de Precios al Consumidor -IPC- Histórico. Consultado el 26 de febrero de 2024.

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