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RESOLUCIÓN 2699 DE 2023

(julio 26)

Diario Oficial No. 52.483 de 10 de agosto de 2023

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se ordena la emisión filatélica Celebración de los Juegos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2023.

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de la que le confiere el artículo 10 de la Ley 1369 de 2009, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 1369 de 2009, “por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales (…)”, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es la única entidad autorizada para emitir sellos postales con carácter oficial y que para tal efecto puede, entre otras acciones, realizar la promoción, venta y desarrollo comercial de la filatelia a través del Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo, esto es, la sociedad Servicios Postales Nacionales S. A. S.

En el numeral 6 del artículo 20 del Decreto 1064 de 2020, “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, se atribuye a la Subdirección de Asuntos Postales la función de “(...) y evaluar las solicitudes de estampillas (…), con el fin de recomendar su emisión al Ministro”.

Por medio de la comunicación radicada bajo el número 231009657 del 13 de febrero de 2023, el señor Julio César Ávila Sarria, en calidad de Presidente del Comité Paralímpico Colombiano, solicitó a este Ministerio considerar la autorización de una emisión filatélica con ocasión a la participación y los logros deportivos de Colombia en los Juegos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2023, cuyo evento iniciaría entre el 2 de junio y el 12 junio del presente año.

Mediante oficio radicado el 23 de marzo de 2023, bajo el número 232024821, la Subdirectora de Asuntos Postales (e) de este Ministerio, expidió concepto favorable en relación con la solicitud de la emisión filatélica propuesta y, en consecuencia, recomendó a este despacho su aprobación, indicando que “(...) teniendo en cuenta que las emisiones filatélicas tienen como objetivo fomentar y contribuir a la cultura, el arte y la historia, así como reconocer y exaltar aquellos eventos que, por su naturaleza e importancia, revisten valor histórico, documental, técnico, cultural, social o político, y considerando la importancia que tiene para el país el fomento del deporte y la inclusión social, se recomienda que a través de una emisión filatélica se conmemore la participación y los logros deportivos de Colombia en los Juegos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2023, por tratarse de un evento que permite estimular el potencial humano, contribuir al bienestar y a la calidad de vida de la sociedad, entendido el deporte como una herramienta de integración y transformación social”.

Atendiendo las razones anteriormente expuestas, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones encuentra pertinente ordenar la emisión filatélica denominada “Celebración de los Juegos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2023”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. APROBACIÓN EMISIÓN FILATÉLICA. Aprobar la emisión filatélica denominada “Celebración de los Juegos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2023”.

ARTÍCULO 2o. ORDENAR LA PRODUCCIÓN DE ESTAMPILLA. Ordenar a la sociedad Servicios Postales Nacionales S. A. S., Operador Postal Oficial de Colombia, la producción, por una única vez, de la estampilla de que trata el artículo primero de esta resolución, así como de los productos filatélicos relacionados con la misma, dentro de la vigencia de 2023, en la cantidad y valor facial que serán determinados de acuerdo con las necesidades del servicio de correo.

ARTÍCULO 3o. CIRCULACIÓN DE ESTAMPILLA. Servicios Postales Nacionales S. A. S., pondrá en marcha los planes de comercialización y consumo necesarios para garantizar la circulación de la estampilla objeto de la emisión, la cual deberá estar disponible en la totalidad de los puntos de venta del Operador Postal Oficial, de manera que se garantice que todos los habitantes de nuestro país tengan acceso a ella.

ARTÍCULO 4o. COMUNICACIÓN. El Ministerio a través de la Subdirección de Asuntos Postales comunicará el presente acto administrativo al señor Julio César Ávila Sarria, en calidad de Presidente del Comité Paralímpico Colombiano y al Jefe Nacional de Filatelia de Servicios Postales Nacionales S. A. S.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2023.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Mauricio Lizcano Arango

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