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RESOLUCIÓN 2677 DE 2026

(julio 17)

Diario Oficial No. 53.560 de 21 de julio de 2026

<Análisis jurídico en proceso>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se ordena la emisión filatélica Conmemoración del centenario de la publicación de la novela La Vorágine de José Eustasio Rivera (1924–2024).

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida en el artículo 10 de la Ley 1369 de 2009, y

CONSIDERANDO QUE:

 De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1o del artículo 10 de la Ley 1369 de 2009, por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales (...), el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es la única entidad autorizada para emitir sellos postales con carácter oficial y, para tal efecto puede, entre otras acciones, realizar la promoción, venta y desarrollo comercial de la filatelia a través del Operador Postal Oficial o concesionario de correo, esto es, la sociedad Servicios Postales Nacionales S.A.S.

Las emisiones filatélicas constituyen no solo un mecanismo de franqueo, sino también una herramienta de difusión cultural, memoria histórica y reconocimiento de bienes, hechos y valores de relevancia nacional, contribuyendo al fortalecimiento de la identidad y del patrimonio cultural de la Nación.

Mediante la Ley 2432 del 31 de octubre de 2024, el Congreso de la República dispuso que la Nación se asocie a la conmemoración de los cien (100) años de la primera edición de la novela La Vorágine, del escritor colombiano José Eustasio Rivera, en reconocimiento a sus invaluables aportes a la literatura colombiana y latinoamericana, así como a su impacto en la construcción de memoria histórica y representación de las realidades sociales del país.

La novela La Vorágine es considerada una de las obras más representativas de la literatura colombiana, al retratar de manera crítica y profunda las dinámicas sociales, culturales y económicas de la región amazónica y de los Llanos Orientales a comienzos del siglo XX, constituyéndose en un referente fundamental del patrimonio literario y cultural de la Nación y en una obra de reconocimiento internacional.

En desarrollo de dicho propósito, el artículo 6o de la Ley 2432 de 2024 estableció que el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, promoverá la realización de una emisión filatélica conmemorativa del centenario de la publicación de la novela La Vorágine.

Esta emisión filatélica está orientada a fortalecer la memoria colectiva, promover la apropiación del patrimonio literario colombiano y contribuir a la difusión de una obra emblemática que ha marcado la identidad cultural del país.

Finalmente, corresponde a Servicios Postales Nacionales S. A. S. (4-72), como Operador Postal Oficial, adelantar la producción, comercialización y circulación de dicha emisión filatélica, garantizando su adecuada difusión, en cumplimiento del mandato previsto en la Ley 2432 de 2024.

Atendiendo las razones anteriormente expuestas, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones encuentra pertinente ordenar la emisión filatélica denominada: "Conmemoración del centenario de la publicación de la novela La Vorágine de José Eustasio Rivera (1924-2024)".

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. APROBACIÓN EMISIÓN FILATÉLICA. Aprobar la emisión filatélica "Conmemoración del centenario de la publicación de la novela La Vorágine de José Eustasio Rivera (1924–2024)".

ARTÍCULO 2o. ORDENAR LA PRODUCCIÓN DE ESTAMPILLA. Ordenar a la sociedad Servicios Postales Nacionales S. A. S., Operador Postal Oficial de Colombia, la producción de la estampilla de que trata el artículo primero de esta Resolución, así como de los productos filatélicos relacionados con la misma, dentro de la vigencia 2026, en la cantidad y valor facial que serán determinados de acuerdo con las necesidades del servicio de correo.

ARTÍCULO 3o. CIRCULACIÓN DE ESTAMPILLA. Servicios Postales Nacionales S. A. S. pondrá en marcha los planes de comercialización y consumo necesarios para garantizar la circulación de la estampilla objeto de la emisión, la cual deberá estar disponible en la totalidad de los puntos de venta del Operador Postal Oficial, de manera que se garantice que todos los habitantes de nuestro país tengan acceso a ella.

ARTÍCULO 4o. COMUNICACIÓN. El Ministerio, a través de la Subdirección de Asuntos Postales, comunicará el presente acto administrativo a la Jefe Nacional de Filatelia de Servicios Postales Nacionales S. A. S.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada a 17 de julio de 2026.

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

CARINA MURCIA YELA

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