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LEY 2432 DE 2024

(octubre 31)

Diario Oficial No. 52.926 de 31 de octubre de 2024

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual la Nación se asocia al centenario de la publicación de la novela del escritor colombiano José Eustasio Rivera “La Vorágine” y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene como finalidad que la Nación se asocie y rinda un homenaje público a través de distintos reconocimientos de carácter histórico, cultural y material para la conmemoración de los cien años (100) años de la primera edición de la novela “La Vorágine”, del novelista, poeta y político colombiano José Eustasio Rivera Salas, que comenzó a circular en noviembre de 1924, teniendo en cuenta los invaluables aportes y contribución a las letras latinoamericanas y su influencia a las obras contemporáneas.

ARTÍCULO 2o. AUTORIZACIÓN DE VINCULACIÓN PRESUPUESTAL. Autorícese al Gobierno nacional para vincularse a la conmemoración, exaltación y reconocimiento de los cien años (100) años de la primera edición de la novela “La Vorágine” y al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes para planificar, coordinar y financiar, con cargo al presupuesto nacional los actos de conmemoración.

El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes conformará una comisión de conmemoración del centenario de la novela “La Vorágine”, que cuente con la participación de las gobernaciones del Huila, Meta, Caquetá, Casanare, Guainía, Guaviare, Amazonas, Putumayo y Boyacá; las alcaldías de Neiva y Rivera en el departamento del Huila; Orocué, en el departamento del Casanare; Leticia en el departamento del Amazonas; San José de Guaviare en el departamento de Guaviare; Inírida y Barrancominas en el departamento de Guainía; Tunja y Sogamoso, en el departamento de Boyacá; la Academia Colombiana de la Lengua, la Academia Huilense de Historia, la Academia de Historia de Casanare, la Academia Boyacense de la Lengua y el Centro de Historia de Sogamoso, Boyacá; la Universidad Surcolombiana, la Universidad Nacional de Colombia, la Universidad del Trópico Americano de Casanare (Unitrópico), la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, la Academia de Historia del Guaviare.

Dentro de los eventos conmemorativos que se realicen se incluirán exposiciones artísticas, obras y/o piezas teatrales que recreen el relato contenido en la novela “La Vorágine”.

ARTÍCULO 3o. AUTORIZACIÓN OBRAS CONMEMORATIVAS. Autorícese al Gobierno nacional, incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales necesarias para respaldar los actos de conmemoración y las obras de interés cultural e histórico para el país e impulsar todos los mecanismos de cofinanciación que contribuyan con la ejecución de las siguientes acciones:

a) Reasignación institucional del sitio natal de José Eustasio Rivera Salas, en la ciudad de Neiva para adecuarlo en el centro cultural e histórico, hoy Calle 8 No. 7-70 (sede de Migración Colombia).

b) Reedición conmemorativa de la primera edición de “La Vorágine”, en asocio o con la participación de la Academia Colombiana de la Lengua y de la Real Academia Española de la Lengua, para ser distribuida a todas las bibliotecas públicas y establecimientos educativos oficiales del país.

c) La novela “La Vorágine” será incluida como texto de lectura en los establecimientos educativos oficiales de todo el país, bajo la coordinación de los Ministerios de Educación Nacional y del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.

d) Financiar la producción y emisión en canales públicos y mediante plataformas tecnológicas, de una crónica o documental audiovisual –bajo los mejores estándares técnicos y profesionales– acerca de la vida y obra de José Eustasio Rivera Salas.

e) Financiar y/o cofinanciar la producción cinematográfica basada en la novela “La Vorágine”, para emitir en plataformas tecnológicas y en salas de cine nacionales e internacionales. Estará a cargo del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes la financiación o cofinanciación con una fundación o corporación cuyo objeto sea la preservación y divulgación de la obra de José Eustasio Rivera Salas. Dicha producción incluirá como escenario al departamento de Boyacá, especialmente el municipio de Sogamoso.

f) Organizar una conmemoración de alcance e impacto internacional para la fecha del centenario de la publicación de la novela, noviembre de 2024, con la participación de la Asociación de Academias de la Lengua Española, lideradas por la Academia Colombiana de la Lengua y la Real Academia Española.

g) Adelantar todos los trámites y gestiones necesarias para el traslado de los restos mortales de José Eustasio Rivera Salas desde el cementerio central de Bogotá hasta la ciudad de Neiva, para depositarlos en un lugar especial, conmemorativo y de visita pública.

h) Crear el Centro Internacional de Estudios Riverianos.

i) Restauración y reubicación del busto del escritor José Eustasio Rivera ubicado en el municipio de Sogamoso, Boyacá, para que sea erigido en el tramo de la Carrera 11 frente a la casa donde residió el autor e inició la escritura de la obra “La Vorágine”.

j) Editar la cuarta publicación de la obra “José Eustasio Rivera, Una Vida Azarosa” en dos tomos de Félix Ramiro Lozada Flórez, biógrafo de Rivera.

k) Acciones para el cumplimiento, en el marco del Año Centenario de La Vorágine, de las disposiciones establecidas en la Ley 2059 de 2020, “por la cual la Nación declara patrimonio histórico y cultural al municipio de Orocué en el departamento de Casanare, exaltando su condición de cuna de la obra literaria “La Vorágine””.

l) Adecuar la Casa de la Cultura de Sogamoso como Centro de Memoria Vorágine y Centro de Formación de Escritores de Boyacá.

m) El Gobierno nacional realizará las gestiones necesarias de acuerdo a normativa vigente para adelantar la declaratoria de patrimonio histórico y cultural la Casa Arana en el departamento del Putumayo como símbolo de no repetición, escenario de la barbarie indígena causada por la multinacional cauchera, así mismo, dirigir la grabación de audiovideos que muestren la memoria historiográfica relatada por los descendientes indígenas de quienes fueron objeto de la barbarie cauchera.

n) Convertir la Casa Arana en universidad indígena.

ñ) El Gobierno nacional realizará las gestiones necesarias de acuerdo a normativa vigente para adelantar la declaratoria de patrimonio de los lugares emblemáticos de los municipios de Sogamoso, Tunja, Duitama, Firavitoba y Santa Rosa de Viterbo considerados de interés cultural histórico para la novela “La Vorágine”.

o) Creación de la casa de pensamiento de la mujer indígena “La Vorágine”, en el municipio de Inírida, Guainía, que fue 13 veces nombrada en la obra de José Eustasio Rivera Salas.

p) Ordenar la construcción de la casa indígena en Calamar, Guaviare, y adecuar el parque central de Calamar armonioso con la memoria de La Vorágine e incluir un busto del escritor José Eustasio Rivera.

q) Construcción del malecón turístico José Eustasio Rivera en el casco urbano del municipio de Orocué, departamento de Casanare.

r) Construcción de la biblioteca pública José Eustasio Rivera en el casco urbano del municipio de Orocué, departamento de Casanare.

ARTÍCULO 4o. INCORPORACIÓN PRESUPUESTAL. Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno nacional en virtud de esta ley se podrán incorporar en el Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal y la disponibilidad de cada vigencia fiscal.

ARTÍCULO 5o. PLACA CONMEMORATIVA POR PARTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Autorícese al Congreso de la República la elaboración y ubicación dentro de sus instalaciones de una placa conmemorativa por el centenario de la publicación de “La Vorágine”. De igual manera el Congreso de la República otorgará la máxima condecoración póstuma a la obra literaria “La Vorágine” en reconocimiento a una de las novelas más estudiadas de la literatura colombiana baluarte de las letras y la cultura colombiana.

ARTÍCULO 6o. EMISIÓN FILATÉLICA. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, promoverá la realización de una emisión filatélica a través del Operador Postal Oficial o Concesionario de Correos, en conmemoración del centenario de la publicación de la novela del escritor colombiano José Eustasio Rivera “La Vorágine”.

PARÁGRAFO 1o. Autorícese al Gobierno nacional, por intermedio del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, a realizar las apropiaciones presupuestales correspondientes y destinar los recursos necesarios para los fines de este artículo.

ARTÍCULO 7o. AUTORIZACIÓN AL BANCO DE LA REPÚBLICA. Autorícese al Banco de la República para emitir o acuñar una especie monetaria en conmemoración de los cien (100) años de la primera edición de la novela “La Vorágine”, del novelista, poeta y político colombiano José Eustasio Rivera Salas.

ARTÍCULO 8o. Autorícese al Gobierno nacional, incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales necesarias para establecer el “Premio Internacional de Novela José Eustasio Rivera”; su organización corresponderá a la comisión de conmemoración prevista en la presente ley.

PARÁGRAFO 1o. La comisión se dará su propio reglamento y definirá las condiciones del premio, el cual podrá ser financiado con recursos públicos y aportes privados.

PARÁGRAFO 2o. El premio será convocado cada dos años, en el mes de noviembre a partir del año 2024.

PARÁGRAFO 3o. El premio se convocará solo para novelas inéditas escritas en castellano; se aceptará concursantes con novelas en lenguas nativas, habladas y reconocidas en Latinoamérica, pero deberán presentar también su traducción al castellano.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Efraín Cepeda Sarabia.

El Secretario General (e) del Honorable Senado de la República,

Saúl Cruz Bonilla.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Jaime Raúl Salamanca Torres.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada, a 31 de octubre de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Ricardo Bonilla González.

El Ministro de Educación Nacional,

José Daniel Rojas Medellín.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Óscar Mauricio Lizcano Arango.

El Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes,

Juan David Correa Ulloa.

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