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RESOLUCIÓN 2626 DE 2021

(octubre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 2984 de 2021>

Por la cual se subroga el artículo 1.1 de la Resolución 1725 de 2020, y se derogan sus disposiciones subrogatorias y modificatorias

EL MINISTRO (E) DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial en especial las que le confieren los artículos 211 de la Constitución Política, 9 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 1082 de 2021, y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, los ministros pueden delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la Ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política.

Con fundamento en las citadas disposiciones constitucionales y legales, a través de la Resolución 1725 del 8 de septiembre de 2020 se delegaron y asignaron unas funciones al interior del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En particular, el artículo 1.1 de la misma Resolución 1725 de 2020 consagra las delegaciones en el Viceministro de Conectividad. Dicho artículo fue subrogado por el artículo 1 de la Resolución 2012 de 2021, y posteriormente adicionado mediante el artículo 1 de la Resolución 2428 de 2021 y 1 de la Resolución 2451 de 2021.

De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, la delegación de funciones se erige como una herramienta jurídica mediante la cual una autoridad pública puede transferir determinadas funciones o actuaciones específicas a sus colaboradores o a otras autoridades que tengan funciones afines o complementarias, siempre que esté legalmente facultada para el efecto. Tanto el Constituyente, como el Legislador, dejaron a la discrecionalidad de la autoridad pública respectiva, la decisión de delegar una función de la cual es su originario titular.

Siendo que la delegación es un acto discrecional, por contera, reasumir la función delegada es también, y necesariamente, un acto discrecional, como una expresión del conocido aforismo jurídico de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ha considerado necesario reasumir algunas de las funciones delegadas en el Viceministro de Conectividad, por lo que se subrogará el artículo 1.1 de la Resolución 1725 de 2020 y, en consecuencia, se derogarán sus normas subrogatorias y modificatorias.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. SUBROGACIÓN DEL ARTÍCULO 1.1 DE LA RESOLUCIÓN 1725 DEL 2020. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2984 de 2021> Subrogar el artículo 1.1 de la Resolución 1725 del 2020, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 1.1. DELEGACIONES AL VICEMINISTRO DE CONECTIVIDAD. Se delegan al Viceministro de Conectividad las siguientes funciones:

1. Asistir en representación del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones al Consejo Directivo de la Agencia Nacional del Espectro.

2. Asistir en representación del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones al Consejo Directivo de Computadores para Educar.

3. Asistir en representación del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a las reuniones del Comité Nacional de Espectro.

4. Asistir en representación del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a las sesiones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

5. Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a las reuniones plenarias de la Comisión Colombiana del Espacio.

6. Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones al Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo.

7. Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales.

8. Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a las reuniones de la Junta Administradora Regional del Canal regional Teveandina (canal Tr3ce), así como a su junta de socios.”

ARTÍCULO 2. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2984 de 2021> La presente resolución rige a partir de su expedición, y deroga el artículo 1 de la Resolución 2012 de 2021, el artículo 1 de la Resolución 2428 de 2021 y la Resolución 2451 de 2021.

Dada en Bogotá D.C. el primero (1o) de octubre del 2021.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

(FIRMADO DIGITALMENTE)

IVÁN MAURICIO DURÁN PABÓN

Ministro (E) de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

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