RESOLUCIÓN 2482 DE 2022
(julio 18)
Diario Oficial No. 52.108 de 27 de julio de 2022
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Por la cual se deroga la Resolución 1365 del 10 de junio de 2021.
LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 10 de la Ley 1369 de 2009, y
CONSIDERANDO QUE:
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través de la Resolución 1365 del 10 de junio de 2021, aprobó la emisión filatélica denominada “Conmemoración de los 140 años del establecimiento de relaciones diplomáticas entre Colombia y España” y ordenó a la sociedad Servicios Postales Nacionales S. A., hoy Servicios Postales Nacionales S. A. S. (SPN), la producción de las respectivas estampillas, en la cantidad y valor facial determinados de acuerdo con las necesidades del servicio de correo.
Mediante el oficio S-GPCCE-22-004688, radicado bajo el número 221015889 del 2 de marzo de 2022, el doctor Luís Armando Soto Boutin, en su condición de Director de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, solicitó derogar la Resolución 1365 de 2021, indicando que “por motivos relacionados con la antelación exigida por las autoridades españolas para la planeación de este tipo de iniciativas binacionales, no fue posible concluir de manera exitosa el diseño y puesta en marcha de la emisión filatélica en 2021, y considerando la extemporaneidad que tendría realizar una emisión habiendo pasado la conmemoración, no se considera oportuno continuar con el proceso.”.
En virtud de lo anterior, este Ministerio revisó las etapas adelantadas para llevar a cabo la emisión filatélica denominada “Conmemoración de los 140 años del establecimiento de relaciones diplomáticas entre Colombia y España”, constatando que, por factores externos al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y a Servicios Postales Nacionales S. A. S. (SPN), no fue posible avanzar en el diseño de la emisión y, en consecuencia, en el desarrollo de las etapas subsiguientes para culminar con el trámite filatélico, así como la verificación de no haberse efectuado erogación de recursos públicos por concepto de diseño o emisión.
En consecuencia, la finalidad buscada con la expedición de la Resolución 1365 de 2021 no se materializó, por cuanto la emisión filatélica no se realizaría en la vigencia establecida para la conmemoración del establecimiento de las relaciones diplomáticas con España.
En relación con la figura jurídica de la derogatoria de los actos administrativos, el Consejo de Estado(1), ha manifestado lo siguiente:
“(...) resultan ilustrativas las siguientes consideraciones de la sentencia del 31 de mayo de 2012 de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado:
'(...) La Derogatoria es la abolición de un acto administrativo por decisión unilateral y discrecional de la autoridad u organismo que lo expidió.
Así se tiene que es la misma autoridad que expidió el acto administrativo de carácter general o particular, siempre y cuando este último no haya creado un derecho, la que lo hace desaparecer del mundo jurídico, por razones de conveniencia o de oportunidad en ejercicio de su potestad discrecional de la administración.
(...)'.” (Destacado fuera de texto).
En atención a las anteriores consideraciones, se hace necesario derogar la Resolución 1365 del 10 de junio de 2021.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. DEROGATORIA. Derogar la Resolución 1365 del 10 de junio de 2021, mediante la cual se aprobó la emisión filatélica denominada “Conmemoración de los 140 años del establecimiento de relaciones diplomáticas entre Colombia y España”.
ARTÍCULO 2°. COMUNICACIÓN. Comunicar el presente acto administrativo a los señores Álvaro Ponce de León, Director de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, y Luis Armando Soto Boutin, Director de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, así como al Jefe Nacional de Filatelia de Servicios Postales Nacionales S. A., o a quienes hacen sus veces.
ARTÍCULO 3°. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 1365 del 10 de junio de 2021.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C. a 18 de julio de 2022.
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS.
(C. F.).
1. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta. Sentencia 11001-03-25- 000-2019-00519-00. Bogotá, D. C., 27 de agosto de 2020.