RESOLUCIÓN 2268 DEL 2023
(junio 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Por la cual se incorporan y desagregan en capítulo independiente los recursos del Presupuesto de funcionamiento, operatividad y administración para el bienio 2023-2024 del Sistema General de Regalías asignados al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 211 de la Constitución Política, el artículo 141 de la Ley 2056 de 2020, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, y en particular las que le confiere el Decreto 1821 de 2020, y;
CONSIDERANDO QUE:
De conformidad con el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, pueden mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias.
La norma citada señala que los ministros pueden delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la Ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor, vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política. En dicho acto de delegación, que siempre será suscrito, se deberá determinar la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.
El Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política y la organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías, fue regulado mediante la Ley 2056 de 2020 y reglamentado por el Decreto 1821 de 2020 - Decreto Único Reglamentario del Sector General de Regalías - SGR
Conforme con lo dispuesto por los artículos 141 de la Ley 2056 de 2020 y 2.1.1.3.7 del Decreto 1821 de 2020, corresponde al jefe del órgano o entidad respectiva o su delegado del nivel directivo, ordenar el gasto sobre las apropiaciones en la respectiva sección presupuestal, en consecuencia, serán responsables fiscal, penal y disciplinariamente por el manejo de tales apropiaciones, en los términos de las normas que regulan la materia.
En el artículo 2.1.1.3.6. del Decreto 1821 de 2020 se estableció que: "mediante acto administrativo del jefe de las entidades a que se refiere el artículo 141 de la Ley 2056 de 2020 (...) se incorporará al respectivo capítulo presupuestal independiente con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.
Esta incorporación se adelantará en un capítulo independiente del presupuesto del respectivo órgano o entidad, una vez se asignen los recursos con cargo al porcentaje destinado para el funcionamiento del Sistema (...)
(...) Los ingresos y gastos incorporados en el Capítulo independiente del presupuesto de cada Órgano o entidad designada como ejecutora tendrán para todos los efectos fiscales, una vigencia igual a la del presupuesto bienal del Sistema General de Regalías. Así mismo, utilizaran la estructura del Capítulo presupuestal independiente definida en el catálogo de clasificación presupuestal al que se refiere el presente Decreto. ”.
Mediante la Resolución n.° 0557 del 31 de marzo de 2023 el Departamento Nacional de Planeación, distribuyó y asignó parcialmente a la sección presupuestal 01-230100 - Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones el valor de $2.824.000.000, moneda corriente, destinada al funcionamiento, operatividad y administración del sistema y evaluación y monitoreo del licénciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación del Sistema General de Regalías para el bienio 2023-2024.
El artículo 7 de la citada Resolución estableció: "Límite para el uso de los recursos para el funcionamiento, operatividad y administración del Sistema General de Regalías. De conformidad con el artículo 2.1.1.5.2. del Decreto 1821 de 2020, expedido el presupuesto del Sistema General de Regalías, las instancias beneficiarías de los recursos para el funcionamiento, operatividad y administración del Sistema, de los que trata el artículo 12 de la Ley 2056 de 2020, podrán hacer uso de dichos recursos hasta por el 80% de las apropiaciones presupuéstales de ingresos corrientes asignadas.
El 20% restante de las apropiaciones presupuéstales de ingresos corrientes asignadas del SGR podrá ser utilizado una vez la Comisión Rectora del SGR determine que la proyección de recursos, contenida en el presupuesto, será compatible con el comportamiento del recaudo en el tercer semestre de la respectiva bienalidad.
La Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuará, en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR, el respectivo bloqueo del 20% de las apropiaciones presupuéstales por asignación, beneficiario y concepto de gasto. Posteriormente, realizará las liberaciones correspondientes previo concepto de la Comisión Rectora del SGR."
Para ejecutar los recursos asignados a través del Sistema General de Regalías y teniendo en cuenta las anteriores normativas y considerandos, es necesario determinar, al interior del Ministerio, las disposiciones en materia de delegaciones y asignación de funciones que se requieran para el ejercicio de programación y ejecución de los recursos del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR, asignado al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Por tanto y atendiendo a que este Ministerio es una de las entidades beneficiaría de los recursos de administración del Sistema General de Regalías, le corresponde expedir el acto administrativo para incorporar al respectivo capítulo presupuestal independiente con cargo a los recursos de funcionamiento, operatividad y administración del Sistema General de Regalías el valor citado en precedencia, así como la designación de funciones derivadas de la asignación de los recursos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. FUNCIONES A CARGO DE LA SECRETARÍA GENERAL. Delegaren el Secretario/a General, la ordenación del gasto de las apropiaciones asignadas al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR para funcionamiento, operatividad, administración, e incorporación en la sección presupuestal 01-230100 Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sin importar su cuantía.
PARÁGRAFO. Esta función se extiende a las relacionadas en materia de contratación contenidas en el artículo 1.3 de la Resolución 1725 de 2020 modificado por el artículo 2 de la Resolución 1938 de 2021”.
ARTÍCULO 2. FUNCIONES A CARGO DE LA SUBDIRECCIÓN FINANCIERA. La Subdirección Financiera tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con los recursos provenientes del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR:
1. Gestionar la incorporación y distribución del presupuesto asignado al Ministerio.
2. Registrar y otorgar los permisos a los perfiles requeridos en la cadena de gastos para acceder al registro de operaciones y elaboración de reportes dentro del Sistema.
3. Gestionar las modificaciones y demás trámites requeridos en el proceso de presupuestación, ejecución y cierres presupuéstales.
El/la Subdirector/a Financiero/a tendrá la función de ordenación del pago de los recursos del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR para funcionamiento, operatividad, administración e incorporación presupuestal del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Cuando el monto de esos recursos supere las diez menores cuantías, requerirán la autorización del ordenador del gasto del Ministerio, según lo previsto en el artículo 1. de la presente resolución.
ARTÍCULO 3. FUNCIONES A CARGO AL SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL. La subdirección de Gestión Contractual tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Adelantar el proceso de contratación en todas sus etapas en relación con los recursos de funcionamiento, operatividad, administración del Sistema General de Regalías asignados al Misterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
2. Aprobar las garantías que sean requeridas en el marco de la contratación que se genere en relación con el Sistema General de Regalías.
PARÁGRAFO. Estas funciones se extienden a las relacionadas en materia de contratación contenidas en el artículo 38 del Decreto 1064 de 2020.
ARTÍCULO 4. INCORPORACIÓN DE UN CAPÍTULO INDEPENDIENTE DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS. Incorporar al capítulo independiente del presupuesto de Ingresos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - del Sistema General de Regalías para el bienio 2023-2024, el valor de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS ($2.824.000.000,00) M/cte., así:
FUENTE RECURSO | NOMBRE RECURSO | VALOR A INCORPORAR |
1-02-6-01-01-01 | ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL QUE EMITEN CONCEPTOS TÉCNICOS | 2.824.000.000,00 |
Total | 2.824.000.000,00 |
ARTÍCULO 5. INCORPORACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS. incorporar en el presupuesto de gastos la suma de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($2.259.200.000,00) M/cte, correspondiente a los recursos asignados a la sección presupuestal 1-02-6-01-01-01 - Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la asignación para el funcionamiento, operatividad y administración del Sistema General de Regalías para el bienio 2023 - 2024, correspondiente al 80% de los recursos de funcionamiento, operatividad y administración, de acuerdo con la siguiente desagregación:
Cuenta | Subcuena | Objeto | OrdlnaI | SubordinaI | ítem 1 | Subítem 1 | DESCRIPCION | VALOR |
02 | 02 | 02 | 006 | 003 | 01 | SERVICIOS DE ALOJAMIENTO PARA ESTANCIAS CORTAS | 50.000.000,00 | |
02 | 02 | 02 | 006 | 003 | 03 | SERVICIOS DE SUMINISTRO DE COMIDAS | 50.000.000,00 | |
02 | 02 | 02 | 006 | 004 | SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS | 250.000.000,00 | ||
02 | 02 | 02 | 008 | 002 | 1 | SERVICIOS JURÍDICOS | 190.000.000,00 | |
02 | 02 | 02 | 008 | 003 | 1 | 1 | SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE GESTIÓN | 1.719.200.000,00 |
Total | 2.259.200.000,00 |
PARÁGRAFO. Porcentaje pendiente de incorporación y desagregación. La incorporación y desagregación de los valores pendientes por el 20% de los recursos de funcionamiento, operatividad y administración se hará una vez se cuente con el previo concepto de la Comisión Rectora del SGR.
ARTÍCULO 5. MODIFICACIONES A LA DESAGREGACIÓN. Las modificaciones a la desagregación inicial requeridas sobre los valores aquí desagregados serán realizadas por el Secretario/a General del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
ARTÍCULO 6. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MAURICIO LIZCANO ARANGO
Ministro Tecnologías de la Información y las Comunicaciones