RESOLUCIÓN 2201 DE 2021
(agosto 31)
Diario Oficial No. 51.786 de 3 de septiembre de 2021
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Por la cual se ordena la emisión filatélica Serie América UPAEP 2021, temática, Turismo.
LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de la que le confiere el artículo 10 de la Ley 1369 de 2009 y
CONSIDERANDO QUE:
De acuerdo con las disposiciones del inciso 1 del artículo 10 de la Ley 1369 de 2009, “por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales (…)”, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es la única entidad autorizada para emitir sellos postales con carácter oficial, y para tal efecto puede, entre otras acciones, realizar la promoción, venta y desarrollo comercial de la filatelia a través del Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo, esto es, Servicios Postales Nacionales S. A.
Los numerales 6 y 7 del artículo 20 del Decreto 1064 de 2020, “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, atribuyen a la Subdirección de Asuntos Postales las funciones de evaluar las solicitudes de estampillas (…), con el fin de recomendar su emisión al Ministro y definir e implementar procesos y procedimientos para la emisión y custodia de estampillas que deba emitir el Estado Colombiano, bajo la prerrogativa de miembro de la Unión Postal Universal.
El 9 de octubre de 1874 fue fundada la Unión Postal Universal – UPU, como un organismo especializado de las Naciones Unidas para los servicios postales internacionales, que tiene como función principal, promover y desarrollar la comunicación entre todos los Estados, buscando aumentar el volumen del correo mediante el suministro de productos y servicios postales actualizados y mejorar la calidad del servicio postal, entre otros.
A través de la Ley 90 de 1880 se autorizó al poder ejecutivo para afiliar al Estado colombiano a la Unión Postal Universal facultándolo igualmente para disponer la emisión de estampillas de correo, adhesión que se llevó a cabo el 1 de julio de 1881.
La Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP) fue fundada en el año 1911, como un organismo internacional de carácter intergubernamental, conformado por los gobiernos de 28 países miembros, incluyendo Colombia y tiene como finalidad promover la cooperación técnica entre los Operadores Postales de los países miembros.
A través de la Resolución 26 de 2017, proferida en el marco del XXIII Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, ratificada por los Delegados Plenipotenciarios de los países y territorios miembros, como consta en la declaración por ellos suscrita en Montevideo, Uruguay el 20 de noviembre de 2017, fue aprobada la propuesta de las temáticas para la emisión de sellos postales para el período 2018-2021 de la serie “América”, y se estableció para la emisión 2021, la temática de “Turismo”.
Colombia como miembro de la Unión Postal Universal y de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal acoge la recomendación de la UPAEP, de participar de las emisiones filatélicas con temáticas comunes para cada país miembro, que para este caso particular se pondrá en circulación con motivo de la celebración del día Mundial del Correo.
Por consiguiente, a través del oficio con radicado 212084401 del 25 de agosto de 2021, el Subdirector de Asuntos Postales de este Ministerio, emitió concepto favorable en relación con la emisión de la estampilla, “Serie América UPAEP 2021, temática, Turismo” y, en consecuencia, recomendó a este Despacho su aprobación, teniendo en cuenta que corresponde a una emisión filatélica que resalta el interés filatélico y comercial del sello postal de la Serie “América”, acogiendo las recomendaciones previstas por la Unión Postal de las Américas, España y Portugal.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Aprobar la emisión filatélica denominada “Serie América UPAEP 2021, temática, Turismo”.
ARTÍCULO 2o. Ordenar a Servicios Postales Nacionales S. A., la producción de estampillas de que trata el artículo primero de esta resolución, a partir de la vigencia de 2021, en la cantidad y valor facial que serán determinados de acuerdo con las necesidades del servicio de correo.
ARTÍCULO 3o. Servicios Postales Nacionales S. A., pondrá en marcha los planes de comercialización y consumo necesarios para garantizar la circulación de la estampilla aprobada.
ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2021.
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
Karen Abudinen Abuchaibe.