RESOLUCION 1936 DE 2018
(Julio 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo de la Resolución 2850 de 2018>
Por la cual se adicionan los parágrafos 1,2,3,4 y 5 al Artículo 1, y los parágrafos 2 y 3 al Articulo 2 de la Resolución No 1366 del 2018
LA VICEMINISTRA DE ECONOMIA DIGITAL
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere la Ley 1341 de 2009, el Decreto 1414 de 2017, y el numeral 12 del Artículo 1.2 de la Resolución 3363 del 2017.
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución No 1366 del 21 de mayo del 2018, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones reguío las condiciones para que las entidades públicas y las entidades privadas que ejercen funciones públicas, en cualquier orden, en donde se estén desarrollando proyectos de administración electrónica por parte del mismo Ministerio, pudieran ser beneficiarías del sub licénciamiento del uso del software “eSlgna" a, previa solicitud expresa y por escrito.
Que con la Resolución No 1366 del 21 de Mayo del 2018 se propende por una gestión administrativa más efectiva en las entidades públicas y privadas que ejercen funciones públicas, en cualquier orden, en donde se están desarrollando proyectos de administración electrónica por parte del Ministerio, a través de una maxirnización de uso de herramientas tecnológicas ya existentes dentro de la administración pública, en observancia al principio de eficiencia y economía administrativa conforme al Articulo 209 de la Constitución Política de Colombia.
Que, no obstante la claridad de las disposiciones de la citada resolución, se han recibido, de una parte, múltiples solicitudes para la asignación de sub licénciamiento por distintas entidades del orden territorial y nacional que no tienen la calidad de beneficiarías del sub licénciamiento, entre otras razones porque no encajan dentro de la estrategia Ruta de la Excelencia que trataba el Artículo 2.2.9.1.4.1 del Decreto 1078 de 2015, y, de otra, peticiones de la sociedad civil relacionadas con el alcance y vinculatoriedad de la Resolución No 1366 del 21 de Mayo del 2018. Por tanto, se hace necesario adicionar disposiciones que den mayor claridad tanto en relación con el ámbito de aplicación de la misma resolución, como respecto de los criterios para otorgar el sub- licenclamiento.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 2850 de 2018> Adición de los parágrafos 1, 2, 3, 4 y 5 al Artículo 1 de la Resolución No 1366 de 2018. Adiciónese los parágrafos 1, 2, 3,4 y 5 al Articulo 1 de la Resolución No 1366 del 21 de mayo del 2018, en los siguientes términos:
“Parágrafo 1. La disposición de derechos derivados de los acuerdos de licencia de que trata la presente Resolución no define, ni establece lincamientos técnicos, jurídicos o archivísticos para las soluciones y/o herramientas tecnológicas que las entidades públicas y privadas que tengan funciones públicas pretendan utilizar en ejercicio de su autonomía administrativa y contractual para la satisfacción de sus necesidades en administración electrónica y automatización de trámites. Por tanto, las entidades públicas y privadas que ejerzan funciones públicas deberán tener en cuenta las normas y/o políticas aplicables a las materias establecidas por las entidades competentes que intervengan en dichos procesos.
PARÁGRAFO 2. El sub licénciamiento de que trata la presente Resolución está dirigido única y exclusivamente a las entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas, en donde se estén desarrollando proyectos de administración electrónica por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, conforme a la estrategia de Ruta de la Excelencia que trataba el Articulo 2.2.9.1.4.1 del Decreto 1078 de 2015.
PARÁGRAFO 3. El sub licénciamiento requiere de una previa verificación de cumplimiento de los requisitos previstos en esta resolución por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de cada proyecto, a solicitud de la entidad posiblemente beneficiada.
PARÁGRAFO 4. El sub licénciamiento de que trata la presente Resolución es optativo y facultativo para las entidades públicas y privadas que ejercen funciones públicas, en cualquier orden, en donde se estén desarrollando proyectos de administración electrónica por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, conforme al parágrafo 2 del Articulo 1 de la presente Resolución.
PARÁGRAFO 5. Para solicitar el sublicenclamiento, las entidades destratarías, esto es, las descritas en el Artículo 1 de la presente Resolución, deberán, de manera previa, Integra y satisfactoria, haber cumplido los requisitos establecidos en el Parágrafo 2 del Articulo 2 de la presente Resolución.”
ARTICULO 2. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 2850 de 2018> Adición de los parágrafos 2 y 3 al Articulo 2 de la Resolución No 1366 de 2018. Adiciónense los parágrafos 2 y 3 al Articulo 2 de la Resolución No 1366 del 21 de mayo del 2018. En consecuencia, el parágrafo actual del articulo 2 ibidem, se enumerará como Parágrafo 1. Lo anterior en los siguientes términos.
“Parágrafo 1. El Ministerio resolverá la solicitud de que trata el presente articulo en un plazo de 15 días hábiles siguientes a su presentación, con arreglo a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
PARÁGRAFO 2. Las entidades a que se refiere el Articulo 1 de la presente Resolución, antes de radicar ante el Ministerio de TIC la solicitud de sublicenclamiento, deberán haber efectuado, de manera integra y satisfactoria, y de conformidad con las normas jurídicas y técnicas que le sean aplicables, el análisis de oportunidad y conveniencia de dicha solicitud, en desarrollo de los principios de autonomía administrativa y contractual, conforme a los siguientes criterios mínimos:
1. El proyecto de administración electrónica deberá estar enmarcado en la estrategia de Ruta de la Excelencia que trataba el Artículo 2.2.9.1.4.1 del Decreto 1078 de 2015, lo cual determinará que la respectiva entidad se encuentra priorizada en la focalización de acciones con las que la estrategia busca producir un mayor impacto y transformación en la gestión pública, basado en el uso de la tecnología, apoyado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
2. El análisis interno de viabilidad técnica, económica y jurídica debe dar cuenta que el uso del sub licénciamiento es la más favorable para los intereses, cometidos y necesidades especificas y particulares de la entidad solicitante, de acuerdo con su régimen jurídico.
3. La entidad solicitante dispone de tiempo y de equipo técnico para la transferencia de conocimiento en el uso de ia herramienta.
Se entenderá que la entidad solicitante declara, en virtud de su autonomía contractual y presupuesta,, y con la sola presentación de la solicitud de sub licénciamiento, que tal solicitud cumple con los requisitos y criterios de que trata la presente resolución y en general con todas las normas que le resulten aplicables en materia de contratación y otras normas que regulen su actividad pública, social o comercial.
PARÁGRAFO 3. Las entidades a que se refiere el Articulo 1 de la presente Resolución, al enviar la aceptación de términos de que trata el Articulo 2 de la presente Resolución, deberán manifestar que diligentemente han estudiado, reconocido y valorado el alcance de los derechos, restricciones, condiciones de garantía, y demás clausulas contenidas en cada uno de los Acuerdos de Licencia del software señalado en el Articulo 1 de la presente Resolución."
ARTICULO 3, VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 2850 de 2018> La presente Resolución rige a partir de su expedición y adiciona los parágrafos 1,2,3 y 4 al Articulo 1, y los parágrafos 2 y 3 al Articulo 2 de la Resolución No 1366 del 2018.
Dada en Bogotá D.C., a los
18 JUL 2018
PUBLlQUESE Y CÚMPLASE
JUANITA RODRIGUEZ KATTAH
Viceministra de Economía Digital
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.