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RESOLUCION 1366 DE 2018

(Mayo 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se otorga sub licenciamiento de uso sobre los software eSigna®BPM; eSigna®Designer, eSigna®DigitalScan; eSigna®ECM; eSigna® Mobile; eSigna® MSG; eSigna® Report; eSigna® RM; eSigna®Sede Electrónica y eSigna® Electrónica Mobile

LA VICEMINISTRA DE ECONOMIA DIGITAL

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere la Ley 1341 de 2009, el Decreto 1414 de 2017, y el numeral 12 del Artículo 1.2 de la Resolución 3363 del 2017.

CONSIDERANDO:

Que Colombia viene incentivando la innovación en la prestación de servicios públicos, de manera que se propenda por la reducción y uso adecuado de los recursos públicos, en los diferentes sectores de la economía.

Que, desde la óptica del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones, es necesario establecer modelos que eviten la doble contratación pública de soluciones tecnológicas y duplicaciones de herramientas tecnológicas ya existentes dentro de las entidades estatales, en observancia al principio de eficiencia y economía administrativa conforme al Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia.

Que, conforme al numeral 2 del Articulo 27 del Decreto 1414 del 2017, le corresponde a la Dirección de Gobierno Digital del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, "establecer y coordinar la implementación de estrategias y lineamientos para racionalizar las compras de tecnologías de la información en el Estado, bajo el criterio de eficiencia y efectividad, buscando economías de escala y respetando el principio de autonomía administrativa".

Que, el día 30 de Diciembre del 2010 se suscribió el Convenio Especial de Cooperación No. 488 del 2010 entre el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, COLCIENCIAS, y la Fiduciaria Bogotá como vocera del Patrimonio Autónomo denominado Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Francisco José de Caldas cuyo objeto era 'integrar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros por parte del MINISTERIO-FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN-COLCIENCIAS, para el fomento y fortalecimiento de la innovación y el desarrollo tecnológico de la industria nacional de las tecnologías de la información y las comunicaciones. PARÁGRAFO- Como objetivos específicos se tendrán: (i) Establecer un Centro de Investigación y Formación de Alto Nivel en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones orientado al desarrollo de capacidades científicas en el país necesarias para el fortalecimiento de esta industria, (ii) Fomentar e incentivar la innovación y el desarrollo tecnológico en la industria del Software, (iii) Incentivarla innovación tecnológica en los sectores público, empresarial e industrial del país.", el cual estuvo vigente hasta el 14 de Enero del 2015.

Que en el marco del anterior Convenio, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación “Francisco José de Caldas", efectuó invitación pública No. 003 el 24 de junio de 2014 cuyo objeto fue 'presentar un proyecto de innovación para diseñar una solución de software, que de forma novedosa, permita atender los requerimientos de automatización para el proceso de protocolo en entidades de la administración pública, tomando como marco los elementos señalados en el modelo de administración electrónica cero papel, e implementar la solución en una

Que en el marco de dicha invitación pública se seleccionó y adjudicó a la firma INDENOVA sucursal Colombia el proyecto de innovación para el desarrollo de proyectos de administración electrónica que permitieran, entre otros, resolver las necesidades de comunicación e interacción en tiempo real de las entidades, utilizando tecnologías móviles, estándares y protocolos de seguridad que garantizarán la autenticidad, fiabilidad, integridad y disponibilidad de la información y las comunicaciones.

Que, en consecuencia, el día 09 de Octubre del 2014 se suscribió el Convenio Especial de Cooperación N  FP44842-405-2014 entre la Fiduprevisora S.A, actuando como vocera y administradora del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación "Francisco José de Caldas”, e INDENOVA sucursal Colombia, cuyo objeto fue "aunar esfuerzos técnicos administrativos y financieros para desarrollar el proyecto de innovación que desarrolle una solución tecnológica multiplataforma de administración electrónica cero papel, presentado por la Entidad Ejecutora en el marco de la invitación pública No. 003 del 2014".

Que en cumplimiento de lo previsto en la Cláusula Décima Octava del Convenio Especial de Cooperación No FP44842-405-2014, relativa a "Propiedad Intelectual", y los Acuerdos de Licencia de Uso, INDENOVA sucursal Colombia licenció a perpetuidad, sin límite de usuarios, de manera no exclusiva, personal e intransferible de uso los software denominados eSigna®BPM; eSigna®Designer; eSignafsIDigitalScan; eSigna®ECM; eSigna® Mobile; eSigna® MSG; eSigna® Report; eSlgna®) RM; eSigna® Sede Electrónica y eSigna® Electrónica Mobile, al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, confiriéndole a su vez la facultad de sub licenciar los precitados softwares en el marco de los términos del Acuerdo de Licencia a las entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas, de cualquier orden.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. SUB LICÉNCIAMIENTO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2850 de 2018> Otorgar sub licénciamiento de uso sobre los software denominados: eSigna®BPM; eSigna®Designer, eSigna®DigitalScan; eSigna®ECM; eSigna® Mobile; eSigna® MSG; eSigna® Report; eSigna® RM; eSigna®Sede Electrónica y eSigna® Electrónica Mobile, a las entidades públicas y a las entidades privadas que ejercen funciones públicas, en cualquier orden, en donde se estén desarrollando proyectos de administración electrónica por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en los términos de cada Acuerdo de Licencia otorgada por la firma INDENOVA sucursal Colombia, en el marco del Convenio Especial de Cooperación No FP44842-405-2014, que a continuación se referencian:

ACUERDO DE LICENCIANUMERO DE LICENCIAPERIODO DE VIGENCIA DESDE
eSigna®BPMADXIAF.99C31.0823/12/2014
eSigna®DesignerADXIAF.99C31.0823/12/2014
eSigna®DigifalScanADXIAF.99C31.0823/12/2014
eSigna®ECMADXIAF.99C31.0823/12/2014
eSigna® MobileADXIAF.99C31.0823/12/2014
eSigna® MSGADXIAF.99C31.0823/12/2014
eSigna® ReportADXIAF.99C31.0823/12/2014
eSigna® RMADXIAF.99C31.0823/12/2014
eSigna®Sede Electrónica y eSigna® Electrónica MobileADXIAF.99C31.0823/12/2014

La información sobre los Acuerdos de Licencia objeto de este sub licenciamiento de que trata la presente Resolución será publicada en el Pagina Web de la estrategia de Gobierno en Línea (http://estrategia.gobiemoenlinea.gov.co) o el que haga sus veces, el cual estará administrado por la Dirección de Gobierno Digital del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o quien haga sus veces.

<Parágrafos adicionados por el artículo  de la Resolución 1936 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:>

PARÁGRAFO 1. La disposición de derechos derivados de los acuerdos de licencia de que trata la presente Resolución no define, ni establece lincamientos técnicos, jurídicos o archivísticos para las soluciones y/o herramientas tecnológicas que las entidades públicas y privadas que tengan funciones públicas pretendan utilizar en ejercicio de su autonomía administrativa y contractual para la satisfacción de sus necesidades en administración electrónica y automatización de trámites. Por tanto, las entidades públicas y privadas que ejerzan funciones públicas deberán tener en cuenta las normas y/o políticas aplicables a las materias establecidas por las entidades competentes que intervengan en dichos procesos.

PARÁGRAFO 2. El sub licénciamiento de que trata la presente Resolución está dirigido única y exclusivamente a las entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas, en donde se estén desarrollando proyectos de administración electrónica por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, conforme a la estrategia de Ruta de la Excelencia que trataba el Articulo 2.2.9.1.4.1 del Decreto 1078 de 2015.

PARÁGRAFO 3. El sub licénciamiento requiere de una previa verificación de cumplimiento de los requisitos previstos en esta resolución por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de cada proyecto, a solicitud de la entidad posiblemente beneficiada.

PARÁGRAFO 4. El sub licénciamiento de que trata la presente Resolución es optativo y facultativo para las entidades públicas y privadas que ejercen funciones públicas, en cualquier orden, en donde se estén desarrollando proyectos de administración electrónica por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, conforme al parágrafo 2 del Articulo 1 de la presente Resolución.

PARÁGRAFO 5. Para solicitar el sublicenclamiento, las entidades destratarías, esto es, las descritas en el Artículo 1 de la presente Resolución, deberán, de manera previa, Integra y satisfactoria, haber cumplido los requisitos establecidos en el Parágrafo 2 del Articulo 2 de la presente Resolución.

ARTICULO 2. ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2850 de 2018> Para formalizar el sub licenciamiento de que trata la presente Resolución, los representantes legales de las entidades públicas y de las entidades privadas que ejercen funciones públicas, en donde se estén desarrollando proyectos de administración electrónica, deberán solicitar expresamente, por escrito y de manera previa a la Subdirección de Gobierno en Línea, o quien haga sus veces, el otorgamiento de la respectiva sub licencia, manifestando que dará cumplimiento tanto a los términos y condiciones de los Acuerdos de Licencias de los software señalados en el Artículo 1, como a la presente Resolución, mediante formato entregado por la Dirección de Gobierno Digital del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

<Parágrafos adicionados por el artículo  de la Resolución 1936 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:>

PARÁGRAFO 1. El Ministerio resolverá la solicitud de que trata el presente articulo en un plazo de 15 días hábiles siguientes a su presentación, con arreglo a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PARÁGRAFO 2. Las entidades a que se refiere el Articulo 1 de la presente Resolución, antes de radicar ante el Ministerio de TIC la solicitud de sublicenclamiento, deberán haber efectuado, de manera integra y satisfactoria, y de conformidad con las normas jurídicas y técnicas que le sean aplicables, el análisis de oportunidad y conveniencia de dicha solicitud, en desarrollo de los principios de autonomía administrativa y contractual, conforme a los siguientes criterios mínimos:

1. El proyecto de administración electrónica deberá estar enmarcado en la estrategia de Ruta de la Excelencia que trataba el Artículo 2.2.9.1.4.1 del Decreto 1078 de 2015, lo cual determinará que la respectiva entidad se encuentra priorizada en la focalización de acciones con las que la estrategia busca producir un mayor impacto y transformación en la gestión pública, basado en el uso de la tecnología, apoyado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

2. El análisis interno de viabilidad técnica, económica y jurídica debe dar cuenta que el uso del sub licénciamiento es la más favorable para los intereses, cometidos y necesidades especificas y particulares de la entidad solicitante, de acuerdo con su régimen jurídico.

3. La entidad solicitante dispone de tiempo y de equipo técnico para la transferencia de conocimiento en el uso de ia herramienta.

Se entenderá que la entidad solicitante declara, en virtud de su autonomía contractual y presupuesta,, y con la sola presentación de la solicitud de sub licénciamiento, que tal solicitud cumple con los requisitos y criterios de que trata la presente resolución y en general con todas las normas que le resulten aplicables en materia de contratación y otras normas que regulen su actividad pública, social o comercial.

PARÁGRAFO 3. Las entidades a que se refiere el Articulo 1 de la presente Resolución, al enviar la aceptación de términos de que trata el Articulo 2 de la presente Resolución, deberán manifestar que diligentemente han estudiado, reconocido y valorado el alcance de los derechos, restricciones, condiciones de garantía, y demás clausulas contenidas en cada uno de los Acuerdos de Licencia del software señalado en el Articulo 1 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3. INDEMNIDAD. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2850 de 2018> El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se exime de toda responsabilidad legal o administrativa por los riegos, daños o perjuicios de cualquier Índole que pudieran derivarse directa o indirectamente del sub licenciamiento, o con ocasión del sub licenciamiento, de que trata la presente Resolución.

ARTÍCULO 4. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2850 de 2018> La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá D.C., a los 21 MAY 2018

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUANITA RODRIGUEZ KATTAH

Viceminlstra de Economía Digital

Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

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