RESOLUCIÓN 1856 DE 2022
(mayo 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo de la Resolución 3628 de 2023>
Por la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución No. 1301 de 2016, y se deroga la Resolución No. 00661 del 2021
LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, artículo 1 del Decreto 1064 de 2020, y el artículo 2.2.4.6.5 del Decreto 1072 de 2015 del Ministerio del Trabajo, y
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 1o de la Ley No. 1562 de 2012, por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional, establece que el Programa de Salud Ocupacional en lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, cuyo Sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, prevenir, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.
El artículo 2.2.4.6.5 del Decreto No. 1072 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, señala que el empleador o contratante debe realizar por escrito una Política de Seguridad y Salud en el Trabajo -SST que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos, sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas.
El artículo 2.2.4.6.6 del Decreto No. 1072 de 2015, fija los requisitos de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo - SST, la cual debe entre otros, cumplir con los siguientes: “1. Establecer el compromiso de la empresa hacia la implementación del SG-SST de la empresa para la gestión de los riesgos laborales; 2. Ser específica para la empresa y apropiada para la naturaleza de sus peligros y el tamaño de la organización; 3. Ser concisa, redactada con claridad, estar fechada y firmada por el representante legal de la empresa; 4. Debe ser difundida a todos los niveles de la organización y estar accesible a todos los trabajadores y demás partes interesadas, en el lugar de trabajo; y 5. Ser revisada como mínimo una vez al año y de requerirse, actualizada acorde con los cambios tanto en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo -SST, como en la empresa.”
Mediante Resolución No. 1301 de 2016, se adoptó la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo - SST en el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y siguiendo lo establecido en el Decreto No. 1072 de 2015, que ordena la revisión anual de esta Política, se emitieron las Resoluciones Nos. 3517 de 2017, 3407 de 2018, 3025 de 2019 y 00661 de 2021 en las cuales se efectuaron las modificaciones pertinentes.
En sesión extraordinaria No 54 del Comité MIG (Modelo Integrado de Gestión), realizada de manera virtual, el cuatro (4) de abril de 2022, fue aprobada la actualización de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo - SST del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la cual está vigente de acuerdo al artículo 2 de la Resolución 1301 de 2016, modificado por el artículo 1 de la Resolución 00661 de 2021.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO 1. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN 1301 DE 2016. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 3628 de 2023> Modificar el artículo 2 de la Resolución No. 1301 del 25 de julio de 2016, el cual quedará así:
''ARTÍCULO 2o. POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SST). La Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, será la siguiente:
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través de la Alta Dirección, en su compromiso de dar cumplimiento a su propósito misional definido por ley, establece acciones preventivas, así como de promoción y protección de la salud y seguridad de sus servidores y contratistas, con el fin de fortalecer la cultura de autocuidado, fomentando de esta manera, la mejora continua y la asignación de recursos que permitan contar con un entorno de trabajo adecuado, productivo y seguro.
Esta política de SST se expide de acuerdo con la normatividad vigente y se enmarca bajo los siguientes objetivos:
1. Generar acciones para fortalecer el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo (SG-SST) por parte de la Alta Dirección para que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones cuente con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para la protección de la salud y la prevención de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
2. Velar por la protección de la seguridad y salud en el trabajo de todos los colaboradores y contratistas, mediante la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la Entidad, identificando los peligros y evaluando los riesgos que afectan la seguridad y la salud en el trabajo, con el fin de establecer los respectivos controles para su mitigación o eliminación.
3. Promover la cultura de autocuidado como una herramienta vital para la seguridad y salud en el trabajo, la prevención de accidentes o enfermedades y, la concientización sobre el acondicionamiento físico de colaboradores y contratistas.
4. Cumplir la normativa nacional y otros requisitos aplicables en materia de riesgos laborales.
5. Promover la consulta y participación de los trabajadores a través del COPASST y Comité de Convivencia.
6. Mantener el protocolo general de bioseguridad institucional que garantice la continuidad del servicio, promoviendo jornadas flexibles o turnos, uso de medios de transporte alternativos, definición y suministro de elementos de protección personal, protocolo de limpieza y desinfección permanente, señalización que permita delimitar el distanciamiento social y el uso responsable de zonas comunes, entre otras.
PARÁGRAFO. La Política de que trata este artículo será revisada como mínimo una vez al año por la Alta Dirección, con la articulación que para tales efectos haga la Subdirección para la Gestión del Talento Humano y, de requerirse, será actualizada acorde con los cambios en materia de seguridad y salud en el trabajo - SST, como en la Entidad.''
ARTÍCULO 2. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 3628 de 2023> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 2 de la Resolución No. 1301 de 2016 y deroga la Resolución No. 00661 de 2021.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., 31 DE MAYO DE 2022
CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones