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RESOLUCION 3025 DE 2019

(noviembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 161 de 2016>

Por la cual se modifica la Resolución No. 1301 de 2016 que adopta la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y se deroga la Resolución No. 3407 del 2018

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Constitución Política, la Ley No. 489 de 1998, el Decreto No.1083 de 2015, el Decreto No. 1072 de 2015, el Decreto No. 648 de 2017, el Decreto 1414 de 2017, el Decreto No. 1514 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o de la Ley No. 1562 de 2012, por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional, establece que el Programa de Salud Ocupacional en lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, cuyo Sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, prevenir, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.

Que el artículo 2.2.4.6.5 del Decreto No. 1072 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, señala que el empleador o contratante debe realizar por escrito una Política de Seguridad y Salud en el Trabajo -SST que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos, sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas

Que el artículo 2.2.4.6.6 del Decreto No. 1072 de 2015, fija los requisitos de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo - SST, la cual debe entre otros, cumplir con los siguientes: “1. Establecer el compromiso de la empresa hacia la implementación del SG-SST de la empresa para la gestión de los riesgos laborales; 2. Ser específica para la empresa y apropiada para la naturaleza de sus peligros y el tamaño de la organización; 3. Ser concisa, redactada con claridad, estar fechada y firmada por el representante légal de la empresa; 4. Debe ser difundida a todos los niveles de la organización y estar accesible a todos los trabajadores y demás partes interesadas, en el lugar de trabajo; y 5. Ser revisada como mínimo una vez al año y de requerirse, actualizada acorde con los cambios tanto en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo -SST, como en la empresa."

Que mediante Resolución No. 1301 de 2016, se adoptó la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo - SST en el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y siguiendo lo establecido en el Decreto No. 1072 de 2015, que ordena la revisión anual de esta Política, se emitió la Resolución No. 3517 de 2017 y la Resolución 3407 de 2018, en las cuales se efectuaron las modificaciones pertinentes.

Que es necesario armonizar la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo contemplada en la Resolución No. 1301 de 2016, con el Modelo de Responsabilidad Social Institucional (RSI), articulado con el ámbito social, categoría trabajo digno, subcategoría de seguridad y salud en el trabajo, para que contribuya a promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, menta! y social de los trabajadores y prevenir daños en la salud provocados por las condiciones laborales.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 661 de 2021> Modificar el Artículo 2o de la Resolución No. 1301 del 25 de julio de 2016, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 2o. POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SST). La Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, será la siguiente:

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través de la Alta Dirección, y bajo la función de diseñar, formular y adoptar las políticas, planes, programas y proyectos del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el país, consiente de la importancia del cuidado de la salud y seguridad en el trabajo, asume el compromiso de promover: (i) la seguridad de sus servidores, contratistas y visitantes a la Entidad y (ii) la salud en el trabajo de sus funcionarios y contratistas; mediante la planificación y la asignación de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para la protección de la salud y la prevención de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Así mismo, fomentar la mejora continua de las condiciones para el trabajo, lo que, a su vez, propicia el bienestar general y un incremento en la calidad de vida de todos los citados.

Esta política de Seguridad y Salud en el Trabajo se expide de acuerdo con la normatividad vigente y se enmarca bajo los siguientes objetivos:

1- identificar los peligros, evaluar los riesgos que afectan la seguridad y la salud en el trabajo, con el fin de establecerlos respectivos controles para su mitigación.

2- Velar por la protección de la seguridad y salud en el trabajo de todos los funcionarios y contratistas, mediante la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la Entidad.

3- Cumplir la normativa nacional aplicable en materia de riesgos laborales.

4- Promover la cultura de autocuidado como una herramienta vital para la seguridad y salud en el trabajo, la prevención de accidentes, enfermedades y el acondicionamiento físico.

PARÁGRAFO. La Política de que trata este articulo será revisada como mínimo una vez al año por la Alta Dirección y, de requerirse, será actualizada acorde con los cambios en materia de seguridad y salud en el trabajo - SST. ”

ARTICULO 2o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 661 de 2021> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Artículo 2o de la Resolución No. 1301 de 2016 y deroga la Resolución No. 3407 de 2018.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 18 NOV 2019

SYLVIA CONSTAÍN

Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

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