RESOLUCIÓN 01852 DE 2024
(mayo 21)
Diario Oficial No. 52.770 de 28 de mayo de 2024
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Por la cual se ordena la emisión de la serie filatélica “Reconocimiento a la riqueza histórica y cultural de la Localidad La Candelaria, en Bogotá”
EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de la que le confiere el artículo 10 de la Ley 1369 de 2009, y
CONSIDERANDO QUE:
De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 1369 de 2009, “Por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales (…)”, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es la única entidad autorizada para emitir sellos postales con carácter oficial y que para tal efecto puede, entre otras acciones, realizar la promoción, venta y desarrollo comercial de la filatelia a través del Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo, esto es, la sociedad Servicios Postales Nacionales S.A.S.
En el numeral 6 del artículo 20 del Decreto número 1064 de 2020, “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, se atribuye a la Subdirección de Asuntos Postales la función de “(...) y evaluar las solicitudes de estampillas (…), con el fin de recomendar su emisión al Ministro”.
Por medio de la comunicación con radicado bajo el número 241013681 del 23 de febrero de 2024, la señora Ángela María Quiroga Castro, en calidad de Alcaldesa Local de La Candelaria, solicitó a este Ministerio la aprobación de una emisión filatélica, donde se destaquen los aspectos históricos, culturales, patrimoniales, arquitectónicos, turísticos y del comercio de las esmeraldas, entre otros, que han posicionado a esta localidad como un territorio lleno de valor.
Mediante oficio radicado el 28 de abril de 2024, bajo el número 242043178, la Subdirectora de Asuntos Postales (e) de este Ministerio, expidió concepto favorable, y, en consecuencia, recomendó a este Despacho su aprobación, indicando que “(...) las emisiones filatélicas tienen como objetivo fomentar y contribuir a la cultura, el arte y la historia, así como reconocer y conmemorar aquellos acontecimientos que, por su naturaleza e importancia, revisten valor histórico, documental, técnico, cultural, social o político y considerando la importancia que tiene para el país propender por la divulgación de su historia y cultura, se recomienda que a través de la emisión de una serie filatélica se brinde reconocimiento a la localidad La Candelaria, con el fin de exaltar la riqueza histórica, cultural, patrimonial, arquitectónica, turística y del comercio de un sector emblemático, considerado uno de los nodos culturales más importantes del país. (…)”.
Atendiendo las razones anteriormente expuestas, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones encuentra pertinente ordenar la emisión de la serie filatélica denominada “Reconocimiento a la riqueza histórica y cultural de la Localidad La Candelaria, en Bogotá
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. APROBACIÓN EMISIÓN FILATÉLICA. Aprobar la emisión de la serie filatélica denominada “Reconocimiento a la riqueza histórica y cultural de la Localidad La Candelaria, en Bogotá”.
ARTÍCULO 2o. ORDENAR LA PRODUCCIÓN DE ESTAMPILLA. Ordenar a la sociedad Servicios Postales Nacionales S.A.S., Operador Postal Oficial de Colombia, la producción de las estampillas de que trata el artículo primero de esta Resolución, así como de los productos filatélicos relacionados con las mismas, dentro de la vigencia 2024, en la cantidad y valor facial que serán determinados de acuerdo con las necesidades del servicio de correo.
ARTÍCULO 3o. CIRCULACIÓN DE ESTAMPILLA. Servicios Postales Nacionales S.A.S., pondrá en marcha los planes de comercialización y consumo necesarios para garantizar la circulación de las estampillas objeto de la emisión, la cual deberá estar disponible en la totalidad de los puntos de venta del Operador Postal Oficial, de manera que se garantice que todos los habitantes de nuestro país tengan acceso a ella.
ARTÍCULO 4o. COMUNICACIÓN. El Ministerio, a través de la Subdirección de Asuntos Postales, comunicará el presente acto administrativo a la señora Ángela María Quiroga Castro, Alcaldesa local de La Candelaria, y al Jefe Nacional de Filatelia de Servicios Postales Nacionales S.A.S.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 21 de mayo de 2024.
Firmado Digitalmente
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
Mauricio Lizcano Arango