RESOLUCIÓN 01601 DE 2026
(abril 24)
Diario Oficial No. 53.474 de 27 de abril de 2026
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Por la cual se declara la apertura del proceso de elección de los representantes mencionados en los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley 94 de 1993.
LA DIRECTORA (E) DE INDUSTRIA DE COMUNICACIONES MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren la Resolución 100 de 2025, y
CONSIDERANDO QUE:
La Ley 94 de 1993, establece que: "El Ministerio de Comunicaciones" debe reglamentar la elección de los representantes a los que se refieren esos literales e) y f). Para todos los efectos legales, debe tenerse en cuenta que, cuando la norma alude al "Ministerio de Comunicaciones", debe entenderse "Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones" ("MinTIC" o "Ministerio de TIC"), en virtud de las disposiciones de la Ley 1341 de 2009.
El artículo 19 de la Ley 94 de 1993 dispone que son funciones del Consejo Asesor del Servicio de Radioaficionados:
"a) Asesorar al Ministerio de Comunicaciones para los asuntos relacionados con el servicio de radioaficionados;
b) Proponer y recomendar las medidas necesarias para el buen funcionamiento del servicio de radioaficionados.
PARÁGRAFO. Las recomendaciones del Consejo Asesor del Servicio de Radioaficionados deberán ser escuchadas, pero en ningún caso obligan al Ministerio de Comunicaciones o al Gobierno nacional".
El artículo 20 de la Ley 94 de 1993, dispone que el Ministerio de Comunicaciones proveerá lo necesario para la instalación y el funcionamiento del Consejo Asesor del Servicio de Radioaficionados.
A través de la Resolución número 100 de 2025, el MinTIC reglamentó la elección de los representantes mencionados en los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley 94 de 1993, y se dictaron otras disposiciones.
El MinTIC, en el artículo 10 de la Resolución 100 de 2025, estableció lo siguiente:
"(…) Artículo 10. Miembros del Consejo Asesor del servicio de radioaficionados por parte del Gobierno. Los integrantes del Consejo Asesor del servicio de radioaficionados por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones serán los siguientes:
El Ministro o su delegado.
El Director de Industria de Comunicaciones o quien haga sus veces.
El Subdirector para la Industria de Comunicaciones o quien haga sus veces.
El Director de la Agencia Nacional del Espectro o su delegado, o quien haga sus veces.(…)".
El artículo 3o de la Resolución número 100 de 2025, estableció que, el proceso de elección de los representantes del Consejo Asesor de Radioaficionados mencionados en los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley 94 de 1993, inicia con la apertura de la convocatoria por parte de la Dirección de Industria de Comunicaciones del MinTIC, mediante acto administrativo en el que se fijan las bases de la elección, así como los plazos para la inscripción, la votación, el proceso de escrutinio, la declaración de elección y en general los diferentes aspectos para la elección de los representantes.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Ordenar la apertura de la convocatoria de elección de los representantes mencionados en los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley 94 de 1993, a saber:
1. Dos (2) representantes de distintas asociaciones de radioaficionados de carácter nacional, reconocidas como tales por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y elegido por las mismas;
2. Un representante de todas las asociaciones de carácter regional reconocidas como tales por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y elegido por las mismas.
ARTÍCULO 2o. POSTULACIÓN DE CANDIDATOS. La postulación de los candidatos ante el Consejo Asesor del Servicio de Radioaficionados se llevará a cabo conforme a lo que establezcan las asociaciones de radioaficionados de carácter nacional y regional en sus respectivos estatutos, por lo que se aceptarán todas aquellas recibidas desde la apertura del proceso, esto es, desde las 8:00 a.m., del veintiocho (28) de abril de 2026, hasta la fecha y hora de cierre para la radicación de los postulados, es decir, hasta las 11:59 p. m., del veintisiete (27) de mayo de 2026, de acuerdo con el cronograma establecido en la presente resolución.
PARÁGRAFO 1o. Una vez elegidos los candidatos por las respectivas asociaciones de radioaficionados de carácter nacional y regional, uno (1) por cada asociación, estas deberán registrar al candidato postulado junto con sus estatutos y las evidencias de que trata el artículo 6o de la presente resolución, únicamente en la plataforma RABCA, en el siguiente enlace https://www.mintic.gov.co/portal/inicio/Tramites-y-servicios/RABCA/417137:Elecciondel-Consejo-Asesor-del-Servicio-de-Radioaficionados, digitando el usuario y contraseña vigente. Una vez autenticado, deberá seleccionar el módulo "Postular candidato".
La omisión en la carga de las evidencias de que trata el artículo 6o de la presente resolución al momento de la postulación no invalidará la inscripción del candidato, pero implicará que el postulado obtendrá un puntaje de cero (0) en la fase de aplicación de criterios de desempate técnico, sin posibilidad de subsanación posterior
PARÁGRAFO 2o. Vencido el plazo para la postulación de candidatos al cual se hace referencia en este artículo, el MinTIC publicará en su página web la lista de candidatos postulados, uno (1) por cada asociación de radioaficionados reconocida como tal por el
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de acuerdo con el cronograma anexo a la presente convocatoria.
ARTÍCULO 3o. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS Y RECEPCIÓN DE OBSERVACIONES. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la lista de los candidatos postulados a representantes de las asociaciones de radioaficionados de carácter nacional y regional, el representante legal de las asociaciones y/o los afiliados a las asociaciones reconocidas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, podrá presentar observaciones cuando consideren que alguno de los candidatos inscritos no cumple con los requisitos establecidos en los estatutos de la respectiva asociación.
Una vez recibida (s) la (s) observación (es) al correo electrónico consejo. radioaficionados@mintic.gov.co, la Dirección de Industria de Comunicaciones dará traslado a la asociación que postuló al candidato para que se pronuncie al respecto al correo consejo.radioaficionados@mintic.gov.co, dentro del término preclusivo de tres (3) días hábiles siguientes a su recepción. Si la asociación a la que se le hizo el traslado no se pronuncia dentro de este término, se entenderá que el candidato respecto del cual se formuló la observación no cumple con los requisitos establecidos en los estatutos de la respectiva asociación, y, en consecuencia, se seguirá el trámite con los candidatos restantes de las demás asociaciones.
La Dirección de Industria de Comunicaciones, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para presentar observaciones, revisará el cumplimiento por parte de los candidatos inscritos a los requisitos establecidos en esta convocatoria, de acuerdo con el cronograma anexo a la presente convocatoria.
El listado definitivo de candidatos inscritos será publicado en la página web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir de finalizada la etapa de revisión de observaciones.
ARTÍCULO 4o. VOTACIÓN. Cada asociación de radioaficionados de carácter nacional y regional según sea el caso, reconocida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá votar por un (1) solo candidato en su categoría y únicamente podrá emitir un (1) voto, este deberá ser emitido en el siguiente enlace https://www.mintic.gov.co/portal/inicio/Tramites-y-servicios/RABCA/417137:Eleccion-del-Consejo-Asesor-del-Servicio-de-Radioaficionados por parte del representante legal de la respectiva asociación utilizando para ello usuario y contraseña vigente. Para esta votación se darán tres (3) días hábiles a partir del día hábil siguiente a la publicación del listado definitivo de postulados, de acuerdo con el cronograma anexo a la presente convocatoria.
ARTÍCULO 5o. ESCRUTINIO. Para el escrutinio de los resultados, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones publicará en su página Web los resultados de las votaciones al día hábil siguiente de la finalización de esta etapa.
ARTÍCULO 6o. DESEMPATE. En el caso de presentarse un empate entre los postulados que hayan obtenido el mayor número de votos, la Dirección de Industria de Comunicaciones lo dirimirá aplicando los siguientes criterios en el orden señalado, con base en las evidencias presentadas con la postulación, en los tiempos establecidos en el cronograma anexo a la presente convocatoria.
1. Mayor número de distinciones públicas, recibidas en los últimos tres (3) años contados a partir de la expedición del acto de convocatoria, expedidas por asociaciones de radioaficionados internacionales o nacionales (distintas a la que pertenece el candidato) u organizaciones relacionadas con la radioafición (por ejemplo, IARU, ITU, etc.), por hechos destacados en relación con su actividad como radioaficionado. El postulado acreditará este criterio con la presentación de las distinciones recibidas.
2. Mayor número de actuaciones meritorias en concursos organizados por asociaciones de radioaficionados internacionales o nacionales (distintas a la que pertenece el candidato) u organizaciones relacionadas con la radioafición (por ejemplo, IARU, ITU, etc.), en los últimos tres (3) años contados a partir de la expedición del acto de convocatoria. El postulado acreditará este criterio con la presentación de las actuaciones meritorias.
3. Mayor número de escritos o artículos relacionados con la actividad de radioaficionados (que sean previamente soportados y avalados) en publicaciones especializadas, dentro de los cinco (5) años anteriores a la expedición del acto de convocatoria. El postulado acreditará este criterio con la presentación de las publicaciones especializadas en las que estén sus escritos o artículos.
4. Mayor número de certificaciones por haber participado como expositor en seminarios o conferencias, en temas relacionados con el servicio de Radioaficionados, dentro de los últimos cinco (5) años contados a partir de la expedición del acto de convocatoria. El postulado acreditará este criterio con la presentación de las certificaciones recibidas.
No se aceptarán evidencias que no hayan sido presentadas al momento de la postulación.
PARÁGRAFO. De persistir el empate, este se resolverá mediante el sistema de sorteo con balotas. Para ello, la Dirección de Industria de Comunicaciones convocará, mediante correo electrónico, a los candidatos empatados a una sesión virtual el día siguiente hábil a la culminación del escrutinio, con el fin de definir al postulado que representará a las asociaciones ante el Consejo Asesor del Servicio de Radioaficionados.
ARTÍCULO 7o. DECLARACIÓN DE ELECCIONES Y PERIODO DE REPRESENTACIÓN. De acuerdo con los resultados del escrutinio, la Dirección de Industria de Comunicaciones elaborará una declaración de elección, así: Quienes obtengan las dos (2) votaciones más altas de los candidatos a representantes de asociaciones nacionales serán los titulares, quien obtenga la tercera votación más alta será el primer suplente y quien obtenga la cuarta votación más alta será el segundo suplente. Quien obtenga la votación más alta entre las asociaciones regionales, será el titular y quien tenga la segunda votación será el suplente.
La Dirección de Industria de Comunicaciones enviará a los representantes elegidos y a sus suplentes una comunicación mediante la que se les acredite como electos e informará de esto a los demás miembros del Consejo Asesor del Servicio de Radioaficionados.
PARÁGRAFO 1o. En caso de empate para la declaración de elección y el periodo de representación la Dirección de Industria de Comunicaciones aplicará las reglas de desempate, pero, en lugar de la votación, se tendrán en cuenta los criterios de desempate establecidos en el artículo 6o de la presente resolución.
PARÁGRAFO 2o. La Dirección de Industria de Comunicaciones publicará en la página web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la lista de representantes de las asociaciones de radioaficionados de carácter nacional y regional elegidos y sus suplentes para participar en el Consejo Asesor del servicio de Radioaficionados.
ARTÍCULO 8o. REMISIÓN NORMATIVA. Para efectos del presente proceso, no enunciados en la presente resolución respecto de los representantes mencionados en los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley 94 de 1993, se regirán por lo previsto en la Resolución 100 de 2025.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de abril de 2026.
La Directora (e) de Industria de Comunicaciones,
Paola Elvira Thiriat Tovar.
CRONOGRAMA
DESCRIPCIÓN DEL PROCESO Y CRONOGRAMA PARA LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES A EL CONSEJO ASESOR
El proceso de elección de los representantes a el consejo asesor y según el artículo 1o de la presente resolución en la cual ordenar la apertura de la convocatoria de elección de los representantes mencionados en los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley 94 de 1993 se regirá según el cronograma aquí descrito.
