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RESOLUCIÓN 00100 DE 2025
(enero 21)
Diario Oficial No. 53.037 de 21 de febrero de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 26 de febrero de 2025
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Por la cual se reglamenta la elección de los representantes mencionados en los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley 94 de 1993, y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el numeral 22 del artículo 5o del Decreto número 1064 de 2020, y
CONSIDERANDO QUE:
La Ley 94 de 1993, por la cual se fomenta el desarrollo de la radio experimentación a nivel aficionado y la Nación se asocia al sexagésimo aniversario de la fundación de la Liga Colombiana de radioaficionados, se ocupa en su artículo 18 de la conformación del Consejo Asesor del servicio de radioaficionados, estableciendo que dicha instancia estará integrada por las siguientes personas:
a) El Ministro de Comunicaciones o su delegado, quien lo presidirá;
b) El Director Administrativo de Comunicación Social del Ministerio de Comunicaciones;
c) El Director Técnico del Ministerio de Comunicaciones;
d) El Jefe de la División de Medios de Comunicación del Ministerio de Comunicaciones;
e) Dos (2) representantes de distintas asociaciones de radioaficionados de carácter nacional, reconocidas como tales por el Ministerio de Comunicaciones y elegido por las mismas;
f) Un representante de todas las asociaciones de carácter regional reconocidas como tales por el Ministerio de Comunicaciones y elegido por las mismas.
Seguidamente, el mismo artículo establece que: “El Ministerio de Comunicaciones” debe reglamentar la elección de los representantes a los que se refieren esos literales e) y f). Para todos los efectos legales, debe tenerse en cuenta que, cuando la norma alude al “Ministerio de Comunicaciones”, debe entenderse “Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” (“MinTIC” o “Ministerio de TIC”), en virtud de las disposiciones de la Ley 1341 de 2009.
El artículo 19 de la Ley 94 de 1993 dispone que son funciones del Consejo Asesor del Servicio de radioaficionados:
“a) Asesorar al Ministerio de Comunicaciones para los asuntos relacionados con el servicio de radioaficionados;
b) Proponer y recomendar las medidas necesarias para el buen funcionamiento del servicio de radioaficionados.
PARÁGRAFO. Las recomendaciones del Consejo Asesor del Servicio de radioaficionados deberán ser escuchadas, pero en ningún caso obligan al Ministerio de Comunicaciones o al Gobierno nacional”.
El artículo 20 de la mencionada Ley, dispone que el Ministerio de Comunicaciones proveerá lo necesario para la instalación y el funcionamiento del Consejo Asesor del Servicio de radioaficionados.
La Liga de radioaficionados de Bogotá, formuló acción de cumplimiento bajo el número de radicación: 25000-23-41-000-2024-00305-00 en la que demandó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para el cumplimiento de los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 94 de 1993.
Mediante Sentencia número 2024-03-049 AC de fecha once (11) de marzo de 2024, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera - Subsección B, en decisión de primera instancia, señaló: “(…)tal como se enunció en el estudio de admisión de la demanda, se encuentra acreditado el requisito de constitución en renuencia por parte del accionante, en tanto allegó evidencia de haber interpuesto petición ante el MINISTERIO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN el 29 de noviembre de 2023”.
En torno a la controvertida vigencia de la norma, el honorable Tribunal dispuso que se tiene que la Ley 94 de 1993 no ha sido decretada inexequible o derogada por norma posterior, de modo que se encuentra vigente.
Por lo anterior determinó que es clara la obligación que se ciñe en cabeza del MinTIC en virtud de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 94 de 1993, esto es, proveer lo necesario para la instalación y el funcionamiento del Consejo Asesor del Servicio de radioaficionados por lo que, ante la probada renuencia en el acatamiento de la disposición normativa, le ordenó que en el término de tres (03) meses dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 94 de 1993. Esta decisión fue objeto de recurso de apelación.
El MinTIC mediante recurso de apelación de fecha 20 de marzo de 2024 pidió que se revocara la sentencia del 11 de marzo de 2024 y en su lugar se declarara improcedente del medio de control de cumplimiento; así mismo solicitó al Tribunal en caso de que no se acojan los argumentos expuestos y se confirme la decisión de primera instancia que se otorgara la ampliación del término no menor de un año desde la ejecutoria de la sentencia para cumplir con lo ordenado.
El Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Quinta, en decisión del nueve (9) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), con ponencia del honorable Magistrado Ómar Joaquín Barreto Suárez resolvió revocar la sentencia del 11 de marzo de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, para en su lugar:
“1. Rechazar la demanda frente a los artículos 19 y 20 de la Ley 94 de 1993, por cuanto no se agotó el requisito de renuencia.
2. Declarar que el MINTIC incumplió el deber contenido en el artículo 18 de la Ley 94 de 1993.
3. Ordenar al MINTIC que en el término de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, proceda a expedir el acto administrativo contentivo de la reglamentación prevista en el artículo 18 de la Ley 94 de 1993, por las razones aquí señaladas.” (SIC)
Dicha decisión quedó ejecutoriada el 21 de mayo de 2024, conforme certificación emitida por la secretaria general del Consejo de Estado, fechada el 24 de mayo de 2024.
Actualmente existen ocho (8) asociaciones de radioaficionados de carácter nacional y diez (10) asociaciones de carácter regional reconocidas como tales por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Por lo expuesto, se hace necesario expedir la reglamentación de la elección de los representantes de las asociaciones nacionales y regionales que participarán en el Consejo Asesor del servicio de radioaficionados a los que se refieren los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley 94 de 1993.
De otra parte, desde la fecha en que entró en vigor la Ley 94 de 1993, el MinTIC ha sufrido cambios en su estructura y organización interna, en virtud de los cuales se han suprimido, fusionado o creado nuevos cargos y dependencias. Dado lo anterior, y como quiera que el citado artículo 18 ibidem se refiere en sus literales a), b) c) y d) a unas nomenclaturas de cargos que actualmente no existen, se hace indispensable ajustar tales cargos a los que están contenidos en el Decreto número 1064 de 2020, que contiene la actual estructura y organización interna de MinTIC, por lo que se dispondrá lo pertinente en la parte resolutiva de esta resolución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5o del Decreto número 2897 de 2010, compilado en el artículo 2.2.2.30.5. del Decreto número 1074 de 2015, el MinTIC diligenció el cuestionario expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante el artículo 1o de la Resolución SIC 44649 de 2010, con el fin de verificar si las disposiciones contempladas en el presente acto administrativo tienen alguna incidencia en la libre competencia. Dado que la totalidad de las respuestas al cuestionario “Evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos administrativos expedidos con fines regulatorios” fueron negativas, el presente acto administrativo no plantea una restricción indebida a la libre competencia, motivo por el cual no resultó necesario remitir la propuesta regulatoria a la SIC de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.2.2.30.6 del Decreto número 1074 de 2015.
En atención a lo previsto en la sección 3 del Capítulo 1 de la Resolución MinTIC 1857 de 2023, las disposiciones de que trata la presente resolución fueron publicadas en el sitio web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones durante el período comprendido entre el diecinueve (19) de noviembre y el cuatro (4) de diciembre de 2024, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. El objeto de esta resolución es reglamentar el proceso de elección de los dos (2) representantes de las asociaciones de radioaficionados de carácter nacional y del representante de las asociaciones de radioaficionados de carácter regional que participarán en el Consejo Asesor del servicio de radioaficionados, en cumplimiento de lo establecido en los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley 94 de 1993.
ARTÍCULO 2o. ETAPAS DEL PROCESO DE ELECCIÓN. El proceso de elección de los representantes a los que se refiere el artículo 1o de la presente resolución tendrá las siguientes etapas:
1. Convocatoria.
2. Postulación de candidatos.
3. Verificación de requisitos mínimos y recepción de observaciones.
4. Votación.
5. Escrutinio.
6. Desempate (en caso de que aplique).
7. Declaración de elecciones y periodo de representación.
ARTÍCULO 3o. CONVOCATORIA. El proceso de elección inicia con la apertura de la convocatoria por parte de la Dirección de Industria de Comunicaciones de este Ministerio, en cabeza del director o quien haga sus veces, mediante acto administrativo en el que se fijan las bases de la elección, así como los plazos para la inscripción, la votación, el proceso de escrutinio, la declaración de elección y en general los diferentes aspectos para la elección de los representantes.
PARÁGRAFO. El acto de convocatoria será difundido y publicado a través de la página web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y, a su vez, será remitido a través de los correos institucionales de las asociaciones de radioaficionados de carácter nacional y de carácter regional reconocidas a la fecha de la convocatoria como tales por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, junto con el formulario de postulación.
ARTÍCULO 4o. POSTULACIÓN DE CANDIDATOS. La postulación de los candidatos ante el Consejo Asesor del Servicio de radioaficionados se llevará a cabo conforme a lo que establezcan las asociaciones de radioaficionados de carácter nacional y regional en sus respectivos estatutos.
PARÁGRAFO 1o. Una vez elegidos los candidatos por las respectivas asociaciones de radioaficionados de carácter nacional y regional, uno (1) por cada asociación, se deberá reportar esa información al MinTIC en la forma y los medios establecidos en el acto de convocatoria, asegurando que los datos de contacto de las asociaciones se encuentren actualizados para garantizar la efectividad de las notificaciones y comunicaciones oficiales, así mismo las asociaciones de radioaficionados deberán cargar sus estatutos y las evidencias de que trata el artículo 8o de la presente resolución.
PARÁGRAFO 2o. Vencido el plazo para la postulación de candidatos, el MinTIC publicará en su página web la lista de candidatos postulados, uno (1) por cada asociación de radioaficionados reconocida como tal por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
ARTÍCULO 5o. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS Y RECEPCIÓN DE OBSERVACIONES. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la lista de los candidatos postulados a representantes de las asociaciones de radioaficionados de carácter nacional y regional, el representante legal de las asociaciones y/o los afiliados a las asociaciones reconocidas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, podrá presentar observaciones cuando consideren que alguno de los candidatos inscritos no cumple con los requisitos establecidos en los estatutos de la respectiva asociación.
Una vez recibida la observación, la Dirección de Industria de Comunicaciones dará traslado a la asociación que postuló al candidato para que se pronuncie al respecto, dentro del término preclusivo de tres (3) días hábiles siguientes a su recepción. Si la asociación a la que se le hizo el traslado no se pronuncia dentro de este término, se entenderá que el candidato respecto del cual se formuló la observación no cumple con los requisitos establecidos en los estatutos de la respectiva asociación, y, en consecuencia, se seguirá el trámite con los candidatos restantes de las demás asociaciones.
La Dirección de Industria de Comunicaciones, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para presentar observaciones, revisará el cumplimiento por parte de los candidatos inscritos a los requisitos establecidos en esta resolución.
El listado definitivo de candidatos inscritos será publicado en la página web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir de finalizada la etapa de revisión de observaciones.
ARTÍCULO 6o. VOTACIÓN. Cada asociación de radioaficionados de carácter nacional y regional según sea el caso, reconocida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá votar por un (1) solo candidato en su categoría y únicamente podrá emitir un (1) voto. Para esta votación se darán tres (3) días hábiles a partir del día hábil siguiente a la publicación del listado definitivo de postulados, que vencen a las 5:00 p. m. del tercer día a través del sistema de votación que se establezca en la convocatoria.
PARÁGRAFO. Si se evidencia el registro de varios votos por parte de una misma asociación, se tendrá como válido el primer voto registrado.
ARTÍCULO 7o. ESCRUTINIO. Para el escrutinio de los resultados, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones publicará en su página web los resultados de las votaciones al día hábil siguiente de la final ización de esta etapa.
ARTÍCULO 8o. DESEMPATE. En el caso de presentarse un empate entre los postulados que hayan obtenido el mayor número de votos, la Dirección de Industria de Comunicaciones lo dirimirá aplicando los siguientes criterios en el orden señalado, con base en las evidencias presentadas con la postulación.
1. Mayor número de distinciones públicas, recibidas en los últimos tres (3) años contados a partir de la expedición del acto de convocatoria, expedidas por asociaciones de radioaficionados internacionales o nacionales (distintas a la que pertenece el candidato) u organizaciones relacionadas con la radioafición (Por ejemplo, IARU, ITU, etc.), por hechos destacados en relación con su actividad como radioaficionado. El postulado acreditará este criterio con la presentación de las distinciones recibidas.
2. Mayor número de actuaciones meritorias en concursos organizados por asociaciones de radioaficionados internacionales o nacionales (distintas a la que pertenece el candidato) u organizaciones relacionadas con la radioafición (Por ejemplo, IARU, ITU, etc.), en los últimos tres (3) años contados a partir de la expedición del acto de convocatoria. El postulado acreditará este criterio con la presentación de las actuaciones meritorias.
3. Mayor número de escritos o artículos relacionados con la actividad de radioaficionados (que sean previamente soportados y avalados) en publicaciones especializadas, dentro de los cinco (5) años anteriores a la expedición del acto de convocatoria. El postulado acreditará este criterio con la presentación de las publicaciones especializadas en las que estén sus escritos o artículos.
4. Mayor número de certificaciones por haber participado como expositor en seminarios o conferencias, en temas relacionados con el servicio de radioaficionados, dentro de los últimos cinco (5) años contados a partir de la expedición del acto de convocatoria. El postulado acreditará este criterio con la presentación de las certificaciones recibidas.
No se aceptarán evidencias que no hayan sido presentadas al momento de la postulación.
PARÁGRAFO. De persistir el empate, este se resolverá mediante el sistema de sorteo con balotas. Para ello, la Dirección de Industria de Comunicaciones convocará, mediante correo electrónico, a los candidatos empatados a una sesión virtual el día siguiente hábil a la culminación del escrutinio, con el fin de definir al postulado que representará a las asociaciones ante el Consejo Asesor del servicio de radioaficionados.
ARTÍCULO 9o. DECLARACIÓN DE ELECCIONES Y PERIODO DE REPRESENTACIÓN. De acuerdo con los resultados del escrutinio, la Dirección de Industria de Comunicaciones elaborará una declaración de elección, así:
Quienes obtengan las dos (2) votaciones más altas de los candidatos a representantes de asociaciones nacionales serán los titulares, quien obtenga la tercera votación más alta será el primer suplente y quien obtenga la cuarta votación más alta será el segundo suplente.
Quien obtenga la votación más alta entre las asociaciones regionales, será el titular y quien tenga la segunda votación será el suplente.
La Dirección de Industria de Comunicaciones enviará a los representantes elegidos y a sus suplentes una comunicación mediante la que se les acredite como electos e informará de esto a los demás miembros del Consejo Asesor del Servicio de radioaficionados.
PARÁGRAFO 1o. En caso de empate para la declaración de elección y el periodo de representación la Dirección de Industria de Comunicaciones aplicará las reglas de desempate, pero, en lugar de la votación, se tendrán en cuenta los criterios de desempate establecidos en el artículo octavo de la presente res olución.
PARÁGRAFO 2o. La Dirección de Industria de Comunicaciones publicará en la página web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la lista de representantes de las asociaciones de radioaficionados de carácter nacional y regional elegidos y sus suplentes para participar en el Consejo Asesor del servicio de radioaficionados.
ARTÍCULO 10. MIEMBROS DEL CONSEJO ASESOR DEL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS POR PARTE DEL GOBIERNO. Los integrantes del Consejo Asesor del servicio de radioaficionados por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones serán los siguientes:
- El Ministro o su delegado.
- El Director de Industria de Comunicaciones o quien haga sus vec es.
- El Subdirector para la Industria de Comunicaciones o quien haga sus veces.
- El Director de la Agencia Nacional del Espectro o su delegado, o quien haga sus veces.
ARTÍCULO 11. PERIODO. El periodo de los representantes elegidos será institucional y tendrá una duración de cuatro (4) años, que iniciará el día en que se haga la declaración de elección.
ARTÍCULO 12. VACANCIA. En caso de que uno de los electos no pueda continuar, de manera definitiva, cumpliendo con la representación de las asociaciones, será reemplazado por quien tuvo la siguiente votación más alta según el resultado del escrutinio.
En caso de que el Consejo Asesor del Servicio de radioaficionados deba sesionar y alguno de los representantes de las asociaciones esté imposibilitado temporalmente para participar, esta representación la asumirá el suplente respectivo durante las sesiones en que esté ausente el titular.
ARTÍCULO 13. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de enero de 2025.
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
Mauricio Lizcano Arango