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RESOLUCIÓN 1567 DE 2023

(abril 24)

Diario Oficial No. 52.378 de 27 de abril de 2023

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se ordena la emisión filatélica conmemorativa del Centenario del natalicio de Luis Enrique Martínez Argote - El Pollo Vallenato.

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (E),

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de la que se le confiere en el artículo 10 de la Ley 1369 de 2009, el Decreto número 597 de 2023, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 1369 de 2009, “Por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales (…)”, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es la única entidad autorizada para emitir sellos postales con carácter oficial y que para tal efecto puede, entre otras acciones, realizar la promoción, venta y desarrollo comercial de la filatelia a través del Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo, esto es, la sociedad Servicios Postales Nacionales S. A. S.

En el numeral 6 del artículo 20 del Decreto número 1064 de 2020, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, se atribuye a la Subdirección de Asuntos Postales la función de “(...) y evaluar las solicitudes de estampillas (…), con el fin de recomendar su emisión al Ministro”.

El 26 de agosto de 2021, mediante comunicación radicada bajo el número 221069007, el señor Félix Rafael Carrillo Hinojosa, en calidad de ciudadano, solicitó a este Ministerio autorizar una emisión filatélica para conmemorar el centenario del nacimiento del maestro Luis Enrique Martínez Argote – El Pollo Vallenato, el cual se celebrará el 24 de febrero de 2023.

Al respecto, el Ministerio de Cultura mediante la Resolución número 0235 del 25 de julio de 2022 “Por la cual declara el 2023 como año del Centenario de Luis Enrique Martínez El Pollo Vallenato”, estableció el 2023 como el año del Centenario del músico y compositor Luis Enrique Martínez “El Pollo Vallenato”, con el fin de conmemorar su obra, honrar su memoria y promover la divulgación de su vida, obra y aportes al arte colombiano, como materia de interés para las nuevas generaciones de artistas.

Mediante memorando de fecha 26 de diciembre de 2022, radicado bajo el número 222132946, el Subdirector de Asuntos Postales de este Ministerio, expidió concepto favorable en relación con la solicitud de la emisión filatélica propuesta y, en consecuencia, recomendó a este Despacho su aprobación, al indicar que “(...) las emisiones filatélicas tienen como objetivo fomentar y contribuir a la cultura, el arte y la historia, así como reconocer y conmemorar aquellos acontecimientos que, por su naturaleza e importancia, revisten valor histórico, documental, técnico, cultural, social o político y considerando la influencia del maestro Luis Enrique Martínez, en el arte, la cultura y el folklore costeño y colombiano, se recomienda que a través de la emisión filatélica se conmemore su natalicio y se brinde reconocimiento a su vida y obra”.

Atendiendo las razones anteriormente expuestas, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones encuentra pertinente ordenar la emisión filatélica conmemorativa denominada “Centenario del natalicio de Luis Enrique Martínez Argote - El Pollo Vallenato”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. APROBACIÓN EMISIÓN FILATÉLICA. Aprobar la emisión filatélica conmemorativa denominada “Centenario del natalicio de Luis Enrique Martínez Argote - El Pollo Vallenato”.

ARTÍCULO 2o. ORDENAR LA PRODUCCIÓN DE ESTAMPILLA. Ordenar a la sociedad Servicios Postales Nacionales S. A. S., Operador Postal Oficial de Colombia, la producción, por una única vez, de la estampilla de que trata el artículo primero de esta Resolución, así como de los productos filatélicos relacionados con la misma, a partir de la vigencia de 2023, en la cantidad y valor facial que serán determinados de acuerdo con las necesidades del servicio de correo.

ARTÍCULO 3o. CIRCULACIÓN DE ESTAMPILLA. Servicios Postales Nacionales S. A. S., pondrá en marcha los planes de comercialización y consumo necesarios para garantizar la circulación de la estampilla objeto de la emisión, la cual deberá estar disponible en la totalidad de los puntos de venta del Operador Postal Oficial, de manera que se garantice que todos los habitantes de nuestro país tengan acceso a ella.

ARTÍCULO 4o. COMUNICACIÓN. La Subdirección de Asuntos Postales comunicará el presente acto administrativo al señor Félix Rafael Carrillo Hinojosa, en calidad de ciudadano y al Jefe Nacional de Filatelia de Servicios Postales Nacionales S. A. S.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de abril de 2023.

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (e),

Luz Aída Barreto Barreto

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