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RESOLUCIÓN 1521 DE 2021

(junio 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se crea el Comité de Seguimiento a la Legalización de Recursos

LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 1.3 de la Resolución 1725 de 2020, y

CONSIDERANDO QUE:

En el marco de sus funciones y competencias del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, particularmente las previstas en el Decreto 1064 de 2020, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones", y la Resolución 1725 de 2020, “Por la cual se delegan y asignan unas funciones al interior del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (...)”, las dependencias que hacen parte de la estructura de la Entidad pueden llevar a cabo operaciones o actividades de orden convencional, como contratos o convenios, al igual que planes, programas y proyectos, que pueden involucrar la ejecución de recursos y, por ende, requerir de la legalización de los mismos de acuerdo con la naturaleza de esas operaciones o actividades.

En razón a la trascendencia que reviste el trámite de legalización de recursos, se considera necesario crear un comité que se encargue de efectuar el seguimiento a la legalización de los recursos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con la facultad de proponer recomendaciones, lineamientos y acciones en relación con esa misma materia.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. COMITÉ DE SEGUIMIENTO A LA LEGALIZACIÓN DE RECURSOS (CSLR). Créase el Comité de Seguimiento a la Legalización de Recursos (que se identificará con la sigla CSLR), como una instancia encargada de efectuar el seguimiento a la legalización de los recursos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con la facultad de proponer recomendaciones, lineamientos y acciones en relación con esa misma materia.

ARTÍCULO 2. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ. El CSLR estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes actuarán con voz y voto:

1. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Secretario General o su designado

3. El Jefe de la Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo, quien tendrá a su cargo la Secretaría Técnica del Comité.

4. El Subdirector de Gestión Contractual.

5. El Subdirector Financiero

PARÁGRAFO 1. La participación de los miembros tiene carácter obligatorio e indelegable, salvo lo dispuesto para el Ministro y la designación que podrá efectuar el Secretario General.

PARÁGRAFO 2. El Jefe de la Oficina de Control Interno, el Director Jurídico y el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales serán invitados permanentes, con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO 3. A las sesiones del Comité podrán asistir como invitados, con voz pero sin voto, los servidores públicos y colaboradores que se consideren pertinentes, con el fin de apoyar las recomendaciones que deba emitir el Comité.

ARTÍCULO 3. FUNCIONES DEL COMITÉ. El CSLR tendrá las siguientes funciones, teniendo como insumo, en cualquier caso, los estudios y análisis que realice la Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo Único de TIC:

1) Aprobar la proyección de legalizaciones propuesta por el área responsable, respecto de los convenios, contratos y transferencias con saldos por legalizar, al inicio de cada vigencia.

2) Hacer seguimiento mensual al cumplimiento de la proyección de legalizaciones, realizadas por los supervisores de contratos o convenios y por los responsables del seguimiento de las resoluciones de transferencias de cada una de las áreas.

3) Recomendar la aprobación o no de las solicitudes de modificación de proyección de legalizaciones presentadas por las áreas responsables.

4) Emitir las recomendaciones que se consideren pertinentes, en materia de legalización de recursos, dirigidas a las distintas áreas del Ministerio, de acuerdo con los temas analizados en cada sesión.

5) Analizar y remitir las observaciones correspondientes, respecto de las solicitudes presentadas por las dependencias del Ministerio, en los temas de competencia del Comité.

6) Revisar los informes que presenten los supervisores de los convenios o contratos y los responsables del seguimiento de las transferencias, por solicitud de los miembros del Comité, y emitir las recomendaciones que se consideren pertinentes.

7) Guardar la debida reserva respecto de la información que conozcan los miembros con ocasión de las sesiones del CSLR.

8) Las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza del Comité.

PARÁGRAFO. Las recomendaciones que emita el Comité no suplen la decisión que deba tomar el funcionario competente en cada caso.

ARTÍCULO 4. REUNIONES Y QUÓRUM. El CSLR se reunirá una (1) vez al mes o cada vez que sea requerido, previa citación efectuada por su secretario, y podrá deliberar y decidir válidamente con el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes con derecho a éste.

El Comité podrá deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, con arreglo a lo previsto en el artículo 63 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 5. FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ. El Secretario del CSLR tendrá las siguientes funciones:

1) Convocar las reuniones del Comité.

2) Compartir vía correo electrónico, con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles, a los integrantes del Comité copia de los documentos o informes que serán tratados en cada reunión.

3) Elaborar las actas de las reuniones que efectúe el Comité que deberán ser suscritas por todos los miembros asistentes a cada sesión.

4) Efectuar seguimiento a las recomendaciones, lineamientos y acciones que, en el ejercicio de sus funciones, proponga el Comité

5) Preparar un informe de la gestión y decisiones del Comité, que será entregado al Ministro y a los miembros del comité cada seis (6) meses.

6) Hacer entrega a los integrantes del Comité, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de cada reunión del Comité, de una copia del acta correspondiente para la verificación y corrección a que haya lugar.

7) Disponer el archivo, conservación y custodia de las actas, a través de la dependencia del Ministerio encargada de dicha materia.

8) Las demás que correspondan a la naturaleza de la Secretaría.

ARTÍCULO 6. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá a los

ADRIANA VANESSA MEZA CONSUEGRA

Secretaria General

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