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RESOLUCIÓN 1334 DE 2024

(abril 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se adoptan las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
para la vigencia 2024-2025.

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 208 de la Constitución Política y 60 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO QUE:

Conforme la Circular Externa No. 05 del 27 de septiembre de 2019, modificada y complementada por la Circular Externa 09 del 24 de julio de 2023, proferidas por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), durante el segundo semestre de 2023.

La ANDJE, a través de la Circular Externa 09 de 2023, fijó los lineamientos para la formulación, implementación y seguimiento de las Políticas, dentro de los cuales se destacan los siguientes:

- Las Entidades deberán formular las PPDA de acuerdo con la metodología establecida por la ANDJE y será diligenciada en el software de prevención del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado - e-Kogui.

- Para la formulación, la Entidad debe realizar un estudio integral de la litigiosidad, tomando como insumo de análisis los veintiún meses anteriores contados desde el primero de enero del año anterior a la formulación.

Para este fin, la Entidad deberá priorizar como insumo la relación de demandas frente a las condenas desfavorables.

- Los Comités de Conciliación deben aprobar las Políticas de forma previa al registro de la aprobación en el software de prevención del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado - e-Kogui., lo cual debe tener lugar entre los meses de noviembre a diciembre de 2023 y a partir de allí cada dos años. Su aprobación debe constar en el acta de la respectiva sesión.

- La Entidades deberán hacer seguimiento a los indicadores de gestión, resultado e impacto del plan de acción de la PPDA, en el software de prevención del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado - e-Kogui.

- A más tardar el 28 de febrero de cada año, la Entidad deberá registrar en el software de prevención del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado - e-Kogui., el informe anual de cumplimiento del plan de acción formulado, para lo cual deberá incluir los resultados de los indicadores de gestión(1), resultado(2) e impacto(3).

Ahora bien, conforme el cronograma dispuesto por la ANDJE, durante el segundo semestre de 2023, en especial entre los meses de septiembre a diciembre correspondió iniciar y finalizar el proceso de formulación y aprobación de la Política de Prevención de Daño Antijurídico para las vigencias 2024 y 2025, tanto del MinTIC como del FUTIC.

En aplicación a los lineamientos fijados por la ANDJE para la construcción de la PPDA, esta Entidad priorizó la relación de demandas con sentencias condenatorias. En esa medida, se identificó que, son frecuentes los fallos desfavorables en desarrollo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, declarando nula la respuesta que niega el reconocimiento de emolumentos laborales por haber estado vinculado bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios con esta Entidad.

A la fecha, existe un número plural de procesos en los cuales, en primera o segunda instancia, se ha declarado la existencia de la relación laboral subyacente, ordenando el consecuente restablecimiento del derecho de tipo económico que consiste en el reconocimiento de las prestaciones laborales y sociales.

En esa medida, en consideración al insumo priorizado, la causa seleccionada para la formulación de las PPDA 2024-2025 del MinTIC - FUTIC fue “CONFIGURACIÓN DE CONTRATO REALIDAD”.

Seleccionada la causa y dentro de los tiempos dispuestos, en el último trimestre del 2023, fueron formuladas las PPDA 2024-2025 del MinTIC - FUTIC, en el software de prevención del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado - e-Kogui, tarea que estuvo a cargo del rol “formulador de políticas(4).

Dentro de la gestión de formulación, la Dirección Jurídica del MinTIC construyó el plan de acción que sería desarrollado en los dos años de implementación de las Políticas y que para cada una de las Entidades consistió en lo siguiente:

PLAN DE ACCIÓN PPDA DEL FUTIC 2024-2025

Justificación: Se selecciona el insumo y la causa e-Kogui previamente referida, debido al aumento de demandas y condenas donde se pretende el reconocimiento de relación laboral subyacente al contrato de prestación de servicios de persona natural.

Subcausa: La demostración de elementos que permiten reconocer la existencia de subordinación en la relación contractual.

Medida: Fijar lineamientos dirigidos a los servidores que ejercen funciones de supervisión en contratos de prestación de servicios de persona natural y a los jefes de oficina, directores y líderes de grupo a efecto de que no se configure el elemento de subordinación tomando como referencias las decisiones adversas que han sido notificadas a la Entidad.

Mecanismo: Capacitación virtual a supervisores y jefes de área.

Ejecución del mecanismo: Mediante dos jornadas de capacitación con periodicidad semestral (2 al año)

Área responsable: Dirección Jurídica

PLAN DE ACCIÓN PPDA DEL MINTIC 2024-2025.

Justificación: Se selecciona el insumo y la causa e-Kogui previamente referida, debido al aumento de demandas y condenas donde se pretende el reconocimiento de relación laboral subyacente al contrato de prestación de servicios de persona natural.

Subcausa: La demostración de elementos que permiten reconocer la existencia de subordinación en la relación contractual.

Medida: Fijar lineamientos dirigidos a los servidores que ejercen funciones de supervisión en contratos de prestación de servicios de persona natural y a los jefes de oficina, directores y líderes de grupo a efecto de que no se configure el elemento de subordinación tomando como referencias las decisiones adversas que han sido notificadas a la Entidad.

Mecanismo: Circular instructiva

Ejecución del mecanismo: Mediante una circular que se expedirá anualmente durante los dos años de implementación - Trimestre 2 (abril, mayo y junio)

Área responsable: Dirección Jurídica

En cumplimiento del numeral 1 del artículo 6 de la Resolución 2110 de 2018 del MinTIC y de la metodología de la ANDJE para la formulación de las Políticas, contenida en la Circular Externa No. 05 de 2019 modificada y complementada por la Circular Externa No. 09 del 24 de julio de 2023, la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la Entidad compartió y remitió con los integrantes el borrador de la Política de Prevención del Daño Antijurídico formulada en el software de prevención del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado e-Kogui, para que fuera aprobada por esta instancia administrativa.

Según consta en acta No. 38, en sesión del 22 de diciembre de 2023, los integrantes del Comité de Conciliación aprobaron las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico del Ministerio y Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para las vigencias 2024-2025.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO 1. ADOPCIÓN. Adoptar las Políticas de Prevención del Daño Antijuridico del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la vigencia 2024 y 2025, las cuales están formuladas en el software de prevención del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado e-Kogui.

ARTÍCULO 2. SEGUIMIENTO. El secretario técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del MinTIC y el FUTIC, elaborará los informes del cumplimiento sobre la implementación realizada en las vigencias 2024 - 2025 en el software de prevención del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado e-Kogui, según la periodicidad que señala la Circular Externa 05 del 27 de septiembre de 2019, modificada y complementada por la Circular Externa 09 del 24 de julio de 2023, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2024

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MAURICIO LIZCANO ARANGO

Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Permiten medir la ejecución o implementación de los mecanismos.

2. Permite medir la ejecución o implementación de las medidas.

3. Permite medir el cambio en la litigiosidad, medida como el aumento o disminución porcentual de demandas por la causa elegida en el plan de acción.

4. Conforme el numeral 4.3 de la Circular 9 de 2023, el rol “formulador de políticas” en el sistema Ekogui, lo tendrá quien ejerza la secretaría técnica del comité de conciliación.

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