RESOLUCIÓN 595 DE 2021
(marzo 19)
Diario Oficial No. 51.626 de 24 de marzo de 2021
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Por la cual se ordena la emisión filatélica Serie Conmemorativa de los 10 años de inscripción del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano, en la lista de Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - (Unesco).
LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de la que le confiere el artículo 10 de la Ley 1369 de 2009 y
CONSIDERANDO QUE:
De acuerdo con las disposiciones del inciso 1 del artículo 10 de la Ley 1369 de 2009, “Por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales (…)”, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es la única entidad autorizada para emitir sellos postales con carácter oficial y para tal efecto puede, entre otras acciones, realizar la promoción, venta y desarrollo comercial de la filatelia a través del Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo, esto es, Servicios Postales Nacionales S.A.
El numeral 6 del artículo 20 del Decreto 1064 de 2020, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, atribuye a la Subdirección de Asuntos Postales la función de evaluar las solicitudes de estampillas (…), con el fin de recomendar su emisión al Ministro.
El 21 de diciembre de 2020, a través de la comunicación radicada bajo el número 201076875, la doctora María del Rosario Guerra de la Espriella, en su condición de senadora de la República, solicitó a este Ministerio autorizar una emisión filatélica, conmemorativa por los 10 años de inscripción del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano, en la lista de Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), para reconocer el esfuerzo de las familias cafeteras, su arquitectura, gastronomía, costumbres y riqueza natural.
A través del Oficio con registro 212014585 del 24 de febrero de 2021, el Subdirector de Asuntos Postales de este Ministerio, emitió concepto favorable en relación con la solicitud de emisión de estampilla presentada y, en consecuencia, recomendó a este despacho su aprobación, teniendo en cuenta que es viable, a través de emisiones filatélicas, fomentar y contribuir a la promoción de la cultura e historia nacional e internacional, así como conmemorar eventos y acontecimientos de trascendencia que avivan y enriquecen la cultura y que, en este caso particular, buscan representar la idiosincrasia y fomentar los valores esenciales de nuestro país.
Por consiguiente, la emisión filatélica serie conmemorativa de los 10 años de inscripción del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano en la lista de Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), reconocerá el esfuerzo de las familias cafeteras, su arquitectura, gastronomía, costumbres y riqueza natural, a través de varios motivos.
Atendiendo las razones expuestas anteriormente, este Ministerio encuentra procedente ordenar la emisión filatélica denominada, “Serie Conmemorativa de los 10 años de inscripción del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano, en la lista de Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Aprobar la emisión filatélica denominada “Serie Conmemorativa de los 10 años de inscripción del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano, en la lista de Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)”.
ARTÍCULO 2o. Ordenar a Servicios Postales Nacionales S.A. la producción de estampillas de que trata el artículo 1 de esta resolución, a partir de la vigencia de 2021, en la cantidad y valor facial que serán determinados de acuerdo con las necesidades del servicio de correo.
ARTÍCULO 3o. Servicios Postales Nacionales S.A. pondrá en marcha los planes de comercialización y consumo necesarios para garantizar la circulación de la estampilla aprobada.
ARTÍCULO 4o. Comunicar el presente acto administrativo a la doctora María del Rosario Guerra de la Espriella, senadora de la República.
ARTÍCULO 5o. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá (D. C.), a 19 de marzo de 2021.
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
Karen Abudinen Abuchaibe.