RESOLUCIÓN 593 DE 2021
(marzo 19)
Diario Oficial No. 51.626 de 24 de marzo de 2021
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Por la cual se ordena la emisión filatélica Conmemoración del aniversario de la Inteligencia Aérea de la Fuerza Aérea Colombiana.
LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de la que le confiere el artículo 10 de la Ley 1369 de 2009 y
CONSIDERANDO QUE:
De acuerdo con las disposiciones del inciso 1 del artículo 10 de la Ley 1369 de 2009, “Por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales (…)”, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es la única entidad autorizada para emitir sellos postales con carácter oficial”, y para tal efecto puede, entre otras acciones, realizar la promoción, venta y desarrollo comercial de la filatelia a través del Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo, esto es, Servicios Postales Nacionales S.A.
El numeral 6 del artículo 20 del Decreto 1064 de 2020, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, atribuye a la Subdirección de Asuntos Postales la función de evaluar las solicitudes de estampillas (…), con el fin de recomendar su emisión al Ministro.
El 6 de noviembre de 2020 a través de las comunicaciones radicadas bajo los números 201066567 y 201066674, el Brigadier General Luis René Nieto Rojas en su condición de Jefe de Inteligencia Aérea de la Fuerza Aérea Colombiana, solicitó a este Ministerio autorizar una emisión filatélica conmemorativa por el aniversario de la Inteligencia Aérea de la Fuerza Aérea Colombiana, el cual se celebrará en el mes de mayo de 2021, para resaltar la participación de las mujeres y hombres en el cumplimiento de la misión estratégica, encaminada a salvaguardar la seguridad y defensa nacional del territorio colombiano.
Mediante comunicación radicada con el número 202105260 del 25 de noviembre de 2020, el Subdirector de Asuntos Postales de este Ministerio informó al peticionario que la solicitud sería valorada y estudiada por parte de dicha dependencia, en el marco del plan de anual de emisiones, por lo que una vez surtido el proceso de revisión, se le haría saber de la decisión correspondiente.
A través del oficio con registro 212021579 del 12 de marzo de 2021, el Subdirector de Asuntos Postales de este Ministerio, emitió concepto favorable en relación con la solicitud de emisión de estampilla presentada y, en consecuencia, recomendó a este despacho su aprobación, teniendo en cuenta que es viable, a través de emisiones filatélicas, fomentar y contribuir a la cultura, así como a la historia nacional por su gran valor artístico, cultural, documental, técnico y económico.
Por consiguiente, la emisión filatélica conmemora el trabajo y los aportes de una entidad pública que, en el marco de sus funciones, contribuye a la defensa de la soberanía, la integridad territorial y el orden constitucional del país, garantizando la seguridad y defensa nacional de los colombianos.
Atendiendo las razones expuestas anteriormente, este Ministerio encuentra procedente ordenar la emisión filatélica denominada “Conmemoración del aniversario de la Inteligencia Aérea de la Fuerza Aérea Colombiana”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Aprobar la emisión filatélica denominada “Conmemoración del aniversario de la Inteligencia Aérea de la Fuerza Aérea Colombiana”.
ARTÍCULO 2o. Ordenar a Servicios Postales Nacionales S.A., la producción de estampilla de que trata el artículo 1 de esta resolución, a partir de la vigencia de 2021, en la cantidad y valor facial que serán determinados de acuerdo con las necesidades del servicio de correo.
ARTÍCULO 3o. Servicios Postales Nacionales S.A. pondrá en marcha los planes de comercialización y consumo necesarios para garantizar la circulación de la estampilla aprobada.
ARTÍCULO 4o. Comunicar el presente acto administrativo al Brigadier General Luis René Nieto Rojas, Jefe de Inteligencia Aérea, de la Fuerza Aérea Colombiana.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá (D. C.), a 19 de marzo de 2021.
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
Karen Abudinen Abuchaibe