RESOLUCIÓN 117 DEL DE 2025
(enero 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 580 de 21 de febrero de 2025>
Por la cual se modifican los artículos 2 y 4 de la Resolución MinTIC No. 3092 de 2015.
EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1341 de 2009 y el Decreto 1064 de 2020, y
CONSIDERANDO QUE:
A través de la Resolución MinTIC 3092 de 2015, se dictaron “disposiciones relacionadas con la ordenación del gasto y el pago de los créditos judiciales y extrajudiciales reconocidos y ordenados contra el Ministerio y el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.
Con el objetivo de actualizar y optimizar el desarrollo de las actividades relacionadas con el proceso de pago y garantizar una mayor eficiencia en su ejecución, es necesario modificar los artículos 2 y 4 de la Resolución MinTIC 3092 de 2015. Esta modificación permitirá, de un lado, alinear, de manera más efectiva, las responsabilidades de cada Subdirección y/o Grupo Interno de Trabajo involucrados en dicho proceso. Y, del otro, procurar que el proceso de pago refleje de forma precisa y oportuna el cumplimiento de las actividades asignadas, facilitando una mejor coordinación interna, y garantizando que las decisiones emanadas de las autoridades judiciales sean cumplidas de manera puntual.
Aunado a lo anterior, durante la vigencia de la Resolución MinTIC 3092 de 2015 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ha sido objeto de modificaciones en su estructura interna, razón por la cual es necesario ajustar la denominación de algunas dependencias, a la luz de la normativa actual contenida en el Decreto 1064 de 2020 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, y la Resolución MinTIC 3066 de 2020 “Por la cual se crean Grupos Internos de Trabajo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se asignan funciones y se derogan unas Resoluciones”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA RESOLUCIÓN MINTIC 3092 DE 2015. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 580 de 21 de febrero de 2025> Modificar el artículo segundo de la Resolución MinTIC 3092 del 09 de diciembre de 2015, el cual quedará así:
ARTÍCULO SEGUNDO. EXPEDICIÓN DEL ACTO DE RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL CRÉDITO. La Secretaría General expedirá el acto administrativo de reconocimiento y pago del crédito, previo cumplimiento del siguiente procedimiento:
1. La Dirección Jurídica - GIT Procesos Judiciales y Extrajudiciales oficiará a la Subdirección Financiera para que cuantifique la condena o acuerdo conciliatorio y los intereses a que haya lugar, y la mora e indexación si procede, a partir de la ejecutoria del respectivo fallo, de conformidad con el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, o la norma que se señale en la providencia judicial.
2. En asuntos laborales, la Dirección Jurídica - GIT Procesos Judiciales y Extrajudiciales requerirá a la Subdirección para la Gestión del Talento Humano - GIT Administración de Personal, liquidar los valores a los que haya lugar por concepto de salarios y prestaciones adeudados al beneficiario, así como los aportes a la seguridad social y demás emolumentos a los que tenga derecho desde el momento en que fue desvinculado y hasta el momento en que se produzca el pago o reintegro, para los casos que así lo ordene la respectiva condena, debidamente indexados siempre a que haya lugar a ello, y de conformidad con lo ordenado en la sentencia o acuerdo conciliatorio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo cuarto de la presente resolución.
3. La Dirección Jurídica solicitará a la Subdirección Financiera - GIT Presupuesto, la expedición del respectivo certificado de disponibilidad presupuesto o adelantar el trámite ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la apropiación de los recursos a fin de dar cumplimiento a la respectiva decisión judicial o extrajudicial o requerir al Fondo de Contingencias dispuesto para tal fin el giro de los respectivos recursos, de conformidad con el artículo 195 de la Ley 1437 de 2011.
4. Obtenido el valor total a pagar, la Dirección Jurídica - GIT Procesos Judiciales y Extrajudiciales solicitará a la DIAN una inspección en sus bases de datos sobre el nombre del beneficiario, para determinar si es deudor del Fisco, para que, en caso de respuesta afirmativa, se proceda a compensar los valores que resulten cruzados, conforme lo previsto en el Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, y demás normas que regulen la materia.
5. La Dirección Jurídica remitirá los documentos precitados, junto con los antecedentes judiciales, a la dependencia del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones afín con la materia que dio origen al crédito judicial o extrajudicial, esto es, la dependencia donde se originó el asunto litigioso, para que esta elabore el respectivo proyecto de acto administrativo, el cual será remitido posteriormente a la Secretaría General para su aprobación y expedición.
6. Cumplido lo anterior, la Secretaría General expedirá la resolución de reconocimiento y ordenación del gasto para el cumplimiento de la sentencia.
PARÁGRAFO 1. El procedimiento descrito en el presente artículo será igualmente aplicable en los casos en que la condena recaiga sobre el MinTIC y/o el Fondo Único de TIC, en su calidad de sucesores procesales.
PARÁGRAFO 2. En lo que respecta a los procesos laborales, la Subdirección para la Gestión del Talento Humano - GIT Administración de Personal, deberá cumplir con lo dispuesto en el presente artículo.
ARTÍCULO 2. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO CUARTO DE LA RESOLUCIÓN MINTIC 3092 DE 2015. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 580 de 21 de febrero de 2025> Modificar el artículo cuarto de la Resolución MinTIC 3092 de 2015, el cual quedará así:
ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES DEL GRUPO DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL. La Coordinación del GIT Administración de Personal, en asuntos laborales, liquidará los valores a los que haya lugar por concepto de salarios y prestaciones adeudados al beneficiario, así como los aportes a la seguridad social y demás emolumentos a los que tenga derecho desde el momento en que fue desvinculado y hasta el momento en que se produzca el pago o reintegro, para los casos que así lo ordene la respectiva condena, debidamente indexados siempre a que haya lugar a ello, y atendiendo expresamente a lo ordenado en la sentencia previamente remitida por la Dirección Jurídica.
En el evento que haya lugar al reintegro, proyectará el correspondiente acto administrativo para la firma del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el que se ordene el reintegro, nombramiento, ascenso, o la novedad de personal según el caso.
PARÁGRAFO. Lo señalado en el presente artículo igualmente aplicará en los casos en que la condena recaiga sobre el MinTIC y/o el Fondo Único de TIC, en su calidad de sucesores procesales.
ARTÍCULO 4. VIGENCIA Y MODIFICACIONES. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 580 de 21 de febrero de 2025> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 2 y 4 de la Resolución MinTIC 3092 del 09 de diciembre de 2015.
Dada en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de enero de 2025
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MAURICIO LIZCANO ARANGO
Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones