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RESOLUCION 541 DE 2021

(marzo 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

 MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se delegan unas funciones

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en los artículos 9 y 60 de la Ley 489 de 1998, 1341 y 1369 de 2009, 1978 de 2019 y en el Decreto 1064 de 2020, y,

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 9 de la Ley 489 de 1998 dispone que los ministros pueden delegar en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor, la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la Ley 489 de 1998.

A través de la Resolución 000433 de 3 de junio de 2020, el Fondo Único de TIC estableció, entre otras, las reglas para la asignación y ejecución de los recursos a los que se refieren los numerales 3, 4, 10, 16, 18 y 21 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 22 de la Ley 1978 de 2019.

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los estímulos asignados a las personas jurídicas cuyas propuestas sean seleccionadas en los términos de la Resolución 433 de 2020, los beneficiarios deben constituir una póliza de cumplimiento de disposiciones legales en favor del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que ampare los perjuicios e incumplimiento, total o parcial, de las obligaciones establecidas. El pago de dicha garantía está sujeto a la acreditación del incumplimiento, a través del respectivo acto administrativo, previo debido proceso adelantado en los términos del artículo 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

En consecuencia, es necesario delegar la función para adelantar esa actuación administrativa y expedir el acto administrativo que declare el incumplimiento.

De otra parte, el artículo 105 de la Ley 2063 de 2020, “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2021”, dispone que: “[d]urante la vigencia presupuestal correspondiente al año 2021 el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá financiar la implementación de planes, programas y proyectos para fomentar y apoyar la transformación digital de los medíos de comunicación, en cualquiera de las etapas del negocio”.

En cumplimiento del citado mandato legal, al Fondo Único de TIC le corresponde establecer reglas para la asignación y ejecución de los recursos a los que se refiere esa normativa y garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los estímulos asignados a las personas cuyas propuestas sean seleccionadas en los términos de la convocatoria que para el efecto se determine.

Para garantizar la debida ejecución de recursos, los beneficiarios deben constituir una póliza de cumplimiento de disposiciones legales en favor del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones/Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que ampare los perjuicios e incumplimiento, total o parcial, de las obligaciones establecidas. El pago de dicha garantía está sujeto a la acreditación del incumplimiento, a través del respectivo acto administrativo, previo debido proceso adelantado en los términos del artículo 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

En consecuencia, es necesario delegar la función para adelantar esas actuaciones administrativas y expedir el acto administrativo que declare el incumplimiento.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. DELEGACIÓN EN EL MARCO DE LA RESOLUCIÓN 433 DE 2020. Delegar a la funcionaria Adriana Vivas Robles, identificada con cédula de ciudadanía número 52.698.300, quien desempeña el empleo de asesor código 1020 grado 13 del Despacho del Viceministerio de Conectividad, la siguiente función:

Adelantar y sustanciar las actuaciones administrativas de que tratan los artículos 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, o las normas que los modifiquen, subroguen o deroguen, expedir el acto administrativo que de este se derive y resolver el correspondiente recurso de reposición si a ello hubiere lugar, para decidir sobre los efectos derivados del presunto incumplimiento de las obligaciones por parte de los beneficiarios de los recursos asignados en el marco de la Resolución 433 de 2020.

Esta función incluye la facultad para hacer efectiva la garantía o póliza constituida para el efecto por el respectivo obligado, cuyo tramite se delante de acuerdo con los artículos 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, o las normas que lo modifiquen, subroguen o deroguen.

Para el desarrollo de la función la funcionaria delegada deberá llevar a cabo las siguientes actividades:

a. Analizar jurídicamente los informes de presunto incumplimiento reportados por los responsables del seguimiento a la ejecución de los recursos, valorar las pruebas, proyectar citaciones para audiencias de descargos y actos administrativos para impulsar y resolver la actuación administrativa.

b. Iniciar el procedimiento administrativo, de oficio, de manera formal, por medio de un acto administrativo; en el que se deberá exponer el fundamento de dicha actuación y disponer la vinculación del beneficiario de los recursos, para determinar las razones que han llevado a su incumplimiento de las obligaciones aseguradas.

c. Suspender el procedimiento cuando, de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas, que estime conducentes y pertinentes, o cuando cualquier otra causal, debidamente sustentada y de ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa.

d. Notificar de manera personal, la decisión adoptada mediante acto administrativo, al beneficiario de los recursos, de conformidad con las reglas establecidas en la Ley 1437 de 2011.

e. Constituir un título ejecutivo complejo a favor del Ministerio y del Fondo Único TIC, en los términos del numeral 4 del artículo 99 de Ley 1437 de 2011, que se conformará por (i) el documento que contenga la garantía, (ii) el acto administrativo expedido por el Ministerio que declara el incumplimiento y el monto a cobrar, y (iii) las constancias de firmeza del acto administrativo.

f. Una vez en firme el acto administrativo de conformidad con el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011, dirigir la comunicación a la compañía de seguros, según sea el caso, la cual tiene por objeto efectuar el requerimiento de pago y declarar la ocurrencia del siniestro.

g. Cumplir con las demás actividades que le sean asignadas y que correspondan a la delegación.

ARTÍCULO 2. DELEGACIÓN EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 105 DE LA LEY 2063 DE 2020. Delegar a la funcionaria Adriana Vivas Robles, identificada con cédula de ciudadanía número 52.698.300, quien desempeña el empleo de asesor código 1020 grado 13 del Despacho del Viceministerio de Conectividad, la siguiente función:

Adelantar y sustanciar las actuaciones administrativas de que tratan los artículos 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, o las normas que los modifiquen, subroguen o deroguen, expedir el acto administrativo que de este se derive y resolver el correspondiente recurso de reposición si a ello hubiere lugar, para decidir sobre los efectos derivados del presunto incumplimiento de las obligaciones por parte de los beneficiarios de los recursos asignados en el marco del artículo 105 de la Ley 2063 de 2020.

Para los anteriores efectos, la funcionaria deberá llevar a cabo las actividades determinadas en el artículo 1 de la presente resolución.

ARTÍCULO 3. COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido del presente acto administrativo, a través del subdirector para la Gestión del Talento Humano del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a la funcionaria Adriana Vivas Robles.

ARTÍCULO 4. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.

KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE

Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

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